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PROYECTO DE TP


Expediente 0997-D-2009
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723 : MODIFICACION DEL ARTICULO 57 BIS, SOBRE OBRAS PUBLICADAS; 58 BIS RECIBOS PROVISORIOS; 60 BIS ACTA DE EXPOSICION; 62 BIS OBRAS NO PUBLICADAS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley 11.723 y Modificatorias):
REGISTRO Y PUBLICIDAD DE OBRAS DE AUTORES DEL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley 11.723 los artículos siguientes:
ARTICULO 57 bis.- OBRAS PUBLICADAS: En el interior del país, en los lugares que se encuentren a mas de 300 kilómetros fuera del ámbito de la Capital Federal, el editor podrá inscribir las obras comprendidas en el articulo 1, presentando en la oficina del Correo Oficial de su jurisdicción cuatro (4) ejemplares completos de la obra publicada dentro de los tres meses siguientes a su aparición, de los cuales tres (3) se enviaran por correo certificado al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, debiendo sellarse y datarse la obra restante la cual quedara en poder del editor a los efectos de acreditar el inicio de la registracion.
Si la edición fuere de lujo o no excediere los cien (100) ejemplares, bastara con presentar dos originales, uno de los cuales será enviado mediante el procedimiento detallado en el párrafo anterior, y el restante será sellado y datado a los efectos de acreditar el inicio de la registracion.
Con el objeto de viabilizar el procedimiento establecido en los párrafos anteriores que anteceden el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual dotara a las sucursales del Correo Oficial del interior del país, con formularios que contendrán información requerida por el registro para iniciar la inscripción de una obra. Los derechos y tasas que cobre el registro por el tramite de inscripción serán abonados por el editor que registre la obra, en la sucursal del Banco Nación de su jurisdicción, debiendo el director del registro abrir una cuenta especial en dicha institución a los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación a cargo de quien inicie el tramite de inscripción.
ARTICULO 58 bis.- En el interior del país, los ejemplares datados y sellados, cumplirán la misma función que los recibos provisorios.
ARTICULO 60 bis.- Cuando se tratare de editores o autores que inicien el procedimiento de inscripción desde el interior del país, si hubiese algún reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantara un acta de exposición, de la que se dará traslado por 30 días al interesado, debiendo el director del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual resolver el caso dentro de los 10 días subsiguientes.
ARTICULO 62 bis.- OBRAS SIN PUBLICAR: Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes, que residan en el interior del país podrán registrar la obra presentando en la oficina del Correo Oficial de su jurisdicción dos (2) copias del manuscrito, de los cuales uno (1) se enviara por correo certificado al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, debiendo sellarse y datarse la copia restante la cual quedara en poder del autor o sus derechohabientes a los efectos de acreditar el inicio de la registracion.
Los derechos y tasas que cobre el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual por el tramite de inscripción serán abonados por el autor o sus derechohabientes que registre la obra, en la sucursal del Banco Nación de su jurisdicción, debiendo el director del registro abrir una cuenta especial en dicha institución a los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación a cargo de quien inicie el tramite de inscripción.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia legislativa pendiente tiene por finalidad asegurar que los registros de las obras tengan el respaldo requerido y garanticen a los autores y editores los derechos por su labor.
Esta legislación, sin embargo, con su metodología, obliga a los autores y editores a realizar sus tramites ante el organismo que actúa como autoridad de aplicación en forma personal o por gestores o apoderados.
Esta forma de actuar, pese a que resguarda con claridad los derechos que se desean registrar, coloca en situación de desventaja a aquellos que residen en el interior del país que se ven obligados a realizar gastos superiores a los que tienen su domicilio en la ciudad de Buenos Aires o sus alrededores.
Con la facilidad de encontrar una solución genuina que permita mantener las garantías que se exige en el Registro Intelectual y facilitar el procedimiento a los autores y editores que residen en el interior del país, se propone la inclusión en la ley 11.723, en una serie de artículos vinculados al tema.
El articulo 57 bis se trata de obras publicadas y la posibilidad de realizar la inscripción mediante la entrega de ejemplares de la obra en las oficinas de Correo Oficial.
El articulo 58 bis otorga al ejemplar sellado citado en el articulo precedente el carácter de recibo provisorio ya que, una vez cumplida la registracion con los ejemplares remitidos, se perfeccionara el procedimiento.
El articulo 60 bis se refiere a la metodología de reclamo y asigna los tiempos para que se cumpla la misma o que la autoridad del registro se expida.
En el articulo 62 bis, se sigue la metodología prescrita en el articulo 57 bis pero para las obras no publicadas aun disminuyendo el numero de ejemplares.
El espíritu general de los artículos que se agregan, como se explico precedentemente, es lograr dar a los habitantes del interior, las mismas prerrogativas que gozan los que residen en la Capital Federal.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA