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PROYECTO DE TP


Expediente 0996-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 210 DE LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976 Y MODIFICACIONES) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE ELECCION DEL MEDICO, CONTROL Y CASO DE DISCREPANCIA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 210 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 210.- Elección del médico. Control. Caso de discrepancia - Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien determinará al respecto.
Si el empleador no cumpliere con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador. "
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el trabajo.
En la actualidad, el presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare empresaria. Así las cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad laboral aumenta por la falta de definición sobre las discrepancias patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o accidentes inculpables.
Mediante la presente modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución normativa precisa, otorgando la oportunidad de que un galeno imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen resolutorio, que zanjará la controversia.
Es dable decir que la ley 20.744 en su texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a resuelto en este sentido (CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, "Remón, María c/ Eurosat SA"; CNAT, sala 8ª, 31/10/1989, "Monzón, Pablo c. Piso Uno SA, TySS", 1990-243; CNAT sala 8ª, 31/10/1989, "Caruso, Antonio c. Expreso Singer SA").
Como señala Juan Manuel Arias en el la Ley de Contrato de Trabajo comentada dirigida por Vázquez Vialard el ejercicio del derecho de control, en el que se hallan en juego derechos personalísimos del trabajador, es una materia donde se debe actuar con suma prudencia y buena fe, debiendo preservarse en todo momento la dignidad e intimidad del dependiente evitando causarle molestias y perjuicios a su salud (conf. Tomo III, pág. 103).
Asimismo, se cumple con el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de omisión del empleador de requerir un médico oficial, deberá estarse a los certificados médicos del trabajador, respetando así el principio protectorio que rige en las relaciones laborales.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/03/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0199/2012 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 03/04/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -