PROYECTO DE TP
Expediente 0996-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 210 DE LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976 Y MODIFICACIONES) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE ELECCION DEL MEDICO, CONTROL Y CASO DE DISCREPANCIA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 210 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 210.- Elección del
médico. Control. Caso de discrepancia - Corresponde al trabajador la libre
elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se
efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia
entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la
autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien determinará
al respecto.
Si el empleador no cumpliere
con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador. "
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de
Trabajo, a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores
y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una
enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el
trabajo.
En la actualidad, el
presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico
patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice
sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el
trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare
empresaria. Así las cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad
laboral aumenta por la falta de definición sobre las discrepancias
patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o
accidentes inculpables.
Mediante la presente
modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución
normativa precisa, otorgando la oportunidad de que un galeno
imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen resolutorio, que
zanjará la controversia.
Es dable decir que la ley
20.744 en su texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a
resuelto en este sentido (CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, "Remón, María c/
Eurosat SA"; CNAT, sala 8ª, 31/10/1989, "Monzón, Pablo c. Piso Uno
SA, TySS", 1990-243; CNAT sala 8ª, 31/10/1989, "Caruso, Antonio c.
Expreso Singer SA").
Como señala Juan Manuel
Arias en el la Ley de Contrato de Trabajo comentada dirigida por
Vázquez Vialard el ejercicio del derecho de control, en el que se hallan
en juego derechos personalísimos del trabajador, es una materia
donde se debe actuar con suma prudencia y buena fe, debiendo
preservarse en todo momento la dignidad e intimidad del dependiente
evitando causarle molestias y perjuicios a su salud (conf. Tomo III,
pág. 103).
Asimismo, se cumple con
el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de
omisión del empleador de requerir un médico oficial, deberá estarse a
los certificados médicos del trabajador, respetando así el principio
protectorio que rige en las relaciones laborales.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0199/2012 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 03/04/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |