PROYECTO DE TP
Expediente 0996-D-2009
Sumario: PLENO EMPLEO: PROMOCION. OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
PLENO EMPLEO
Articulo 1º.- El empleador que produzca un
incremento neto en su nómina de trabajadores contratados a jornada completa, por tiempo
indeterminado o determinado, en relación con cada nuevo trabajador que reúna los requisitos del art.
2º, gozará de un crédito fiscal mensual de $300, compensable con cualquier incremento de impuesto
nacional según el art. 9º.
Este crédito fiscal se generará a partir del primer mes en
que el trabajador preste servicios, siempre que se desempeñe en su puesto, como mínimo, durante la
mitad de los días hábiles de dicho mes.
Articulo 2º.- Únicamente generarán el crédito fiscal
detallado en el artículo anterior los trabajadores cuya remuneración bruta, total, normal, habitual y
permanente sea no mayor de $1400 mensuales.
Los trabajadores que generen crédito fiscal deberán:
1) Ser mayores de 17 años y desocupados o subocupados
durante seis meses dentro de los últimos doce meses. No se considerarán como ocupados a los que
tengan un ingreso inferior al fijado en el correspondiente convenio colectivo.
2) No registrar aportes a la Seguridad Social por otro
ingreso a jornada completa durante seis meses dentro de los últimos doce meses, ni en el mes sujeto al
régimen de esta ley.
3) Presentar CUIL habilitado en ANSES
(Administración Nacional de la Seguridad Social).
Los nuevos trabajadores que generen crédito fiscal serán
inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales mencionado en el artículo 11
del Decreto 565/2002.
Articulo 3º.- Los créditos fiscales regidos por esta ley
son complementarios y acumulativos con los subsidios, beneficios y créditos establecidos en los
planes Seguro de Capacitación y Empleo, Manos a la Obra, Interzafra, y en cualquier otro plan de
empleo. El empleador deberá abonar, cuando corresponda, un suplemento que se acumule a los
subsidios de los planes mencionados, completando la remuneración fijada legal y convencionalmente.
La nueva relación laboral deberá cumplir con los
requisitos de registración previstos por la legislación laboral vigente.
Articulo 4º.- También devengarán crédito fiscal los
contratos de trabajo de tiempo parcial que fueran convertidos a tiempo completo, según el
correspondiente convenio colectivo y la ley.
Articulo 5º.- El crédito fiscal mensual se elevará a
$400, cuando el desocupado o el subocupado a que se refiere el artículo 2º, sea:
1) Una jefa o un jefe de hogar, que tengan a su cargo la
manutención de uno o más hijos menores de 18 años de edad, o sin límite de edad en el caso que
padecieran algún tipo de discapacidad laboral conforme la definición prevista en la Ley 22.431, o que
perteneciera a un hogar donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de
hogar, se hallare en estado de gravidez. Este trabajador deberá presentar Certificados de escolaridad y
de vacunación.
2) O un hombre o una mujer de más de 55 años.
3) O una persona encuadrada en el artículo 85 (grupos
protegidos) de la ley 24.013 o en los artículos 2 y 3 (discapacitados) de la ley 22.431 o perteneciente a
los sectores inundados.
4) O un desocupado o subocupado durante 12 meses
dentro de los últimos 24 meses.
Articulo 6º.- Se incluirán en el régimen de esta ley
aquellas empresas, cooperativas u organizaciones no gubernamentales que realicen trabajos
eventuales, cíclicos o de temporada, que den empleo en ciertas épocas del año, en que aumenta la
desocupación cíclica en determinados momentos y lugares del país, como ser en las zonas rurales, en
los períodos entre cosechas. En las empresas de este tipo, no será necesario que el trabajador
incorporado haya estado desocupado en los últimos seis meses.
Articulo 7º.- El ingreso de los trabajadores a la
empresa podrá ser por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Contrato de Trabajo,
menos por los contratos de pasantía y aprendizaje. Los trabajadores deberán ser contratados a tiempo
completo. Queda fuera de los beneficios de esta ley toda contratación por menor tiempo.
Artículo 8º.- Los puestos de trabajo, con una renta
neta de hasta 1400 pesos, que se creen mediante el autoempleo o por cuenta propia también generarán
créditos fiscales, a través de:
a) Cooperativas de trabajo o Microemprendimientos.
b) Trabajo unipersonal o familiar, entendido como tal
cualquier emprendimiento productivo o de prestación de servicios ejecutado por núcleos familiares.
Todos los integrantes del grupo familiar que trabajen efectivamente y cumplan con los requisitos de
esta ley generarán créditos fiscales.
Quedan incluidas en este artículo también las actividades
vinculadas al servicio doméstico.
Los beneficiarios de créditos fiscales detallados en este
artículo no necesitarán disponer de capital de trabajo propio.
Articulo 9º.- Los trabajadores mencionados en el Art.
5°, inc. 1) deberán cumplir con las acreditaciones de los inc. a) a e) del Art. 5° y lo establecido en el
inc. a) del Art. 3°, del decreto 565/2002.
Articulo 10º.- Los créditos fiscales de un empleador
o de un autoempleo en un mes determinado se compensarán con los incrementos de impuestos
nacionales de ese mes, con respecto a los mismos conceptos de igual mes del período Enero de 2006 -
Diciembre de 2006, actualizando estos montos con el índice de precios mayoristas, nivel general.
Asimismo, todos los demás valores monetarios
de esta ley se actualizarán con idéntico índice.
Articulo 11º.- A los fines de esta ley, se considerará
incremento de la nómina laboral al que surja de comparar la cantidad de empleados que efectivamente
registre la dotación de personal, con la declaración jurada que hubiere presentado el empleador ante la
AFIP referente al Sistema Único de la Seguridad Social, sobre el mismo mes del período mencionado
en el art. 9°.
El crédito fiscal por cada trabajador que aumente la nómina laboral se otorgará mientras dure el
incremento sobre la existente en el mismo mes del período mencionado en el art. 9°.
Artículo 12º.- Los Ministerios de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y de Desarrollo Social serán las autoridades de aplicación de la presente ley y
controlarán el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de cada crédito fiscal regido por
esta ley, durante todo el tiempo en que sea reclamado por alguno de sus titulares.
Articulo 13º.- Las nuevas empresas y organizaciones
constituidas a partir de la publicación de la presente ley gozarán de créditos fiscales respecto del
personal a tiempo completo, permanente y temporario, que exista en cada mes, y que cumpla con los
requisitos de esta ley.
Articulo 14º.- El crédito fiscal regido por esta ley no
podrá ser transferido por el titular.
Articulo 15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de enero de 2007 se desencadenó en la
tierra tucumana una gran tormenta que inundó miles de casas de los sectores más pobres,
que por su falta de un trabajo bien pagado, desde tiempo inmemorial, se vieron obligados,
como en muchas otras partes de la Argentina, a construir sus precarias viviendas en las
márgenes de los ríos y canales o en las zonas inundables.
Dos meses antes, hubo en Tucumán
movilizaciones masivas de trabajadores que quedaron desocupados por el fin de las
cosechas de los productos regionales. Los cosecheros, al no tener trabajo durante seis
meses o más, al igual que en otros lugares de nuestro país, quedaron condenados a la
miseria.
Entre los desocupados con dificultades de
empleo, que son muchas veces descartados de las nuevas contrataciones, se encuentran los
discapacitados, los de más de 55 años, los de larga duración, los inundados, los piqueteros,
los ex presidiarios, los beneficiarios de planes sociales y de empleo, los jefes de hogar con
hijos menores o discapacitados, los encuadrados en los grupos protegidos, los jóvenes, etc.
Millones de argentinos, crónicamente, al no
encontrar un trabajo bien remunerado sobreviven miserablemente como desocupados o
subocupados o trabajando en negro.
Con el fin de colaborar a la solución de esta
dramática situación, presentamos el presente proyecto de ley, de promoción del Pleno
Empleo. Sumándose a este esfuerzo, la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de
Tucumán apoyó este proyecto presentando una propuesta de reformulación de éste que no
altera su esencia.
Esta iniciativa promueve la plena ocupación de
las personas con dificultades de empleo y combate el trabajo en negro, creando los
incentivos impositivos adecuados para que haya una mayor demanda de trabajadores
registrados por parte de las empresas.
Una ley de promoción del Pleno Empleo será un
refuerzo importante del Seguro de Capacitación y Empleo implementado por el P. E., y de
todos los Planes de Empleo existentes, pues todas las empresas serán poderosamente
incentivadas a incrementar sus puestos de trabajo con beneficiarios de estos Planes, así
como también con desocupados, subocupados y trabajadores en negro que no sean
beneficiarios de aquéllos.
II
Complementando y fortaleciendo los Planes de empleo
vigentes, se debe llevar a cabo una vigorosa política de promoción del empleo, que dé a todos los
habitantes de nuestro país un trabajo bien remunerado, única forma en que los sectores excluidos
podrán alimentarse y satisfacer sus necesidades.
Sólo gracias a una política activa, de shock, podrá
llevarse a cabo una lucha masiva contra el desempleo, el subempleo y el empleo remunerado
miserablemente. Para esto hay que agregar a los Planes de empleo existentes, otras medidas
conducentes a promover la demanda de trabajo.
De este modo se podrá ayudar a millones de personas
con dificultades de empleo, las que de otra manera difícilmente conseguirán un trabajo bien
remunerado.
Para lograr un aumento en la demanda de trabajo,
propiciamos nuevas normativas y nuevas prácticas que construyan una política activa de empleo y
desarrollo social y económico, en el ámbito nacional, provincial y municipal, en asociación y diálogo
con las organizaciones políticas, empresarias, sindicales, confesionales y comunitarias.
En general, son las empresas las que tienen la posibilidad
de crear puestos productivos, beneficiosos a la economía nacional y bien remunerados.
Si las empresas no encuentran rentable
demandar más trabajadores con dificultades, todas las políticas de empleo fracasarán.
Para esto, es fundamental bajar el costo de los
nuevos puestos de trabajo.
Entre las principales causas de destrucción de puestos de
trabajos en las empresas, se encuentra el pesado costo que, para éstas, significan los impuestos
nacionales, provinciales y municipales que existen en nuestro país. Estas extracciones que el Estado
saca de la actividad productiva, hacen que muchos puestos de trabajo, para las empresas, dejen de ser
rentables, cuando no, directamente deficitarios. Por este motivo, millones de puestos de trabajo no se
crean o, existiendo, son cerrados por las empresas.
En nuestro país, es urgente crear estos millones de
puestos de trabajo para insertar o reinsertar la gran cantidad existente de desocupados, subocupados y
ocupados en condiciones miserables. Esto, particularmente, en los períodos de poca demanda de mano
de obra de muchas actividades estacionales (períodos entre cosechas) o en muchas zonas del país que
han quedado postergadas y con gran excedente de desocupados y subocupados.
Para disminuir lo más posible el costo estatal de los
nuevos puestos de trabajo que se creen, se pueden usar varios mecanismos.
Entre ellos, podemos enunciar los créditos fiscales para
pagar impuestos nacionales y provinciales y tasas municipales. Tomando en cuenta las limitaciones
del Tesoro Nacional, el proyecto que se adjunta se basa, precisamente, en el instrumento de los
créditos fiscales, por todo el tiempo que sea necesario para asegurar el trabajo de cada desocupado o
subocupado con dificultades de empleo.
El Estado puede usar esta herramienta para incentivar
fuertemente a las empresas a que incrementen sus puestos de trabajo. Con estos créditos fiscales, se
abaratarán los costos operativos de los nuevos puestos de trabajo, lo que servirá de fuerte estímulo
para lograr la creación de éstos en los microemprendimientos y en las empresas pequeñas, medianas y
grandes.
Estos créditos fiscales se establecen por cada puesto de
trabajo que las empresas incrementen y por todo el tiempo que cada empresa mantenga el incremento
de su nómina laboral. La experiencia concreta y el diálogo con los protagonistas sociales dirán si es
conveniente aumentar o disminuir los créditos fiscales o acortar su duración.
Por otro lado, con la ley de Pleno Empleo, tal como la
propone este proyecto, no habrá caída de la recaudación impositiva, porque las compensaciones de los
créditos fiscales se plantean sobre los incrementos potenciales de recaudación impositiva, en cada
empresa a causa de los nuevos puestos de trabajo. Este no incremento de la recaudación se
compensará con el mejor nivel de vida de los antiguos desocupados, subocupados y trabajadores no
registrados, integrados en los nuevos puestos, lo que originará un menor gasto de beneficencia estatal
en aquéllos, que habrán encontrado un trabajo bien remunerado (por lo menos, de acuerdo a la ley y a
los convenios colectivos) y necesitarán mucho menos del asistencialismo del Estado, que siempre
debe ser la última alternativa para ayudar a los pobres.
Es decir que esta ley se autofinanciará.
En base al análisis precedente, proponemos un proyecto
de ley, tendiente a la realización de una Política activa de Pleno Empleo. Este proyecto, con las
modificaciones que el Congreso o el Gobierno consideren convenientes, puede servir de base para
establecer un marco jurídico de incentivos impositivos que ayude a ofrecer trabajo, alimento y
bienestar a millones de personas con dificultades de empleo.
Por todo ello, señor presidente, por los antecedentes y
por los fundamentos expuestos ut supra, es que le solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |