PROYECTO DE TP
Expediente 0995-D-2011
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustitúyese el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente texto:
"Art. 245. - Indemnización por
antigüedad o despido. En el caso de despido dispuesto por el empleador sin
justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador
una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año o
durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El importe de esta
indemnización en ningún caso podrá se inferior a dos (2) meses de sueldo
calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
Los rubros remuneratorios que
se abonen con periodicidad distinta a la mensual serán incluidos en la base
dispuesta en el párrafo primero en la proporción de su devengamiento
mensual".
Art. 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el año 2008 (Orden del Día 108/08) del expediente 318-D-08 de mi autoría. El
dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la
sanción al H. Senado el 05/08/09 (CD 44/09). No habiendo sido tratado en el H.
Senado, caducó el 28/02/11 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 318-D-08, que sirviera de base para la
elaboración del dictamen cuyo texto reproduce el presente proyecto.
El presente proyecto
de ley encuentra sus bases en la imperiosa necesidad de reformar el sistema
tarifado en concepto de indemnización de despido sin justa causa. Actualmente
dicho sistema establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe
mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento
del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El mismo
tope indemnizatorio se impone a los trabajadores excluidos del convenio colectivo
de trabajo, debiendo calcularse tal tope en virtud del convenio de aplicación al
establecimiento, o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de
uno. Respecto de los trabajadores remunerados a comisión o mediante
remuneraciones variables, es aplicable el convenio al que pertenezcan o aquel que
de aplique a la empresa donde preste servicios, si este fuera más favorable.
Actualmente, la
aplicación del tope indemnizatorio en la gran mayoría de los casos resulta
confiscatoria, violentando el derecho a la propiedad establecido en el artículo 17 de
la Constitución Nacional. Asimismo, la aplicación de dicho tope es contraria a los
derechos consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, en tanto las
indemnizaciones por despido sin justa cusa se ven menguadas en gran parte,
perdiendo así su sentido reparatorio y consecuentemente la protección contra el
despido arbitrario se torna incompleta e insuficiente, en palmaria contradicción con
el precepto constitucional.
Más allá de lo
expuesto, no puede soslayarse que los diferentes tribunales del Poder Judicial, han
declarado la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el artículo
245, LCT, especialmente a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. Cabe aclarar que
muchos magistrados aplican la doctrina establecida en el fallo dictado supra, y
muchos otros declaran la inconstitucionalidad del tope indemnizatorios aún en los
casos no previstos no previstos por el fallo "Vizzoti" (C. Nac. Trab., sala 7ª,
13/09/2005-Bretaña, Juan A. v. Escuela Superior de Hotelería S.A., C. Nac. Trab., Sala
VI 30/11/2005, Sequeira Gabriela Alejandra c/ Sociedad Española de Beneficencia
Hospital Español s/ despido ).
La reforma que propiciamos
procura la derogación del tope indemnizatorio descripto en el primer párrafo, en tanto
resulta contrario a la Constitución Nacional por los motivos referidos supra, y de esta forma
se logra brindar una mayor seguridad jurídica a todos los trabajadores y empleadores al
permitírseles conocer con anterioridad las consecuencias de su accionar, estableciendo
reglas claras y precisas.
La eliminación del
tope indemnizatorio en nada menoscaba el sistema tarifado previsto por la Ley.
20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- debido a que las indemnizaciones
continuarán determinándose por las dos circunstancias básicas del contrato de
trabajo, es decir antigüedad y remuneración.
Asimismo, se modifica
el último párrafo del artículo en cuestión, restaurando el derecho de los
trabajadores de percibir como indemnización por despido arbitrario un monto
mínimo de dos meses de sueldo. Esta modificación es vital para la estabilidad de
los dependientes, máxime de quienes poseen poca antigüedad, evitando de esta
forma una alta rotación en los puestos de empleo y atenúa la precariedad laboral
que azota a nuestro país.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/03/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
14/03/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1985/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0116-D-2011 y 0995-D-2011 | CON MODIFICACIONES; CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; FE DE ERRATAS | 08/04/2011 |