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PROYECTO DE TP


Expediente 0995-D-2011
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"Art. 245. - Indemnización por antigüedad o despido. En el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá se inferior a dos (2) meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
Los rubros remuneratorios que se abonen con periodicidad distinta a la mensual serán incluidos en la base dispuesta en el párrafo primero en la proporción de su devengamiento mensual".
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2008 (Orden del Día 108/08) del expediente 318-D-08 de mi autoría. El dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la sanción al H. Senado el 05/08/09 (CD 44/09). No habiendo sido tratado en el H. Senado, caducó el 28/02/11 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario 318-D-08, que sirviera de base para la elaboración del dictamen cuyo texto reproduce el presente proyecto.
El presente proyecto de ley encuentra sus bases en la imperiosa necesidad de reformar el sistema tarifado en concepto de indemnización de despido sin justa causa. Actualmente dicho sistema establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El mismo tope indemnizatorio se impone a los trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo, debiendo calcularse tal tope en virtud del convenio de aplicación al establecimiento, o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Respecto de los trabajadores remunerados a comisión o mediante remuneraciones variables, es aplicable el convenio al que pertenezcan o aquel que de aplique a la empresa donde preste servicios, si este fuera más favorable.
Actualmente, la aplicación del tope indemnizatorio en la gran mayoría de los casos resulta confiscatoria, violentando el derecho a la propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, la aplicación de dicho tope es contraria a los derechos consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, en tanto las indemnizaciones por despido sin justa cusa se ven menguadas en gran parte, perdiendo así su sentido reparatorio y consecuentemente la protección contra el despido arbitrario se torna incompleta e insuficiente, en palmaria contradicción con el precepto constitucional.
Más allá de lo expuesto, no puede soslayarse que los diferentes tribunales del Poder Judicial, han declarado la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el artículo 245, LCT, especialmente a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. Cabe aclarar que muchos magistrados aplican la doctrina establecida en el fallo dictado supra, y muchos otros declaran la inconstitucionalidad del tope indemnizatorios aún en los casos no previstos no previstos por el fallo "Vizzoti" (C. Nac. Trab., sala 7ª, 13/09/2005-Bretaña, Juan A. v. Escuela Superior de Hotelería S.A., C. Nac. Trab., Sala VI 30/11/2005, Sequeira Gabriela Alejandra c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ despido ).
La reforma que propiciamos procura la derogación del tope indemnizatorio descripto en el primer párrafo, en tanto resulta contrario a la Constitución Nacional por los motivos referidos supra, y de esta forma se logra brindar una mayor seguridad jurídica a todos los trabajadores y empleadores al permitírseles conocer con anterioridad las consecuencias de su accionar, estableciendo reglas claras y precisas.
La eliminación del tope indemnizatorio en nada menoscaba el sistema tarifado previsto por la Ley. 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- debido a que las indemnizaciones continuarán determinándose por las dos circunstancias básicas del contrato de trabajo, es decir antigüedad y remuneración.
Asimismo, se modifica el último párrafo del artículo en cuestión, restaurando el derecho de los trabajadores de percibir como indemnización por despido arbitrario un monto mínimo de dos meses de sueldo. Esta modificación es vital para la estabilidad de los dependientes, máxime de quienes poseen poca antigüedad, evitando de esta forma una alta rotación en los puestos de empleo y atenúa la precariedad laboral que azota a nuestro país.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/03/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
14/03/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1985/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0116-D-2011 y 0995-D-2011 CON MODIFICACIONES; CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; FE DE ERRATAS 08/04/2011