PROYECTO DE TP
Expediente 0994-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: INCORPORACION DE LOS INCISOS D BIS) Y R BIS) AL ARTICULO 5° SOBRE DEFINICIONES DE AVENIDA Y RUTA Y MODIFICACION DEL ARTICULO 41 SOBRE PRIORIDADES DE PASO.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese
como inciso d bis), del Artículo 5° de la ley 24.449 - Ley de Tránsito - el
siguiente:
"ARTÍCULO 5°:
DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por...
d bis).- Avenida: Vía
multicarril de una zona urbana."
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese
como inciso r bis), del Artículo 5° de la ley 24.449 - Ley de Tránsito - el
siguiente:
"ARTÍCULO 5°:
DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por...
r bis).- Ruta: Vía pública
pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblos,
localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o
rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin
límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes".
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el
Artículo 41 de la ley 24.449 - Ley de Tránsito - en su inciso d) el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 41:
PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las
encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene
por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:...
d).- Los vehículos que circulen
por una vía de mayor jerarquía: semiautopistas, rutas, vías multicarriles o
avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la
marcha;...".
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Tránsito
N° 24.449, en su Título VI - Capítulo I, establece con precisión una serie
de reglas generales para la circulación vehicular.
En ese marco, el Artículo 41
establece que la prioridad de paso en una encrucijada corresponde al que
proviene desde la derecha, puntualizando que "...esta prioridad del que
viene por la derecha es absoluta...", y "...sólo se pierde ante: a) La
señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los
vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o
cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan
lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada
como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al
peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia
cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2.
Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a
nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra
vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre".
Como se ve, el actual inciso
d) determina que la prioridad de paso de quien circula por la derecha, en
una encrucijada que no está señalizada, sólo se pierde ante vehículos que
circulan por una semiautopista, que de acuerdo a la definición que otorga
el artículo 5° inc. s) de la ley, se trata de "...un camino similar a la
autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril...",
entendiendo por Autopista a "...una vía multicarril sin cruces a nivel con
otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación
de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;" (Art. 5° inc. b).
Por último, al tratarse de vías multicarriles, la ley las define en su inciso y)
explicando que "...son aquellas que disponen de dos o más carriles por
manos...".
Dicho artículo fue
reglamentado por el Decreto 646/1995, reglamentario de la Ley 24.449.
Allí, se dispuso que:
"Art. 41. - PRIORIDADES.-
La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien
ingrese primero al mismo. El incumplimiento de cualquiera de los
supuestos de este artículo tiene las sanciones establecidas en el Anexo
2.
a) En el caso de encrucijadas
de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal
podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización
no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal".
Como se ve, la
reglamentación del art. 41 hace referencia a las encrucijadas de vías de
diferente jerarquía, disponiendo que en caso que las mismas no se
encuentren semaforizadas, la prioridad de paso podrá establecerse a
través de la señalización específica que así lo indique. De ello surge que
cuando se trata de encrucijadas de vías de diferente jerarquía, la prioridad
de paso se establecerá por señalización.
Pero ante esto nos
preguntamos, ¿qué sucede en el caso de encrucijadas de vías de diferente
jerarquía que no estén señalizadas ni semaforizadas? ¿Rige en ese caso la
prioridad de paso para quien circula por la derecha? Frente a estos
interrogantes, creemos necesario que la Ley Nacional de Tránsito
establezca con claridad que la prioridad de paso establecida en el Art. 41
cede en el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía,
prevaleciendo la de quien circula por la principal.
En ese sentido, entendemos
que la solución que brinda la norma en la actualidad no es suficiente para
establecer reglas claras en la circulación vehicular, sobre todo en el caso
planteado de las encrucijadas entre vías de distinta jerarquía.
Es evidente que del art. 41 no
surge alusión alguna a la jerarquía de la vía a los fines de determinar la
excepción a la prioridad de paso, concediéndose prioridad exclusivamente
a la circulación por semiautopista (inc. d). Y esto resulta perfectamente
entendible ya que en el limitado ámbito territorial destinado
originariamente a regular, las que ostentan mayor jerarquía,
principalmente las avenidas están señalizadas (semáforos), lo que no
ocurre en las distintas urbes del interior del país.
Por ello, creemos que debería
enunciarse expresamente en la norma e incorporarse dentro de las
excepciones enumeradas en el Art. 41 que la prioridad de paso de quien
viene por la derecha se pierde ante vehículos que circulen por una vía de
mayor jerarquía como es el caso de las semiautopistas e incluyendo
además a las rutas, las vías multicarriles y sobre todo las avenidas, por los
fundamentos que expondremos más abajo.
Estas inconsistencias en la
norma han ocasionado interpretaciones de diversa índole en la
jurisprudencia.
Por ejemplo, en algunos
pronunciamientos se ha sostenido, recurriendo a la literalidad de la norma,
que la prioridad de paso desde la derecha no cede frente a vías de mayor
jerarquía que no se encuentren detalladas en el art. 41, como es el caso
de las avenidas.
Entonces, siguiendo esta
primera interpretación de no haber señalización específica que así lo
indique, de acuerdo a la legislación actual, quién circule por una avenida
no tendría prioridad de paso frente a quien circule por la derecha.
Dicho en otros términos, la
prioridad de paso de quien proviene desde la derecha no cedería por el
hecho de hallarse por cruzar la avenida. Algo que resulta contrario al
sentido común y atenta claramente contra la seguridad vial.
En la Provincia de Buenos
Aires esta postura fue sostenida por ejemplo en el voto del ministro De
Lazari como juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en autos
"Rua, Héctor Antonio c/Buss, Horacio Felipe s/Daños y perjuicios",
sentencia 9/9/2009, donde dijo que "...la ley nacional 24.449, en su art. 41
establece que la prioridad de paso en una encrucijada corresponde al que
proviene desde la derecha en forma absoluta, perdiéndose sólo -en cuanto
a lo que aquí interesa- ante vehículos que circulan por una semiautopista
(inc. d).... En consecuencia, la prioridad de paso de quien proviene desde
la derecha no cede por el hecho de hallarse por cruzar la avenida...".
Esta tesitura fue adoptada
incluso por algunos tribunales inferiores y camaristas como el caso del Dr.
Sosa Aubone, miembro de la Sala I de la Cámara Segunda de Apelaciones,
del Depto. Judicial La Plata, quién expresó que "...dicha opinión [del Dr. De
Lázari] constituye un antecedente importante, por más que no constituya
doctrina legal del Máximo organismo local... y sin perjuicio de que la
solución legal es criticable, debiendo de lege ferenda incorporarse a las
avenidas en la excepción legal... considero que no corresponde apartarse
del criterio sentado por el legislador..." ("Saborido Juan Carlos c/Master 1
SRL y otro s/daños y perjuicios", Cámara Segunda de Apelación, Sala I,
Depto. Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires, voto en disidencia del
Dr. Sosa Aurbone).
Frente a interpretaciones
como ésta, resulta inconcebible que encrucijadas de este tipo quedaran
abiertas y sin reglas organizativas claras de la maniobra de cruce.
Por su parte, hay jueces que
han interpretado (con un criterio más razonable) que frente a vías de
distinta jerarquía debe prevalecer la prioridad de paso para quien circula
por la de mayor entidad, incluyendo en esta categoría a las avenidas o vías
multicarriles, independientemente de que se encuentren enumeradas o no
en la norma. Por lo tanto, aun cuando la norma no hace referencia a vías
de distinta jerarquía, los jueces deben analizar en cada caso en concreto la
jerarquía de cada una de las calles y determinar que quien tenía prioridad
de paso era quien circulaba por la de mayor entidad.
Así se ha dicho que "...la regla
de la prioridad de paso debe ceder en este supuesto, priorizando a quienes
transitan por la avenida por cuanto ésta tiene circulación en ambos
sentidos..." ("Saborido Juan Carlos c/Master 1 SRL y otro s/daños y
perjuicios", Cámara Segunda de Apelación, Sala I, Depto. Judicial La Plata,
Provincia de Buenos Aires, del voto del Dr. López Muro).
De todas maneras, quienes
arriban a esta interpretación no dejan de sostener que deberían
incorporarse las avenidas como excepción legal al principio de prioridad
para quien circula por la derecha que establece el artículo 41.
Por último, hay quienes
afirman que las avenidas estarían contempladas dentro de la definición de
"semiautopista" que detalla el art. 5°.
Como hemos detallado, si la
norma fuera clara y concreta, no existiría posibilidad de que surgieran
discrepancias interpretativas.
Las salas de la excelentísima
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil también han emitido opinión
sobre la cuestión de si la prioridad de paso de quien circula por la derecha
cede frente a una avenida, en base a lo dispuesto en el art. 41 de la ley
24.449.
Por citar un ejemplo que
refuerza lo expuesto inicialmente, la Sala A - sentencia del 12/05/2011 -
ha dicho que "...para organizar y asegurar el cruce de vías jerárquicamente
superiores accediendo desde las transversales relativamente secundarias,
las reglas de derecha-izquierda y del ingreso prioritario sin insuficientes y
peligrosas (...), y sería inconcebible que la encrucijada quedara abierta y
sin reglas organizativas de la maniobra de cruce, de modo que quedan dos
alternativas: señalizar todas las intersecciones de vías de distinta
importancia relativa, lo que resulta muy oneroso, o estipular
normativamente la prelación del tránsito de las mayores sobre el de la
menor (conf. Tabasso Cammi, Preferencia de la vía de mayor jerarquía.
Eficaz dispositivo de organización y seguridad vial, LL, 2001-F-1083; citado
en; Areán, Beatriz A., Juicio por accidentes de tránsito, 1a. ed., Buenos
Aires, Hammurabbi, 2006, vol. 2, pág. 535)..." (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala A, 12/05/2011, "Jaworsky Boddan y otro c.
Montes, Cristian Daniel y otros s/daños y perjuicios").
Recordemos que la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449, fue sancionada en 1994 (B.O.
10/02/1995) y su aplicación se encontraba supeditada a la adhesión que
hicieran las provincias a la misma, sin las cuales nunca resultaría de
aplicación práctica. Hasta el momento, las Provincias de Buenos Aires,
Chaco, Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa,
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santiago del
Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz y
Santa Fe han adherido a la misma, con lo cual en la actualidad rige en la
mayor parte del territorio nacional.
Sabido es que en las
provincias existía legislación específica que regulaba el tránsito en sus
respectivos territorios. De hecho, en cuanto al punto que estamos
proponiendo modificar, algunas provincias contenían regulaciones mucho
más específicas y detalladas que la norma nacional. En algunas de ellas se
determinaban incluso con mayor claridad las excepciones legales al
principio de prioridad de paso por la derecha.
Así, en la Provincia de Buenos
Aires, antes de la adhesión a la Ley Nacional (realizada por ley 13.927, en
el año 2009), regía la ley de tránsito 11.430 que regulaba la prioridad de
paso de quien circula por la derecha en forma diferente a la ley nacional
24.449, estableciendo en tal sentido en su Art. 57, punto 2 que: "El
conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda
circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia
su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta y
sólo se pierde cuando: c) Circulen vehículos por una vía de mayor
jerarquía semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla
siempre detener la marcha".
Luego, la ley provincial
13.604 (sanc. 29/11/2006; promul. 19/12/2006; publ. 09/01/2007)
modificó el art. 57 inc. 2, apartado C de la ley 11.430 e introdujo a las
avenidas entre las vías de mayor jerarquía, añadiéndola como excepción a
la prioridad de la derecha, al equipararlas a las autopistas, semiautopistas,
rutas y carreteras. En sus fundamentos se sostenía que "...la experiencia
señala que las avenidas son, en la práctica, vías de mayor jerarquía que
las calles comunes. No solo porque así lo considera la casi totalidad de los
conductores sino también, y fundamentalmente, porque en ellas transitan
muchos más vehículos y a mayor velocidad..." y luego de recordar la
jurisprudencia de la SCBA anterior al caso Salinas concluía "La modificación
propuesta acabaría con la existencia de criterios contrapuestos sobre el
tema, consagrando una solución acorde con la realidad y superadora de
eventuales conflictos"
Por todo ello, frente a las
discrepancias interpretativas a las que ha dado lugar el art. 41 inc. c) de la
ley 24.499 por su falta de claridad, proponemos incorporar la regla de que
en una encrucijada la prioridad de paso de quien circula por la derecha
cede frente a vehículos que circulen por vías de mayor jerarquía,
incorporando a su vez a las avenidas dentro de dicha categoría. A tal fin,
proponemos también incorporar dentro de las definiciones indicadas en el
art. 5) de la norma el concepto de avenida.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0243/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0160-D-2015, 0042-CD-2016 y 0994-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 22/06/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0160-D-2015, 0042-CD-2016 y 0994-D-2015 | 14/09/2016 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0160-D-2015, 0042-CD-2016 y 0994-D-2015 |