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PROYECTO DE TP


Expediente 0994-D-2011
Sumario: ESTABLECER QUE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, LUEGO DE LOS SEIS MESES PASEN A INTEGRAR EL SUELDO A PARTIR DEL MES SUBSIGUIENTE.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La negociación colectiva ha tomado gran impulso desde el año 2003, incrementándose progresivamente la cantidad anual de convenios y acuerdos colectivos, tal como surge de los informes sobre negociación colectiva publicados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En los últimos años, incluso, fue superada con holgura la cantidad de convenios celebrados en la ronda de 1975.
Surge también de dichos informes que la principal materia de negociación han sido los salarios.
Que en orden a la finalidad de recuperar paulatinamente el poder adquisitivo de los salarios y que las mejoras obtenidas en la negociación colectiva fueran direccionadas de manera inmediata al bolsillo de los trabajadores, han adquirido habitualidad en la generalidad de las negociaciones colectivas los acuerdos de pago a los trabajadores de sumas mensuales con carácter "no remuneratorio", adoptando diferentes modalidades y tiempos -según el convenio- su conversión en "remuneratorias".
Que tales acuerdos encuentran justificación en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada por Ley 25.561 y prorrogada por sucesivas normas legales, y, dentro de la dinámica negocial, en la finalidad indicada y en aras de incrementar en lo inmediato el poder adquisitivo y la satisfacción de las necesidades alimentarias del trabajador y su grupo familiar.
No obstante tal loable finalidad se advierte que, como contracara de lo expuesto, el privar de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios.
Que también es de advertir que en tanto las sumas en cuestión se mantienen como "no remuneratorias" se afectan recursos de la seguridad social, y que los beneficios que en lo inmediato se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere.
Como puede apreciarse, los intereses hasta aquí señalados y las herramientas destinadas a darles satisfacción, entran en una parcial colisión, que no resulta de sencilla solución.
Al análisis efectuado no puede escapar, además, la consideración del actual contexto de la crisis internacional y los efectos que ésta puede proyectar en nuestro país.
Que en función de las consideraciones efectuadas, teniendo especialmente en cuenta el dato de la realidad que denota que los acuerdos de pago de sumas "no remuneratorias" mensuales se encuentra instalado en la dinámica de la negociación colectiva y que ello surge de la autonomía colectiva de los sectores negociales, se estima pertinente comenzar a transitar un sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de sumas no remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos tengan carácter remuneratorio.
Que a tal fin, y sin que ello implique afectación de la autonomía colectiva, se entiende pertinente establecer para una primera etapa, limitada a la primera ronda de negociación colectiva que se desarrolle a partir de la vigencia de la ley que se propone, establecer un límite temporal de seis (6) meses al carácter no remuneratorio de los incrementos que pudieran acordarse en dicha calidad, previendo su conversión en remuneratorios a partir del mes subsiguiente, adicionándose a tales importes un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social, a fin de garantizar que no sufran merma alguna las sumas netas percibidas por los trabajadores.
Que el presente proyecto no implica incentivar el acuerdo de incrementos como sumas no remuneratorias, sino, por el contrario, establecer un límite temporal al carácter "no remuneratorio" que los actores negociales, en el marco de su autonomía, le otorguen a eventuales incrementos, como forma de promover el paulatino abandono de dicha práctica.
Que por los motivos señalados, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA