PROYECTO DE TP
Expediente 0994-D-2011
Sumario: ESTABLECER QUE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, LUEGO DE LOS SEIS MESES PASEN A INTEGRAR EL SUELDO A PARTIR DEL MES SUBSIGUIENTE.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- En la
primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas
que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de
los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza
de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de
seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del
mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un
monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes
a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con
destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La negociación colectiva
ha tomado gran impulso desde el año 2003, incrementándose
progresivamente la cantidad anual de convenios y acuerdos colectivos,
tal como surge de los informes sobre negociación colectiva publicados
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En los últimos años, incluso, fue superada con holgura la cantidad de
convenios celebrados en la ronda de 1975.
Surge también de dichos
informes que la principal materia de negociación han sido los
salarios.
Que en orden a la
finalidad de recuperar paulatinamente el poder adquisitivo de los
salarios y que las mejoras obtenidas en la negociación colectiva fueran
direccionadas de manera inmediata al bolsillo de los trabajadores, han
adquirido habitualidad en la generalidad de las negociaciones
colectivas los acuerdos de pago a los trabajadores de sumas
mensuales con carácter "no remuneratorio", adoptando diferentes
modalidades y tiempos -según el convenio- su conversión en
"remuneratorias".
Que tales acuerdos
encuentran justificación en el marco de la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que
fuera declarada por Ley 25.561 y prorrogada por sucesivas normas
legales, y, dentro de la dinámica negocial, en la finalidad indicada y en
aras de incrementar en lo inmediato el poder adquisitivo y la
satisfacción de las necesidades alimentarias del trabajador y su grupo
familiar.
No obstante tal loable
finalidad se advierte que, como contracara de lo expuesto, el privar de
carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación
por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en
colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan
derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que
tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios.
Que también es de
advertir que en tanto las sumas en cuestión se mantienen como "no
remuneratorias" se afectan recursos de la seguridad social, y que los
beneficios que en lo inmediato se derivan al poder adquisitivo podrían
también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores
próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a
percibir se refiere.
Como puede apreciarse,
los intereses hasta aquí señalados y las herramientas destinadas a
darles satisfacción, entran en una parcial colisión, que no resulta de
sencilla solución.
Al análisis efectuado no
puede escapar, además, la consideración del actual contexto de la
crisis internacional y los efectos que ésta puede proyectar en nuestro
país.
Que en función de las
consideraciones efectuadas, teniendo especialmente en cuenta el dato
de la realidad que denota que los acuerdos de pago de sumas "no
remuneratorias" mensuales se encuentra instalado en la dinámica de la
negociación colectiva y que ello surge de la autonomía colectiva de los
sectores negociales, se estima pertinente comenzar a transitar un
sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y
paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de
sumas no remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos
tengan carácter remuneratorio.
Que a tal fin, y sin que
ello implique afectación de la autonomía colectiva, se entiende
pertinente establecer para una primera etapa, limitada a la primera
ronda de negociación colectiva que se desarrolle a partir de la vigencia
de la ley que se propone, establecer un límite temporal de seis (6)
meses al carácter no remuneratorio de los incrementos que pudieran
acordarse en dicha calidad, previendo su conversión en remuneratorios
a partir del mes subsiguiente, adicionándose a tales importes un monto
equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del
trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los
distintos subsistemas de Seguridad Social, a fin de garantizar que no
sufran merma alguna las sumas netas percibidas por los trabajadores.
Que el presente proyecto
no implica incentivar el acuerdo de incrementos como sumas no
remuneratorias, sino, por el contrario, establecer un límite temporal al
carácter "no remuneratorio" que los actores negociales, en el marco de
su autonomía, le otorguen a eventuales incrementos, como forma de
promover el paulatino abandono de dicha práctica.
Que por los motivos
señalados, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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