PROYECTO DE TP
Expediente 0994-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 20 INCISO F, SOBRE EXENCIONES AL MERCADO CONCENTRADOR FRUTIHORTICOLA DE TUCUMAN - "MERCOFRUT".
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 20.628. IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
ARTICULO 20 INC. F. EXENCIONES
MERCOFRUT - PROVINCIA DE TUCUMAN
Artículo 1º.- Se incorpora en
el artículo 20 inciso f, de la Ley 20.628 y sus modificatorias y alcanzada por el
artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificatorias, a las
locaciones y todas las actividades detalladas en su Objeto Estatutario que
desarrolla la Asociación Civil Corporación del Mercado de Concentración
Frutihortícola de Tucumán (MERCOFRUT), y por tanto exenta del pago de
Impuestos de Ganancias e IVA, dado su carácter de Entidad de Bien Público sin
Fines de Lucro, Prestataria de un Servicio Público de Utilidad Social.-
Artículo 2º.- Los alcances de
la presente ley se aplicarán desde Marzo de 1990, fecha de creación de la
Asociación Corporación del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán
(MERCOFRUT).-
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
que presentamos, tiene como finalidad en lo inmediato, preservar el servicio
público de abastecimiento de mercado, y la distribución de productos
frutihortícolas en el ámbito de la Región Noroeste del País.
Se trata de esclarecer por vía
de ley interpretativa, los alcances de los artículos 20, inc. F de la Ley 20.628 y art.
7 de la Ley de IVA, respecto de una Entidad, que creada por el Estado de la
Provincia de Tucumán y la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, cumple
actualmente fines de bien común, y que administra un servicio público, con un alto
impacto social y de desarrollo no solo en el territorio Tucumano, sino que impacta
en toda la Región Norte del País.
De hecho no se busca
establecer una nueva excepción al pago de los impuestos de Ganancias, y de IVA,
sobre las actividades y locaciones que ella desarrolla, sino que de hecho y de
derecho la Entidad del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán
(MERCOFRUT), no está alcanzada por los mismos; por lo tanto lo que se pretende
es aclarar por vía de ley interpretativa, los alcances de los artículos citados en
referencia a esta Entidad, dando la necesaria seguridad jurídica, para el normal
desarrollo de sus funciones y fines de utilidad pública.
Lo dicho resulta necesario,
efectuar esta declaración legislativa por vía de ley, en cuanto la naturaleza de la
Asociación Civil MERCOFRUT, resulta compleja, y podría dar lugar a equivocadas
interpretaciones, toda vez que a su estructura normal de una asociación sin fines
de lucro, se le suman funciones de servicio público, con ejercicio de ciertos
poderes de policía, en una actividad de bien común, cuyo objeto es la consecución
de un fin social útil; lo que la diferencia de cualquier otra asociación de derecho
privado; y lo que justifica el dictado de la ley que se propone.
Una errónea interpretación
sobre dichos alcances, puede en la práctica impedir el normal desarrollo de los
objetivos que las leyes de creación le han impuesto a la misma, frustrando una
experiencia que es única en el País, y que ha desarrollado su cometido en más de
16 años de existencia, con un rotundo éxito, en la Administración del Mercado de
Concentración de Tucumán, constituyendo en la actualidad un polo de desarrollo
social dinámico sobre el sector productivo, especialmente de los micro y pequeños
emprendedores, siendo indirectamente un eficiente generador de empleo en los
sectores sociales más vulnerables de la población, y custodiando (en un fragmento
tradicionalmente de economía a-formal) la transparencia de la comercialización,
evitando la intermediación innecesaria, y velando por la lealtad comercial, con
controles sanitarios suficientes respecto a los niveles de sanitización de los
productos que en él los terceros comercializan.
La Entidad de que se trata,
ha logrado construir y administrar un Mercado Modelo, sin recursos estatales
alguno, más allá de la donación del predio en que se alza, efectuado por la
Provincia de Tucumán.
A tales efectos, Señor
Presidente, nos permitimos exponer los antecedentes y justificativos de la iniciativa
que presentamos:
I.- Creación de MERCOFRUT como
entidad de Bien Público sin fines de Lucro y Prestataria de un Servicio Público.-
El acta Fundacional de Mercofrut se
remonta al 26 de Marzo de 1990, fecha en que se acuerda y se firma entre el
Gobierno de la Provincia de Tucumán, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán,
el Centro de Productores de Frutas, Hortalizas y Afines de Tucumán y la Sociedad
de Productores de Frutas, Hortalizas y Afines de Tucumán, la creación de la
Asociación Corporación del Mercado Frutihortícolas de Tucumán,
caracterizada como una persona jurídica sin fines de lucro, prestataria de un
servicio público y con plena capacidad de derecho, con el objeto de Proyectar,
Construir y Administrar un Mercado de Concentración Frutihortícolas , destinado a
la concentración de frutas y productos alimenticios agrícolas provenientes de la
provincia de Tucumán, del resto del país y del extranjero, respondiendo el objeto y
finalidad de la concentración y administración del Mercado Frutihortícola de
Tucumán a los objetivos y funciones establecido en el artículo quinto de dicho
convenio esto es:
1- Proveer al conocimiento
de lo oferta y la demanda, a la formación de precios justos y orientativos
para la producción y el consumo, a las necesidades higiénicas sanitarias
de los alimentos y el control de cantidad y calidad, 2- Estar localizado en
forma tal que facilite al transporte y evite el manipuleo innecesario de
las mercaderías, abaratando los costos de la comercialización sin afectar
las exigencias urbanísticas, 3- Disponer de capacidad instalada y nivel de
organización adecuadas para comercializar el volumen previsible y la
variedad de ramos programados, en relación a las necesidades de la
población, de su zona natural de influencia y/o de zonas de producción
de alimentos que el mercado reciba, 4- Facilitar espacios, instalaciones y
playas de ventas a los factores que componen la oferta: productores,
consignatarios y comerciantes mayoristas e importadores, sus
cooperativas y otras asociaciones y organizaciones que a ellos
representen, buscando facilitar el tráfico de los productos hasta el
consumidor evitando la intermediación innecesaria, 5- Facilitar el acceso
a los compradores en igualdad de condiciones, 6- Impedir las maniobras
contrarias a la buena fe y lealtad comercial y la formación de grupos de
tendencia monopólica, 7- Adecuar para el cumplimiento de los fines y
objetivos premencionados, el funcionamiento, estructura y organización
de la Corporación a la normativa de la Ley Nacional 19.227/71 y su
Decreto Reglamentario Nº 3.872/71.
Los Estatutos originarios de la
Corporación fueron aprobados por Decreto Provincial del Poder Ejecutivo Nº
1.632/90 CIM, Decreto Municipal Nº 182/91 y por Acta de las dos Entidades Centro
y Sociedad de Productores.
Por Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial Nº 865/3 de 1992 el Gobierno de la Provincia de Tucumán incluyó a la
Entidad en el Régimen de Promoción Económica (Ley 3.883).
Para la concreción del objeto
previsto, el Gobierno de la Provincia de Tucumán por Ley Nº 6.108/91 y su
complementaria Ley Nº 6.209/91 de la Honorable Legislatura de Tucumán,
transfirió a la Entidad MERCOFRUT un inmueble localizado en los Vázquez,
Departamento Capital de la Provincia de Tucumán, con cargo expreso para la
construcción del Mercado Concentrador Frutihortícola- según la ley de
Creación y para los fines del
cumplimiento de artículo segundo, inc.1 y siguiente de los Estatutos-, otorgándose
para ello un plazo ( que fuera prorrogado por la Ley Nº 6113/94 de la Provincia) y
a su turno la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, otorgó a la Entidad
MERCOFRUT la administración del mercado ex Abasto ( de su propiedad) y
autorizó a la misma a percibir los recursos municipales por derecho de ingreso o
introducción y de cánones por ocupación de los espacios provenientes de dicho
mercado, hasta entonces bajo la Administración de la Municipalidad de San Miguel
de Tucumán, habiendo la Municipalidad impuesto como cargo la aplicación de los
recursos obtenidos a los establecidos en el artículo 2 de dicha ordenanza, esto es:
para el mantenimiento del Mercado Abasto y para la construcción del nuevo
mercado de los Vázquez, donde actualmente se alza MERCOFRUT.
La creación de la Corporación
del Mercado (MERCOFRUT) respondió a una sentida, antigua y permanente
necesidad, que surge a partir de la década del setenta, de dar respuesta a las
insuficiencias planteadas en el campo social, dado por la expansión del consumo,
motivado por el crecimiento vegetativo de la población y por el desenvolvimiento,
de las comunicaciones en el parque automotor, (antes circunscriptos a los
ferrocarriles) originando un factor de mayor demanda de productos por parte de la
comunidad, y una mayor y más variada oferta; determinando que el entonces
Mercado de Abasto; (surgido en los años 1930) por lo reducido de su ámbito físico,
resultara totalmente inadecuado para dar respuesta a tales necesidades, como
mercado concentrador y distribuidor de productos frutihortícolas y afines y con
destino al consumo y abastecimiento de la población.
Vale aclarar que, un mercado
concentrador es un ámbito físico en donde se concentra toda la variedad de
productos ( en el caso frutihortícolas), provenientes de las producciones aledañas,
de su zona de influencia y de otras regiones de la provincia o del país o del
exterior ( según lo permitan y faciliten los transportes) y desde donde se distribuye
por los factores que intervienen en la operatoria del mercado, productores
directamente u operadores introductores, consignatarios, intermediarios, etc.
Hasta los factores de consumo, tipificados bajo la denominación de población o
público consumidor.
El camino para encarar tal
respuesta comenzó a iniciativa del Gobierno de la Provincia de Tucumán, como
interesado en el fin social, concretamente en el año 1994, cuando se destinaron
los terrenos del Gobierno de Tucumán, en Los Vázquez (actual localización del
Mercado Concentrador) para la construcción de un mercado concentrador. En los
planes de su creación se indicaba que el mismo sería integrante de la red de
mercados de interés nacional, acordes a las pautas de la Ley Nº 19.227 y su
Decreto Reglamentario Nº 3.872/71, realizándose obras por el Gobierno en dicho
predio.
En septiembre de 1974, la
Municipalidad de San Miguel de Tucumán, dicta la Ordenanza Nº 35/74 para el
Mercado de Concentración Transitorio Frutihortícolas en el ExAbasto y en función
del Nuevo Mercado Concentrador.
Por Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial Nº 3.158/3 de 1997 se aprueba el Régimen de
Comercialización Frutihortícolas para la Provincia de Tucumán, disponiendo el cese
del Mercado Abasto con sus anteriores características y dividiendo físicamente sus
instalaciones en A) Mercado de Concentración Frutihortícolas Transitorio de
Tucumán ( para operaciones mayoritarias) y B) Mercado Minorista Miguel Lillo (
para ventas del menudeo).
Ante la falta de avance del
proyecto de las obras en el predio Los Vázquez, el Ministerio de Economía de la
Nación derogó por Resolución Nº 128/82 la declaración de interés nacional de
varios mercados de concentración entre ellos el de Tucumán (agosto de
1982).
En Marzo de 1984, por
Decreto Nº 1.658/3/84 el Gobierno Provincial ratifica su decisión de reactivar el
proyecto, declarándolo de interés provincial y en función de ello, por Resolución Nº
118/85 el Ministerio de Economía de la Nación restituye para el Mercado de
Concentración de Tucumán (MERCOFRUT) su declaración de Interés Nacional
ratificando su localización, en los Vázquez y fijándole como perímetro de
protección la Provincia de Tucumán por un período de 20 años a partir de su
habitación.
En Julio de 1985, el Concejo
Federal de Inversiones acuerda a la Provincia de Tucumán del F.F.I (Fondo Federal
de Inversiones) determinadas inversiones para la construcción del Centro
Administrativo del Mercado es su actual localización (obras que no se
concluyeran).
A partir de allí y hasta el año,
el Proyecto del Mercado Concentrador avanzó lentamente y todos los esfuerzos
llevados a cabo desde el ámbito estatal, con la finalidad antes indicada, parecieron
quedar sin respuesta hasta que el año 1989 entre el Gobierno de la Provincia, la
Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el Centro de Productores y la Sociedad
de Productores antes mencionados, inician las tareas para encauzar nuevamente el
tal anhelado proyecto, en sus fases técnicas legales y funcionales, lo que se
cristaliza en el Convenio del año 1990 y en los Estatutos indicados
anteriormente.
Y es así como comienza a
funcionar la entidad MERCOFRUT, integrada por el Sector Estatal (Gobierno de la
Provincia de Tucumán y Municipal de San Miguel de Tucumán) y las dos
Asociaciones Civiles sin fines de lucro (Centro de Productores y Sociedad de
Productores), como persona jurídica sin fines de lucro, prestataria de un servicio
público con el objeto de proyectar, construir y administrar el futuro Mercado de
Concentración Frutihortícolas en Los Vázquez según el citado convenio y los
Estatutos ya referidos y con las finalidades y objetivos indicados
anteriormente.
Para ello la ley proporciona
con los siguientes medios: por un lado el aporte con cargo del Gobierno de la
Provincia de Tucumán, del inmueble de Los Vázquez, destinado a tal fin. Por el
otro, los aportes de recursos de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán,
provenientes del Mercado Ex -Abasto, conforme se indicara.
El Gobierno de la Provincia de
Tucumán a su vez, viene eximiendo a esta Entidad (MERCOFRUT) desde su inicio
hasta la fecha de distintos tipos de gravámenes los que se otorgaran con
exenciones de impuestos provinciales desde la Secretaría de Estado del Ministerio
de Economía de la Provincia y de la Secretaría de Estado, Comercio e Industria y
Minería de Tucumán.
La Entidad funcionó conforme
su originaria constitución según el Convenio de Creación del año 1990 y los
Estatutos aprobados por Decreto Provincial Nº 1.632/1/90 hasta el 19/10/94, en el
que se produce el retiro de la Entidad de Gobiernos de la Provincia de Tucumán y
de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, conforme Convenio suscripto en
esa fecha, entre el Estado Provincial, Municipal y las dos asociaciones Civiles
Centro de Productores y Sociedad de Productores, el que fue ratificado por Ley de
la Provincia de Tucumán Nº 2.239/94, quedando la Entidad MERCOFRUT
constituida por las dos Entidades Civiles sin fines de lucro: Centro y Sociedad de
Productores, como Asociación Civil de Segundo Grado, procediéndose a la Reforma
Estatutaria, conservando el objeto, finalidad y patrimonio establecido en el
Convenio de Creación del año 1990, todo ello conforme lo establecido en el
Acuerdo y lo dispuesto por la Ley de la Provincia de Tucumán Nº 6.613/94,
inscribiéndose en la Dirección de Personas Jurídicas como Asociación Civil de
Segundo Grado y aprobándose sus Estatutos por Resolución de la Dirección de
Personas Jurídicas Nº 3257 de fecha 20/10/95.
A su vez, en fecha 11/08/94,
se presentó un proyecto de resolución en el Congreso de la Nación, por el cual se
declara de Interés Nacional al Mercado Concentrador de Los Vázquez
(MERCOFRUT), en reiteración de las anteriores declaraciones en tal sentido.
A su vez, la Ley Provincial Nº
6.613/94, manteniendo los cargos impuesto en la Ley de la Provincia Nº 6.608/91
sobre inmueble de Los Vázquez, especialmente la construcción y puesta en
funcionamiento del Nuevo Mercado en dicho predio, que debe ser siempre
administrado y operado pr MERCOFRUT, y que la Corporación debe mantener su
estructura, naturaleza societaria objeto y fines sociales. A su vez, la Ordenanza
Municipal Nº 2.239/94, mantiene en MERCOFRUT la administración del Mercado Ex
-Abasto (Municipal) como los recursos municipales de ingreso y derecho de piso
del mismo, con cargos ya anteriormente establecidos de administrar el Mercado
Abasto y de construir el Nuevo Mercado.
II.- Objeto de la Entidad
MERCOFRUT : Su actividad
Conforme el Convenio de
Creación y los Estatutos de la MERCOFRUT, tanto los del año 1990, como los
aprobados en el año 1995, se le asigna a la Asociación, el carácter de una persona
jurídica sin fines de lucro prestataria de un servicio público y con plena capacidad
de derecho.
El objeto de la Entidad
siempre fue proyectar, construir y administrar un Mercado Concentrador de
productos frutihortícolas y afines, con las características de servicio público. A su
vez, cuando la Municipalidad le cede la administración del Mercado Abasto, ella
debía, y así se hizo, realizarse bajo las mismas características que las que cumplía
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para lo cual le delegó sus facultades
de poder de policía.
Acorde con la característica
de servicio público de dicho mercado y con su finalidad, el Convenio de Creación,
(artículo cuarto y quinto) los Estatutos aprobados por Decreto Nº 1.632/1/90
(Artículo segundo) y los Estatutos aprobados por Resolución Nº 357/95 I.G.P.J
(Artículo segundo), estableciendo lo siguiente:
1.- Proveer al conocimiento de la
oferta y la demanda, formación de precios justos y orientativos para la producción
y el consumo, 2.- Cumplir con el control de la cantidad y calidad de los productos y
con las condiciones higiénicas sanitarias, 3.- Facilitar el transporte y facilitar la
intermediación innecesarias de las mercaderías abaratando los costos de la
comercialización, sin afectar las exigencias urbanísticas, 4.- Disponer de capacidad
instalada y nivel de organización adecuados para el volumen comercializado, 5.-
Proporcionar espacios, instalaciones y playas de ventas a los factores que
componen la oferta, buscando facilitar el acceso a los consumidores en igualdad de
condiciones, 6.- Impedir las maniobras contrarias a la buena fe y lealtad comercial,
7.- Adecuar para cumplimiento de los fines y objetivos premencionados el
funcionamiento, estructuras y organización de la Corporación a la normativa de la
Ley Nacional Nº 19.227 y su Decreto reglamentario.
Al tipificarse al Mercado
Concentrador como de servicio público, la administración del mismo debe
necesariamente responder a las características de esa actividad, que es lo que se
indica en las finalidades del Art., 2 de los Estatutos y del Convenio de Creación
(artículo quinto) atento a que son los objetivos que se tienden a lograr en dicho
servicio o actividad.
III.- Actividades desarrolladas
desde su origen:
1.- Proyectar el mercado actual,
para lo que elaboró los distintos trabajos
técnicos a tales fines, entre
ellos el convenio protocolizado por
Escritura Nº 155 de fecha 6 de
Julio de 1992.
2.- Trabajos de construcción de la
nueva obra de Los Vázquez, los que
continúan y que se realizaron
por contrato con distintas empresas y en
su mayor cantidad con la
empresa Caminos S.A. - Emprendimiento
Río Grande SRL - UTE.
3.- Administrar el Mercado Ex
Abasto hasta el 20/03/98, conforme las
Ordenanzas 1.774/91, sus
modificatorias y Ordenanzas 2.239/94,
entre otras se mantuvo las
obras de dicho mercado, servicios
generales y funcionales
etc.
A partir del 20/03/98, se trasladó
la operatoria del Ex Abasto a Los Vázquez, por lo que cesó la administración en el
Mercado Municipal Ex Abasto, restituyéndose el inmueble en donde éste
funcionaba a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
Administrar significa gobernar,
cuidar, guardar, dirigir el Mercado de Concentración de Tucumán.
La actividad de Mercofrut es
entonces la de dirigir, conducir, guiar, velar y cuidar de que el mercado
concentrador cumpla funciones y objetivos previstos en el Convenio de Creación,
sus Estatutos y el mercado normativo legal dados por las Leyes y Ordenanzas
mencionadas. Para ello administra el ámbito físico del mercado, que constituye el
medio indispensable y necesario donde se desarrollaron por los operadores del
mercado las actividades de oferta y demanda de los productos.
Estas operaciones de oferta y
demanda, no las realiza la entidad, ni sus asociados que son el Centro y la
Sociedad de Productores, sino todos aquellos factores, productores, introductores,
consumidores en general, sin ninguna restricción o diferencia para su acceso, sena
o no asociados de los integrantes. En suma factores indeterminados, que pueden
ser permanentes u ocasionales, personas físicas o jurídicas.
No realiza MERCOFRUT ninguna
operatoria ni acto comercial vinculado con la compra ventas de los productos en el
mercado, ni por sí ni por terceros, y no interviene de ninguna forma en tales
operaciones. Las operaciones comerciales las realizan terceros, que son los
operadores- usuarios- de dicho mercado (vendedores y compradores, incluido el
consumidor).
Ahora bien, el ámbito físico del
mercado, como se ha dicho, es el medio necesario para poder concentrar el
ingreso y distribución de los productores. Tal ámbito ha sido aportado por el
Estado Provincial, para que se cumpla con el objeto previsto en el Convenio de
Creación, los Estatutos Sociales y el marco de las Leyes Provinciales Nº 6.108/91,
6.209/91 y 6.613/94 etc. Con el cargo de ser destinado al mercado concentrador, y
bajo la administración de esta Entidad (MERCOFRUT), conforme su estructura y
naturaleza societaria y también oportunamente con la misma finalidad la
Municipalidad concedió a MERCOFRUT la administración del ámbito físico del
Mercado Ex Abasto.
De tal administración, provienen
los recursos por ingreso al mercado y por derechos de piso para aquellos que para
sus operaciones precisan de un ámbito particularizado y determinado dentro del
mercado.
IV.- Los Recursos de la Entidad y
su Aplicación:
Estos recursos, tienen una
aplicabilidad y finalidad específica de modo permanente mientras exista la Entidad
MERCOFRUT, según el Convenio de Creación, (artículo séptimo y décimo) y los
Estatutos Sociales (artículo quinto).
Según ello, los bienes y
recursos de la misma, están afectados exclusivamente al cumplimiento del objeto y
de los fines concernientes a la construcción y administración del Mercado
Frutihortícola, como para atender gastos de administración, devoluciones,
préstamos o inversiones efectuados por la misma y que los excedentes se
destinarán a la realización de los trabajos necesarios para complementar las obras
del Mercado hasta su finalización, como para la capitalización y promoción de las
actividades que se hacen posible la exigencia del mercado: producción,
comercialización, consumo, transporte, comunicación, información,
industrialización, sociales, etc., previéndose un fondo de reserva.
A su vez, el estatuto en su
artículo 30, prevé el destino final de los bienes para el caso de disolución de la
Asociación por falta de cumplimiento o imposibilidad legal o física con relación al
objeto social. El inmueble destinado al funcionamiento del Mercado, con todos los
bienes que por accesión física o legal le corresponda, retornará al Estado Provincial
(en igual sentido a lo previsto en la Ley Provincial Nº 6.613/94, en cuanto dispone
que retornará a la Provincia para continuar con el destino de servicio público del
Mercado) y los bienes muebles a establecimientos hospitalarios de la Provincia de
Tucumán y Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
A su vez, también los
recursos provenientes de la administración del Mercado Ex Abasto a cargo de la
Entidad a partir de la Ordenanza de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán
Nº 1.774/91 y luego por Ordenanzas Nº 2.239/94 hasta el día 20/03/98, en que se
cierra el Mercado Ex Abasto, tuvieron un destino a cargo determinado impuesto
por las mismas, que se resumen en: atender al mantenimiento del Mercado Ex
Abasto y a la construcción del Mercado en Los Vázquez.
V.- La Naturaleza de la Entidad y
su Personalidad Jurídica:
En un inicio, como ya se dijo,
la Entidad MERCOFRUT estaba conformada por el Gobierno de la Provincia de
Tucumán, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y las dos Asociaciones
Civiles sin fines de lucro: Centro y Sociedad de Productores. Se trataba de un Ente
Público mixto (público en cuanto a su finalidad).
Luego, a partir del año 1994
y por disposición del Acuerdo del 19/10/94 homologado por la Ley Provincial Nº
6.613/94 y Ordenanza Municipal Nº 2.239/74, se adecua a una Asociación Civil de
Segundo Grado, aprobándose sus Estatutos como ya se dijo por Resolución de
Dirección de Personas Jurídicas.
La Asociación es la
convención por la cual dos o más personas, ponen en común de un modo
permanente sus conocimientos o sus actividades con otro fin que el de partir
beneficios.
Es alrededor del concepto de
beneficio que gira su particularidad. Así se indica que si en la Asociación existe
beneficio (que debe existir), ello no son los que en la sociedad se identifican como
un lucro, como ganancia pecuniaria.
Que frente a un grupo
cualquiera para saber si es o no Asociación o Sociedad, hay que inferir el fin u
objeto. Si ese fin es obtener beneficios pecuniarios partibles entre los miembros,
será o no una Sociedad. Si el fin no es lucrativo, utilitario, para partir entre ellos lo
mismo, serán una asociación.
Que muchas de estas Asociaciones
realizan utilidades en procura de recursos; eso no será Sociedad cuando los
beneficios eran en su casa para ser empleados en las necesidades de las obras o
fines de la Asociación.
Que la Asociación puede tener
varios objetos: sociales, económicos, morales, políticos, etc. Un fin es el que debe
caracterizarlas. La frase ¨ interés social ¨ aparece en casi todas las legislaciones y
se substituye en la nuestra por la equivalente a ¨ bien común ¨, que encierra la
misma idea.
Que cumplir ese interés social o
realizar ese bien común, constituyen la razón de ser de este tipo de grupo. Que
otro de los objetos puede ser la defensa de los intereses económicos de los
miembros. Estos intereses pueden aparecer como perturbadores del concepto fin
desinteresado o ausencia de lucro personal, lo que es esencia de la Asociación.
Pero interés económico, no quiere decir actividad susceptible de producir utilidades
a favor de los asociados, porque puede tratarse de evitar una pérdida, lo que no
podrá constituir un beneficio en el sentido legal de esta palabra, que es
acrecentamiento de riqueza. Ni fin desinteresado, tampoco implica que el grupo
este impedido de obtener beneficios para la obras, aunque si para la que los
sostienen.
La palabra Institución Corporativa
o Corporación, significa todo agrupamiento humano organizad, en vista de realizar
una idea de interés colectivo. Se habla de cuerpos o Corporaciones para designar
esos grupos cuyo arquetipo es la Asociación Civil.
Las Instituciones del tipo más
puro, son las asociaciones, porque los miembros están unidos en vista de
perseguir un fin de interés general, que a menudo excede el círculo de los
asociados e interesa a muchos hombres sin que los adherentes retiren del grupo
ventajas pecuniarias. Los miembros pueden aprovechar de beneficios en cuanto a
servicios, pero no tiene ningún derecho de crédito contra la Asociación.
Toda Asociación debe ser
reconocida por el poder público en vista de la finalidad que persiguen y están
sujetas al control del organismo del estado que tiene a su cargo a tal fin.
El reconocimiento que la autoridad
administrativa del estado, hace de la misma, significa el otorgamiento de
personalidad y la adjudicación de capacidad jurídica. En nuestro país en ausencia
de una ley especial que constituye el derecho común de la asociación los grupos
deben buscar su personalidad en la legislación de Fondo y así su capacidad le es
dada por el Libro I, Sección I, Título I, del Código Civil, que confiere esencialmente
los derechos económicos (adquirir bienes, constituir derechos reales, ejercer
acciones civiles, ejecutarse sus bienes, etc.), sin mas límites que el que le feje su
capacidad financiera. Goza de tal modo de habilidad jurídica.
Que en definitiva, la naturaleza,
creación y los ingresos de MERCOFRUT, se destinan innegablemente al
cumplimiento de un servicio público de mercado, por lo cual las operaciones como
cobro de canon o derechos de piso por lugares espacios en las mismas, o el cobro
de ingresos, no se distribuyen en modo alguno y se aplican a los fines de interés
público establecido por la ley de creación, que no existen elementos para
pretender que las locaciones de dichos espacios puedan estar alcanzados por el
Impuesto al Valor Agregado, ni al régimen de Ganancias.
Que por el contrario su realidad
jurídica y económica resulta evidente que las mismas se encuentran comprendidas
en el art. 20 inc F, de la Ley 20.628 y sus modificatorias y alcanzada por el artículo
7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificatorias, a las
locaciones y todas las actividades detalladas en su Objeto Estatutario a la
Asociación Corporación del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán
(MERCOFRUT), y por tanto exenta del pago de Impuestos de Ganancias e IVA,
dado su carácter de Entidad de Bien Público sin Fines de Lucro, Prestataria de un
Servicio Público.
VI.- Ausencias de ganancias y
servicios complementarios:
Por todo lo señalado, Señor
Presidente, MERCOFRUT, se encuentra comprendido dentro de los alcances del
artículo 20 inc. F, de la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20628, y sus
modificatorias.
MERCOFRUT no se encuentra
encuadrado en su actividad por el hecho imponible del impuesto a las ganancias
que consiste justamente en obtener ganancias y repartir dividendos. Que del
artículo 2 de la Ley 20628 y de otras disposiciones del mismo cuerpo legal el
impuesto solo debe grabar como ganancias aquellos beneficios que sean
realizados.
Así doctrinarios
como Villegas o Dino Jarach explican que el principio del beneficio realizado como
esencial que los enriquecimientos sea efectivamente realizados para constituir
ganancias imponibles. A contrario sensu, los incrementos de valor de los bienes
que sigan en el patrimonio del contribuyente, no constituye ganancia imponible,
salvo que disposición expresa de la ley establezca la gravabilidad de los mayores
valores aun no realizados.
Es esencial recalcar la
adopción en el impuesto a las ganancias, el requisito de realización de la renta,
elemento este tan importante, que constituirán el punto central de todos los
problemas jurídicos atinentes al concepto de rédito imponible dentro del derecho
norteamericano que lo había acogido.
El inciso f del artículo 29 de la
Ley 20628 exime del impuesto a:
¨ Las ganancias que
obtengan las asociaciones, etc., siempre que tales ganancias y el
patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso
se distribuyan, directa o indirectamente entre los socios ¨.
Resulta por lo tanto
que es necesario aclarar por ley, a efectos de evitar distorsionadas interpretaciones
que MERCOFRUT está comprendida en el mencionado inc. f del artículo 20 de
ganancias, por cuanto:
a- El objeto de la entidad es la
consecución de un fin social;
b- Que la entidad se ha
organizado como no lucrativa y no tendiendo a procurar el lucro de sus
asociados.
c- Que la entidad no asume
tareas inherentes a la comercialización de los productos de sus asociados, solo
administra con el objeto de bien común los espacios y sus recursos.
d- Que en la corporación está
claramente presente una finalidad socialmente útil.
e- Que la realidad económica de
la asociación se trata de una asociación civil afectada a un servicio público sin fines
de lucro.
Que en definitiva el ex mercado de
Abasto y el actual mercado de Tucumán en Los Vázquez no cambiaron en nada en
sus fines y objetos, en donde antes lo administraba el Municipio y ahora la
Corporación MERCOFRUT. Donde este último es solamente un ente de
administración y que se desarrolla en el ámbito del mercado; Quienes sí realizan
operaciones comerciales son los productores, introductores y compradores de
mercancía en forma individual. En definitiva en nada cambia la naturaleza,
finalidad e incumbencia de la administración, más aun cuando el tipo de entidad
que constituye MERCOFRUT responde y se asemeja en cuanto a sus
cometidos a las del estado, o sea los fines socialmente útiles. La Provincia de
Tucumán coherentemente con su historia y sus objetivos concedió a la entidad la
exención de gravámenes provinciales; y respecto a la anterior Administración,
siempre se entendió que la misma estaba exenta de dichos gravámenes.
En igual sentido siendo la
locación de lugares- espacios- puestos, la principal actividad de administración de
MERCOFRUT, ésta debe estar comprendida en el art. 7 de la Ley de IVA, no
pudiéndose confundirse estas locaciones con servicios complementarios alguno,
como las funciones de Administración que desarrolla MERCOFRUT de iluminación,
vigilancia y limpieza general del predio en sus espacios comunes, los que absorbe
como propia de la entidad y que no cobra a nadie importe específico alguno por
ello, y no constituye actividad complementaria de las locaciones.
Para finalizar, Señor
Presidente, y resaltando el amplio consenso que ha encontrado la presente
iniciativa, entre los Señores Diputados por Tucumán, en la convicción de que
resulta necesario tutelar aquellos bienes jurídicos de bien común, que implican la
satisfacción de un servicio público, que ya se encuentran socialmente jerarquizados
y teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar el funcionamiento de
instituciones como las que representa en la Provincia de Tucumán, la Asociación
MERCOFRUT, que reconoce un alto impacto social como polo de desarrollo social y
productivo para la Región, es que solicitamos a nuestros pares que acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |