PROYECTO DE TP
Expediente 0993-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES".
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para solicitarle que a través de la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales dependiente de la Secretaría de
Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos informe sobre los siguientes temas:
1) Listado actualizado
al 31/12/2008 de archivos, registros o bancos de datos públicos y
privados alcanzados por la Ley 25.326 y sus modificatorias.
2) Listado de
denuncias y reclamos, incluyendo los motivos interpuestos ante esa
Dirección por titulares de datos durante el período comprendido entre
el primer día hábil de 2004 y el último de 2008.
3) Listado de
actuaciones administrativas iniciadas durante el año 2008 por esa
Dirección ante presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley
25.326 y sus modificatorias. De haberse resuelto, se remitan los
textos de las resoluciones respectivas.
4) Listado de acciones
penales que esa Dirección haya iniciado ante eventuales violaciones a
la Ley 25.326 y sus modificatorias. Para aquellas que hayan tenido
resolución judicial, se remita el texto del fallo correspondiente.
El monto total de las
multas cobradas por esa Dirección a los infractores durante los años
2007 y 2008
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
reproducción del Expediente Nº 3695-D-09.
La Ley 25.326
sancionada en noviembre de 2000, tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros y/o
bancos de datos públicos o privados dedicados a brindar información,
de modo tal que se garantice el derecho al honor y a la intimidad de
las personas.
Al estar
involucrados los derechos al honor y a la intimidad de las personas es
muy importante controlar y sancionar a quienes los vulneren.
Al
reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo creó en el ámbito de la
Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos una Dirección Nacional de Protección
de Datos Personales encargada de actuar como órgano de control y de
realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos
fijados por la norma.
Entre otras
tareas, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debe
controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de
datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos; atender
las denuncias y reclamos interpuestos en relación al tratamiento de
datos personales e imponer las sanciones que correspondan en casos
en que se viole lo dispuesto por la Ley 25.326 y su
reglamentación.
La crisis
económico financiera de nuestro país desatada en diciembre de 2001
provocó que miles de personas no pudieran cumplir con sus
obligaciones crediticias debido a la pérdida de sus empleos o a la
ruptura de la cadena de pagos y, en consecuencia, que fueran
incorporadas como deudoras en los bancos de datos públicos y
privados. Luego vino un proceso de recuperación económica y del
poder adquisitivo; pero muchas personas que habían saldado sus
deudas con el sistema financiero siguieron figurando como deudores
en los bancos de datos, debido a que los acreedores omitieron
informar sobre el cambio de situación. Por ello, quienes permanecían
indebidamente en condición de deudores se vieron impedidos de
acceder a nuevos créditos.
Ante ello, se
sancionó en enero de 2008 la Ley 26.343 que incorporó a la Ley
25.326 el artículo 47º, en el cual se establece: "Los bancos de datos
destinados a prestar servicios de información crediticia deberán
eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a
obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y
jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en
mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con
categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la
República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido
entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003,
siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o
regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o
lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma. La suscripción
de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del
acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la
regularización de la deuda, a los fines de esta ley".
El nuevo
artículo también fija que "el acreedor debe comunicar a todo archivo,
registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al
incumplimiento de la obligación original, su cancelación o
regularización".
A pesar de
que las personas damnificadas pueden hacer uso de los derechos de
acceso, rectificación y actualización de los datos en forma gratuita -
según estipula el artículo 19º de la Ley 25.326-, es de público
conocimiento que existen bancos de datos privados que cobran
honorarios por dicho trámite.
En virtud de
lo expuesto y para verificar si la Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales ejerce el debido control y aplica las sanciones
respectivas según lo normado por la Ley 25.326, solicitamos a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación de este
proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |