PROYECTO DE TP
Expediente 0993-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 60 -CODIGO ELECTORAL
NACIONAL:
DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS
ELECTIVOS
Artículo 1º.-
Agregase como tercer párrafo del articulo 60 del Código Electoral
Nacional (Ley 19.945 modificada por las leyes 20.175, 22.838, 22.864,
23.247 y 23.476; texto ordenado decreto 2.135) el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Asimismo, presentaran una declaración jurada
de bienes realizada por cada candidato sobre situación
patrimonial, con detalles específicos de bienes (muebles e
inmuebles) e ingresos; a la que se agregaran certificados
extendidos por las autoridades competentes de los que surja
obligatoriamente que cada candidato se encuentre al día con
el pago de impuestos, tasas y contribuciones, como también
de aportes jubilatorios.
Artículo 2º.-
Invitase a las Legislaturas Provinciales a adherir y hacer suyas la
letra del régimen de la presente ley.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme el artículo 2 de la ley
23.298, los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulación y
realización de la política nacional. En ese sentido elaboran propuestas de política
fiscal, presupuestaria, y provisional.
Parece propio entonces, que los
candidatos que propongan para las elecciones sean contribuyentes escrupulosos,
sin deudas impositivas ni de aportes jubilatorios.
Los ciudadanos que sean candidatos
a cargos electivos deben dar el ejemplo en materia de cumplimiento de las normas
tributarias, y, sus obligaciones ante el fisco y las cajas donde se encuentran
afiliados.
Así lo exige la ética republicana, la
buena fe y costumbres, en tiempos donde es preciso combatir la corrupción en
todos sus frentes, incluso el de los evasores.
Porque las personas electas, una
vez en el ejercicio de las funciones representativas, participan en la sanción del
presupuesto y en la creación, modificación y derogación de leyes impositivas (tasas
y contribuciones). Todo ello indica la necesidad de que esos ciudadanos, como
futuros representantes, deben acreditar debida y sobradamente que se hallan al
día con el pago de todos sus tributos que los grava por sus actividades personales,
cuanto por sus bienes.
Aquello que es un deber inexcusable
para todo ciudadano argentino, con las respectivas responsabilidades de orden civil
y penal, corresponde sea un imperativo moral para los candidatos.
A fin de hacer efectivos esos
principios, corresponde que los partidos políticos acompañen a la justicia electoral
todos los elementos indispensables para acreditar que cada candidato propuesto
se halla al día en sus obligaciones fiscales, a nivel nacional, provincial y municipal,
y provisionales.
La opinión pública recibirá con
satisfacción esta iniciativa, destinada a dar transparencia a la vida cívica con la
participación de candidatos cumplidores de los mandatos de la ley.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |