PROYECTO DE TP
Expediente 0992-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO DE AVANCE DEL PROYECTO DE CREACION DEL BANCO DE DATOS ESTIPULADO SEGUN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 26279, DE PESQUISA NEONATAL.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del organismo que corresponda, informe:
1) ¿Cuál es el estado de avance del
proyecto de creación del banco de datos estipulado según el artículo 5°, inc. h) de la Ley
26.279, de Pesquisa Neonatal?
2) ¿Bajo qué dependencia o Secretaría del
Ministerio de Salud de la Nación se encuentra funcionando dicho banco de datos?
3) ¿Cuál es la partida presupuestaria
asignada para la puesta en marcha y el funcionamiento del mismo?
4) Indique la modalidad en la que se está
llevando a cabo la carga de los datos surgidos del análisis y la detección de las
enfermedades comprendidas en el artículo 1° de la citada norma.
5) Explicite si, en caso de haber algunos
datos parciales ya producidos, se están tomando en consideración a la hora de establecer
políticas de Salud en materia de estas enfermedades, generalmente conocidas como
enfermedades poco frecuentes o enfermedades inaparentes. En caso de ser afirmativa su
respuesta, resalte la importancia de la disponibilidad de datos surgidos de la pesquisa
neonatal en dicha política.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.279 de Pesquisa Neonatal, tiene
por finalidad la detección y el posterior tratamiento de las enfermedades tales como: la
"fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia
suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y
sífilis". Asimismo, establece que su realización y su seguimiento son de carácter
obligatorio en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o gestión privada.
Imputa a todos los prestadores de salud, la obligación de realizarlo y luego de proveer
tratamiento a los pacientes, en todos los casos.
En su artículo 5°, la citada norma refiere a
las funciones específicas del Ministerio de Salud, entre ellas, propiciando la creación de
un banco de datos para la temprana detección y posterior tratamiento por un lado, y para
constituirse en un elemento de utilidad para la prevención.
Entendemos perfectamente que un banco
de datos de orden nacional sería de una utilidad central en el diseño de políticas públicas
en lo referente a las enfermedades poco frecuentes o inaparentes. De hecho, sería
relativamente sencillo ponerlo en funcionamiento ya que los datos de base que se
necesitarían para su armado y mantenimiento son los resultados del análisis de carácter
obligatorio estipulado en el artículo 1° de esta Ley.
Queremos saber concretamente cuál es el
estado de avance de la ceración del banco de datos, en cumplimiento del artículo 5°, inc.
h), la utilidad que se le está dando a esos datos para la construcción de política pública
en materia de salud, y la dependencia o Secretaría del Ministerio de Salud que están
llevando adelante dicha política.
En consecuencia de todo lo antes
expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |