PROYECTO DE TP
Expediente 0992-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION EN COMISION: CONSIDERARLOS APROBADOS A LOS 30 DIAS DE SU INGRESO A LA MISMA.
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el último párrafo del artículo
204 de su Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los proyectos a que se refiere este
artículo serán despachados por las Comisiones en un plazo que no exceda los 30
(treinta) días a partir de su ingreso a las mismas. Si así no lo hicieran, se los
considerará aprobado por unanimidad y se procederá tal como establece el párrafo
anterior. Cuando una o más Comisiones rechacen "in totum" a un proyecto
contemplado en este artículo, harán conocer por escrito al autor/a o a los/as
autores/as del mismo los fundamentos de la decisión"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción
del Expediente Nº 5475-D-09.
Según hemos relevado
en la información que brinda la H. Cámara de Diputados a través de Internet,
entre el 2 de marzo y el 21 de octubre ingresaron a este cuerpo legislativo
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (664) proyectos de Resolución a través de los
cuales diputados/as de los más diversos bloques proponían solicitar informes al
Poder Ejecutivo sobre disímiles temáticas.
De ese total, sólo DOS
(2), los tramitados a través de los expedientes 0092-D-2009 y 0912-D-2009,
llegaron al recinto y resultaron aprobados durante la sesión realizada el 5 de
agosto pasado.
Según datos
actualizados al 1º de setiembre por el Boletín de Asuntos Tratados, otros DOS (2)
proyectos en los que se requerían informes al PE -los tramitados mediante los
expedientes 1285-D-2009 y 2247-D-2009- siguieron el rumbo previsto en el tercer
párrafo del artículo 204 del Reglamento de la Cámara (1) .
En consecuencia y de
acuerdo con los datos disponibles, se deduciría que el resto de los SEISCIENTOS
SESENTA (660) proyectos presentados con el objeto de requerir informes al Poder
Ejecutivo no fueron tratados por las comisiones asesoras encargadas de dictaminar
sobre ellos. Esta deducción resulta avalada por el hecho de que en la página web
de la H. Cámara nada se señala sobre el trámite dado a los referidos proyectos.
La circunstancia
detallada en el párrafo anterior es la que nos preocupa y motiva la presentación
que estamos realizando.
Empecemos por
recordar que el artículo 44 de la Constitución Nacional reconoce a esta Cámara
como parte de la autoridad de la Nación investida del Poder Legislativo.
Tal investidura no sólo
lo faculta para dictar leyes, sino también para controlar la administración general
del país cuyo responsable político es el individuo que ejerce el cargo de Presidente
de la Nación (2) .
Sin duda, un
desempeño eficaz y eficiente de ambas tareas requiere que los miembros de esta
H. Cámara cuenten con una información completa, adecuada, oportuna y veraz
sobre los asuntos vinculados con la administración del país. Dicho en otros
términos, la información es un insumo indispensable para la tarea del
legislador.
Así lo reconoce el
artículo 71 de la Constitución Nacional cuando dice que "cada una de las Cámaras
puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las
explicaciones e informes que estime convenientes".
Por aquello de que
"quien puede lo más, puede lo menos", la atribución que nos confiere el citado
artículo constitucional también podemos ejercerla a través del mecanismo previsto
en el artículo 204 de nuestro Reglamento, según el cual "todo diputado ... puede...
proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos".
El modo institucional
de requerir información es mediante Resoluciones emitidas por la Cámara; las
cuales, para tener efecto, deben ser oportunas. Así lo reconoce implícitamente el
artículo 106 del Reglamento que nos rige cuando en su quinto párrafo habilita a
"las comisiones permanentes y especiales" para "funcionar durante el receso (de la
Cámara)" y las faculta para "requerir los informes que consideren
necesarios".
El ya citado artículo
204 también rescata el principio de oportunidad de los pedidos de informes, tanto
cuando agiliza el trámite a darles, como cuando en su último párrafo dispone que
"los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las
Comisiones con preferencia".
Sin embargo, lo
apuntado al comienzo de estos fundamentos evidenciaría una notoria morosidad
en el tratamiento de los proyectos destinados a pedir informes al Poder Ejecutivo.
Otra prueba de ello sería el hecho de que muchos diputados debemos aprovechar
las esporádicas visitas que nos realiza el Jefe de Gabinete de Ministros para
formularle las preguntas que, en ocasiones, integraron añejos proyectos de
Resolución sobre los cuales las Comisiones competentes no se expidieron.
Ante la situación
descripta, creemos necesario modificar el último párrafo del artículo 204 del
Reglamento con el propósito de hacerlo más explícito y asegurar el tratamiento
oportuno de los proyectos que nos ocupan.
En tal sentido,
proponemos fijar un plazo específico para que las Comisiones se expidan respecto
de los pedidos de informes que le sean girados. Tomando como precedente lo
determinado por el artículo 102 de nuestro Reglamento (3) , proponemos que dicho
plazo sea de 30 (treinta) días a partir de la fecha de ingreso a la Comisión
pertinente.
En virtud de lo
estipulado por el mismo artículo, auspiciamos que si, dentro de ese plazo, los
proyectos que nos ocupan no hubiesen contado con el dictamen pertinente, se los
considere aprobados y sean sometidos al mismo tratamiento que fija el ya citado
tercer párrafo del artículo 204.
Finalmente, nuestra
iniciativa plantea que cuando una Comisión desestime en su totalidad un proyecto
de Resolución, haga conocer al autor/a o a los autores/as del mismo las razones
que fundamentaron tal decisión. La inclusión de esta cláusula busca tanto evitar
actitudes arbitrarias de eventuales mayorías como posibilitar que el proyecto
rechazado pueda ser reformulado para un posterior tratamiento.
Con la expectativa
puesta en contribuir al mejor desempeño de esta H. Cámara, solicitamos la
aprobación de la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |