PROYECTO DE TP
Expediente 0991-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUALES HAN SIDO LAS ACTUALIZACIONES REALIZADAS AL MONTO DE DINERO QUE DEBEN PROVEER LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS Y LAS OBRAS SOCIALES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY 26588, LEY DE CELIAQUIA.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que corresponda, informe:
1) ¿Cuáles han sido las actualizaciones
realizadas al monto de dinero que deben proveer las empresas de medicina prepagas y
las obras sociales en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 26.588, Ley de
Celiaquía? Indique todos los ajustes dinerarios realizados, especificando la fecha del
ajuste y su entrada en vigencia.
2) En caso de responder negativamente a
la pregunta antes formulada, ¿porqué no ha realizado dichos ajustes, conforme a la
normativa vigente en la materia? (Ley 26.588 y Resolución 407/2012 del Ministerio de
Salud de la Nación)
3) En relación a dicha obligación
establecida en el artículo 9º de la Ley 26.588, ¿ha recibido denuncias de incumplimiento
realizadas por personas enfermas de celiaquía a los prestadores de salud sobre el monto
dinerario extra para suplir la diferencia respecto de las premezclas y harinas in TACC?
En caso de ser afirmativa la respuesta a esta pregunta, indique de qué prestadores de
salud se trataba y medidas que ha tomado en cada caso, todo ello de conformidad con la
Ley 26.588.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso sancionó en diciembre de
2009, una Ley para la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad celíaca. En este cuerpo normativo, se imputa una serie de responsabilidades
a la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud de la Nación y a los
prestadores de salud en relación al cuidado de la salud de las personas que sufren esta
enfermedad.
Uno de los temas centrales para la mejora
de la calidad de vida de las personas con celiaquía se basa en la alimentación. Las
harinas y premezclas de consumo masivo contienen una sustancia llamada gluten, la que
resulta extremadamente dañina para las personas que padecen esta enfermedad. Los
celíacos tienen que consumir alimentos libres de gluten, ya que el mismo les produce
una inflamación de las vellosidades del intestino delgado o yeyuno, causante de grandes
problemas, mayormente digestivos.
Uno de los ejes centrales de la política
pública en materia de salud sobre esta problemática, es la denominación correcta de los
alimentos libres de gluten, que son aquellos que pueden ingerir los celíacos. Ello se
halla dispuesto en la normativa que citamos ut supra. Pero también se presenta un
inconveniente que se encuentra previsto en el artículo 9º de la ley referida. Los
alimentos libres de gluten tienen un valor de mercado mayor que los alimentos que
tienen este componente. Es por esto que dicho artículo prevé que los prestadores del
sistema de salud, cubran parte de esa diferencia dineraria.
El artículo 9º de la Ley 26.885, fue
reglamentado por la Resolución 407/2012, en la que se dispone un monto dinerario para
cubrir esa diferencia entre alimentos sin y con TACC. Dicho monto es de $215
(doscientos quince pesos) y debe ser actualizado periódicamente según la misma
resolución. En el presente proyecto queremos conocer estas actualizaciones en vistas de
los aumentos generalizados en los precios que fueran oportunamente autorizados por la
Secretaría del Interior de la Nación.
Asimismo queremos conocer si se han
realizado denuncias de personas con celiaquía por incumplimiento de los prestadores de
salud, sobre este tema en particular. En caso
de existir denuncias en este sentido,
esperamos conocer las acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación.
En consecuencia de todo lo antes
expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |