PROYECTO DE TP
Expediente 0991-D-2009
Sumario: RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ACUPUNTURA COMO ACTO MEDICO.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Reconocimiento
oficial de la acupuntura como acto médico
Artículo 1° .- Se reconocerá a la práctica
de la Acupuntura como un acto médico, y, como tal deberá ser efectuada únicamente por
profesionales habilitados según Ley 17.132 (REGLAS DEL ARTE DE CURAR PARA EL
EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE
COLABORACION DE LAS MISMAS) , y su decreto reglamentario Nº 6266/67.
Artículo 2°.- El ejercicio o práctica de la
Acupuntura, el cual es un procedimiento invasivo, sólo podrá ser llevado a cabo por
aquellos profesionales médicos que acrediten tener aprobado un postgrado en la materia, no
inferior a cuatrocientas cincuenta horas teórico practicas, en universidades nacionales, o
bien, en instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nación y/o por
instituciones oficialmente reconocidas por este organismo.
Artículo 3°.- Quedarán también
habilitados para practicar Acupuntura, por esta única vez, exclusivamente aquellos
profesionales médicos que vienen ejerciendo esta disciplina con anterioridad a esta Ley,
aún en el caso que no llenen los requisitos del postrado establecidos en el artículo
anterior.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, se
encargará de crear un registro de profesionales médicos habilitados para practicar
Acupuntura en el ambito de la Republica Argentina.
Artículo 5°.- La presente ley deberá ser
reglamentada en un plazo de 60 días desde su sanción.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La formación universitaria es requisito sine-
qua-non para el ejercicio de la Medicina en nuestro actual contexto social y cultural, ya que
los actuales conocimientos fisiológicos, así como también los recursos semiológicos,
concatenados con nuestra moderna tecnología, forman un sólido conjunto metodológico
destinado a lograr un apropiado diagnóstico clínico, con su posterior aplicación de criterio
de gravedad, y la subsecuente elección y priorización de los recursos terapéuticos más
adecuados para cada situación clínica dada.
Es así que el modelo Médico
tradicionalmente enseñado en nuestra Universidad, el cual ha sido sociológicamente
denominado como Modelo Médico Hegemónico, es indudablemente, el marco referencial
ineludible para toda actividad médica. Puede aseverarse que toda actividad terapéutica que
prescinda de este marco de referencia, puede resultar socialmente peligrosa, por el riesgo de
crear falsas expectativas en los pacientes, y/o demorar a los mismos en la procuración de la
terapia más apropiada para sus respectivas patologías.
No obstante este modelo académico, el
cual está fuertemente imbuido del pensamiento positivista de nuestras ciencias fácticas, si
bien puede ser imprescindible en los pasos consignados anteriormente, ha demostrado ser
insuficiente por sí mismo, para agotar el conocimiento y contener la totalidad de las
respuestas terapéuticas destinadas a las dolencias que aquejan a la Humanidad.
Cabe aclarar que la Medicina no es una
ciencia exacta, sino una disciplina -que se vale del conocimiento científico- la cual está
orientada a preservar y/o restablecer la salud de las personas, a la vez que mitigar los
padecimientos humanos.
Este último enfoque Humanista del Arte
de Curar, nos obliga a puntualizar que los desequilibrios vitales, los cuales se definen
genéricamente como Enfermedades, son resultantes multifactoriales (biológicas,
ambientales, sociales, culturales, etc.,), que trascienden el estricto enfoque científico-
biológico.
De igual manera, se vuelve necesario
revalorizar una serie de sistemas médicos que parten o partieron de una cosmovisión
diferente, los cuales pueden, en convergencia con el Modelo Académico, ampliar las
posibilidades terapéuticas de nuestra comunidad,
Dentro de este grupo de Medicinas
diferentes del Modelo Médico Hegemónico se encuentra la Acupuntura.
Esta última disciplina-Acupuntura- es
un sistema terapéutico milenario, que ha trascendido su condición originaria como parte
integrante de la Medicina Tradicional China y ha sido incorporada actualmente a el
contexto Médico moderno de Occidente.
Efectivamente, mediante convención
internacional se sistematizaron los conocimientos de Acupuntura, con un lenguaje claro,
que permite obtener resultados clínicos similares en las diferentes regiones del mundo,
independientemente de la raza, y de las convenciones culturales de los pacientes tratados.
Es esta posibilidad de reproducibilidad
de lo tratamientos acupunturales , la que abrió las puertas para la investigación científica y
la incorporación de la Acupuntura a el campo Médico Occidental.
Qué es la Acupuntura
La acupuntura es un método tan antiguo
como contemporáneo.
Calificar de contemporáneo un método
médico sistematizado hace mas de 2500 años, podría parecer un contrasentido, mas en
efecto la Acupuntura, con toda su antigüedad, se muestra extremadamente actual; sus bases
teóricas y su accionar, pueden demostrarse a la luz de las neurociencias.
En cuanto a la práctica, se obtienen muy
buenos resultados con mínimos recursos. La acupuntura es un método médico cuya validez
no esta más en discusión. La evaluación clínica que viene siendo efectuada durante casi 25
siglos, fue reforzada en las últimas décadas, con innumerables publicaciones, que
corroboran lo tradicional e incrementan las aplicaciones clínicas. Los estudios clínicos y
experimentales, realizados en importantes centros de investigación lo confirman.
En los últimos 25 años, los avances en
las investigaciones científicas, especialmente en el campo de las neurociencias,
demostraron ampliamente, la validez del método, y su mecanismo neurofisiológico de
acción. Las indicaciones clínicas de la acupuntura, vienen siendo establecidas y
delimitadas, a través de estudios conducidos por instituciones calificadas y respetadas en
todo el mundo.
Su origen se remonta por lo menos al
periodo neolítico, según hallazgos arqueológicos e interpretaciones históricas, sin embargo
la confirmación formal se da en la Dinastía Shang (1766-1123 A.C.)
Originalmente es descripta por viajantes
europeos en relatos desde el siglo XVI y denominada Acupuntura por monjes jesuitas en el
siglo XVII. La palabra acupuntura deriva del latín, significando acus aguja y puntura
punción.
De hecho, la acupuntura descripta por
viajantes y científicos europeos desde el siglo XVI, practicada en occidente desde la década
de 1930 y difundida a gran escala a partir de los años 70, despierta cada vez más interés por
haberse demostrado sus efectos terapéuticos.
Es un método terapéutico que utiliza la
estimulación de territorios cutáneos (áreas receptivas cutáneo-sensoriales), llamados
"puntos de acupuntura", con la finalidad de activar los sistemas fisiológicos del individuo
para mantener su salud o tratar su patología.
El método más usual de promover la
estimulación es la implantación temporaria de agujas metálicas o aplicación de calor, en
puntos elegidos, según reglas de diagnostico y tratamiento bien establecidas. Otros medios
de estimulación de esos puntos son también empleados, según indicación especifica, como
presión digital, corriente eléctrica, láser y magnetos.
Este método ha demostrado ser de
gran importancia en los servicios públicos de salud, reduciendo costos de tratamiento,
plazos de recuperación de los pacientes, y aliviando síntomas muchas veces difíciles de ser
tratados con otros recursos
Según lo expresamos
anteriormente en los últimos años existe una tendencia mundial a integrar los
conocimientos de la medicina moderna con los de esta medicina tradicional.
La acupuntura tiene sus alcances y
limitaciones, como cualquier otra especialidad médica, siendo curativa en algunos casos, y
sólo paliativa en otros. Su principal virtud es la de permitir disminuir la necesidad de
prescripción medicamentosa, en los pacientes tratados, reduciendo así los costos del
tratamiento, y evitando la aparición de indeseables efectos secundarios de los
medicamentos.
Las afecciones que con mayor
frecuencia son asistidas con acupuntura son:
1. Dolor agudo y crónico en diversas
enfermedades.
2. Afecciones con marcado componente
funcional (Asma, rinitis, etc.)
3. Distonías, neurovegetativas y dolencias
secundarias a afecciones siquiátricas (melancolía, insomnio, excitación sicomotriz,etc.)
5. Obesidad por sobreingesta.
6. Trastornos Secundarios a
insuficiencia venosa de miembros inferiores con o sin síndrome varicoso (algias, edemas
etc.)
6. Trastornos Secundarios a
insuficiencia venosa de miembros inferiores con o sin síndrome varicoso (algias, edemas
etc.)
Existe otro grupo de situaciones
patológicas en la que los resultados son inconstantes, o bien el seguimiento horizontal de
pacientes es aún muy incipiente.
La Acupuntura se utiliza y se enseña
en todo el mundo. Su práctica requiere hacer previamente un diagnóstico, aplicando todos
los conocimientos de la medicina moderna, incluyendo, si es necesario, todos los métodos
complementarios (análisis, radiografías, electrocardiogramas, tomografías etc.), tener
conocimiento de indicaciones y contraindicaciones, y hacer una elección adecuada de los
puntos de acupuntura a utilizar en cada caso, ya sea como única terapéutica o como práctica
complementaria.
Así mismo, como veremos más
adelante, la incorporación de la Acupuntura a nuestro esquema sanitario asistencial puede
contribuir a ampliar las posibilidades terapéuticas de nuestra comunidad.
Desde hace más de cincuenta años,
numerosos médicos, políticos , intelectuales, y militantes sociales vienen bregando por
reconocimiento oficial definitivo de este importante recurso médico, y por la incorporación
generalizada de esta modalidad terapéutica en los tres fundamentales subsectores de la
salud; es decir en la salud pública, en el ámbito privado y en las obras sociales.
Es importante citar en el ámbito
privado a la Sociedad de Argentina de Acupuntura, la cual viene dictando cursos
informativos y formativos de Acupuntura desde hace ya más de cuatro décadas, habiendo
egresado de allí , unos mil doscientos profesionales médicos, no sólo argentinos , sino
también de otras regiones de Sudamérica e inclusive de España.
Cabe citar entre tantos otros
antecedentes oficiales el decreto N°769/73 del poder ejecutivo designando al Dr. Päblo
Taubin, Presidente de la Sociedad Argentina de Acupuntura como representante oficial del
Gobierno Argentino ante el III Congreso Mundial de Acupuntura (Seúl Corea-
sep.1973).
Dentro del ámbito oficial de la salud,
existe desde1991 el servicio de acupuntura del Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda
dependiente del Ministerio e Salud de la Provincia de Tucumán. En ese servicio se efectúan
unas doce mil prestaciones anuales. El mencionado Servicio cuenta con un plantel de cuatro
médicos especializados en Acupuntura(o sea con capacidad de diagnostico clínico, y con la
capacidad de combinar la medicina tradicional china con los principios terapéuticos de la
medicina moderna), con médicos adscriptos, y también con médicos que cumplen un
riguroso plan docente de especialización en Acupuntura bajo figura educativa de Médicos
Concurrentes
Desde el año 20003 se dicta
en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires, un curso bianual
de Acupuntura para médicos.
En el Interior del país, La
Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud de la Universidad Nacional de
Santiago del Estero (UNSE), comenzó en 20005 a dictar un curso de postrado de
Acupuntura para médicos. Este curso es bianual, y tiene sede académica en San Miguel de
Tucumán. Un elemento Notorio de este curso es que, por convenio con el Sistema
Provincial de Salud de Tucumán, los alumnos cumplen con un plan de prácticas en el
Servicio de Acupuntura del Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda.
De esta última manera se
cuenta ya con la confluencia imprescindible de dos sectores vitales para una buena
formación de postrado en salud, como lo son el de la salud pública y el de la
universidad.
El ámbito científico
tecnológico de la nación no ha sido ajeno a el precedente del Servicio de acupuntura del
Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda de Tucumán), y en 1997 CONICET becó a el jefe
de este servicio, para realizar trabajos y estudios específicos en hospitales y servicios de
referencia de Acupuntura en la Universidad de Tianjin-China.
Todos estos aspectos iniciales
podrán ser tomados como base hacia un programa de educación tanto de grado como de
postrado, en acupuntura, en las carreras de ciencias de la salud.
No obstante debe puntualizarse
que prescindir del diagnóstico clínico en la práctica de la acupuntura entraña un alto riesgo
para la salud de la población.
Por la vía del ejemplo
podemos decir que un dolor en la parte baja del abdomen (fosa iliaca derecha) puede
deberse entre tantas cosas, a un cólico intestinal, o bien a un dolor ovárico. En estos dos
casos el tratamiento acupuntural estaría correctamente indicado. Ahora bien si se trata de
una apendicitis con estado inicial de compromiso peritoneal, no se debe enmascarar el dolor
con acupuntura, ya que este último es útil para indicar la oportuna intervención quirúrgica.
Carecer de la capacidad de diagnóstico en esta circunstancia, significaría un alto riesgo
para la salud del paciente.
Muchos casos de asma
bronquial (no todos) pueden ser tratados exitosamente con acupuntura. No obstante existe
una situación de insuficiencia cardiaca con síntomas similares (asma cardíaca) que debe ser
tratada de otra manera (cardiotónicos, vasodilatadores, diuréticos, y eventualmente
oxigenoterapia). No saber discernir clínicamente sobre estas dos situaciones, puede costarle
la vida a un paciente.
Un paciente con asma bronquial
puede acudir tratado anteriormente con corticoides y/o con broncodilatadores. Se debe
determinar en base a la mejoría clínica conseguida en las sucesivas sesiones, si se puede
suprimir o sustituir determinado remedio., o bien disminuir o no su dosis. Una inoportuna
supresión de su medicación habitual, determinaría una seria agravación. Así mismo, si por
ignorancia médica se mantiene a ese paciente con la medicación habitual, cuando la mejoría
lograda permite su sustitución, disminución o supresión, sería condenarlo
injustificadamente a una enfermedad medicamentosa, y a efectos secundarios
indeseables.
Similar situación sucede con
los pacientes con artritis reumatoidea, que habitualmente acuden a la consulta medicados
con una gran gama de fármacos (corticoides, antinflamatorios, inmunomoduladores
,etc.)
Ciertos puntos de acupuntura
situados en el tórax, son de gran utilidad, pero existe el riesgo de lesionar la pleura y causar
una insuflación de aire en esa cavidad (neumotórax) con el consecutivo colapso del
pulmón, lo que determina una insuficiencia respiratoria. Se debe tener entonces, la
capacidad de sospecha y diagnóstico de esta situación, y la capacidad clínica para extremar
medidas de conservación de funciones vitales, para que el paciente pueda ser derivado a un
centro de mayor complejidad asistencial. Las medidas emergentes adecuadas para esta
delicada situación son farmacológicas y a veces quirúrgicas (punción pleural), y no son
del dominio de la Acupuntura, sino de la medicina moderna.
Un dolor facial que es muy
frecuente, denominado neuralgia del trigémino, puede obedecer a numerosas causas, entre
las que se encuentra los tumores compresivos intracraneales. Cuando esta neuralgia, se
debe a la existencia de un tumor, lo adecuado es la solución quirúrgica. Hacerle acupuntura
a un paciente con tumor, por carecer de diagnóstico, significa perder tiempo valioso para
una intervención adecuada, con el consecuente riesgo de muerte, o de aparición de secuelas
irreversibles.
La lista de ejemplos de este tipo
sería interminable, y me excuso de seguir desarrollándola por razones de economía
administrativa.
Podemos abundar entonces en
que la Acupuntura es un importante recurso terapéutico, siempre y cuando esté en manos
de profesionales idóneos , con capacidad de diagnóstico clínico, y que tengan a la vez,
conocimientos de los principios terapéuticos de la medicina moderna.. Así mismo
reiteramos que acudir a ser tratados por personas que carecen de esa capacidad diagnóstica,
implica un alto riesgo para la salud.
Ahora bien , en las últimas tres
décadas en que hubo un repliegue del estado en su rol de contralor en las acciones de salud,
y de educación en salud, y ante un generalizado desinterés oficial luz l (salvo excepciones)
para con las medicinas diferentes al modelo médico hegemónico( acupuntura, homeopatía,
fitoterapia, medicina ayurvédica, y sistema floral de Bach, fundamentalmente), han
aparecido institutos, que ofrecen educación en esas disciplinas, sin exigir título habilitante
previo, y totalmente al margen del contexto médico, y de las normativas legales vigentes en
el arte de curar(ley 17132 y decreto reglamentario del 67). De esta manera estas
instituciones, emiten certificados de formación en estas disciplinas terapéuticas, los cuales
no tienen ninguna validez como título habilitante.
A efectos de conjurar los riesgos
de esta última situación se efectuó Resolución 997/2001 del Ministerio de Salud pública de
la Nación que establece en su artículo primero que:" La Acupuntura es una práctica o
procedimiento que debe ser considerada como acto médico, y como tal, debe ser efectuada
sólo por profesionales habilitados según la Ley 17.132, y reglamentaciones por decreto
6216/67".
Es necesario abundar en referencia a
la referida resolución Ministerial (997/2001), ya que la misma fue recurrida por una
organización intermedia autodenominada Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas los
cuales pidieron amparo argumentando que la misma era discriminatoria y
anticonstitucional ya que atentaba contra el derecho de trabajo de los "Acupuntores no
Médicos". Este recurso fue desestimado en primera instancia, por lo que los amparistas lo
elevaron a la Cámara de Apelaciones. En Cámara de Apelaciones, también fue desestimada
esta petición del Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas.
Con relación al dictamen de la
Cámara de Apelaciones, la misma desestimó la arbitrariedad y la ilegalidad planteada por
esa entidad supuestamente colegiada argumentando entre otras cosas: " el Ministerio de
Salud se fundó en la necesidad de imponer la reglamentación de la Acupuntura como Acto
Médico, y la consiguiente implementación de un registro de profesionales médicos
habilitados para la práctica.
Ello en razón de los posibles efectos adversos
de esta técnica que se proyectan en mala praxis......Distintas instituciones médicas, y áreas
del Ministerio de Salud recomendaron que esa práctica sea desarrollada por médicos sujetos
a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes en cada juridisción de nuestro
País.
El amparo del derecho del trabajo debe ceder
ante la protección de otros hechos como evitar el riesgo frente a la vida y a la preservación
de la Salud, de mayor jerarquía, reconocidos por los artículos 14, 14 bis, 18, 19, y 33 de la
Constitución Nacional" (ver dictamen del 21 de mayo de 2004 de la Cámara Nacional de
Apelaciones-causa 1931-2001-Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas Asoc. Civil. C/
Ministerio de Salud y Acción Social- Resol 997/01. S/amparo ley 16986).
Podemos concluir entonces en que
la acupuntura tiene importantes antecedentes tanto en el ámbito público como privado; que
está siendo enseñada en algunas Universidades del País; que el ámbito científico-
tecnológico oficia (CONICET) ha tomado ingerencia en el tema, habiendo dado el puntapié
inicial de intercambio con la República Popular China en 1997; y que existe un marco
regulatorio específico para esta actividad (Resolución 997/01 del Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación.
Por tal razón, se hace necesario la
sanción de una ley que reconozca definitivamente a la Acupuntura como un acto médico,
aplicable dentro del contexto de la Ley 17132 y su decreto reglamentario, a los efectos de
ampliar las posibilidades terapéuticas de la comunidad, y de garantizar la calidad la de
atención de la población.
Por todos los argumentos expuesto
ut supra, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |