PROYECTO DE TP
Expediente 0991-D-2007
Sumario: CONSERVACION DE DATOS RELATIVOS A REDES PUBLICAS DE COMUNICACIONES: OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS, CONSERVACION Y CESION DE DATOS, SANCIONES.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Conservación de Datos relativos a
Redes Públicas de Comunicaciones.
CAPÍTULO I: Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Esta ley tiene por objeto la
regulación de la obligación de los operadores que prestan servicios de
telecomunicaciones de conservar los datos generados o tratados en el marco de la
prestación del servicios, así como el deber de cesión de dichos datos cuando les
sean requeridos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito
contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
2. Esta ley se aplicará a datos
relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.
3. Se excluye del ámbito de aplicación
de esta ley el contenido de las comunicaciones.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Son destinatarios de las obligaciones
relativas a la conservación de datos impuestas en esta ley los operadores que
presten servicios de comunicaciones disponibles al público o exploten redes
públicas de comunicaciones por telefonía de red fija y telefonía móvil incluidos
aquellos que utilicen sistemas de activación mediante la modalidad de tarjetas de
prepago o tarjetas de pulsos.
Artículo 3. Datos objeto de
conservación.
1. Los datos que deben ser
conservados por los operadores especificados en el artículo 2 son los
siguientes:
a) Datos necesarios para rastrear e
identificar el origen de una comunicación:
i) Número de teléfono de
llamada.
ii) Nombre y dirección del abonado o
usuario registrado.
b) Datos necesarios para identificar el
destino de una comunicación:
i) El número o números marcados (el
número o números de teléfono de destino), y en aquellos casos en que
intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el
número o números hacia los que se transfieren las llamadas.
ii) Los nombres y las direcciones de
los abonados o usuarios registrados.
c) Datos necesarios para determinar
la fecha, hora y duración de una comunicación: la fecha y hora del comienzo y fin
de la comunicación.
d) Datos necesarios para identificar el
tipo de comunicación: el servicio telefónico utilizado.
e) Datos necesarios para identificar el
equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de
comunicación:
I.º Con respecto a la telefonía de red
fija: los números de teléfono de origen y de destino.
II.° Con respecto a la telefonía
móvil:
i) Los números de teléfono de origen
y destino.
ii) La identidad internacional del
abonado móvi (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.
iii) La identidad internacional del
equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.
iv) La IMSI de la parte que recibe la
llamada.
v) La IMEI de la parte que recibe la
llamada.
vi) En el caso de los servicios
anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago,
fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el
identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
f) Datos necesarios para identificar la
localización del equipo de comunicación móvil:
i) La etiqueta de localización
(identificador de celda) al inicio de la comunicación.
ii) Los datos que permiten fijar la
localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de
localización, durante el período en el que se conservan los datos de las
comunicaciones.
2. Ningún dato que revele el
contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta ley.
Artículo 4. Registro de adquirentes de
servicios de tarjetas prepago y tarjetas de pulsos.
Los operadores especificados en el
artículo 2 deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los
clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.
La identificación se efectuará
mediante DNI u otro documento oficial acreditativo de la personalidad, haciéndose
constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así
como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la
naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas
jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y
se hará constar en el libro-registro la denominación social y el código de
identificación fiscal.
CAPÍTULO II:
Conservación y cesión de datos
Artículo 5. Obligación de conservar
datos
1. Los sujetos obligados adoptarán las
medidas necesarias para garantizar que los datos especificados en el artículo 3 de
esta ley se conserven de conformidad con lo dispuesto en ella, en la medida en
que sean generados o tratados por aquéllos en el marco de la prestación de las
servicios de comunicaciones de que se trate.
2. La citada obligación de
conservación se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la
medida que los datos son generados o tratados y conservados o registrados por
los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa aquella comunicación
en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero
sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u
operadores involucrados en la llamada.
3. Los datos relativos a las llamadas
no conectadas están excluidos de las obligaciones de conservación contenidas en
esta ley. Se entenderá por llamada no conectada aquella comunicación en el
transcurso de la cual se ha realizado sin éxito una llamada telefónica, sin que haya
habido intervención del operador u operadores involucrados.
Artículo 6. Período de conservación de
los datos.
La obligación de conservación de
datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya
producido la comunicación. Reglamentariamente se podrá ampliar o reducir el
plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un
máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el
coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los
mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos,
previa consulta a los operadores.
Los datos, excepto aquéllos que se
hayan cedido, se suprimirán al término del período de conservación.
Artículo 7. Cesión de datos.
1. Los datos conservados de
conformidad con lo dispuesto en esta ley sólo podrán ser cedidos por medio de
orden judicial pertinente de acuerdo a normas de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO III: Régimen
sancionatorio y Obligatoriedad
Artículo 8. Régimen
Sancionatorio.
Los operadores de telefonía móvil que
comercialicen servicios con sistemas de activación mediante la modalidad de
tarjetas de prepago que incumplan la llevanza del libro-registro referido serán
sancionados con pena de multa de $100.000 a $1.000.000. La llevanza incompleta
de dicho libro-registro, así como la demora injustificada en la cesión y entrega de
los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición serán
sancionados con pena de multa de $10.000 meses a 100.000.
La negativa a la cesión y entrega de
los datos según lo prescribe esta normativa por los operadores del artículo 2, serán
penados con prisión de uno a seis años.
Artículo 9.
La obligación prescriptas por el
artículo 3 inc. 1 y el artículo 4, comenzarán a ser exigibles a partir de la entrada en
vigor de esta ley. La obligación de registración de la identidad de adquirentes de
servicios a que se refiere el artículo 4 no es de aplicación a las tarjetas adquiridas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 10. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La aplicación de las nuevas
tecnologías desarrolladas en el marco de la Sociedad de la Información ha
supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación, mediante una
expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también
datos e imágenes en soportes diversos.
La naturaleza neutra de los avances
tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso
pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no
delictivos.
Ya es hartamente conocido que las
nuevas tecnologías son un medio del que se sirven las redes de delincuencia
organizada, bandas terroristas o delincuentes individuales para contactar y
comunicarse de manera barata, inmediata y encubierta. Ante esta realidad, la
sociedad demanda a las autoridades que tienen encomendada la persecución de
los delitos que se anticipen a la culminación de estas acciones criminales y
proporcionen una respuesta eficaz. Para ello deben contar con todos los medios
jurídicos, humanos y técnicos necesarios. Justamente esta iniciativa pretende
otorgar una herramienta técnica para facilitar al Estado la persecución de estos
delitos perpetrados por los medios ya referidos.
El objeto de esta iniciativa es
establecer la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener
determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar
que dispongan de ellos los agentes facultados por orden judicial, en el marco de
una investigación. Se trata, pues, de que todos éstos puedan obtener los datos
relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación, se hayan
podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil.
De este modo la iniciativa impone la
obligación de conservación de datos que permitan determinar el momento y
duración de una determinada comunicación, su tipo, así como datos necesarios
para identificar el equipo de comunicación empleado y, en el caso de utilización de
un equipo móvil, los datos necesarios para su localización. El establecimiento de
esas obligaciones, justificado en aras de proteger la seguridad pública, se ha
efectuado buscando el imprescindible equilibrio con el respeto de los derechos
individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la privacidad y
la intimidad de las comunicaciones. En este sentido, la ley es respetuosa de
nuestra Constitución Nacional porque la cesión de tales datos que afecten a una
comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la autorización judicial
previa y los operadores no podrán conservar ningún tipo de datos que puedan
revelar o revelen el contenido de la comunicación.
En el Capítulo II establece el plazo de
conservación de los datos, que será, con carácter general, de doce meses desde
que la comunicación se hubiera establecido y los instrumentos para garantizar el
uso legítimo de los datos conservados, cuya cesión y entrega exclusivamente
mediante orden judicial.
Es destacable que entre las
disposiciones contenidas en el Capítulo I se incluyen específicos instrumentos para
controlar el empleo para fines delictivos de los equipos de telefonía móvil
adquiridos mediante la modalidad prepago o utilizados con tarjetas de carga de
crédito. Se establece así, además de las obligaciones genéricas a todos los
operadores (artículo 3), la obligación de los operadores que comercialicen con este
tipo de tarjetas, la llevanza de un registro con la identidad de los compradores.
Esta normativa creemos es imprescindible en el contexto argentino actual en
donde la muchos delitos tales como los "secuestros virtuales" se concretan
mediante utilizando estas tecnologías.
Los medios de
comunicación se han encargado de problematizar el tráfico de estas tarjetas en
muchas de las penitenciarias argentinas donde circulan como medio de pago. Allí
muchas veces son utilizadas por los reclusos para concretan ilicitos tales como
extorsiones, amenazas, secuestros virtuales, etc. Todo ello resguardado bajo el
anónimato que estas tecnologías les proveen. Colombia ya cuenta con una
legislación de estas características que respondió a flagelos similares a los
nuestros: "en un mes, se realizan 5.000 extorsiones con teléfonos y tarjetas
prepago. Solo en junio pasado y desde la Cárcel Distrital de Ibagué, reclusos
realizaron 3.000 extorsiones con estos elementos. Según cifras del Gaula de la
Policía y la Dijín, desde cárceles como La Modelo en Bogotá, el Barne en Tunja y
Picaleña en Ibagué, se efectúan más de 100 llamadas diarias de extorsión. Es el
mismo procedimiento usado por narcos y guerrilla" (1) . La Unión Europea al
detectar que en la organización de los atentados de Londres y Madrid se habían
perpetrado por medio de estas tecnologías respondió con una normativa que
inspiro nuestra propuesta.
Por todo lo expuesto y por la urgencia
que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1314-D-09 |