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PROYECTO DE TP


Expediente 0991-D-2007
Sumario: CONSERVACION DE DATOS RELATIVOS A REDES PUBLICAS DE COMUNICACIONES: OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS, CONSERVACION Y CESION DE DATOS, SANCIONES.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Conservación de Datos relativos a Redes Públicas de Comunicaciones.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Esta ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación del servicios, así como el deber de cesión de dichos datos cuando les sean requeridos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
2. Esta ley se aplicará a datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.
3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley el contenido de las comunicaciones.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta ley los operadores que presten servicios de comunicaciones disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones por telefonía de red fija y telefonía móvil incluidos aquellos que utilicen sistemas de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago o tarjetas de pulsos.
Artículo 3. Datos objeto de conservación.
1. Los datos que deben ser conservados por los operadores especificados en el artículo 2 son los siguientes:
a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:
i) Número de teléfono de llamada.
ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.
b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:
i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino), y en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.
ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación: la fecha y hora del comienzo y fin de la comunicación.
d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación: el servicio telefónico utilizado.
e) Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:
I.º Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino.
II.° Con respecto a la telefonía móvil:
i) Los números de teléfono de origen y destino.
ii) La identidad internacional del abonado móvi (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.
iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.
iv) La IMSI de la parte que recibe la llamada.
v) La IMEI de la parte que recibe la llamada.
vi) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:
i) La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación.
ii) Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.
2. Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta ley.
Artículo 4. Registro de adquirentes de servicios de tarjetas prepago y tarjetas de pulsos.
Los operadores especificados en el artículo 2 deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.
La identificación se efectuará mediante DNI u otro documento oficial acreditativo de la personalidad, haciéndose constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar en el libro-registro la denominación social y el código de identificación fiscal.
CAPÍTULO II: Conservación y cesión de datos
Artículo 5. Obligación de conservar datos
1. Los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos especificados en el artículo 3 de esta ley se conserven de conformidad con lo dispuesto en ella, en la medida en que sean generados o tratados por aquéllos en el marco de la prestación de las servicios de comunicaciones de que se trate.
2. La citada obligación de conservación se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados y conservados o registrados por los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u operadores involucrados en la llamada.
3. Los datos relativos a las llamadas no conectadas están excluidos de las obligaciones de conservación contenidas en esta ley. Se entenderá por llamada no conectada aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado sin éxito una llamada telefónica, sin que haya habido intervención del operador u operadores involucrados.
Artículo 6. Período de conservación de los datos.
La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos, previa consulta a los operadores.
Los datos, excepto aquéllos que se hayan cedido, se suprimirán al término del período de conservación.
Artículo 7. Cesión de datos.
1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta ley sólo podrán ser cedidos por medio de orden judicial pertinente de acuerdo a normas de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO III: Régimen sancionatorio y Obligatoriedad
Artículo 8. Régimen Sancionatorio.
Los operadores de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistemas de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago que incumplan la llevanza del libro-registro referido serán sancionados con pena de multa de $100.000 a $1.000.000. La llevanza incompleta de dicho libro-registro, así como la demora injustificada en la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición serán sancionados con pena de multa de $10.000 meses a 100.000.
La negativa a la cesión y entrega de los datos según lo prescribe esta normativa por los operadores del artículo 2, serán penados con prisión de uno a seis años.
Artículo 9.
La obligación prescriptas por el artículo 3 inc. 1 y el artículo 4, comenzarán a ser exigibles a partir de la entrada en vigor de esta ley. La obligación de registración de la identidad de adquirentes de servicios a que se refiere el artículo 4 no es de aplicación a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 10. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la Sociedad de la Información ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos e imágenes en soportes diversos.
La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos.
Ya es hartamente conocido que las nuevas tecnologías son un medio del que se sirven las redes de delincuencia organizada, bandas terroristas o delincuentes individuales para contactar y comunicarse de manera barata, inmediata y encubierta. Ante esta realidad, la sociedad demanda a las autoridades que tienen encomendada la persecución de los delitos que se anticipen a la culminación de estas acciones criminales y proporcionen una respuesta eficaz. Para ello deben contar con todos los medios jurídicos, humanos y técnicos necesarios. Justamente esta iniciativa pretende otorgar una herramienta técnica para facilitar al Estado la persecución de estos delitos perpetrados por los medios ya referidos.
El objeto de esta iniciativa es establecer la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que dispongan de ellos los agentes facultados por orden judicial, en el marco de una investigación. Se trata, pues, de que todos éstos puedan obtener los datos relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación, se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil.
De este modo la iniciativa impone la obligación de conservación de datos que permitan determinar el momento y duración de una determinada comunicación, su tipo, así como datos necesarios para identificar el equipo de comunicación empleado y, en el caso de utilización de un equipo móvil, los datos necesarios para su localización. El establecimiento de esas obligaciones, justificado en aras de proteger la seguridad pública, se ha efectuado buscando el imprescindible equilibrio con el respeto de los derechos individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones. En este sentido, la ley es respetuosa de nuestra Constitución Nacional porque la cesión de tales datos que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la autorización judicial previa y los operadores no podrán conservar ningún tipo de datos que puedan revelar o revelen el contenido de la comunicación.
En el Capítulo II establece el plazo de conservación de los datos, que será, con carácter general, de doce meses desde que la comunicación se hubiera establecido y los instrumentos para garantizar el uso legítimo de los datos conservados, cuya cesión y entrega exclusivamente mediante orden judicial.
Es destacable que entre las disposiciones contenidas en el Capítulo I se incluyen específicos instrumentos para controlar el empleo para fines delictivos de los equipos de telefonía móvil adquiridos mediante la modalidad prepago o utilizados con tarjetas de carga de crédito. Se establece así, además de las obligaciones genéricas a todos los operadores (artículo 3), la obligación de los operadores que comercialicen con este tipo de tarjetas, la llevanza de un registro con la identidad de los compradores. Esta normativa creemos es imprescindible en el contexto argentino actual en donde la muchos delitos tales como los "secuestros virtuales" se concretan mediante utilizando estas tecnologías.
Los medios de comunicación se han encargado de problematizar el tráfico de estas tarjetas en muchas de las penitenciarias argentinas donde circulan como medio de pago. Allí muchas veces son utilizadas por los reclusos para concretan ilicitos tales como extorsiones, amenazas, secuestros virtuales, etc. Todo ello resguardado bajo el anónimato que estas tecnologías les proveen. Colombia ya cuenta con una legislación de estas características que respondió a flagelos similares a los nuestros: "en un mes, se realizan 5.000 extorsiones con teléfonos y tarjetas prepago. Solo en junio pasado y desde la Cárcel Distrital de Ibagué, reclusos realizaron 3.000 extorsiones con estos elementos. Según cifras del Gaula de la Policía y la Dijín, desde cárceles como La Modelo en Bogotá, el Barne en Tunja y Picaleña en Ibagué, se efectúan más de 100 llamadas diarias de extorsión. Es el mismo procedimiento usado por narcos y guerrilla" (1) . La Unión Europea al detectar que en la organización de los atentados de Londres y Madrid se habían perpetrado por medio de estas tecnologías respondió con una normativa que inspiro nuestra propuesta.
Por todo lo expuesto y por la urgencia que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1314-D-09