PROYECTO DE TP
Expediente 0990-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO, LEY 22415: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749 Y 755, SOBRE RETENCIONES DE BIENES EXPORTABLES; DEROGACION DE LA RESOLUCION 125/08 ME.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróganse los artículos
749 y 755 del Código Aduanero en los que se delegaron en el Poder Ejecutivo
Nacional, atribuciones que le son propias y exclusivas al Congreso de la Nación
por mandato constitucional.
Artículo 2º.- Derógase la Resolución
M.E. nº 125/08 por ser violatoria de la Constitución Nacional y de los principios de
legalidad, igualdad y no confiscatoriedad de los tributos.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las denominadas "retenciones" a los
bienes exportables, son en realidad, lo que la Constitución Nacional llama
derechos de importación y exportación.
Son los impuestos indirectos externos,
cuya creación es atribución exclusiva del Gobierno Federal y, por ello, prohibida a
las provincias.
Se establecen según un porcentaje
sobre el valor de cada mercadería siguiendo un complejo sistema de
determinación.
Los derechos y los valores o
"valuaciones" sobre los que se calculan aquellas y deben ser uniformes en todo
el territorio nacional.
Los efectos negativos derivados de
una devaluación importante en términos redistributivos como la ocurrida a
principios de este siglo, en el caso de países tradicionalmente exportadores de
alimentos como el nuestro, pueden ser compensadas en sus efectos negativos
con retenciones a las ventas al exterior aunque de un modo razonable y
transitorio. Es en esos términos que ese instrumento de política económica no se
constituya en un impuesto.
No puede ser permanente porque ello
plantearía graves asimetrías en el funcionamiento del sistema económico pues
las señales que reciben los productores de bienes exportables llevarían a la
ineficiencia. Producirían a un dólar neto de retenciones y comprarían insumos al
valor dólar de mercado mas los aranceles e impuestos.
El problema que plantean hoy las
retenciones es que han dejado de ser un mecanismo compensador de una
devaluación para convertirse en un impuesto discrecional, arbitrario e
inconstitucional, pues viola los principios de legalidad - que significa que toda
contribución que afecta la libertad patrimonial de una persona debe ser
establecida por el Congreso de la Nación (artículo 19 de Constitución Nacional) -,
de igualdad -que en materia fiscal debe ser igual para todos los iguales en
iguales circunstancias- y de no confiscatoriedad como condicionante de la causa
constitucional del tributo.
En efecto. El artículo 75, inc. 1º de la
Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso Nacional legislar
en materia aduanera. La delegación de facultades que el Congreso hizo al Poder
Ejecutivo en otras épocas, permitió que éste, a través del Código Aduanero,
determine el alcance y nivel de los derechos de exportación. Y ello es violatorio
de la Constitución Nacional.
En el Congreso radica exclusivamente
la potestad de fijar tributos (artículo 52), y, como Cámara iniciadora, a la de
Diputados integrada por los representantes del pueblo.
El abuso de medidas como la
imposición de retenciones confiscatorias (mayores al 33% establecidas por la
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), es el resultado de
la delegación efectuada, convirtiéndose en una práctica perversa y viciosa que
deteriora el sistema republicano de gobierno.
El dialogo que hoy propone el sector
agropecuario, de no haberse producido aquella desgraciada delegación
legislativa, hoy podría verse concretado en el seno de las Comisiones del
Congreso Nacional, con la garantía institucional que ello implica.
Debatir a la luz del día transparentaría
el procedimiento y el destino final de los fondos recaudados de esa manera.
Es por ello que exhorto a mis colegas
legisladores a adherir a este proyecto, despojándose de preconceptos
ideológicos y con la grandeza que requiere este momento tan ingrato de la vida
de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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