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PROYECTO DE TP


Expediente 0989-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE POSIBILIDADES DE REINSERCION SOCIAL DEL CONDENADO. MODIFICACION DE LA LEY 24660.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Sustituyáse el artículo 13 del Código Penal, por el siguiente texto:
El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Al momento de evaluar las probabilidades de reinserción social del condenado, el juez considerará favorablemente las contribuciones significativas y concretas que este haya realizado al esclarecimiento del hecho, o a la reparación integral de la víctima o la sociedad.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
Artículo 2. Sustituyáse el artículo 17 de la ley 24.660, por el siguiente texto:
Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del art. 52 del Código Penal: La mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del art. 52 del Código Penal: Quince años;
c) Accesoria del art. 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
Al momento de evaluar las probabilidades de reinserción social del condenado, el juez considerará favorablemente las contribuciones significativas y concretas que este haya realizado al esclarecimiento del hecho, o a la reparación integral de la víctima o la sociedad.
Artículo 3. Sustituyáse el artículo 54 de la ley 24.660, por el siguiente texto:
La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del art. 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.
El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico- criminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.
Al momento de evaluar las probabilidades de reinserción social del condenado, el juez considerará favorablemente las contribuciones significativas y concretas que este haya realizado al esclarecimiento del hecho, o a la reparación integral de la víctima o la sociedad.
El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.
Este proyecto clarifica la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y busca acotar o direccionar un posible sentido de la resocialización a través del establecimiento de una pauta interpretativa, hoy inexistente en la ley, acerca de algunas aristas de lo que hoy podemos entender por resocialización, en aquellos casos en los que el condenado hace voluntariamente, durante la ejecución de una pena, una contribución socialmente valiosa.
Nuestra ley, en línea con los tratados internacionales de derechos humanos, reposa sobre la idea de que la pena de prisión persigue una función resocializadora. Esta noción, sabemos, es contingente a un momento del saber penal y aunque no desconocemos las muchas discusiones que pueden existir al respecto, ella se mantiene como paradigma dominante. El presente proyecto no pretende ni puede abarcar todas las cuestiones filosóficas y prácticas implícitas en tal definición, se trata de una cuestión sobre la que debemos seguir estudiando y debatiendo, en cambio, busca, como dijimos, direccionar la reacción penal de modo de hacer de nuestra ley un instrumento más receptivo frente a la distintas realidades de cada pena impuesta y sus circunstancias de ejecución.
El proyecto establece, en definitiva, que las contribuciones significativas al esclarecimiento histórico de un suceso, o a la satisfacción de necesidades de las víctimas originadas por el delito, deben ser valoradas como indicadores positivos sobre la probabilidad de reinserción, al momento de evaluar la aplicación de los distintos institutos de la ejecución penal que ya hoy nos reclaman dicho análisis. Con ello, acotamos en parte también la discrecionalidad administrativa y damos una primera pauta legislativa acerca de cómo evaluar esa posible futura resinserción. La propuesta, además, va en línea con otras reformas recientes y en curso que buscan hacer de la imposición del castigo una institución algo más sofisticada, tal como la ley 26.695, que reformó todo el capítulo de Educación de la ley 24.660, el proyecto con sanción de diputados para garantizar la integridad del peculio, o las propuestas para extender el sufragio a los condenados, entre otras.
En este caso, el cambio tal vez sea sutil, pero implica una posición sobre el sentido de la pena y su concreta influencia sobre las personas. La ley penal habilita penas extensas y todo el sistema de ejecución está jalonado por sucesivas posibilidades de tratamiento y morigeración de la dureza de la sanción. Sabemos también que las actitudes de las personas pueden cambiar a lo largo del tiempo y que en cierta clase de delitos hay efectos duraderos que pueden modificarse sobre la base de actitudes del ofensor. Nuevamente, estamos aquí ante temas arduos que necesitan debate y estudio, pero podemos ya, no obstante, indicar cuál es el lineamiento valorativo del Congreso que la evaluación profesional del progreso de los condenados debe observar.
Dicho muy sencillamente, la ley penal admite, en general, consecuencias asociadas a la reparación de los daños, o a la posible reparación a las víctimas. También es subsidiario de cierta idea de verdad que pueda ser socialmente aprehendida. En función de ello, es coherente afirmar expresamente que ciertos aportes concretos que el condenado pueda hacer durante el cumplimiento de su condena en línea con los principios generales de reparar el daño, contribuir a aliviar el dolor de las víctimas o esclarecer ciertos hechos cuyo conocimiento pueda ser socialmente apreciado y considerado razonablemente como indicador del amoldamiento de su obrar a las expectativas que la comunidad deposita sobre cada uno de nosotros.
De tal modo, incluso ante una ofensa grave, tales son las ofensas penales, podemos todavía habilitar un cierto espacio para revisar nuestro juicio acerca de la capacidad de una persona de comportarse de un modo socialmente tolerable frente a manifestaciones concretas de respeto a los valores y principios de la comunidad.
Lo que este proyecto pretende, en definitiva, es incluir una mayor precisión valorativa acerca de qué es, en definitiva, lo que buscamos al imponer un castigo. Si decimos, como siempre hemos dicho, que queremos reinsertar a los condenados en la sociedad de un modo y bajo condiciones aceptables para todos, el reconocer los aportes que haya hecho durante su condena en la dirección de lo que socialmente queremos puede ser, entonces, uno de los criterios rectores relevantes al momento de evaluar a cada uno. Hoy la ley mantiene cierta ambigüedad al respecto. La propuesta busca avanzar hacia una mayor calidad de nuestra respuesta penal, explicitar nuestros fines, hacerlos públicos y racionalizar lo más posible nuestras respuestas punitivas, con criterios más claros y que habiliten una discusión más madura y educada sobre el castigo, sus formas y sus consecuencias.
2.
Esta propuesta, parcialmente, es fruto de una larga reflexión en torno a la cuestión de la penal en el caso de los autores por crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Mucho se ha avanzado estos años en la atribución de responsabilidades y hay centenares de procesos abiertos y muchas condenas. Sabemos también que muchas de nuestras expectativas de memoria y verdad también se van viendo truncadas por el paso del tiempo y por la reticente actitud de muchos que todavía celan un ominoso pacto de silencio sobre crímenes y circunstancias que harían menos pesada la carga de quienes fueron víctimas.
En este contexto, la idea de sistemas de negociación que permitiesen conjugar de algún modo las necesidades comunes de verdad y justicia ha sido defendida en reiteradas oportunidades. Claudio Tamburrini, por ejemplo, ex detenido y filósofo ha sido uno de quienes públicamente ha sostenido esta opción en diversos foros, entre otros. Y más recientemente, ha sido este Congreso quién con la sanción de la ley 26.679 fijó una posición al respecto al reconocer, en el artículo 142 ter CP, la posibilidad de obtener una reducción en la escala penal aplicable a los autores o partícipes del delito de desaparición forzada que liberen con vida a la víctima o brinden información que permita su efectiva aparición.
El potencial de esta nueva norma como herramienta para alcanzar la verdad y, concretamente, para encontrar a los alrededor de 400 jóvenes aún apropiados ha sido relativizado por algunos observadores (1) . De hecho a casi un año de su sanción, no tenemos noticias de que haya sido empleada. Pero, con sus limitaciones, se ha destacado que podría contribuir a dar una respuesta a quiénes llevan décadas intentando reencontrarse con parte de su familia (2) . En definitiva, el tema no es nuevo, ni sencillo, ni está libre de las condicionantes de cualquier proceso político complejo.
Argentina optó por revertir la salida de la impunidad y encaró la persecución penal de un modo, llamémosle, ortodoxo, es decir, aplicando procesos y leyes ordinarias, sin normas especiales que pretendieran regular de otro modo la búsqueda de la verdad. La efectiva condena de cientos de responsables hoy, con todo, parece sugerir la posibilidad de un nuevo escenario de preguntas, habida cuenta del sistema progresivo de ejecución de la pena, de su finalidad resocializadora y de que, efectivamente, la ley prevé una serie de evaluaciones sobre las probables condiciones en que se daría un egreso de un condenado.
Recientemente, además, la defensa del ex dictador Jorge Rafael Videla pidió su libertad condicional, lo que agrega actualidad al tema. Todos los institutos de la ejecución de la pena exigen un juicio fundado sobre la potencial reinserción social del condenado. ¿Bajo qué condiciones y con qué parámetros vamos a evaluar la situación de lo crímenes del terrorismo de estado? O en general, ¿cómo debemos enfrentar estos juicios frente a otros crímenes graves, merecedores de condenas de largos años? ¿La ley debería decir algo más que lo que dice hoy? ¿Estamos dispuestos a analizar nuevos elementos al momento de juzgar, no ya la culpabilidad por un hecho, sino la concreta modalidad de ejecución de una pena?
Frente a estas preguntas, en general, la ley tiende a reposar en aspectos sanitarios para tomar algunas decisiones, o en aspectos de un tratamiento, pero es bastante ambigua frente a otros supuestos de circunstancias sobrevinientes. Si una persona enferma gravemente, por ejemplo, puede disponerse su arresto domiciliario. Si una persona condenada trabaja o estudia con regularidad durante su encierro, probablemente obtendrá buenos informes. Pero el legislador ha sido menos explícito frente a otras circunstancias que también pueden generar efectos, quizás hasta más relevantes, sobre terceros o sobre la sociedad. La reparación del daño, por ejemplo, o la remoción de elementos mortificantes para la víctima, las disculpas, etcétera.
Sabemos que es un camino difícil de recorrer. En delitos de baja mota, parece intuitivamente más sencillo concebir formas de negociación, alternativas, de restauración, composición, y demás. En los delitos de envergadura, en cambio, la retribución parece tener mayor peso. Y en nuestra historia, además, el perdón y la reconciliación son conceptos que han sido utilizados más de una vez para esconder y preservar la impunidad que para habilitar una discusión profunda. Adrede los evitamos aquí, por ello. Sin embargo, como dijimos, el universo de casos del terrorismo de estado, así como otros grupos de casos graves o con largas penas, nos muestran la complejidad de la etapa de ejecución, donde penas de encierro prolongadas son contemporáneas a otros bolsones de impunidad, a hechos no descubiertos, a personas que fueron víctimas y todavía no han sido reparadas íntegramente.
Esa realidad compleja, menos significativa, en cambio, cuando se trata de penas más leves, o que importan la lesión de bienes jurídicos menos sensibles, merece una mayor reflexión del legislador. La pregunta por la posibilidad de reinserción de un ladrón que forzó una cerradura, o forcejeó con su víctima, no parece la misma que aquella que plantea la situación de quien todavía conserva información relevante del hecho, o cierta capacidad de intimidación sobre quienes fueron sus víctimas, o participó de hechos cuyo esclarecimiento es de alto interés público ¿Cómo debería operar la pena en esos casos? ¿Con qué criterios evaluar el posible o probable futuro de una persona al cumplir su pena, o al considerar sus pedidos de salidas transitorias o libertad condicional?
Nuestra iniciativa, frente a la dimensión de estas preguntas, podrá lucir poco ambiciosa a primera vista. Pero no lo es, a poco que se repare que busca abrir una discusión parlamentaria vigorosa sobre la pena y sobre estas cuestiones puntuales y hacer frente a problemas reales y concretos que ya son enfrentados por los tribunales y que sin duda aflorarán aún más con el correr de esta década e incluso más allá. La propuesta, se hace cargo de una decisión valorativa y brinda una primera herramienta adecuada para ponderar los muchos y muy importantes principios en juego aquí: la incolumidad de la justicia; el respeto a la ley y el apego a un uso racional del castigo, y la necesidad de redoblar la creatividad y los esfuerzos para diseñar herramientas institucionales útiles al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de quienes fueron víctimas.
Nuestra tarea como legisladores, es pensar, cada vez, instituciones más ajustadas y eficaces para conseguir los fines que como sociedad democrática queremos. Por eso invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ERNESTO MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBRIEU (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012