PROYECTO DE TP
Expediente 0989-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE POSIBILIDADES DE REINSERCION SOCIAL DEL CONDENADO. MODIFICACION DE LA LEY 24660.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Sustituyáse el
artículo 13 del Código Penal, por el siguiente texto:
El condenado a reclusión o prisión
perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado
a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos
tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que
hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando
con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por
resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de
peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social,
bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine
el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección
que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir
bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto
determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un
patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico,
psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al
consejo de peritos.
Al momento de evaluar las
probabilidades de reinserción social del condenado, el juez considerará
favorablemente las contribuciones significativas y concretas que este
haya realizado al esclarecimiento del hecho, o a la reparación integral de
la víctima o la sociedad.
Estas condiciones, a las que el juez
podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27
bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta
diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la
libertad condicional.
Artículo 2. Sustituyáse el
artículo 17 de la ley 24.660, por el siguiente texto:
Para la concesión de las salidas transitorias o la
incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes
tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del art. 52 del Código
Penal: La mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del art. 52 del
Código Penal: Quince años;
c) Accesoria del art. 52 del Código Penal, cumplida la
pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención
u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo
susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del
consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el
efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro
personal, familiar y social del condenado.
Al momento de evaluar las
probabilidades de reinserción social del condenado, el juez considerará
favorablemente las contribuciones significativas y concretas que este
haya realizado al esclarecimiento del hecho, o a la reparación integral de
la víctima o la sociedad.
Artículo 3. Sustituyáse el
artículo 54 de la ley 24.660, por el siguiente texto:
La libertad asistida permitirá al condenado sin la
accesoria del art. 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses
antes del agotamiento de la pena temporal.
El juez de ejecución o juez
competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-
criminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá disponer la
incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.
Al momento de evaluar las
probabilidades de reinserción social del condenado, el juez considerará
favorablemente las contribuciones significativas y concretas que este
haya realizado al esclarecimiento del hecho, o a la reparación integral de
la víctima o la sociedad.
El juez de ejecución o juez competente podrá denegar
la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por
resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la
sociedad.
Artículo 4. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.
Este proyecto clarifica la Ley de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y busca acotar o direccionar un
posible sentido de la resocialización a través del establecimiento de una pauta
interpretativa, hoy inexistente en la ley, acerca de algunas aristas de lo que hoy
podemos entender por resocialización, en aquellos casos en los que el condenado
hace voluntariamente, durante la ejecución de una pena, una contribución
socialmente valiosa.
Nuestra ley, en línea con los tratados
internacionales de derechos humanos, reposa sobre la idea de que la pena de
prisión persigue una función resocializadora. Esta noción, sabemos, es contingente
a un momento del saber penal y aunque no desconocemos las muchas discusiones
que pueden existir al respecto, ella se mantiene como paradigma dominante. El
presente proyecto no pretende ni puede abarcar todas las cuestiones filosóficas y
prácticas implícitas en tal definición, se trata de una cuestión sobre la que
debemos seguir estudiando y debatiendo, en cambio, busca, como dijimos,
direccionar la reacción penal de modo de hacer de nuestra ley un instrumento más
receptivo frente a la distintas realidades de cada pena impuesta y sus
circunstancias de ejecución.
El proyecto establece, en definitiva,
que las contribuciones significativas al esclarecimiento histórico de un suceso, o a
la satisfacción de necesidades de las víctimas originadas por el delito, deben ser
valoradas como indicadores positivos sobre la probabilidad de reinserción, al
momento de evaluar la aplicación de los distintos institutos de la ejecución penal
que ya hoy nos reclaman dicho análisis. Con ello, acotamos en parte también la
discrecionalidad administrativa y damos una primera pauta legislativa acerca de
cómo evaluar esa posible futura resinserción. La propuesta, además, va en línea
con otras reformas recientes y en curso que buscan hacer de la imposición del
castigo una institución algo más sofisticada, tal como la ley 26.695, que reformó
todo el capítulo de Educación de la ley 24.660, el proyecto con sanción de
diputados para garantizar la integridad del peculio, o las propuestas para extender
el sufragio a los condenados, entre otras.
En este caso, el cambio tal vez sea
sutil, pero implica una posición sobre el sentido de la pena y su concreta influencia
sobre las personas. La ley penal habilita penas extensas y todo el sistema de
ejecución está jalonado por sucesivas posibilidades de tratamiento y morigeración
de la dureza de la sanción. Sabemos también que las actitudes de las personas
pueden cambiar a lo largo del tiempo y que en cierta clase de delitos hay efectos
duraderos que pueden modificarse sobre la base de actitudes del ofensor.
Nuevamente, estamos aquí ante temas arduos que necesitan debate y estudio,
pero podemos ya, no obstante, indicar cuál es el lineamiento valorativo del
Congreso que la evaluación profesional del progreso de los condenados debe
observar.
Dicho muy sencillamente, la ley penal
admite, en general, consecuencias asociadas a la reparación de los daños, o a la
posible reparación a las víctimas. También es subsidiario de cierta idea de verdad
que pueda ser socialmente aprehendida. En función de ello, es coherente afirmar
expresamente que ciertos aportes concretos que el condenado pueda hacer
durante el cumplimiento de su condena en línea con los principios generales de
reparar el daño, contribuir a aliviar el dolor de las víctimas o esclarecer ciertos
hechos cuyo conocimiento pueda ser socialmente apreciado y considerado
razonablemente como indicador del amoldamiento de su obrar a las expectativas
que la comunidad deposita sobre cada uno de nosotros.
De tal modo, incluso ante una ofensa
grave, tales son las ofensas penales, podemos todavía habilitar un cierto espacio
para revisar nuestro juicio acerca de la capacidad de una persona de comportarse
de un modo socialmente tolerable frente a manifestaciones concretas de respeto a
los valores y principios de la comunidad.
Lo que este proyecto pretende, en
definitiva, es incluir una mayor precisión valorativa acerca de qué es, en definitiva,
lo que buscamos al imponer un castigo. Si decimos, como siempre hemos dicho,
que queremos reinsertar a los condenados en la sociedad de un modo y bajo
condiciones aceptables para todos, el reconocer los aportes que haya hecho
durante su condena en la dirección de lo que socialmente queremos puede ser,
entonces, uno de los criterios rectores relevantes al momento de evaluar a cada
uno. Hoy la ley mantiene cierta ambigüedad al respecto. La propuesta busca
avanzar hacia una mayor calidad de nuestra respuesta penal, explicitar nuestros
fines, hacerlos públicos y racionalizar lo más posible nuestras respuestas punitivas,
con criterios más claros y que habiliten una discusión más madura y educada sobre
el castigo, sus formas y sus consecuencias.
2.
Esta propuesta, parcialmente, es fruto
de una larga reflexión en torno a la cuestión de la penal en el caso de los autores
por crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Mucho se ha avanzado estos
años en la atribución de responsabilidades y hay centenares de procesos abiertos y
muchas condenas. Sabemos también que muchas de nuestras expectativas de
memoria y verdad también se van viendo truncadas por el paso del tiempo y por la
reticente actitud de muchos que todavía celan un ominoso pacto de silencio sobre
crímenes y circunstancias que harían menos pesada la carga de quienes fueron
víctimas.
En este contexto, la idea de sistemas
de negociación que permitiesen conjugar de algún modo las necesidades comunes
de verdad y justicia ha sido defendida en reiteradas oportunidades. Claudio
Tamburrini, por ejemplo, ex detenido y filósofo ha sido uno de quienes
públicamente ha sostenido esta opción en diversos foros, entre otros. Y más
recientemente, ha sido este Congreso quién con la sanción de la ley 26.679 fijó
una posición al respecto al reconocer, en el artículo 142 ter CP, la posibilidad de
obtener una reducción en la escala penal aplicable a los autores o partícipes del
delito de desaparición forzada que liberen con vida a la víctima o brinden
información que permita su efectiva aparición.
El potencial de esta nueva norma
como herramienta para alcanzar la verdad y, concretamente, para encontrar a los
alrededor de 400 jóvenes aún apropiados ha sido relativizado por algunos
observadores (1) . De hecho a casi un año de su sanción, no tenemos noticias de
que haya sido empleada. Pero, con sus limitaciones, se ha destacado que podría
contribuir a dar una respuesta a quiénes llevan décadas intentando reencontrarse
con parte de su familia (2) . En definitiva, el tema no es nuevo, ni sencillo, ni está
libre de las condicionantes de cualquier proceso político complejo.
Argentina optó por revertir la salida
de la impunidad y encaró la persecución penal de un modo, llamémosle, ortodoxo,
es decir, aplicando procesos y leyes ordinarias, sin normas especiales que
pretendieran regular de otro modo la búsqueda de la verdad. La efectiva condena
de cientos de responsables hoy, con todo, parece sugerir la posibilidad de un
nuevo escenario de preguntas, habida cuenta del sistema progresivo de ejecución
de la pena, de su finalidad resocializadora y de que, efectivamente, la ley prevé
una serie de evaluaciones sobre las probables condiciones en que se daría un
egreso de un condenado.
Recientemente, además, la defensa
del ex dictador Jorge Rafael Videla pidió su libertad condicional, lo que agrega
actualidad al tema. Todos los institutos de la ejecución de la pena exigen un juicio
fundado sobre la potencial reinserción social del condenado. ¿Bajo qué condiciones
y con qué parámetros vamos a evaluar la situación de lo crímenes del terrorismo
de estado? O en general, ¿cómo debemos enfrentar estos juicios frente a otros
crímenes graves, merecedores de condenas de largos años? ¿La ley debería decir
algo más que lo que dice hoy? ¿Estamos dispuestos a analizar nuevos elementos al
momento de juzgar, no ya la culpabilidad por un hecho, sino la concreta modalidad
de ejecución de una pena?
Frente a estas preguntas, en general,
la ley tiende a reposar en aspectos sanitarios para tomar algunas decisiones, o en
aspectos de un tratamiento, pero es bastante ambigua frente a otros supuestos de
circunstancias sobrevinientes. Si una persona enferma gravemente, por ejemplo,
puede disponerse su arresto domiciliario. Si una persona condenada trabaja o
estudia con regularidad durante su encierro, probablemente obtendrá buenos
informes. Pero el legislador ha sido menos explícito frente a otras circunstancias
que también pueden generar efectos, quizás hasta más relevantes, sobre terceros
o sobre la sociedad. La reparación del daño, por ejemplo, o la remoción de
elementos mortificantes para la víctima, las disculpas, etcétera.
Sabemos que es un camino difícil de
recorrer. En delitos de baja mota, parece intuitivamente más sencillo concebir
formas de negociación, alternativas, de restauración, composición, y demás. En los
delitos de envergadura, en cambio, la retribución parece tener mayor peso. Y en
nuestra historia, además, el perdón y la reconciliación son conceptos que han sido
utilizados más de una vez para esconder y preservar la impunidad que para
habilitar una discusión profunda. Adrede los evitamos aquí, por ello. Sin embargo,
como dijimos, el universo de casos del terrorismo de estado, así como otros
grupos de casos graves o con largas penas, nos muestran la complejidad de la
etapa de ejecución, donde penas de encierro prolongadas son contemporáneas a
otros bolsones de impunidad, a hechos no descubiertos, a personas que fueron
víctimas y todavía no han sido reparadas íntegramente.
Esa realidad compleja, menos
significativa, en cambio, cuando se trata de penas más leves, o que importan la
lesión de bienes jurídicos menos sensibles, merece una mayor reflexión del
legislador. La pregunta por la posibilidad de reinserción de un ladrón que forzó una
cerradura, o forcejeó con su víctima, no parece la misma que aquella que plantea
la situación de quien todavía conserva información relevante del hecho, o cierta
capacidad de intimidación sobre quienes fueron sus víctimas, o participó de hechos
cuyo esclarecimiento es de alto interés público ¿Cómo debería operar la pena en
esos casos? ¿Con qué criterios evaluar el posible o probable futuro de una persona
al cumplir su pena, o al considerar sus pedidos de salidas transitorias o libertad
condicional?
Nuestra iniciativa, frente a la
dimensión de estas preguntas, podrá lucir poco ambiciosa a primera vista. Pero no
lo es, a poco que se repare que busca abrir una discusión parlamentaria vigorosa
sobre la pena y sobre estas cuestiones puntuales y hacer frente a problemas reales
y concretos que ya son enfrentados por los tribunales y que sin duda aflorarán aún
más con el correr de esta década e incluso más allá. La propuesta, se hace cargo
de una decisión valorativa y brinda una primera herramienta adecuada para
ponderar los muchos y muy importantes principios en juego aquí: la incolumidad
de la justicia; el respeto a la ley y el apego a un uso racional del castigo, y la
necesidad de redoblar la creatividad y los esfuerzos para diseñar herramientas
institucionales útiles al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de quienes
fueron víctimas.
Nuestra tarea como legisladores, es
pensar, cada vez, instituciones más ajustadas y eficaces para conseguir los fines
que como sociedad democrática queremos. Por eso invitamos a los colegas
diputados y diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ERNESTO MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBRIEU (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |