PROYECTO DE TP
Expediente 0989-D-2011
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Sustituyese el artículo 1º
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación., el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°- Carácter.- La
competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de
lo dispuesto por el art. 2 inc 4º de la ley 48, exceptuase la competencia territorial
en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de
conformidad de partes, pero no a favor de los jueces extranjeros o de árbitros que
actúen fuera de la República."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La extensión del territorio, la diversa
índole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los procesos, y la
posibilidad de que los asuntos sean examinados en sucesivas instancias, imponen
la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial de manera tal que cada
órgano, o grupo de órganos, cumpla aquella función en forma compatible con la
existencia de las referidas circunstancias.
Tal necesidad de
repartir la labor judicial determina la aparición del concepto de competencia, a la
cual se la puede definir según el prestigioso Lino Enrique Palacio como "la
capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus
funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una
determinada etapa del proceso". De allí que se exprese, corrientemente, que la
competencia es la "medida" de la jurisdicción.
La prorroga de la competencia
territorial tuvo lugar a partir de la ley 21.305, cuando se instaló el golpe de Estado
de 1976 en el gobierno de la República Argentina, la que modificó el artículo 1° del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de ésta manera se permitió dicha
prórroga para asuntos de índole patrimoniales en favor de jueces y árbitros que
actúen fuera de nuestro país.
Es dable mencionar que hasta ese
entonces debían reunirse dos requisitos para que dicha prorroga tuviera
cabida:
a) la jurisdicción no debía ser de
orden público y;
b) la causa debía responder a un
hecho anterior a la prórroga.
Sin embargo tales recaudos fueron
omitidos y superados con el decreto-ley N° 22.434, a raíz del cual se permitió la
prórroga sin ningún requisito preventivo.
Así es que hoy día el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación admite la prórroga de la competencia territorial
siempre que se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales, aclarando que si
tales asuntos son de índole internacional (es decir, conectados a varios sistemas
jurídicos nacionales y/o absolutamente internos) la prórroga puede admitirse aún a
favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República
Argentina, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción
exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley. Claro está que la norma deja
a salvo lo dispuesto por los tratados internacionales y la hipótesis contemplada en
la ley 48 sobre Competencia de los Tribunales Nacionales en el art. 12 referente a
la prórroga de la competencia federal por razón de las personas.
Éste proyecto tiene como objetivo
vedar la prórroga de competencia surgida a través de la mal llamada ley 21.305,
dado que en realidad es decreto ley, es decir, uno de los tantos productos
espúreos emanados de los detentadores del poder constitucional argentino. La
inquietud del presente surgió a raíz de un artículo periodístico publicado por el
reconocido Horacio Verbitsky, titulado "¿Qué te puedo cobrar?" en Página 12, el
cual refleja los resultados netamente negativos que ha sufrido y sufre nuestro país
a causa de la eventual prórroga de competencia.
En primer lugar el presente surge de
un imperativo ético fundado en el hecho de que en nuestro país no pueden
continuar vigentes normas emanadas de la dictadura militar, con todo lo que ello
implica. Al igual que lo sostuve para los numerosos proyectos modificatorias del
articulado de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), el origen espurio de las
normas que hoy -y desde ya décadas- nos rigen nos lleva a inclinarnos por su
derogación.
Otro de los argumentos que refuerzan
el presente proyecto, de gran trascendencia e importancia para la vida cotidiana
es: nuestra soberanía nacional. En el derecho internacional, la soberanía es un
concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes. El
hecho de que se permita la prorroga de la competencia territorial es un límite a la
soberanía argentina, la cual está enmarcada en nuestra constitución, e indica en
principio que el país es un territorio independiente e inviolable. Uno de los
atributos constitutivos del Estado es el poder, y no se debe dejar de resaltar que la
soberanía es una concepción de índole política que mas tarde evoluciona en un
concepto de índole jurídica. Es nuestro deber como ciudadanos imponer su respeto
y no permitir que la evolución a través de los años traiga aparejada la pérdida de
la misma, es hora de recuperarla íntegramente.
Son muchos los motivos que dan
fuerza a mi argumento, destacando que resulta inconstitucional el sorteo de la
condición de orden público -recordemos que en un principio la ley 21.305 tenía
como recaudo que no debía tratarse de competencia de éste tipo-, y asimismo
resulta ser inmoral la posibilidad que tiene el acreedor de seleccionar la jurisdicción
más complaciente al momento de presentarse la controversia.
Por ende, a raíz de la existencia de un
sinfín de asuntos internacionales de fundamental y trascendente importancia que
son radicados ante tribunales o árbitros extranjeros y atento a que sus
resoluciones afectan intereses de índole nacional, el proyecto se inclina por la
prohibición de prorrogar la competencia territorial en cuestiones internacionales
volviendo al texto histórico del Código Procesal.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |