PROYECTO DE TP
Expediente 0989-D-2007
Sumario: COMISION NACIONAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARGENTINO DE LA HUMANIDAD, CREACION; DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NACIONAL LA IDENTIFICACION, REGISTRO, INVENTARIO, PROTECCION, CONSERVACION, REHABILITACION, FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO; DEFINICIONES; CREACION DEL FIDEICOMISO NACIONAL PARA LA IDENTIFICACION, REGISTRO, INVENTARIO, PROTECCION, CONSERVACION, REHABILITACION, FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO ARGENTINO DE LA HUMANIDAD; COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 12665; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY 25197.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
COMISION NACIONAL DE PROTECCION DEL
PATRIMONIO ARGENTINO DE LA HUMANIDAD
Capítulo I
Artículo 1º - Declaración.
Declárase de interés público y nacional la identificación, registro, inventario, protección,
conservación, rehabilitación, fomento, desarrollo y difusión del Patrimonio Argentino de la
Humanidad, según lo definido en el artículo 3º de la presente ley.
Art. 2º - Responsabilidad. Es
responsabilidad del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipal y de la comunidad nacional toda, la protección, conservación, restauración, y difusión
del Patrimonio Argentino de la Humanidad.
Art. 3º - Definición. A los efectos
de la presente ley se entiende, a título enunciativo, por Patrimonio Argentino de la
Humanidad:
1. Todos aquellos bienes que se encuentren en
jurisdicción nacional y que hayan sido incorporados a la "Lista de patrimonio mundial" elaborada
por el Comité de Patrimonio Mundial dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la
Ciencia, la Educación y la Cultura,
2. Todos aquellos documentos, obras
arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter
arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
3. Los conjuntos o grupos de construcciones,
aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
4. Los lugares y obras del hombre u obras conjuntas
del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o
antropológico.
5. Los monumentos naturales constituidos por
formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista estético o científico;
6. Las formaciones geológicas y fisiográficas y las
zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal
amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o
científico;
7. Los lugares naturales o las zonas naturales
estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Art. 4º - Creación. Créase la
Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, ente autárquico del
Estado nacional con competencia y capacidad para actuar en esfera del derecho público y
privado.
La comisión aprobará su reglamento y podrá crear,
dentro de su estructura y presupuesto, los órganos consultivos que considere necesarios para
ejecutar su labor.
Art. 5º - Composición. La comisión
se integrará por un presidente y cuatro (4) vocales, que serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Los miembros de la comisión serán personas de
incuestionables antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
Art. 6º - Sesiones. La comisión
sesionará con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por
mayoría simple. El presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
La comisión podrá en todo momento invitar a sus
reuniones a representantes de organismos públicos o privados, así como a personas físicas, para
evacuar consultas sobre cuestiones relacionadas a sus atribuciones, las que podrán participar del
debate pero no votar.
Art. 7º - Finalidad. La comisión
funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura, dependiente de la Presidencia de la Nación y
tendrá a su cargo la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación,
fomento, desarrollo y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad en concurrencia con
las respectivas autoridades locales.
Art. 8º - Exclusión. Quedan
expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los parques nacionales incorporados y
que en el futuro se incorporen al régimen de la ley 22.351 modificatorias y complementarias.
Los parques nacionales incorporados a la lista de
Patrimonio de la Humanidad elaborada por el Comité de Patrimonio Mundial dependiente de la
UNESCO podrán acogerse a los beneficios económicos financieros de la presente ley. A tal
efecto la comisión y la Administración de Parques Nacionales realizarán un acuerdo marco de
cooperación.
Art. 9º - Funciones y facultades. La
comisión tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Identificar, registrar, inventariar
y delimitar los diversos bienes definidos en el artículo 3º de la presente ley;
b) Proteger, conservar, rehabilitar
y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio argentino de la humanidad situado en el
territorio nacional;
c) Gestionar asistencia y
cooperación internacional que pueda beneficiar al patrimonio argentino de la humanidad sobre
todo en los aspectos económico financiero, artístico, científico y técnico;
d) Generar políticas encaminadas a
atribuir al patrimonio argentino de la humanidad una función en la vida colectiva y a integrar la
protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;
e) Instituir en el territorio nacional
servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio argentino de la
humanidad;
f) Desarrollar estudios,
investigaciones científicas y técnicas y perfeccionar los métodos de intervención que permitan al
Estado, hacer frente a los peligros que amenacen el patrimonio argentino de la humanidad;
g) Asesorar al Poder Ejecutivo
nacional en la adopción de medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras
adecuadas, para identificar, inventariar, proteger, conservar, revalorizar, rehabilitar, fomentar y
difundir el patrimonio argentino de la humanidad;
h) Facilitar la creación o el
desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección,
conservación y revalorización del patrimonio argentino de la humanidad y estimular la
investigación científica en este campo;
i) Evitar todo daño que directa o
indirectamente pueda causarse al patrimonio argentino de la humanidad;
j) Elevar al Poder Ejecutivo
nacional un inventario de los bienes del patrimonio argentino de la humanidad situados en el
territorio nacional y aptos para ser incluidos en la "Lista del patrimonio mundial" elaborada por
el Comité de Patrimonio Mundial dependiente de la UNESCO;
k) Coordinará y estimulará los
estudios y las investigaciones necesarios para constituir las lista a que hace referencia el inciso j)
del presente artículo;
l) Gestionar la obtención de
asistencia financiera internacional preferentemente en favor de los bienes mencionados en el
artículo 3º, inciso 1, de la presente ley;
m) Brindar asistencia a las
provincias en cuya jurisdicción se asiente el patrimonio que podrá consistir en:
1. Estudios sobre los problemas artísticos,
científicos y técnicos que plantean la protección, la conservación, la revalorización y la
rehabilitación del patrimonio que se trate;
2. Servicios de expertos, de técnicos y de
mano de obra calificada para velar por la buena ejecución del proyecto aprobado por la
UNESCO;
3. Formación de especialistas de todos los
niveles en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del
patrimonio cultural y natural;
4. Gestión y suministro de equipo que la
provincia interesada no posea o no pueda adquirir;
5. Gestión de préstamos a interés reducido,
sin interés o reintegrables a largo plazo;
6. Concesión en casos excepcionales y
especialmente motivados, de aportes o subvenciones no reintegrables.
La asistencia a que hace referencia el presente
inciso se destinará prioritariamente los bienes mencionados en el artículo 3º inciso primero de la
presente ley.
Art. 10º. - Recursos. Los recursos
de la comisión tendrán su origen en los siguientes ingresos:
a) Los montos presupuestarios que
se le asignen;
b) Los subsidios, herencias,
legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
c) Los demás fondos, bienes o
recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables o que en
el futuro se dicten;
d) Los intereses y beneficios
resultantes de la gestión de sus propios fondos;
e) Las transferencias que realicen
las provincias.
Art. 11º. - Responsabilidad del
poder ejecutivo. El Poder Ejecutivo propiciará la celebración de convenios internacionales para la
ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión del Patrimonio Argentino de la
Humanidad a través de la cooperación técnica y financiera internacional. También impulsa la
suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de los
bienes culturales y naturales y, en su caso, lograr su repatriación.
Capítulo II
Fondo fiduciario.
Art. 12º. - Fideicomiso. Crease el
Fideicomiso Nacional para la identificación, registro, inventario, protección, conservación,
rehabilitación, fomento desarrollo y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad en los
términos de la ley 24.441 y su modificatorias.
Art. 13º. - Tasa. Fíjase en pesos tres
($ 3) la tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, que abonarán los pasajeros
que embarquen por vía aérea, en cualquier horario con destino al exterior del país.
Las compañías aéreas serán agentes de retención en
forma gratuita de los montos de la tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad
y la reglamentación determinará el régimen de su percepción, liquidación y pago.
Exceptúase del pago de la tasa de protección del
Patrimonio Argentino de la Humanidad, en el transporte aéreo de pasajeros a:
a) Los menores de dos (2) años de
edad;
b) Los funcionarios diplomáticos y
consulares extranjeros oficialmente reconocidos;
c) El personal oficial de misiones
destinadas en nuestro país por la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos;
d) Los funcionarios, diplomáticos
y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;
e) Los pasajeros internacionales en
tránsito;
f) Las tripulaciones que se
encuentren en servicio;
g) Los repatriados por la Dirección
Nacional de Migraciones.
Art. 14º. - Beneficiarios. Serán
beneficiarios de los fondos fideicomitidos, en las condiciones que la reglamentación establezca y
bajo estricto control de la comisión y órganos de control externo e interno de la
administración:
a) Las provincias que posean en su
jurisdicción los bienes definidos en el artículo 3º inciso 1 de la presente ley;
b) Las fundaciones o entidades
públicas y/o privadas que tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protección
del Patrimonio Argentino de la Humanidad definido en el artículo 3° de la presente ley o el
desarrollo y la elaboración de proyectos para la identificación, registro, inventario, protección,
conservación, rehabilitación, fomento y desarrollo del "Patrimonio Argentino de la Humanidad"
o sus zonas de influencia;
c) Las Universidades que
desarrollen proyectos relacionados con la identificación, registro, inventario, protección,
conservación, rehabilitación, fomento y desarrollo del "Patrimonio Argentino de la Humanidad"
o sus zonas de influencia;
d) La comisión para el
cumplimiento de las funciones y facultades especificadas en el artículo 9º de la presente ley.
Art. 15º. - Prohibición. La
comisión no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos
corrientes administrativos o de sus empleados dependientes.
Art. 16º. - Duración. El fideicomiso
tendrá una duración de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 17º. - Administración. El
fideicomiso será administrado por el Banco de la Nación Argentina, como fiduciario de los
bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la ley 24.441 y su modificatoria, con
el destino único e irrevocable que se establece en la presente ley.
Art. 18º. - Transferencia.
Transfiéranse al fideicomiso los montos provenientes de la tasa de protección del patrimonio
argentino de la humanidad, creada por el artículo 13 de la presente ley.
Dicha tasa no podrá ser disminuida, suprimida o
alterada en alguna de sus modalidades, en perjuicio de los derechos adquiridos por los
beneficiarios del fideicomiso al que se transfiere.
Art. 19º. - Patrimonio. El
patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso
constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra
naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados.
Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes de la
tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad;
b) Los recursos provenientes de
acuerdos internacionales que el Poder Ejecutivo o la comisión gestionen a tal efecto;
c) El producido de sus
operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
d) Las contribuciones, subsidios,
legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso;
e) Los recursos que, en su caso, le
asignen el Estado nacional y/o las provincias;
f) Otros impuestos de asignación
específica
g) Otras tasas que pudieren crearse
y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro con destino al Patrimonio Argentino de la
Humanidad;
Art. 20º. - Destino. Los bienes
fideicomitidos se destinarán al cumplimiento de lo establecido el artículo 9 de la presente ley con
preferencia sobre los bienes declarados "Patrimonio de la Humanidad" por la UNESCO.
Capítulo III
Normas complementarias
Art. 21º. - Fundaciones. El Estado
nacional favorecerá la creación de fundaciones o asociaciones públicas y privadas que tengan por
objeto estimular las liberalidades en favor de la protección del patrimonio argentino de la
humanidad definido en el artículo 3° de la presente ley.
Art. 22º. - Educación. El Poder
Ejecutivo nacional concertará con las distintas jurisdicciones contenidos curriculares sobre
elementos que estimulen la protección, el respeto y el aprecio del patrimonio argentino de la
humanidad para ser incluidos en todos los niveles de educación.
Art. 23º. - Difusión. El Poder
Ejecutivo nacional, a través de la comisión, desarrollará una campaña nacional de información
sobre las amenazas que pesen sobre el Patrimonio Argentino de la Humanidad, sus posibilidades
turísticas y de las actividades emprendidas en aplicación de la presente ley.
Art. 24º. - Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Modifícase el artículo 1º de la ley 12.665, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Créase la Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Comisión Nacional de
Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, integrada por un presidente y diez
vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de
seis años, pudiendo ser reelectos.
La comisión tendrá la superintendencia inmediata
sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las
respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de
museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales.
Art. 25º. - Incorporación.
Incorpórase como integrantes del artículo 3º de la presente ley todos los bienes que se encuentra y
que en el futuro se incorporen a la lista del artículo 4º de la ley 12.665.
Art. 26º. - Modifícase el artículo 3º de la ley 25.197
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. - La autoridad de aplicación de la
presente ley será la Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la
Humanidad.
Art. 27º. - Modifícase el artículo 4º de la ley 25.197
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º. - A la Comisión Nacional de
Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad le corresponderá en función del
cumplimiento de la presente ley:
1. Efectuar el relevamiento de los bienes
culturales de dominio público nacional, de acuerdo con el procedimiento que fija esta ley.
2. Realizar la catalogación de los bienes
culturales de aquellos organismos que no tienen específicamente determinada esa tarea.
3. Identificar los bienes culturales que
integran el Registro Único.
4. Crear un banco de datos e imágenes de
bienes culturales compilados en la Nación.
5. Coordinar con los gobiernos
provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la implementación de una red de
registros comunes.
6. Ejercer la superintendencia sobre el
conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio históricocultural de la Nación.
Art. 28. - Modificase el artículo 4º de la ley 25.197
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. - Los museos y todos los organismos
públicos nacionales a los cuales se hayan cedido obras en calidad de préstamos deberán consignar
los datos de sus respectivos patrimonios históricos artísticos a la Comisión Nacional de
Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, a fin de constituir un inventario completo
en el marco de un sistema informático.
Art. 29. - Modifícase el artículo 4º de la ley 25.197
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º - La Comisión Nacional de Protección
del Patrimonio Argentino de la Humanidad de la Secretaría de Cultura de la Nación auditará la
existencia y estado de conservación de los bienes culturales de todos los organismos que de ella
dependan, haya o no recibido los datos de registración a que se refiere la presente ley.
Art. 30. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará
la presente ley en el plazo de 180 días de su promulgación.
Art. 31. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina ratificó por ley 21.836, del
año 1978, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,
adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su
17a reunión celebrada en París el 16 de noviembre de 1972. El término "Patrimonio de la
Humanidad", nació así para el mundo jurídico, y fue aprobado y aceptado por todos los países
miembros de la UNESCO, a partir de dicha convención.
Este vital documento estableció, en su articulado,
los criterios que debían reunir los bienes para formar parte del "Patrimonio de la Humanidad". De
reunir estos requisitos, los Estados podrían gozar de un compromiso mundial de amparo sobre los
bienes identificados; a la vez, los obligaría a asumir la responsabilidad de gestionar, mantener y
rehabilitar su patrimonio particular.
La característica fundamental de la convención es la
de asociar en un solo documento el concepto de conservación de la naturaleza y el de
preservación de sitios culturales. En este sentido se dieron una serie de definiciones: así el
patrimonio cultural vendría a designar monumentos, grupos de edificios y sitios que tienen valor
histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico o antropológico (definición que se revisó
en la Conferencia Mundial sobre Patrimonio Cultural de México en 1982) y el patrimonio natural
englobaría las formaciones físicas, biológicas y geológicas excepcionales, hábitat de especies
animales y vegetales amenazadas, y zonas que tengan valor científico, de conservación o
estético.
En este punto en particular, parece importante
destacar que, si bien el patrimonio natural argentino posee una regulación clara y sistemática a
través de diversas leyes nacionales y provinciales que lo protegen (especialmente ley 22.351), la
defensa del patrimonio cultural nacional se presenta como esfuerzos normativos aislados, sin una
orientación precisa y sistémica (Ej: leyes 12.66; 25.197; etcétera) y este hecho debe ser
solucionado.
La Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creada en 1945, se propuso, dentro del programa
de cultura, promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y
natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad. La misión de la
UNESCO, a través del patrimonio mundial, sería entonces:
- Promover la firma de la convención y alentar a los
estados a que aseguren la protección de su patrimonio natural y cultural.
- Invitar a los estados miembros de la convención a
presentar sitios dentro de su territorio nacional para incluir en la Lista de Patrimonio de la
Humanidad.
Como primer paso, consecuencia de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, se crearon, en el ámbito internacional, una
serie de organismos cuya función esencial es proteger, conservar, restaurar, promocionar y
difundir en todo el mundo el patrimonio de la humanidad. Entre ellos podemos enumerar los
siguientes:
- El Comité del Patrimonio Mundial. Creado por el
artículo 10 de la convención, es el responsable de su aplicación y tiene la última palabra en lo
relativo a la inscripción en la Lista del Patrimonio de la Humanidad. Se reúne una vez al año y
examina el estado de conservación y administración de los bienes solicitando informes a los
Estados miembro, además de examinar las candidaturas basándose en evaluaciones técnicas
independientes. Distribuye los presupuestos del Fondo de Patrimonio Mundial para
restauraciones, acciones de emergencia de sitios en peligro, asistencia técnica, formación
profesional o actividades educativas.
- El Centro de Patrimonio Mundial. Creado en
1992, asegura la administración diaria de la convención y organiza las reuniones del comité,
asesora en la preparación de candidaturas, organiza la demanda de asistencia técnica, custodia el
estado de conservación de los bienes, emprende acciones de emergencia de bienes en peligro y
administra el día a día del Fondo del Patrimonio Mundial.
Se crearon también organismos asesores del comité
en el proceso de estudio de las candidaturas, entre ellos, el ICOMOS y el UICN, que elaboran las
evaluaciones independientes:
- ICOMOS. Consejo Internacional de Monumentos
y Sitios, creado en 1965.
- UICN. Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza y sus Recursos.
Por último, podemos citar al ICCROM (Centro
Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales), creado en
1959, ya que es el que provee asesoría experta sobre la restauración de monumentos.
La idea de iniciar un movimiento en el ámbito
internacional para la protección de los sitios en todos los países surgió después de la Primera
Guerra Mundial. El origen de la Convención del Patrimonio Mundial se remonta a 1959, cuando
la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó con hacer desaparecer los
impresionantes monumentos de Nubia, un auténtico tesoro de la civilización egipcia.
La comunidad internacional se conmovió ante tal
posibilidad y tomó conciencia del desastre que supondría para toda la humanidad, y no sólo para
Egipto y Sudán, la pérdida irreparable de tales tesoros. Entonces, la UNESCO hizo un
"llamamiento" al mundo entero para la salvación de los monumentos de Nubia. El pedido tuvo
éxito y se pudo recuperar gran parte del patrimonio que se encontraba en peligro. Se realizaron
investigaciones arqueológicas en las áreas que iban a ser inundadas y los templos de Abu Simbel
y Filae fueron desmontados y trasladados a terreno seco, donde fueron nuevamente
montados.
En aquel momento, el costo de la campaña ascendió
a la suma de 80 millones de dólares. Alrededor de 50 países donaron la mitad de dicha cantidad,
lo cual demostraba la importancia de la responsabilidad compartida y la toma de conciencia -de
la mayor parte de los países y de sus gobernantes- en la conservación de sitios culturales de
excepcional importancia.
El éxito que tuvo esta campaña condujo a otras
campañas de salvaguardia, como por ejemplo la de Venecia (Italia), Moenjodaro (Pakistán),
Borobudur (Indonesia), etcétera.
Continuando con su actividad protectora de las
manifestaciones culturales de la humanidad, la UNESCO creó una nueva distinción, la
proclamación de las "obras maestras del patrimonio oral e intangible de la humanidad", de la que
forma parte, como patrimonio cultural y natural, la quebrada de Humahuaca desde el año
2003.
El patrimonio intangible, esta nueva categoría,
recoge las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las
fiestas, la medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades
especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el
hábitat. Lo que lo convierte en una gran innovación digna de toda protección.
Señor presidente, por el artículo 11, 2° párrafo de la
convención en cuestión, se crea la Lista del Patrimonio Mundial. Los criterios más recientes para
la inclusión de propiedades culturales y naturales en la Lista de Patrimonio Mundial están
expuestos en las directrices prácticas sobre la aplicación de la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial y son:
Culturales:
I. Representar una obra maestra del genio creativo
humano, o
II. Ser la manifestación de un intercambio
considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural
específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana, el
diseño paisajístico, o
III. Aportar un testimonio único o por lo menos
excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció,
o
IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de
edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa
significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o
establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o
de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios irreversibles, o
VI. Estar asociados directamente o tangiblemente
con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias
de significado universal excepcional (el comité considera que este criterio sólo justifica la
inscripción en la lista en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios
culturales o naturales).
Naturales:
I. Ser ejemplos sobresalientes que representativos
de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los
procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de
elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
II. Ser ejemplos eminentemente representativos de
procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las
comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; o
III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o
áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
IV. Contener los hábitat naturales más importantes
y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos
que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de
vista de la ciencia o la conservación.
Hasta el día de hoy hay inscriptos 582 bienes
culturales, 149 paisajes y 23 bienes mixtos con un total de 754 tesoros distribuidos en 129
Estados.
Es dable destacar, señor presidente, que la
declaración de un bien como patrimonio de la humanidad constituye un privilegio y un prestigio
para el país que lo posee, para sus responsables políticos y culturales como asimismo para sus
ciudadanos, se encuentren éstos relacionados directamente o no con el referido bien. Pero, al
mismo tiempo, implica una gran responsabilidad, ya que los Estados deben intervenir
activamente en su conservación y protección, así como profundizar en su estudio con el fin de
que "su" bien pueda contribuir a la educación integral de otras personas y pueblos.
La República Argentina ha sido reconocida por la
comunidad internacional en ocho oportunidades, en cada caso cada una representa un bien único
en su especie que debe ser protegido rigurosamente, a pesar de lo cual soportan estoicamente los
avatares presupuestarios. Ellos son:
1. Parque Nacional Los Glaciares: es un área de
belleza natural excepcional, con robustas montañas altísimas y numerosos lagos helados,
incluyendo el lago Argentino, de 160 km2. En su extremo más lejano, tres glaciares se reúnen
para verter su contenido en un agua gélida y lechosa, que lanza masivos icebergs hacia el lago y
caen estruendosamente. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año
1981.
2. Parque Nacional Iguazú: la catarata semicircular
en el corazón de este sitio, a 80m de altura, tiene 2.700 m de diámetro y se halla sobre una línea
basáltica que recorre el límite entre la Argentina y Brasil. Compuesta por varias cascadas que
producen una vasta dispersión del agua, es una de las cataratas más espectaculares del mundo. La
selva húmeda subtropical que la rodea alberga más de 2.000 especies vegetales y es el hogar de la
vida silvestre típica de la región: tapires, gigantescos osos hormigueros, monos distraídos,
ocelotes, jaguares y caimanes. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el
año 1984.
3. Misiones Jesuíticas Guaraníes: las ruinas de São
Miguel das Missões, en Brasil, y las de San Ignacio Miní, Santa Ana, Nuestra Señora de Loreto y
Santa María la Mayor, en la Argentina, yacen en el corazón de la selva tropical. Son un recuerdo
de las misiones jesuíticas, que se construyeron en territorio de los guaraníes durante los siglos
XVII y XVIII. Cada una se caracteriza por un trazado específico y un diferente estado de
conservación. Fueron declaradas por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año
1984.
4. Península Valdés: en la Patagonia, éste es un sitio
de significado global para la conservación de los mamíferos marinos. Es el hogar de una
importante colonia de ballenas australes en extinción así como de focas y elefantes marinos
australes. Las orcas de esta región han desarrollado una estrategia única de cacería para adaptarse
a las condiciones costeras del lugar. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad
en el año 1999.
5. Cueva de las Manos, río Pinturas, Santa Cruz:
contiene una excepcional muestra de arte rupestre realizada entre 13.000 y 9.500 años atrás.
Toma su nombre (Cueva de las Manos) de los bocetos de manos humanas plantados en la cueva,
pero también hay dibujos de animales como guanacos, aun fáciles de encontrar en la región, junto
a escenas de caza. Los responsables de estas pinturas deben haber sido los ancestros de las
históricas comunidades cazadoras y recolectores de la Patagónica, halladas por los inmigrantes
europeos en el siglo XIX. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año
1999.
6. Parques Naturales de Ischigualasto y Talampaya:
estos dos parques contiguos se extienden sobre 275.300 hectáreas de la región desértica en el
borde occidental de las Sierras Pampeanas, del centro de la Argentina. Encierra el récord de
fósiles continentales más completos que se conozca del período triásico (245-208 millones de
años atrás). Seis formaciones geológicas en los parques contienen fósiles de un amplio espectro
de ancestros de mamíferos, dinosaurios y plantas, que revelan la evolución de los vertebrados y la
naturaleza del paleoambiente en el período triásico. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de
la Humanidad en el año 2000.
7. Las Estancias Jesuíticas de Córdoba: en el
término de diez años, corazón de la antigua provincia jesuítica de Paraguay (la zona), contiene los
principales edificios del sistema jesuita: la Universidad, la iglesia y residencia de la Sociedad de
Jesús y el colegio. A lo largo de las cinco estancias o estados agrícolas se presentan edificios
religiosos y seculares, que ilustran la singular experiencia religiosa, social y económica realizada
en el mundo, durante 150 años, en los siglos XVII y XVIII. Fueron declaradas por la UNESCO
Patrimonio de la Humanidad en el año 2000.
8. Quebrada de Humahuaca: el lugar sigue la línea
de una ruta cultural mayor a lo largo del valle del río Grande, desde sus orígenes en las frías
cumbres desérticas de las tierras andinas hasta su confluencia con el río León, 150 km al Sur. El
valle muestra una evidencia sustancial de su utilización como ruta comercial durante los últimos
10.000 años. Reúne huellas visibles de comunidades recolectoras y cazadoras de la prehistoria,
del Imperio Incaico (siglos XV y XVI) y de la lucha por la Independencia (XIX y XX). Fue
declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 2003.
Como anteriormente se expresó, la Argentina ha
sido honrada en repetidas oportunidades, y si bien desde el ámbito internacional se presta
colaboración al Estado a través del Fondo del Patrimonio Mundial, el principal responsable por
los bienes dentro de su jurisdicción es el Estado nacional. Así lo expresa muy claramente el
artículo 4º de la convención cuando dice:
Artículo 4º - Cada uno de los Estados Partes en la
presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le
incumbe primordialmente.
"Procurará actuar con ese objetivo por su propio
esfuerzo y hasta el máximo de los recursos que disponga, y llegado al caso, mediante la asistencia
y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos
financiero, artístico, científico y técnico"
El Fondo del Patrimonio Mundial constituye un
sistema de "socorro solidario internacional" en favor del acervo cultural y natural inscripto. Es el
Comité del Patrimonio Mundial quien tiene como función esencial gestionar su otorgamiento
como asimismo acordar las ayudas técnicas y financieras a los países que lo necesiten y lo hayan
solicitado.
Ese fondo se nutre por las contribuciones
obligatorias de los países que forman parte de la Convención, fijado en un 1 % de su
participación al presupuesto ordinario de la UNESCO, con independencia de cuantas
aportaciones voluntarias de esos países miembros, donaciones de instituciones o particulares,
recaudaciones de campañas nacionales o internacionales o bien de ventas.
Los fondos se utilizan en diferentes formas de
asistencia y cooperación técnica. Por ejemplo, peritaje para definir y combatir las causas de
degradación, elaboración de medidas de protección, formación de especialistas locales en las
técnicas de conservación o renovación, aprovisionamiento de material para ayudas de diferentes
tareas y servicios, etc. En los 30 años que viene actuando el comité, la mayoría de las acciones
realizadas se ha dirigido a países de Africa, Asia y América latina.
La labor de preparación, conservación y
preservación del patrimonio mundial es costosa y no se pueden satisfacer todas las solicitudes de
asistencia internacional con los recursos del Fondo del Patrimonio Mundial. Por esta razón el
Comité del Patrimonio Mundial establece como requisitos para su financiamiento condiciones
muy estrictas y exige que las solicitudes correspondan a una de las siguientes categorías:
asistencia preparatoria, cooperación técnica, asistencia de emergencia y formación.
La asistencia preparatoria ayuda en la elaboración
de inventarios de sitios que podrían formar del patrimonio mundial y de las solicitudes de
cooperación técnica.
La cooperación técnica responde a las solicitudes de
los Estados Partes respecto a proyectos encaminados a salvaguardar bienes que ya figuran
inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. La cooperación puede ser a través de estudios o de
expertos técnicos o de equipo.
La asistencia de emergencia se presta a sitios que
están en peligro por distintas razones, causas naturales o humanas. La ayuda se materializa en la
elaboración de un plan de emergencia para salvaguardar el bien que se encuentre en peligro o
para adoptar otras medidas de emergencia.
La formación tiene también una importancia capital
en la preservación del patrimonio mundial. Se asignan fondos para la concesión de becas y para
la elaboración de cursos de formación de conservación arquitectónica, planificación urbana de
ciudades históricas, conservación de piedra y madera, restauración de mosaicos y de pinturas
murales, etcétera.
Pero, como ut supra se expresara, la responsabilidad
primaria corresponde al Estado Parte, Estado nacional, persona de derecho público internacional,
último responsable del cumplimiento de la convención según lo normado por la Constitución
Nacional.
No parece estar de más, a esta altura de la
exposición, recordar que a partir de la reforma Constitucional de 1994 no cabe duda sobre la
jerarquía de los tratados internacionales. El artículo 75, inciso 22, Primera Cláusula de la
Constitución Nacional, expresa: "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones
y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".
Al decir de Humberto Quiroga Lavié1 "En 1994 se
ha introducido una trascendente modificación, toda vez que en ella se ha dispuesto la superior
jerarquía de los tratados internacionales sobre las leyes. Hasta ahora aquellos estaban relegados a
un nivel inferior en el ordenamiento, sometidos tanto a la supremacía de la ley, aunque se lo
considerase teóricamente iguales, como a una condición de falta de operatividad. La posibilidad
de que una ley derogara un tratado fue reconocida por la Corte en su jurisprudencia tradicional
anterior a la reforma (Casos Compañía Azucarera, "Fallos" 150:157; San Martín S.A., "Fallos"
257:99, y Esso S.A., "Fallos" 271:7). Ahora la Constitución ha venido a ponerse a tono con esa
jurisprudencia de la Corte (nos referimos a los casos Ekmekdejian c/ Sofovich, "E.D." 148-338;
Fibraca, "E.D." 154-161, y Hagelin, "E.D.", del 5 de julio de 1944), institucionalizándola
definitivamente."
Lo que no se ha resuelto con tanta claridad es el
tema de la operatividad de los tratados, pero, ante la duda, el presente proyecto pretende hacerlo
plenamente operativo.
Queda claro entonces que la comunidad
internacional en general y la República Argentina en particular, a través de la ratificación del
tratado de 1972, han marcado su profundo interés en el acervo cultural y natural de la humanidad
en los distintos países del orbe. Es por ello que con el presente proyecto de ley proponemos
hacernos cargo de nuestro patrimonio de la humanidad, en el sentido más amplio que la
convención propone, es decir, haya sido declarado o no. Pero poniendo especial énfasis en esos
ocho lugares que hoy son objeto de admiración y reconocimiento de todo el planeta.
El articulado de la norma propuesta prevé la
creación de una comisión cuyo fin sea la identificación, registro, inventario, protección,
conservación, rehabilitación, fomento, desarrollo y difusión del patrimonio argentino de la
humanidad y que para cumplir con ese objetivo tenga, dentro de las posibilidades, los recursos
que se necesitan.
El 12 de abril próximo pasado, el diario "La
Nación" publicó una nota en la que se describía con mucha precisión la actual situación de
nuestro patrimonio de la humanidad, en ella se expresaba que:
"El principal beneficio que el país espera de la
incorporación de uno de sus sitios a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO es un
importante incremento de la afluencia turística internacional... Ello porque tal distinción
promueve su conocimiento y lo pone en el listado de los sitios más apetecibles para los turistas
que procuran visitar los mejores lugares del planeta, en cuanto a calidad natural o cultural. Las
estadísticas confirman que esto sucede en los sitios argentinos ya incluidos.
Si bien el país entero se regocija de que el turismo
receptivo se haya convertido este año en una de nuestras principales fuentes de divisas y de que la
actividad turística motivada por las áreas protegidas resulte un motor de desarrollo regional para
comunidades locales, existe muy poca conciencia -en gobernantes, políticos y la ciudadanía- de
que estos beneficios requieren, en contrapartida, un gran esfuerzo gubernamental para
convertirlos en un flujo sustentable...
Pero lo que es más grave es que generalmente el
presupuesto de la Administración de Parques Nacionales -y de sus símiles provinciales- es
insuficiente para encarar las obras necesarias. La baja prioridad que se asigna al desarrollo de la
mencionada administración frente a otros requerimientos de atención gubernamental -planes de
alivio a la pobreza, de refuerzo de la atención en salud, transacciones políticas- se evidencia en
que su ya insuficiente presupuesto para el año 2000, de 30 millones de dólares, fue reducido a
poco más de la tercera parte para 2003."
Con el presente proyecto buscamos edificar una
política de Estado en relación con estos sitios y dotarlos, sin desconocer las competencias locales,
de los recursos necesarios para su mantenimiento y preservación. Es decir, hacernos cargos de las
responsabilidades internacionales y nacionales que en determinado momento hemos adquirido y
que por el bien de las generaciones futuras no debemos descuidar.
Por todo lo expresado solicitamos a nuestros pares
nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1313-D-09 |