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PROYECTO DE TP


Expediente 0989-D-2007
Sumario: COMISION NACIONAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARGENTINO DE LA HUMANIDAD, CREACION; DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y NACIONAL LA IDENTIFICACION, REGISTRO, INVENTARIO, PROTECCION, CONSERVACION, REHABILITACION, FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO; DEFINICIONES; CREACION DEL FIDEICOMISO NACIONAL PARA LA IDENTIFICACION, REGISTRO, INVENTARIO, PROTECCION, CONSERVACION, REHABILITACION, FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO ARGENTINO DE LA HUMANIDAD; COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 12665; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY 25197.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISION NACIONAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARGENTINO DE LA HUMANIDAD
Capítulo I
Artículo 1º - Declaración. Declárase de interés público y nacional la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación, fomento, desarrollo y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad, según lo definido en el artículo 3º de la presente ley.
Art. 2º - Responsabilidad. Es responsabilidad del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal y de la comunidad nacional toda, la protección, conservación, restauración, y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad.
Art. 3º - Definición. A los efectos de la presente ley se entiende, a título enunciativo, por Patrimonio Argentino de la Humanidad:
1. Todos aquellos bienes que se encuentren en jurisdicción nacional y que hayan sido incorporados a la "Lista de patrimonio mundial" elaborada por el Comité de Patrimonio Mundial dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura,
2. Todos aquellos documentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
3. Los conjuntos o grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
4. Los lugares y obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
5. Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
6. Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
7. Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Art. 4º - Creación. Créase la Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, ente autárquico del Estado nacional con competencia y capacidad para actuar en esfera del derecho público y privado.
La comisión aprobará su reglamento y podrá crear, dentro de su estructura y presupuesto, los órganos consultivos que considere necesarios para ejecutar su labor.
Art. 5º - Composición. La comisión se integrará por un presidente y cuatro (4) vocales, que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Los miembros de la comisión serán personas de incuestionables antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
Art. 6º - Sesiones. La comisión sesionará con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
La comisión podrá en todo momento invitar a sus reuniones a representantes de organismos públicos o privados, así como a personas físicas, para evacuar consultas sobre cuestiones relacionadas a sus atribuciones, las que podrán participar del debate pero no votar.
Art. 7º - Finalidad. La comisión funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura, dependiente de la Presidencia de la Nación y tendrá a su cargo la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación, fomento, desarrollo y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad en concurrencia con las respectivas autoridades locales.
Art. 8º - Exclusión. Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los parques nacionales incorporados y que en el futuro se incorporen al régimen de la ley 22.351 modificatorias y complementarias.
Los parques nacionales incorporados a la lista de Patrimonio de la Humanidad elaborada por el Comité de Patrimonio Mundial dependiente de la UNESCO podrán acogerse a los beneficios económicos financieros de la presente ley. A tal efecto la comisión y la Administración de Parques Nacionales realizarán un acuerdo marco de cooperación.
Art. 9º - Funciones y facultades. La comisión tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Identificar, registrar, inventariar y delimitar los diversos bienes definidos en el artículo 3º de la presente ley;
b) Proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio argentino de la humanidad situado en el territorio nacional;
c) Gestionar asistencia y cooperación internacional que pueda beneficiar al patrimonio argentino de la humanidad sobre todo en los aspectos económico financiero, artístico, científico y técnico;
d) Generar políticas encaminadas a atribuir al patrimonio argentino de la humanidad una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;
e) Instituir en el territorio nacional servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio argentino de la humanidad;
f) Desarrollar estudios, investigaciones científicas y técnicas y perfeccionar los métodos de intervención que permitan al Estado, hacer frente a los peligros que amenacen el patrimonio argentino de la humanidad;
g) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la adopción de medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, inventariar, proteger, conservar, revalorizar, rehabilitar, fomentar y difundir el patrimonio argentino de la humanidad;
h) Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio argentino de la humanidad y estimular la investigación científica en este campo;
i) Evitar todo daño que directa o indirectamente pueda causarse al patrimonio argentino de la humanidad;
j) Elevar al Poder Ejecutivo nacional un inventario de los bienes del patrimonio argentino de la humanidad situados en el territorio nacional y aptos para ser incluidos en la "Lista del patrimonio mundial" elaborada por el Comité de Patrimonio Mundial dependiente de la UNESCO;
k) Coordinará y estimulará los estudios y las investigaciones necesarios para constituir las lista a que hace referencia el inciso j) del presente artículo;
l) Gestionar la obtención de asistencia financiera internacional preferentemente en favor de los bienes mencionados en el artículo 3º, inciso 1, de la presente ley;
m) Brindar asistencia a las provincias en cuya jurisdicción se asiente el patrimonio que podrá consistir en:
1. Estudios sobre los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantean la protección, la conservación, la revalorización y la rehabilitación del patrimonio que se trate;
2. Servicios de expertos, de técnicos y de mano de obra calificada para velar por la buena ejecución del proyecto aprobado por la UNESCO;
3. Formación de especialistas de todos los niveles en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural;
4. Gestión y suministro de equipo que la provincia interesada no posea o no pueda adquirir;
5. Gestión de préstamos a interés reducido, sin interés o reintegrables a largo plazo;
6. Concesión en casos excepcionales y especialmente motivados, de aportes o subvenciones no reintegrables.
La asistencia a que hace referencia el presente inciso se destinará prioritariamente los bienes mencionados en el artículo 3º inciso primero de la presente ley.
Art. 10º. - Recursos. Los recursos de la comisión tendrán su origen en los siguientes ingresos:
a) Los montos presupuestarios que se le asignen;
b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables o que en el futuro se dicten;
d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;
e) Las transferencias que realicen las provincias.
Art. 11º. - Responsabilidad del poder ejecutivo. El Poder Ejecutivo propiciará la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad a través de la cooperación técnica y financiera internacional. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales y naturales y, en su caso, lograr su repatriación.
Capítulo II
Fondo fiduciario.
Art. 12º. - Fideicomiso. Crease el Fideicomiso Nacional para la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación, fomento desarrollo y difusión del Patrimonio Argentino de la Humanidad en los términos de la ley 24.441 y su modificatorias.
Art. 13º. - Tasa. Fíjase en pesos tres ($ 3) la tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, que abonarán los pasajeros que embarquen por vía aérea, en cualquier horario con destino al exterior del país.
Las compañías aéreas serán agentes de retención en forma gratuita de los montos de la tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad y la reglamentación determinará el régimen de su percepción, liquidación y pago.
Exceptúase del pago de la tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, en el transporte aéreo de pasajeros a:
a) Los menores de dos (2) años de edad;
b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente reconocidos;
c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos;
d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;
e) Los pasajeros internacionales en tránsito;
f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio;
g) Los repatriados por la Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 14º. - Beneficiarios. Serán beneficiarios de los fondos fideicomitidos, en las condiciones que la reglamentación establezca y bajo estricto control de la comisión y órganos de control externo e interno de la administración:
a) Las provincias que posean en su jurisdicción los bienes definidos en el artículo 3º inciso 1 de la presente ley;
b) Las fundaciones o entidades públicas y/o privadas que tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad definido en el artículo 3° de la presente ley o el desarrollo y la elaboración de proyectos para la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación, fomento y desarrollo del "Patrimonio Argentino de la Humanidad" o sus zonas de influencia;
c) Las Universidades que desarrollen proyectos relacionados con la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación, fomento y desarrollo del "Patrimonio Argentino de la Humanidad" o sus zonas de influencia;
d) La comisión para el cumplimiento de las funciones y facultades especificadas en el artículo 9º de la presente ley.
Art. 15º. - Prohibición. La comisión no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos corrientes administrativos o de sus empleados dependientes.
Art. 16º. - Duración. El fideicomiso tendrá una duración de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 17º. - Administración. El fideicomiso será administrado por el Banco de la Nación Argentina, como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la ley 24.441 y su modificatoria, con el destino único e irrevocable que se establece en la presente ley.
Art. 18º. - Transferencia. Transfiéranse al fideicomiso los montos provenientes de la tasa de protección del patrimonio argentino de la humanidad, creada por el artículo 13 de la presente ley.
Dicha tasa no podrá ser disminuida, suprimida o alterada en alguna de sus modalidades, en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios del fideicomiso al que se transfiere.
Art. 19º. - Patrimonio. El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados.
Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes de la tasa de protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad;
b) Los recursos provenientes de acuerdos internacionales que el Poder Ejecutivo o la comisión gestionen a tal efecto;
c) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
d) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso;
e) Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado nacional y/o las provincias;
f) Otros impuestos de asignación específica
g) Otras tasas que pudieren crearse y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro con destino al Patrimonio Argentino de la Humanidad;
Art. 20º. - Destino. Los bienes fideicomitidos se destinarán al cumplimiento de lo establecido el artículo 9 de la presente ley con preferencia sobre los bienes declarados "Patrimonio de la Humanidad" por la UNESCO.
Capítulo III
Normas complementarias
Art. 21º. - Fundaciones. El Estado nacional favorecerá la creación de fundaciones o asociaciones públicas y privadas que tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protección del patrimonio argentino de la humanidad definido en el artículo 3° de la presente ley.
Art. 22º. - Educación. El Poder Ejecutivo nacional concertará con las distintas jurisdicciones contenidos curriculares sobre elementos que estimulen la protección, el respeto y el aprecio del patrimonio argentino de la humanidad para ser incluidos en todos los niveles de educación.
Art. 23º. - Difusión. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la comisión, desarrollará una campaña nacional de información sobre las amenazas que pesen sobre el Patrimonio Argentino de la Humanidad, sus posibilidades turísticas y de las actividades emprendidas en aplicación de la presente ley.
Art. 24º. - Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Modifícase el artículo 1º de la ley 12.665, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Créase la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos.
La comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales.
Art. 25º. - Incorporación. Incorpórase como integrantes del artículo 3º de la presente ley todos los bienes que se encuentra y que en el futuro se incorporen a la lista del artículo 4º de la ley 12.665.
Art. 26º. - Modifícase el artículo 3º de la ley 25.197 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad.
Art. 27º. - Modifícase el artículo 4º de la ley 25.197 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º. - A la Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad le corresponderá en función del cumplimiento de la presente ley:
1. Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de dominio público nacional, de acuerdo con el procedimiento que fija esta ley.
2. Realizar la catalogación de los bienes culturales de aquellos organismos que no tienen específicamente determinada esa tarea.
3. Identificar los bienes culturales que integran el Registro Único.
4. Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados en la Nación.
5. Coordinar con los gobiernos provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la implementación de una red de registros comunes.
6. Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio históricocultural de la Nación.
Art. 28. - Modificase el artículo 4º de la ley 25.197 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. - Los museos y todos los organismos públicos nacionales a los cuales se hayan cedido obras en calidad de préstamos deberán consignar los datos de sus respectivos patrimonios históricos artísticos a la Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad, a fin de constituir un inventario completo en el marco de un sistema informático.
Art. 29. - Modifícase el artículo 4º de la ley 25.197 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º - La Comisión Nacional de Protección del Patrimonio Argentino de la Humanidad de la Secretaría de Cultura de la Nación auditará la existencia y estado de conservación de los bienes culturales de todos los organismos que de ella dependan, haya o no recibido los datos de registración a que se refiere la presente ley.
Art. 30. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 180 días de su promulgación.
Art. 31. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina ratificó por ley 21.836, del año 1978, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París el 16 de noviembre de 1972. El término "Patrimonio de la Humanidad", nació así para el mundo jurídico, y fue aprobado y aceptado por todos los países miembros de la UNESCO, a partir de dicha convención.
Este vital documento estableció, en su articulado, los criterios que debían reunir los bienes para formar parte del "Patrimonio de la Humanidad". De reunir estos requisitos, los Estados podrían gozar de un compromiso mundial de amparo sobre los bienes identificados; a la vez, los obligaría a asumir la responsabilidad de gestionar, mantener y rehabilitar su patrimonio particular.
La característica fundamental de la convención es la de asociar en un solo documento el concepto de conservación de la naturaleza y el de preservación de sitios culturales. En este sentido se dieron una serie de definiciones: así el patrimonio cultural vendría a designar monumentos, grupos de edificios y sitios que tienen valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico o antropológico (definición que se revisó en la Conferencia Mundial sobre Patrimonio Cultural de México en 1982) y el patrimonio natural englobaría las formaciones físicas, biológicas y geológicas excepcionales, hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, y zonas que tengan valor científico, de conservación o estético.
En este punto en particular, parece importante destacar que, si bien el patrimonio natural argentino posee una regulación clara y sistemática a través de diversas leyes nacionales y provinciales que lo protegen (especialmente ley 22.351), la defensa del patrimonio cultural nacional se presenta como esfuerzos normativos aislados, sin una orientación precisa y sistémica (Ej: leyes 12.66; 25.197; etcétera) y este hecho debe ser solucionado.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creada en 1945, se propuso, dentro del programa de cultura, promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad. La misión de la UNESCO, a través del patrimonio mundial, sería entonces:
- Promover la firma de la convención y alentar a los estados a que aseguren la protección de su patrimonio natural y cultural.
- Invitar a los estados miembros de la convención a presentar sitios dentro de su territorio nacional para incluir en la Lista de Patrimonio de la Humanidad.
Como primer paso, consecuencia de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, se crearon, en el ámbito internacional, una serie de organismos cuya función esencial es proteger, conservar, restaurar, promocionar y difundir en todo el mundo el patrimonio de la humanidad. Entre ellos podemos enumerar los siguientes:
- El Comité del Patrimonio Mundial. Creado por el artículo 10 de la convención, es el responsable de su aplicación y tiene la última palabra en lo relativo a la inscripción en la Lista del Patrimonio de la Humanidad. Se reúne una vez al año y examina el estado de conservación y administración de los bienes solicitando informes a los Estados miembro, además de examinar las candidaturas basándose en evaluaciones técnicas independientes. Distribuye los presupuestos del Fondo de Patrimonio Mundial para restauraciones, acciones de emergencia de sitios en peligro, asistencia técnica, formación profesional o actividades educativas.
- El Centro de Patrimonio Mundial. Creado en 1992, asegura la administración diaria de la convención y organiza las reuniones del comité, asesora en la preparación de candidaturas, organiza la demanda de asistencia técnica, custodia el estado de conservación de los bienes, emprende acciones de emergencia de bienes en peligro y administra el día a día del Fondo del Patrimonio Mundial.
Se crearon también organismos asesores del comité en el proceso de estudio de las candidaturas, entre ellos, el ICOMOS y el UICN, que elaboran las evaluaciones independientes:
- ICOMOS. Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, creado en 1965.
- UICN. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.
Por último, podemos citar al ICCROM (Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales), creado en 1959, ya que es el que provee asesoría experta sobre la restauración de monumentos.
La idea de iniciar un movimiento en el ámbito internacional para la protección de los sitios en todos los países surgió después de la Primera Guerra Mundial. El origen de la Convención del Patrimonio Mundial se remonta a 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó con hacer desaparecer los impresionantes monumentos de Nubia, un auténtico tesoro de la civilización egipcia.
La comunidad internacional se conmovió ante tal posibilidad y tomó conciencia del desastre que supondría para toda la humanidad, y no sólo para Egipto y Sudán, la pérdida irreparable de tales tesoros. Entonces, la UNESCO hizo un "llamamiento" al mundo entero para la salvación de los monumentos de Nubia. El pedido tuvo éxito y se pudo recuperar gran parte del patrimonio que se encontraba en peligro. Se realizaron investigaciones arqueológicas en las áreas que iban a ser inundadas y los templos de Abu Simbel y Filae fueron desmontados y trasladados a terreno seco, donde fueron nuevamente montados.
En aquel momento, el costo de la campaña ascendió a la suma de 80 millones de dólares. Alrededor de 50 países donaron la mitad de dicha cantidad, lo cual demostraba la importancia de la responsabilidad compartida y la toma de conciencia -de la mayor parte de los países y de sus gobernantes- en la conservación de sitios culturales de excepcional importancia.
El éxito que tuvo esta campaña condujo a otras campañas de salvaguardia, como por ejemplo la de Venecia (Italia), Moenjodaro (Pakistán), Borobudur (Indonesia), etcétera.
Continuando con su actividad protectora de las manifestaciones culturales de la humanidad, la UNESCO creó una nueva distinción, la proclamación de las "obras maestras del patrimonio oral e intangible de la humanidad", de la que forma parte, como patrimonio cultural y natural, la quebrada de Humahuaca desde el año 2003.
El patrimonio intangible, esta nueva categoría, recoge las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat. Lo que lo convierte en una gran innovación digna de toda protección.
Señor presidente, por el artículo 11, 2° párrafo de la convención en cuestión, se crea la Lista del Patrimonio Mundial. Los criterios más recientes para la inclusión de propiedades culturales y naturales en la Lista de Patrimonio Mundial están expuestos en las directrices prácticas sobre la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y son:
Culturales:
I. Representar una obra maestra del genio creativo humano, o
II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana, el diseño paisajístico, o
III. Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o
IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios irreversibles, o
VI. Estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el comité considera que este criterio sólo justifica la inscripción en la lista en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).
Naturales:
I. Ser ejemplos sobresalientes que representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
II. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; o
III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
IV. Contener los hábitat naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.
Hasta el día de hoy hay inscriptos 582 bienes culturales, 149 paisajes y 23 bienes mixtos con un total de 754 tesoros distribuidos en 129 Estados.
Es dable destacar, señor presidente, que la declaración de un bien como patrimonio de la humanidad constituye un privilegio y un prestigio para el país que lo posee, para sus responsables políticos y culturales como asimismo para sus ciudadanos, se encuentren éstos relacionados directamente o no con el referido bien. Pero, al mismo tiempo, implica una gran responsabilidad, ya que los Estados deben intervenir activamente en su conservación y protección, así como profundizar en su estudio con el fin de que "su" bien pueda contribuir a la educación integral de otras personas y pueblos.
La República Argentina ha sido reconocida por la comunidad internacional en ocho oportunidades, en cada caso cada una representa un bien único en su especie que debe ser protegido rigurosamente, a pesar de lo cual soportan estoicamente los avatares presupuestarios. Ellos son:
1. Parque Nacional Los Glaciares: es un área de belleza natural excepcional, con robustas montañas altísimas y numerosos lagos helados, incluyendo el lago Argentino, de 160 km2. En su extremo más lejano, tres glaciares se reúnen para verter su contenido en un agua gélida y lechosa, que lanza masivos icebergs hacia el lago y caen estruendosamente. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 1981.
2. Parque Nacional Iguazú: la catarata semicircular en el corazón de este sitio, a 80m de altura, tiene 2.700 m de diámetro y se halla sobre una línea basáltica que recorre el límite entre la Argentina y Brasil. Compuesta por varias cascadas que producen una vasta dispersión del agua, es una de las cataratas más espectaculares del mundo. La selva húmeda subtropical que la rodea alberga más de 2.000 especies vegetales y es el hogar de la vida silvestre típica de la región: tapires, gigantescos osos hormigueros, monos distraídos, ocelotes, jaguares y caimanes. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 1984.
3. Misiones Jesuíticas Guaraníes: las ruinas de São Miguel das Missões, en Brasil, y las de San Ignacio Miní, Santa Ana, Nuestra Señora de Loreto y Santa María la Mayor, en la Argentina, yacen en el corazón de la selva tropical. Son un recuerdo de las misiones jesuíticas, que se construyeron en territorio de los guaraníes durante los siglos XVII y XVIII. Cada una se caracteriza por un trazado específico y un diferente estado de conservación. Fueron declaradas por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 1984.
4. Península Valdés: en la Patagonia, éste es un sitio de significado global para la conservación de los mamíferos marinos. Es el hogar de una importante colonia de ballenas australes en extinción así como de focas y elefantes marinos australes. Las orcas de esta región han desarrollado una estrategia única de cacería para adaptarse a las condiciones costeras del lugar. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 1999.
5. Cueva de las Manos, río Pinturas, Santa Cruz: contiene una excepcional muestra de arte rupestre realizada entre 13.000 y 9.500 años atrás. Toma su nombre (Cueva de las Manos) de los bocetos de manos humanas plantados en la cueva, pero también hay dibujos de animales como guanacos, aun fáciles de encontrar en la región, junto a escenas de caza. Los responsables de estas pinturas deben haber sido los ancestros de las históricas comunidades cazadoras y recolectores de la Patagónica, halladas por los inmigrantes europeos en el siglo XIX. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 1999.
6. Parques Naturales de Ischigualasto y Talampaya: estos dos parques contiguos se extienden sobre 275.300 hectáreas de la región desértica en el borde occidental de las Sierras Pampeanas, del centro de la Argentina. Encierra el récord de fósiles continentales más completos que se conozca del período triásico (245-208 millones de años atrás). Seis formaciones geológicas en los parques contienen fósiles de un amplio espectro de ancestros de mamíferos, dinosaurios y plantas, que revelan la evolución de los vertebrados y la naturaleza del paleoambiente en el período triásico. Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 2000.
7. Las Estancias Jesuíticas de Córdoba: en el término de diez años, corazón de la antigua provincia jesuítica de Paraguay (la zona), contiene los principales edificios del sistema jesuita: la Universidad, la iglesia y residencia de la Sociedad de Jesús y el colegio. A lo largo de las cinco estancias o estados agrícolas se presentan edificios religiosos y seculares, que ilustran la singular experiencia religiosa, social y económica realizada en el mundo, durante 150 años, en los siglos XVII y XVIII. Fueron declaradas por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 2000.
8. Quebrada de Humahuaca: el lugar sigue la línea de una ruta cultural mayor a lo largo del valle del río Grande, desde sus orígenes en las frías cumbres desérticas de las tierras andinas hasta su confluencia con el río León, 150 km al Sur. El valle muestra una evidencia sustancial de su utilización como ruta comercial durante los últimos 10.000 años. Reúne huellas visibles de comunidades recolectoras y cazadoras de la prehistoria, del Imperio Incaico (siglos XV y XVI) y de la lucha por la Independencia (XIX y XX). Fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en el año 2003.
Como anteriormente se expresó, la Argentina ha sido honrada en repetidas oportunidades, y si bien desde el ámbito internacional se presta colaboración al Estado a través del Fondo del Patrimonio Mundial, el principal responsable por los bienes dentro de su jurisdicción es el Estado nacional. Así lo expresa muy claramente el artículo 4º de la convención cuando dice:
Artículo 4º - Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente.
"Procurará actuar con ese objetivo por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos que disponga, y llegado al caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico"
El Fondo del Patrimonio Mundial constituye un sistema de "socorro solidario internacional" en favor del acervo cultural y natural inscripto. Es el Comité del Patrimonio Mundial quien tiene como función esencial gestionar su otorgamiento como asimismo acordar las ayudas técnicas y financieras a los países que lo necesiten y lo hayan solicitado.
Ese fondo se nutre por las contribuciones obligatorias de los países que forman parte de la Convención, fijado en un 1 % de su participación al presupuesto ordinario de la UNESCO, con independencia de cuantas aportaciones voluntarias de esos países miembros, donaciones de instituciones o particulares, recaudaciones de campañas nacionales o internacionales o bien de ventas.
Los fondos se utilizan en diferentes formas de asistencia y cooperación técnica. Por ejemplo, peritaje para definir y combatir las causas de degradación, elaboración de medidas de protección, formación de especialistas locales en las técnicas de conservación o renovación, aprovisionamiento de material para ayudas de diferentes tareas y servicios, etc. En los 30 años que viene actuando el comité, la mayoría de las acciones realizadas se ha dirigido a países de Africa, Asia y América latina.
La labor de preparación, conservación y preservación del patrimonio mundial es costosa y no se pueden satisfacer todas las solicitudes de asistencia internacional con los recursos del Fondo del Patrimonio Mundial. Por esta razón el Comité del Patrimonio Mundial establece como requisitos para su financiamiento condiciones muy estrictas y exige que las solicitudes correspondan a una de las siguientes categorías: asistencia preparatoria, cooperación técnica, asistencia de emergencia y formación.
La asistencia preparatoria ayuda en la elaboración de inventarios de sitios que podrían formar del patrimonio mundial y de las solicitudes de cooperación técnica.
La cooperación técnica responde a las solicitudes de los Estados Partes respecto a proyectos encaminados a salvaguardar bienes que ya figuran inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. La cooperación puede ser a través de estudios o de expertos técnicos o de equipo.
La asistencia de emergencia se presta a sitios que están en peligro por distintas razones, causas naturales o humanas. La ayuda se materializa en la elaboración de un plan de emergencia para salvaguardar el bien que se encuentre en peligro o para adoptar otras medidas de emergencia.
La formación tiene también una importancia capital en la preservación del patrimonio mundial. Se asignan fondos para la concesión de becas y para la elaboración de cursos de formación de conservación arquitectónica, planificación urbana de ciudades históricas, conservación de piedra y madera, restauración de mosaicos y de pinturas murales, etcétera.
Pero, como ut supra se expresara, la responsabilidad primaria corresponde al Estado Parte, Estado nacional, persona de derecho público internacional, último responsable del cumplimiento de la convención según lo normado por la Constitución Nacional.
No parece estar de más, a esta altura de la exposición, recordar que a partir de la reforma Constitucional de 1994 no cabe duda sobre la jerarquía de los tratados internacionales. El artículo 75, inciso 22, Primera Cláusula de la Constitución Nacional, expresa: "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".
Al decir de Humberto Quiroga Lavié1 "En 1994 se ha introducido una trascendente modificación, toda vez que en ella se ha dispuesto la superior jerarquía de los tratados internacionales sobre las leyes. Hasta ahora aquellos estaban relegados a un nivel inferior en el ordenamiento, sometidos tanto a la supremacía de la ley, aunque se lo considerase teóricamente iguales, como a una condición de falta de operatividad. La posibilidad de que una ley derogara un tratado fue reconocida por la Corte en su jurisprudencia tradicional anterior a la reforma (Casos Compañía Azucarera, "Fallos" 150:157; San Martín S.A., "Fallos" 257:99, y Esso S.A., "Fallos" 271:7). Ahora la Constitución ha venido a ponerse a tono con esa jurisprudencia de la Corte (nos referimos a los casos Ekmekdejian c/ Sofovich, "E.D." 148-338; Fibraca, "E.D." 154-161, y Hagelin, "E.D.", del 5 de julio de 1944), institucionalizándola definitivamente."
Lo que no se ha resuelto con tanta claridad es el tema de la operatividad de los tratados, pero, ante la duda, el presente proyecto pretende hacerlo plenamente operativo.
Queda claro entonces que la comunidad internacional en general y la República Argentina en particular, a través de la ratificación del tratado de 1972, han marcado su profundo interés en el acervo cultural y natural de la humanidad en los distintos países del orbe. Es por ello que con el presente proyecto de ley proponemos hacernos cargo de nuestro patrimonio de la humanidad, en el sentido más amplio que la convención propone, es decir, haya sido declarado o no. Pero poniendo especial énfasis en esos ocho lugares que hoy son objeto de admiración y reconocimiento de todo el planeta.
El articulado de la norma propuesta prevé la creación de una comisión cuyo fin sea la identificación, registro, inventario, protección, conservación, rehabilitación, fomento, desarrollo y difusión del patrimonio argentino de la humanidad y que para cumplir con ese objetivo tenga, dentro de las posibilidades, los recursos que se necesitan.
El 12 de abril próximo pasado, el diario "La Nación" publicó una nota en la que se describía con mucha precisión la actual situación de nuestro patrimonio de la humanidad, en ella se expresaba que:
"El principal beneficio que el país espera de la incorporación de uno de sus sitios a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO es un importante incremento de la afluencia turística internacional... Ello porque tal distinción promueve su conocimiento y lo pone en el listado de los sitios más apetecibles para los turistas que procuran visitar los mejores lugares del planeta, en cuanto a calidad natural o cultural. Las estadísticas confirman que esto sucede en los sitios argentinos ya incluidos.
Si bien el país entero se regocija de que el turismo receptivo se haya convertido este año en una de nuestras principales fuentes de divisas y de que la actividad turística motivada por las áreas protegidas resulte un motor de desarrollo regional para comunidades locales, existe muy poca conciencia -en gobernantes, políticos y la ciudadanía- de que estos beneficios requieren, en contrapartida, un gran esfuerzo gubernamental para convertirlos en un flujo sustentable...
Pero lo que es más grave es que generalmente el presupuesto de la Administración de Parques Nacionales -y de sus símiles provinciales- es insuficiente para encarar las obras necesarias. La baja prioridad que se asigna al desarrollo de la mencionada administración frente a otros requerimientos de atención gubernamental -planes de alivio a la pobreza, de refuerzo de la atención en salud, transacciones políticas- se evidencia en que su ya insuficiente presupuesto para el año 2000, de 30 millones de dólares, fue reducido a poco más de la tercera parte para 2003."
Con el presente proyecto buscamos edificar una política de Estado en relación con estos sitios y dotarlos, sin desconocer las competencias locales, de los recursos necesarios para su mantenimiento y preservación. Es decir, hacernos cargos de las responsabilidades internacionales y nacionales que en determinado momento hemos adquirido y que por el bien de las generaciones futuras no debemos descuidar.
Por todo lo expresado solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1313-D-09