PROYECTO DE TP
Expediente 0988-D-2009
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL - LEY 23673 -: DEROGACION; CREACION DE UN NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE TARIFAS PARA ESTUDIANTES; INCLUSION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE NO RECIBEN SALARIOS; CARACTERISTICAS Y BENEFICIARIOS; DERECHOS OBLIGACIONES; ORGANISMO DE CONTROL; CREACION DE LA COMISION POR LA DEFENSA DEL DERECHO AL BOLETO ESTUDIANTIL; FUNCIONES DE LA COMISION; REGLAMENTACION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY 23.673,
Boleto Estudiantil. CREACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE TARIFAS
PARA ESTUDIANTES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: INCLUSIÓN DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE NO RECIBEN SALARIOS
ARTICULO 1: Créase en todo el
territorio Nacional un sistema especial de tarifa de transporte público,
automotriz y ferroviario, incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para
estudiantes. El mismo abarcará todas las líneas de servicios de transporte
público de corta, media y larga distancia, en sus modalidades urbanas y
suburbanas, interurbanas y de larga distancia para todos y todas las y los
estudiantes de todos los niveles y modalidades que conforman el sistema
público de educación de acuerdo con lo que establezca la presente ley.
Boleto Estudiantil: características y
beneficiarios
ARTÌCULO 2: Los estudiantes del
nivel inicial, primario y secundario, así como los estudiantes de instituciones
educativas para adultos, establecidos como niveles obligatorios por la Ley
Nacional de Educación 26.206, podrán utilizar de manera gratuita el servicio de
transporte urbano e interurbano en cualquier sección y distancia durante los
días hábiles, sin necesidad de informar o establecer horarios de vigencia del
beneficio, durante el ciclo lectivo oficial.
Asimismo, los estudiantes
menores de edad, podrán viajar acompañados de un padre, madre, tutor o
adulto responsable que tendrá el derecho de pasaje a un %50 por ciento de
su valor.
En el caso de los estudiantes de
nivel superior, sean terciarios (de institutos de formación docente y técnico
profesional) o del nivel de educación superior universitario, tendrán derecho a
un descuento del cincuenta por ciento (%50) en el valor de los boletos
vigentes, según la escala de tarifas implementada por el ente regulador del
transporte público de pasajeros. El beneficio para los y las estudiantes de este
nivel alcanzará también el servicio de media y larga distancia, sin necesidad de
informar o establecer horarios de vigencia del beneficio, durante todo el
año.
ARTÌCULO 3: El beneficio
establecido por la presente ley se extiende a usuarios de todas las líneas de
transporte que operen en el país y se encuentren comprendidos en la
descripción establecida en el artículo 2º. En ningún caso podrá restringirse en
virtud de factores tales como número o tipo de línea, recorrido, sección o
distancia.
Formas de implementación,
requisitos a cumplir por las empresas de transporte público nacional. Organismo
de aplicación y control. Creación de la comisión por la defensa del derecho al
boleto estudiantil.
ARTÍCULO 4: Los y las estudiantes
gozarán del derecho al boleto estudiantil con la presentación de una credencial
personal, única e intransferible. Para la adquisición de la misma bastará con la
constancia de alumno regular expedida por la institución educativa pública. La
autoridad máxima de las instituciones educativas de cualquier nivel extenderá
dichas credenciales anuales al inicio de cada ciclo lectivo.
ARTÍCULO 5: Las empresas de
transporte están obligadas a publicitar en forma visible y adecuada en todas
las unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto
estudiantil detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener el
beneficio.
En caso de no cumplimentar dicha
obligación serán pasibles de las sanciones administrativas
correspondientes.
ARTÍCULO 6: Las empresas de
transporte pueden crear formas de expendio o entrega de boletos, siempre y
cuando lo realicen en el medio de transporte, quedando totalmente prohibido
exigir al estudiante o acompañante su traslado a la terminal o sede
administrativa de la empresa para adquirir los boletos o efectuar otro tipo de
trámite .
ARTÍCULO 7: El organismo de
control será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de
la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
ARTICULO 8: Créase por la
presente la comisión por la defensa del derecho al boleto estudiantil que
incluirá a representantes de la sociedad civil, organismos de defensa del
consumidor, representantes estudiantiles, de federaciones de estudiantes o de
centros de estudiantes.
Son Funciones de la Comisión por
la defensa del derecho al boleto estudiantil las siguientes:
- Propiciar el cumplimiento del
sistema especial de tarifas para estudiantes en todo el territorio nacional de
acuerdo por lo dispuesto en la presente ley, de las normas reguladoras del
transporte público y de las resoluciones de la Secretaria de transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- Garantizar la defensa del
derecho a percibir un boleto estudiantil y su efectiva implementación.
- Elevar informes al organismo de
aplicación y control respecto de incumplimientos o irregularidades detectadas
en la implementación de las tarifas diferenciales para estudiantes.
- Trabajar conjuntamente con los
organismos de defensa del consumidor, los representantes estudiantiles, las
organizaciones sociales y las entidades de la sociedad civil a fin de garantizar el
derecho al boleto estudiantil.
- Fomentar la participación
ciudadana y de los beneficiarios para avanzar en el cumplimiento de los
objetivos de la siguiente ley teniendo en cuenta su reglamentación.
Reglamentación:
ARTÍCULO 9: el poder ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 10: Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales a dictar normas por las cuales se
incorpore el beneficio creado por la presente.
ARTICULO 11: La presente ley
entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 12: Disposición
Transitoria
Los docentes universitarios, cuyas
funciones no se encuentren debidamente registradas conforme a los convenios
colectivos vigentes, tendrán derecho a la tarifa diferencial prevista en el
segundo párrafo del artículo 2º, hasta tanto se regularice su situación.
ARTICULO 13: Deróguese la Ley
23.673, Boleto Estudiantil.
ARTICULO 14: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es la base
fundamental en la que se asienta la distribución de la riqueza y el crecimiento
productivo de un país.
Durante los últimos años se ha
avanzado hacia un proceso de defensa y consolidación del sistema Nacional
Público Educativo.
Luego de años de neoliberalismo,
el 2000 nos encontró con un sistema educativo descentralizado, destruido, en el
cual se introdujo la educación privada y un sistema mixto. El estado perdía
peso en la Educación, las empresas privadas creaban instituciones educativas
de acuerdo a las necesidades de un mercado: Amo y señor de la producción de
conocimiento. El estado, en vez de invertir en el sistema Educativo Nacional y
Público, subvencionaba a las instituciones que creaba el mercado para formar
sus cuadros técnicos.
Hemos avanzado
en el camino al retorno del rol interventor, activo y garante del estado en los
derechos de los y las argentinas: muestras de esto son, como lo hemos
afirmado en la fundamentación del Proyecto de Ley de Educación Superior
presentado ante esta Cámara (5.263-D-08) "Pero sobrevino la crisis del modelo
neoliberal en todas sus dimensiones, lo que se cristalizó en diciembre del año
2001 allí se expresó el pueblo Argentino contra un modelo de acumulación que
devastó toda estructura estatal solidaria. Por cierto que la crisis de
representación política, aquella que se venía gestando a partir de las
impugnaciones al modelo surgidas de los sectores relegados, y anticipadas a
principios de los noventa por los trabajadores de la educación pública
conjuntamente con el movimiento estudiantil y los movimientos sociales (...) en
efecto, la Ley de incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y
Tecnología, la normativa que reinstaló la Educación Técnico Profesional y la
Nueva Ley de Educación Nacional marcaron un nuevo campo de acción".
Sin embargo, el límite del proceso
se inscribe, por un lado, en la imposibilidad de avanzar sobre el nivel educativo
superior universitario, que no ha variado su situación en términos legislativos.
Es el único nivel educativo que no ha obtenido una legislación que permita el
boleto estudiantil y que no ha modificado o derogado aún el entramado legal
menemista. El marco regulatorio nacional de la Educación Superior sigue siendo
aquel que reproduce el modelo neoliberal en nuestras instituciones del
subsistema público nacional. Por otro lado, no se avanzado de manera profunda
en políticas que hagan posible el cumplimiento de la obligatoriedad de tres
niveles educativos: inicial, primario y secundario. Es en este sentido, que se
orienta dicho proyecto de Ley.
En primera medida, hay que
resaltar la importancia que tiene el nivel superior en el proceso de avance
productivo, social, económico y político del país, importancia estratégica, ya que
es en esta instancia en que se forman los profesionales, los políticos, los
sociólogos, los ingenieros que pueden aportar a la transformación social o la
perpetuidad de la lógica de oferta y demanda que el dios mercado instala en las
formas de producción de conocimiento.
Es necesaria la inclusión de una
política urgente para garantizar el acceso y permanencia de los y las
estudiantes en el nivel universitario ya que el mismo es dónde figuran los
mayores índices de deserción y los menores índices de inscriptos. Parte de la
política de inclusión social es la garantía de acceso a la educación, no sólo en
los niveles educativos obligatorios, sino en aquellos que son estratégicos para
los ciudadanos y para el País.
Nuestra Educación Superior hoy es
inclusiva en términos de gratuidad, nadie paga para cursar en una universidad
o esto no debería suceder. Sin embargo, es exclusiva en términos de acceso y
esto implica: como primera medida la inexistencia de un boleto estudiantil. Un
estudiante Universitario gasta por día de cursada un promedio de $3 lo cual
implica un gasto promedio de $675 por año en pasajes, un total de $4725 en
total durante la carrera, sin contar viajes a las bibliotecas, reuniones de estudio,
trámites administrativos, cursadas adicionales y viajes para mesas de
exámenes. (1) A este monto, se le debe sumar compra de apuntes que ronda
los $100 por mes con un promedio de cursada de 3 materias por cuatrimestre.
Un total de $900 por año, un total de $6300 durante la carrera.
A ello debe sumársele la ausencia
de bibliotecas y comedores estudiantiles en muchas instituciones educativas.
Lo que incrementa el gasto en libros y alimentos.
Esto demuestra que en Argentina,
no estudia en una Universidad quien quiere, sino quien puede.
Por todo esto se hace
imprescindible la creación de un boleto estudiantil que incorpore a los
estudiantes universitarios.
La misma situación vivencian
aquellos docentes que dictan clases sin percibir salarios. Los denominados
comúnmente DOCENTES AD HONOREM. Es importante aclarar que dicha
categoría no existe en la escala, los denominados ad honorem son docentes no
reciben un salario. Dictan clases pero no perciben haberes. No queremos
perpetuar su situación. Es por esto incluimos las modificaciones pertinentes en
el proyecto de Ley de educación superior. Sin embargo, no podemos omitir este
dato de la realidad: nos guste o no, los docentes que no cobran haberes
existen en la universidad argentina. Hasta tanto esta sea revertida es deseable
que puedan acceder a beneficios que alivianen su precaria situación económica.
Queremos resaltar que son los
docentes sin sueldo quienes sostienen en muchas Facultades la cursada ante la
falta de presupuesto para docentes con salarios. Volviéndose por voluntad de
acción piedra basal de la Universidad Argentina.
La situación de concentración de
las instituciones de educación superior en los grandes centros urbanos, generó
la migración de miles de jóvenes de las provincias y del interior de las
provincias a los centros Universitarios más importantes del país: son ejemplos
de esto la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Rosario, la
Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de La Plata,
Universidad Nacional de Comahue entre otras. La misma situación se
reproduce, aunque con mayores niveles de dispersión y de descentralización en
los institutos de formación docente y técnico profesional (2) .
Cabe mencionar el incremento
constante en las tarifas de media y larga distancia y sus variaciones de acuerdo
a las fechas de receso estival o invernal que incrementa por demanda el monto
del boleto. Este boleto afecta a un elevado número de estudiantes, que se
movilizan desde sus ciudades natales hacia los centros urbanos en busca de
una oportunidad que desde el inicio es desigual.
Promover el ingreso a la educación
superior en todo el territorio nacional implica sostener un boleto estudiantil de
media y larga distancia para todos y todas los y las estudiantes terciarios y
universitarios.
"Sostener en la
práctica la Ley Nacional de educación: obligatoriedad de los niveles y
posibilidad de realizarlo"
La ley nacional de educación
garantiza el derecho a acceso a los niveles inicial, primario y secundario para
todos los habitantes "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer
una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y
las familias" (3) y torna a esos niveles obligatorios. Esta obligatoriedad debe ir
acompañada de políticas que garanticen la posibilidad de cumplir con lo que el
estado a través de su parlamento ha sancionado. Esto implica pensar en la
gratuidad del pasaje para todos y cada uno de los y las estudiantes que deben
cumplir con los niveles antes mencionados.
Asimismo afirma "Asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Garantizar una educación
integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para
el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. (4)
Una ley que afirma pero sin
medidas concretas que permitan realizarlo se vuelve una mera declaración de
igualdad de derechos formales y desigualdad de derechos en la práctica, en la
acción. Es por esto que se incluye en el siguiente proyecto el boleto estudiantil
gratuito, urbano e interurbano para los niveles obligatorios de educación, en
consonancia con la Ley Nacional de Educación.
Queremos realizar algunas
aclaraciones con respecto a las características que el boleto estudiantil debe
tener: para comenzar, es necesario fomentar no sólo la asistencia y regularidad
a clases, sino garantizar la posibilidad a los estudiantes de desarrollarse en
actividades deportivas, culturales, musicales y de estudio e investigación.
Actualmente, los estudiantes no sólo asisten a clases sino que realizan
actividades de educación física en contra turno, asisten a bibliotecas, realizan
investigaciones y participan de actividades culturales por fuera de la asistencia
cotidiana y del calendario académico. Esto se incrementa con el pasaje de un
nivel educativo al siguiente. Sin duda es necesario promover este tipo de
iniciativas. Porque son estas experiencias las que forman, interiorizan y
desarrollan habilidades y capacidades en los y las estudiantes. Al día de hoy,
estas perspectivas de desarrollo se encuentran fuertemente vinculadas a la
capacidad adquisitiva y al nivel socio-económico del entorno familiar.
Necesitamos poder generar equidad, igualdad de oportunidades y acceso para
todos y todas. Es por eso que incluimos en la presente ley que los estudiantes
no deberán incorporar los horarios de cursada. Porque no asimilamos el
concepto de estudio con el de concurrencia a clase, sino que entendemos al
proceso de enseñanza-aprendizaje desde una perspectiva integral, humana,
procesal y compleja.
Debemos fomentar la participación
y desarrollo, las mismas deberán realizarse enclave cultural, deportiva,
mediante el fomento de la asistencia a bibliotecas y museos, centros culturales
y /o deportivos, propiciando las capacidades de indagación y formación que
acompañen el proceso de las clases tradicionales, no por esto menos
importante y por supuesto prioritario, pero enriqueciéndolas con otras formas
de desarrollo y formación.
La crisis y el impacto
social.
¿Como pensar políticas públicas,
en el marco de una crisis financiera internacional de tamaña envergadura? En
principio, vale aclarar que los países latinoamericanos venimos de un proceso
de crecimiento económico sin antecedentes. Sin embargo, ese proceso de
crecimiento no fue acompañado, como plantea el último informe de la CEPAL
de un desarrollo económico sustentable. Es decir, crecimos económicamente
pero no desarrollamos economías de escala, con posibilidad de pensar
proyectivamente en una economía sólida, que aborde un proyecto industrial.
Por otro lado, esa bonanza
económica que vivenciamos durante el período 2003-2007 tuvo las siguientes
características: "Si bien es cierto que se ha aminorado la cobertura de la
pobreza en la población, eso no ha ocurrido en las tasas deseables, a pesar que
los gobiernos han efectuado esfuerzos especiales por aumentar el nivel de
subsidio dirigido a los pobres. Por otra parte, la distribución del ingreso
permanece como un problema que representa grandes dificultades en el ámbito
político en la mayoría de los países, junto con un bajo nivel de competitividad
internacional, escasa innovación productiva y rígidos mercados laborales.
Además, aunque el desempleo ha descendido, el subempleo y el incremento
significativo del empleo informal, permanecen como problemas a ser abordados
en pro de mejores resultados distributivos y mayor eficiencia" (5)
Ante esta situación, estalla la
crisis, que entendemos, demanda políticas urgentes en el ámbito de la
educación. Para que los esfuerzos realizados en esta materia, durante los
últimos años no sean arrasados por el impacto de la crisis en la población.
En este sentido, es importante
aclarar que es en los momentos de crisis cuando más se incrementan la
deserción escolar y el abandono del sistema educativo por parte del
estudiantado.
Cuando nos referimos a políticas
públicas que garanticen y preserven a la población fundamentalmente de
menores recursos económicos, mediante un estado interventor, volvemos a
hablar de la educación como espacio de distribución equitativa de la riqueza
pero con características estructurales. De mediano y largo plazo. Es necesario
profundizar la garantía de acceso y permanencia de los alumnos de nivel inicial,
primario y secundario. Como también propiciar y acompañar a quienes
terminan esas instancias en el ingreso al sistema superior.
Actualmente nos encontramos con
un incremento en el presupuesto para educación. Sin embargo, no hemos
podido avanzar en una estrategia integral, que refuerce esos logros. Ejemplos
de ellos pueden ser el boleto estudiantil, la inclusión y el incremento de becas
de estudio, la creación de albergues estudiantiles. Una serie de medidas
conjuntas y articuladas que garanticen la resolución del eterno problema:
acceso y permanencia.
Es en este sentido que avanzamos
con el presente proyecto. No creemos que sea el único elemento garante del
acceso y la permanencia, sino una variable central, que acompañada por
políticas públicas integrales, avancen en la consolidación de aquello que se
establece en la ley nacional de educación: La educación es una prioridad
nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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