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PROYECTO DE TP


Expediente 0988-D-2007
Sumario: DECLARAR AL AÑO 2010 COMO AÑO DEL BICENTENARIO, CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL BICENTENARIO.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Declárese "Año del Bicentenario" el año de 2010, en conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810 y la Heroica Gesta de la Guerra de la Independencia.
Artículo 2.- Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, serán precedidos por la denominación "Año del Bicentenario", al indicar el año 2010.
Artículo 3.- Créase la "Comisión Nacional del Bicentenario" que tendrá a su cargo la preparación y ejecución del programa de celebración del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 4.- La "Comisión Nacional del Bicentenario" estará integrada por:
- Un representante del Poder Ejecutivo Nacional con rango de Ministro;
- Dos Diputados;
- Dos Senadores;
- Un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Los Rectores de las Universidades Nacionales y;
- Un representante de la Academia Nacional de Historia.
La "Comisión Nacional del Bicentenario" ejercerá todas las funciones y atribuciones otorgadas al COMITÉ OFICIAL DEL BICENTENARIO de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010" según lo establece el decreto 1561 del día 9 de diciembre de 1999.
El COMITÉ CONSULTIVO CIENTÍFICO DEL BICENTENARIO de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010" asesorará, a la "Comisión Nacional del Bicentenario", en los términos del decreto 1561 del día 9 de diciembre de 1999.
Artículo 5.- El programa de celebración elaborado por la Comisión deberá incluir, entre otros aspectos:
- La realización de un Congreso Nacional de Historia, cuyas ponencias y conclusiones serán editadas por la Comisión;
- La publicación y/o reedición de los documentos más importantes relacionados con la Revolución de Mayo y con la Guerra de la Independencia;
- La realización de un "Concurso Pictórico Nacional" sobre temas referentes a la época y sucesos de la Revolución de Mayo y Guerra de la Independencia;
- La realización de un "Concurso Literario Nacional" sobre temas referentes a la época y sucesos de la Revolución de Mayo y Guerra de la Independencia;
- La restauración del Monumento a los dos Congresos, situado en la plaza homónima de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- La construcción en la ciudad de Jujuy, de acuerdo a lo estipulado por Ley 6.286, de un monumento destinado a la conservación de la bandera donada por el General Manuel Belgrano a esa Ciudad;
- La organización de conmemoraciones, en cada una de las provincias argentinas, en las fechas que por acuerdo con cada una se considere oportuno a fin de evocar la Revolución de Mayo y la Heroica Gesta de la Independencia;
- La celebración de una "Exposición Internacional de Turismo";
- La celebración de una "Exposición Internacional Científica Tecnológica y Productiva";
- Toda otra obra o evento que la Comisión considere oportuno.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Nacional gestionará, de acuerdo con la "Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile" de fecha 28 de agosto de 2003, la celebración conjunta, de la gesta común de la Independencia a través de una Comisión Binacional integrada por miembros de la "Comisión Nacional del Bicentenario".
Artículo 7.- El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda conmemorativa en alusión al Bicentenario de la Revolución de Mayo y otra en relación a la Heroica Gesta de la Guerra de la Independencia.
Artículo 8.- El Correo Oficial dispondrá la emisión, en el transcurso del año 2010, de estampillas conmemorativas en alusión al Bicentenario de la Revolución de Mayo y en relación a la Heroica Gesta de la Guerra de la Independencia.
Artículo 9.- Destinase a la "Comisión Nacional del Bicentenario" la suma de $ 5.000.000 de Rentas Generales para su constitución y cumplimiento de durante el año 2005. Autorizase al r. Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones presupuestarias correspondientes. Las futuras leyes de presupuesto establecerán los montos para los años sucesivos.
Artículo 10.- Invítase a las provincias a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similar tenor.
Artículo 11.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 8 de febrero de 1909 esta Honorable Cámara daba sanción definitiva a la Ley 6.286 que tenía por objeto, "conmemorar dignamente la obra gloriosa de la generación de 1810, y el acto más trascendental de nuestra vida política que selló la organización Nacional con la Constitución de 1853", es decir, conmemorar la Revolución de Mayo de 1810 y la Heroica Gesta de la Independencia Nacional.
Hoy, a cinco años de cumplirse un nuevo centenario de aquellos hechos que dieron origen a la Patria, se torna imprescindible rendir tributo y revivir, una vez más, el acontecimiento que al decir de Marco Avellaneda, es el más grande que un pueblo puede celebrar, un centenario más de su vida como Nación.
En el marco del Bicentenario, sería propio que toda la Nación participara de la evocación que proponemos, dado que "cada provincia, cada región del territorio, cada pedazo del territorio de la patria, fueron señalados por algún hecho culminante o regados con la sangre de soldados o ciudadanos, durante la epopeya de la independencia, y en victorias o derrotas, quedó siempre inmaculada y en alto el símbolo de nuestra soberanía..."
Don Marco Avellaneda, Ministro del Interior en aquel entonces, expresaba en su discurso de presentación del proyecto de conmemoración del Centenario de la Revolución: "El Poder Ejecutivo ha creído que, al festejar este centenario, su primer deber era honrar la memoria de nuestros próceres, que tuvieron la intuición de nuestros destinos, y que, sin arredrarse por la escasez de recursos y de la población, acometieron la grande empresa de nuestra emancipación política; y también la de honrar a nuestros guerreros que la llevaron a cabo a costa de grandes sacrificios y de esfuerzos sobrehumano"
Y culminaba: "Confiemos en que el Pueblo argentino será inspirado por la sombra de nuestros próceres, cuya vida tendrá ocasión de admirar con motivo del centenario, y elegirá los ciudadanos más dignos y más abnegados para que lo conduzcan rápidamente a alcanzar los altos destinos que le están deparados por la voluntad de Dios y que fueron provistos por nuestros padres en los días de Mayo"
Hoy, a casi doscientos años del surgimiento del país, se vuelve doblemente importante analizar los acontecimientos pasados, aprender de ellos, no repetir los errores cometidos, y marcar el rumbo como Nación políticamente constituida.
Por todo lo expresado sería oportuno que la conmemoración del Bicentenario sirva para mostrar al mundo nuestro potencial como país, las posibilidades de inversión que la República brinda y las perspectivas turísticas que un país de tan variados paisajes propone.
Es decir, Señor Presidente, a través del presente proyecto proponemos celebrar un nuevo aniversario de la Patria, recordando el pasado, pero con la mirada puesta en el futuro y en las potencialidades industriales, tecnológicas, culturales y turísticas que la patria posee.
Un dato que se torna particularmente interesante respecto de la conmemoración del primer Centenario, es que la Ley sancionada el año 1909 destinaba la suma de $ 6.500.000 moneda nacional a la ejecución de las obras por ella prevista. La magnitud de semejante monto puede entenderse plenamente si se considera que el presupuesto para el año 1909 del Honorable Congreso Nacional ascendía a $ 4.206.600 moneda nacional.
Parece oportuno rescatar, cien años después, que entre las diversas obras previstas realizarse con el objetivo descrito se encontraba (según el artículo 1 inciso 15 de la Ley 6.286) la de "Construir el la ciudad de Jujuy un monumento destinado a la conservación de la bandera donada por el General Manuel Belgrano a esa ciudad", obra que nunca fue realizada.
La gran mayoría de las obras previstas realizarse según lo normado por Ley 6.286, fueron oportunamente realizadas. Es así que en 1910 o con posterioridad: se remodeló la Plaza de
Mayo; se construyó la Plaza de los Dos Congresos, la Avenida de Mayo, el Monumento a España, diversas estatuas recordatorias de próceres en distintas provincias, el Monumento al General San Martín en Boulogne Sur Mer; se adquirió la casa en que falleció en General
San Martín en Boulogne Sur Mer; se construyeron Escuelas Primaria en diversas provincias y el Monumento a la Bandera en Rosario, entre otras obras.
Es decir, hace casi un siglo una Ley ordenaba la construcción de un monumento en la ciudad de Jujuy, para la realización de dicha obra se asignó la partida correspondiente, más la obra nunca fue si quiera iniciada, aunque muchas otras, de igual tenor, fueron terminadas y embellecen las más diversas ciudades argentinas. Es por ello que hoy venimos a solicitar, a través de una nueva Ley, la construcción de dicho olvidado monumento.
Por todo lo expuesto y en pos de conmemorar adecuadamente un nuevo centenario de la Revolución de Mayo de 1810 y la Heroica Gesta de la Independencia Nacional es que solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1312-D-09