PROYECTO DE TP
Expediente 0988-D-2007
Sumario: DECLARAR AL AÑO 2010 COMO AÑO DEL BICENTENARIO, CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL BICENTENARIO.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Declárese "Año del
Bicentenario" el año de 2010, en conmemoración del Segundo Centenario de la
Revolución de Mayo de 1810 y la Heroica Gesta de la Guerra de la
Independencia.
Artículo 2.- Desde el 1° de enero hasta
el 31 de diciembre de 2010, todos los documentos oficiales del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Nación, serán precedidos por la denominación "Año del
Bicentenario", al indicar el año 2010.
Artículo 3.- Créase la "Comisión
Nacional del Bicentenario" que tendrá a su cargo la preparación y ejecución del
programa de celebración del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 4.- La "Comisión Nacional del
Bicentenario" estará integrada por:
- Un representante del Poder Ejecutivo
Nacional con rango de Ministro;
- Dos Diputados;
- Dos Senadores;
- Un miembro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación;
- Los Rectores de las Universidades
Nacionales y;
- Un representante de la Academia Nacional
de Historia.
La "Comisión Nacional del
Bicentenario" ejercerá todas las funciones y atribuciones otorgadas al COMITÉ
OFICIAL DEL BICENTENARIO de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de
Mayo 1810-2010" según lo establece el decreto 1561 del día 9 de diciembre de
1999.
El COMITÉ CONSULTIVO CIENTÍFICO
DEL BICENTENARIO de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo
1810-2010" asesorará, a la "Comisión Nacional del Bicentenario", en los términos
del decreto 1561 del día 9 de diciembre de 1999.
Artículo 5.- El programa de celebración
elaborado por la Comisión deberá incluir, entre otros aspectos:
- La realización de un Congreso Nacional de
Historia, cuyas ponencias y conclusiones serán editadas por la Comisión;
- La publicación y/o reedición de los
documentos más importantes relacionados con la Revolución de Mayo y con la
Guerra de la Independencia;
- La realización de un "Concurso Pictórico
Nacional" sobre temas referentes a la época y sucesos de la Revolución de Mayo y
Guerra de la Independencia;
- La realización de un "Concurso Literario
Nacional" sobre temas referentes a la época y sucesos de la Revolución de Mayo y
Guerra de la Independencia;
- La restauración del Monumento a los dos
Congresos, situado en la plaza homónima de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- La construcción en la ciudad de Jujuy, de
acuerdo a lo estipulado por Ley 6.286, de un monumento destinado a la
conservación de la bandera donada por el General Manuel Belgrano a esa Ciudad;
- La organización de conmemoraciones, en
cada una de las provincias argentinas, en las fechas que por acuerdo con cada una
se considere oportuno a fin de evocar la Revolución de Mayo y la Heroica Gesta de
la Independencia;
- La celebración de una "Exposición
Internacional de Turismo";
- La celebración de una "Exposición
Internacional Científica Tecnológica y Productiva";
- Toda otra obra o evento que la Comisión
considere oportuno.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Nacional
gestionará, de acuerdo con la "Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de
la República Argentina y de la República de Chile" de fecha 28 de agosto de 2003,
la celebración conjunta, de la gesta común de la Independencia a través de una
Comisión Binacional integrada por miembros de la "Comisión Nacional del
Bicentenario".
Artículo 7.- El Banco Central de la
República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda
conmemorativa en alusión al Bicentenario de la Revolución de Mayo y otra en
relación a la Heroica Gesta de la Guerra de la Independencia.
Artículo 8.- El Correo Oficial dispondrá
la emisión, en el transcurso del año 2010, de estampillas conmemorativas en
alusión al Bicentenario de la Revolución de Mayo y en relación a la Heroica Gesta
de la Guerra de la Independencia.
Artículo 9.- Destinase a la "Comisión
Nacional del Bicentenario" la suma de $ 5.000.000 de Rentas Generales para su
constitución y cumplimiento de durante el año 2005. Autorizase al r. Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones presupuestarias
correspondientes.
Las futuras leyes de presupuesto establecerán los montos para los años sucesivos.
Artículo 10.- Invítase a las provincias a
dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similar tenor.
Artículo 11.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de febrero de 1909 esta
Honorable Cámara daba sanción definitiva a la Ley 6.286 que tenía por objeto,
"conmemorar dignamente la obra gloriosa de la generación de 1810, y el acto más
trascendental de nuestra vida política que selló la organización Nacional con la
Constitución de 1853", es decir, conmemorar la Revolución de Mayo de 1810 y la
Heroica Gesta de la Independencia Nacional.
Hoy, a cinco años de cumplirse un
nuevo centenario de aquellos hechos que dieron origen a la Patria, se torna
imprescindible rendir tributo y revivir, una vez más, el acontecimiento que al decir
de Marco Avellaneda, es el más grande que un pueblo puede celebrar, un
centenario más de su vida como Nación.
En el marco del Bicentenario, sería
propio que toda la Nación participara de la evocación que proponemos, dado que
"cada provincia, cada región del territorio, cada pedazo del territorio de la patria,
fueron señalados por algún hecho culminante o regados con la sangre de soldados
o ciudadanos, durante la epopeya de la independencia, y en victorias o derrotas,
quedó siempre inmaculada y en alto el símbolo de nuestra soberanía..."
Don Marco Avellaneda, Ministro del
Interior en aquel entonces, expresaba en su discurso de presentación del proyecto
de conmemoración del Centenario de la Revolución: "El Poder Ejecutivo ha creído
que, al festejar este centenario, su primer deber era honrar la memoria de
nuestros próceres, que tuvieron la intuición de nuestros destinos, y que, sin
arredrarse por la escasez de recursos y de la población, acometieron la grande
empresa de nuestra emancipación política; y también la de honrar a nuestros
guerreros que la llevaron a cabo a costa de grandes sacrificios y de esfuerzos
sobrehumano"
Y culminaba: "Confiemos en que el
Pueblo argentino será inspirado por la sombra de nuestros próceres, cuya vida
tendrá ocasión de admirar con motivo del centenario, y elegirá los ciudadanos más
dignos y más abnegados para que lo conduzcan rápidamente a alcanzar los altos
destinos que le están deparados por la voluntad de Dios y que fueron provistos por
nuestros padres en los días de Mayo"
Hoy, a casi doscientos años del
surgimiento del país, se vuelve doblemente importante analizar los
acontecimientos pasados, aprender de ellos, no repetir los errores cometidos, y
marcar el rumbo como Nación políticamente constituida.
Por todo lo expresado sería oportuno
que la conmemoración del Bicentenario sirva para mostrar al mundo nuestro
potencial como país, las posibilidades de inversión que la República brinda y las
perspectivas turísticas que un país de tan variados paisajes propone.
Es decir, Señor Presidente, a través
del presente proyecto proponemos celebrar un nuevo aniversario de la Patria,
recordando el pasado, pero con la mirada puesta en el futuro y en las
potencialidades industriales, tecnológicas, culturales y turísticas que la patria
posee.
Un dato que se torna particularmente
interesante respecto de la conmemoración del primer Centenario, es que la Ley
sancionada el año 1909 destinaba la suma de $ 6.500.000 moneda nacional a la
ejecución de las obras por ella prevista. La magnitud de semejante monto puede
entenderse plenamente si se considera que el presupuesto para el año 1909 del
Honorable Congreso Nacional ascendía a $ 4.206.600 moneda nacional.
Parece oportuno rescatar, cien años
después, que entre las diversas obras previstas realizarse con el objetivo descrito
se encontraba (según el artículo 1 inciso 15 de la Ley 6.286) la de "Construir el la
ciudad de Jujuy un monumento destinado a la conservación de la bandera donada
por el General Manuel Belgrano a esa ciudad", obra que nunca fue realizada.
La gran mayoría de las obras
previstas realizarse según lo normado por Ley 6.286, fueron oportunamente
realizadas. Es así que en 1910 o con posterioridad: se remodeló la Plaza de
Mayo; se construyó la Plaza de los
Dos Congresos, la Avenida de Mayo, el Monumento a España, diversas estatuas
recordatorias de próceres en distintas provincias, el Monumento al General San
Martín en Boulogne Sur Mer; se adquirió la casa en que falleció en General
San Martín en Boulogne Sur Mer; se
construyeron Escuelas Primaria en diversas provincias y el Monumento a la
Bandera en Rosario, entre otras obras.
Es decir, hace casi un siglo una Ley
ordenaba la construcción de un monumento en la ciudad de Jujuy, para la
realización de dicha obra se asignó la partida correspondiente, más la obra nunca
fue si quiera iniciada, aunque muchas otras, de igual tenor, fueron terminadas y
embellecen las más diversas ciudades argentinas. Es por ello que hoy venimos a
solicitar, a través de una nueva Ley, la construcción de dicho olvidado
monumento.
Por todo lo expuesto y en pos de
conmemorar adecuadamente un nuevo centenario de la Revolución de Mayo de
1810 y la Heroica Gesta de la Independencia Nacional es que solicito a mis pares
me acompañen con la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1312-D-09 |