PROYECTO DE TP
Expediente 0987-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DE UN BOLETO SANITARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO SANITARIO DE
TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE
PACIENTES
Art. 1º Dispónese la
implementación de un Boleto Sanitario de Transporte Colectivo de
Pasajeros, para ser utilizado por todos aquellos pacientes de escasos
recursos económicos que se atienden en hospitales públicos -estatales,
provinciales y/o municipales-, mediante el cual podrán trasladarse
gratuitamente en los servicios de transporte público de pasajeros.
Art. 2º A los efectos de esta
ley se considera transportes colectivos de pasajeros, el transporte sobre ómnibus,
trenes y subte.
Art. 3º Se entiende como
desplazamiento, a la suma de los segmentos que componen el viaje del
beneficiario, por uno o más medios de transporte, entre su residencia y el centro
de salud y viceversa.
Art. 4º La gratuitidad definida
en el articulo 1º de la presente ley es válida exclusivamente para recorridos de
hasta 70 (setenta) kilómetros.
Art. 5º El Boleto Sanitario
beneficiará a aquellas personas que luego de haber demostrado ser
económicamente imposibilitadas, se incluyan en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Los mayores de 65 (sesenta y
cinco) años, cuando deban concurrir a un establecimiento de salud por dolencias
de cualquier tipo.
b) Todas aquellas personas que
deban llevar a cabo tratamientos prolongados o bien padezcan afecciones
complejas y/o crónicas.
c) Los menores de 12 años,
cualquiera sea su patología y la persona que los acompañe.
Art. 6º La Secretaría de
Transporte procederá a emitir la cantidad de Boletos Sanitarios necesarios, de
acuerdo a las estadísticas de atención de pacientes que los establecimientos
públicos de salud referenciados en el artículo 1º de la presente ley posean.
Art. 7º Dichos
establecimientos públicos de salud, recibirán mensualmente la cantidad de Boletos
Sanitarios que el ente emisor le haya asignado, la que sería proporcional al número
de consultas e internaciones registradas en el establecimiento.
Art. 8º Los Boletos Sanitarios
serán entregados a los pacientes por el personal administrativo de los centros de
salud, contra orden del profesional o certificado de turno para estudios y/o
tratamientos, debiendo tener especial consideración para su entrega que por cada
vez que deba trasladarse le corresponderá dos boletos.
Art. 9º En caso que el
paciente tenga compromiso severo acreditado por el profesional correspondiente,
se le hará entrega de una cantidad de boletos igual para un acompañante.
Art. 10º Cuando se trate de
pacientes internados, se entregará un Boleto Sanitario en forma diaria por familia,
para que un integrante de la misma pueda trasladarse hasta el lugar de
internación periódicamente.
Art. 11º Quienes estén a cargo
de la entrega del Boleto Sanitario en los distintos centros de salud, deberán
registrar por cada beneficiario del sistema: la cantidad de boletos entregados; la
identidad del paciente; sus datos personales; el diagnóstico de la enfermedad y la
condición de carencia económica-social del beneficiario. En forma detallada, el
diagnóstico médico deberá especificar el tipo, la naturaleza, la frecuencia y la
necesidad de desplazamiento para la realización del tratamiento o terapia, y la
duración estimada del mismo.
Art. 12º Con el fin de organizar
administrativamente la confección del registro mencionado en el artículo anterior,
se procederá a distribuir en todo el país un formulario diseñado y elaborado a tal
efecto.
Art. 13º Con el único fin de
llevar un correcto control de la entrega de los Boletos Sanitarios, se crearán dos
tipos de auditorias, una interna y otra externa, conformadas de la siguiente
manera:
Auditoria Interna:
Conformada por personal del Centro de Salud del área de Servicio Social,
autoridades administrativas y jefatura del servicio profesional del mismo.
Auditoria Externa: Será
integrada por autoridades de la Secretaría de Transporte, Ministerio de Salud y
organizaciones comunitarias.
Ambas tendrán la
responsabilidad de evaluar la marcha de la entrega del Boleto Sanitario en todos
los centros hospitalarios donde se entreguen, como asimismo detectar las posibles
irregularidades.
Art. 14º Quedan las empresas
de transporte obligadas a exponer de forma clara y en lugar visible, en el interior
de los transportes colectivos y en las respectivas boleterías, el alcance y lo que
determina esta ley.
Art. 15º La empresa
transportadora que se niegue a otorgar el beneficio de Boleto Sanitario, bajo
cualquier pretexto, cometerá infracción con las siguientes penalidades:
a) Multa de 100 (cien) a 1000
(mil) veces el valor del pasaje.
b) Suspensión de la concesión y
permiso.
Las multas serán
diarias y progresivas, y serán cobradas después del proceso
administrativo, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.
Art. 16º El beneficiario
firmará el compromiso de utilizar el Boleto Sanitario exclusivamente
para su efectivo desplazamiento residencia - centro médico y
viceversa. La declaración falsa y/o el uso indebido del Boleto Sanitario
constituyen una falta grave.
Art. 17º El ente
concedente con jurisdicción sobre los servicios de transporte colectivo
de pasajeros, expedirá normas complementarias para la operatividad
del sistema de Boleto Sanitario, acompañando su funcionamiento y
efectuando el respectivo control.
Art. 18º El Poder
Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, indicará el órgano
fiscalizador y promoverá la reglamentación de esta ley, estableciendo
las normas necesarias para su cumplimiento en el plazo de 90
(noventa) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Art. 19º Además del
órgano fiscalizador indicado por el Poder Ejecutivo, los propios
beneficiarios podrán interceder ante cualquier autoridad pública para
hacer cumplir fielmente lo determinado en esta ley.
Art. 20º Las
erogaciones que demanden la implementación del Boleto Sanitario,
serán solventadas mediante la ampliación presupuestaria
correspondiente. Para llevar a cabo la previsión de rigor, deberá
evaluarse el programa en su conjunto y proyectarse las
necesidades.
Art. 21º La presente
ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22º De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del Extpe. Nº 5599-D-08.
Desde hace años, nuestro país viene
sufriendo las consecuencias de una crisis económica y social sin precedentes e
impensable en décadas y generaciones anteriores.
Durante la década del 90 se continuó
con el modelo económico que se implementó durante la dictadura militar y que
dejó como saldo un 70 % de la población en la extrema pobreza, la clase media
relegada al 20 % y luchando por mantenerse y solo un 10% que se benefició a
partir de políticas especulativas que permitieron la concentración de la riqueza y
que provocaron como contrapartida la exclusión de millones de argentinos.
Si bien desde el año 2003 se ha dado
un proceso de reconstrucción socio-económica que permitió una significativa
mejora de los indicadores sociales, impulsado principalmente por la recuperación
de un rol protagónico del Estado en la promoción del desarrollo social, aun quedan
deudas pendientes en materia de distribución del ingreso y de mejoras en las
condiciones de vida de miles de argentinos.
El derecho de acceso a la salud
integral, motivo de la elaboración de este proyecto, no puede resignarse por el
indignante hecho de no poseer recursos para trasladarse a los centros de atención,
y esto, Señor Presidente, sigue ocurriendo en todo el territorio nacional.
Los Hospitales y Centros de salud
públicos registran demoras en dar turnos. Los pacientes deben comprar insumos
cuando de cirugía se trata y el acceso a la medicación terapéutica se ha
transformado en un privilegio para pocos. A esta realidad que golpea en la
población de escasos recursos, se debe agregar la falta de dinero para trasladarse,
lo que genera no solamente la no concurrencia a los centros de salud para
efectuar consultas programadas de rutina, sino que lleva a abandonar tratamientos
prolongados originados en enfermedades complejas o afecciones graves.
Ante esta situación, el Estado debe
responder con acciones dirigidas a los más necesitados, tendientes a facilitarles el
acceso a la salud como un derecho inalienable que la población en su conjunto
debería tener.
En tal convencimiento, la creación del
boleto sanitario que vengo a proponer, pretende facilitar el traslado de toda
persona que, encontrándose en situación de pobreza o falta de recursos, tenga
necesidad de atenderse en centros públicos de salud, con los alcances del artículo
5º de la presente ley.
Señor Presidente, la implementación
del Boleto Sanitario no va a solucionar el problema de la pobreza y la indigencia,
pero resultaría una herramienta sumamente importante para posibilitar la atención
médica de los más necesitados.
En efecto, este paliativo evitaría que
aquellas personas sumidas en la indigencia no abandonasen sus tratamientos al
carecer de medios para asistir a los centros médicos, dándoles también la
oportunidad de poder concurrir a los mismos cuando de urgencias se trate.
En lo que respecta al financiamiento
de este boleto sanitario, entendemos que no debería existir impedimento alguno si
lo ubicamos dentro del contexto de subsidios que el estado tiene implementados
para las empresas transportistas de pasajeros.
En ese sentido, si tenemos en cuenta
que se ha extendido el esquema de subsidios que beneficia a las mencionadas
empresas, que incluye compensaciones tarifarias y suministro de combustible a
precio diferencial, bien pueden afrontarse los costos que demande la puesta en
marcha de este proyecto.
Creemos que es viable la
implementación de esta iniciativa; que su aplicación servirá para lograr una mejora
sustancial en la salud de la población con problemas económicos profundos; que
existen recursos para llevarla a cabo; y que no debemos escatimar esfuerzos para
aliviar la carga que pesa sobre las espaldas de los más necesitados.
Por lo expuesto y en tal
convencimiento, Señor Presidente, solicitamos a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |