PROYECTO DE TP
Expediente 0985-D-2012
Sumario: ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO - LEY 24946: MODIFICACIONES, SOBRE DEBERES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y DEL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma a la Ley Orgánica del
Ministerio Público (ley 24.946)
Deberes del Procurador General de
la Nación y del Defensor General de la Nación
Art. 1. Modifíquese el artículo 5 de la
ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
El Procurador General de la Nación y
el Defensor General de la Nación serán designados, a propuesta de la Comisión
Bicameral creada en esta ley, por el Congreso de la Nación en sesiones públicas
convocadas a ese único efecto.
Los antecedentes del candidato a
Procurador General o Defensor General se publicarán en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante un (1)
día. Desde la publicación y por quince (15) días hábiles, los particulares, los
colegios profesionales y las asociaciones con reconocido interés en el tema podrán
hacer llegar a la Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado, sus
observaciones sobre los candidatos para consideración de ambas Cámaras.
Art. 2. Incorpórase el artículo 5 bis de
la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
Para la designación de los
magistrados mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de
esta ley, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación
elevarán una terna de candidatos a la Comisión Bicameral.
La integración de las ternas, los
cargos a cubrir y los antecedentes de los candidatos se publicarán en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional,
durante un (1) día. Cuando el cargo a cubrir tuviere asiento fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la publicación también deberá efectuarse en un (1)
diario de circulación en la o las jurisdicciones que correspondiere.
Desde el día de la publicación y por el
término de quince (15) días hábiles, los particulares, los colegios profesionales y
las asociaciones con reconocido interés en el tema podrán hacer llegar a la
Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado, sus observaciones sobre los
candidatos ternados. El procedimiento, en todos los casos, concluirá con una
audiencia pública en el ámbito de la Comisión Bicameral.
La Comisión Bicameral evaluará a los
ternados y las observaciones recibidas, y designará por la mayoría simple del total
de sus miembros al elegido. El dictamen y los antecedentes pertinentes de los
candidatos serán públicos.
Art. 3. Modifíquese el inciso e) del
artículo 21 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
e) Elaborar y presentar
personalmente un informe anual sobre el desempeño de las funciones asignadas al
Ministerio Público ante la Comisión Bicameral creada por esta ley.
Art. 4. Modifíquese el artículo 23 de la
ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
El Ministerio Público se relacionará
con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el
Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral permanente
integrada por cuatro diputados y cuatro senadores.
Será función de la Comisión
Bicameral:
a) Proponer al Congreso Nacional la
designación del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la
Nación.
b) Designar a los magistrados
mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de esta ley.
c) Expedirse sobre la rendición de
cuentas del ejercicio.
d) Recibir los informes previstos por
los artículos 21 inc. e y 32 de esta ley.
e) Convocar al Procurador General de
la Nación y al Defensor General de la Nación para tratar temas vinculados al
contenido del informe anual, a asuntos de política criminal y de administración de
justicia en general.
f) Solicitar la opinión del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa acerca de la conveniencia de
reformas legislativas.
Art. 5. Agréguense los siguientes
párrafos segundo y tercero al artículo 32 de la ley 24.946:
Dentro de los dos meses de la
remisión del informe al Congreso, el Procurador General de la Nación y el Defensor
General de la Nación deberán presentarlo personalmente ante la Comisión
Bicameral y responderán a las inquietudes de los Diputados y Senadores. Tanto el
informe como su presentación serán públicos y la sociedad civil y los particulares
podrán remitir sus observaciones.
En cualquier otro momento, además,
podrán ser convocados para tratar temas vinculados al contenido del informe
anual, a asuntos de política criminal y de administración de justicia en general,
manteniendo una relación permanente de diálogo y coordinación.
Art. 6. Modifíquese el inciso j) del
artículo 33 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
j) Elevar al Poder Legislativo, y a
solicitud de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de
la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.
Art. 7. Modifíquese el inciso k) del
artículo 51 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
k) Elevar al Poder Legislativo, y a
solicitud de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público de la Defensa
acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas
reglamentarias.
Art. 8. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma propuesta busca acentuar
el control parlamentario sobre el Ministerio Público y mejorar su comunicación con
el Congreso. Para ello, modifica la ley 24.496 y establece la participación de la
Comisión Bicameral en la designación del Procurador General de la Nación, del
Defensor General de la Nación y de los demás magistrados, e impone nuevos
deberes o amplía los ya existentes en cabeza de los máximos responsables de
cada rama.
En primer lugar, el art. 5 establece
que el Congreso designará en un proceso público y transparente al Procurador
General de la Nación y al Defensor General de la Nación a propuesta de la
Comisión Bicameral. El art. 5 bis atribuye a la Comisión Bicameral la facultad de
designar a los demás magistrados del Ministerio Público. A diferencia del sistema
vigente, en ambos casos se privilegia el papel del Congreso por sobre el Poder
Ejecutivo. Se trata de un paso notable hacia la democratización de las instituciones
de la justicia.
En términos de rendición de cuentas,
esencialmente, se consagra el deber del Procurador General y del Defensor
General de presentar personalmente el informe anual ya previsto en la Ley
Orgánica del Ministerio Público y someter esa presentación al escrutinio público y a
las observaciones de la sociedad civil. Ello servirá no sólo a un mejor control y
debate, sino a la mayor legitimación de la labor del Ministerio Público.
Paralelamente, se consagra también
el deber de atender las inquietudes de los diputados y senadores y de asistir a las
convocatorias de éstos, por supuesto, sin comprometer el servicio.
La propuesta redundará en un mayor
control ciudadano del servicio de justicia y del modo en que los funcionarios del
Ministerio Público atienden las necesidades de la población. El proyecto, por ello,
alienta una mayor exposición personal de los funcionarios y la interacción
transparente de los máximos responsables de cada oficina con los representantes
del pueblo y de las provincias.
La ley aclara, además, que la
Comisión tendrá carácter permanente, para construir una relación más fluida y
significativa con el Congreso y prevé la posibilidad de otras convocatorias útiles al
mejor servicio de justicia y al escrutinio ciudadano.
Por las razones expuestas, invitamos
a los colegas a acompañar la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIO ELISA (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |