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PROYECTO DE TP


Expediente 0982-D-2015
Sumario: JUNTA FEDERAL DE GRANOS. CREACION.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Junta Federal de Granos.
Artículo 1º: Créase la Junta Fede- ral de Granos, que funcionará como entidad autárquica, dentro del ámbito de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Es competencia de la Junta Fede- ral de Granos la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y sub- productos.
Artículo 2°: La Junta Federal de Granos tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo econó- mico, social, ambiental y territorialmente sustentable de la producción grana- ria.
b) Regular la compraventa de gra- nos, asegurar la transparencia y equidad en las transacciones comerciales.
c) Evitar que se ejerzan monopo- lios u oligopolios, y controlar que no se produzca ningún abuso de posición do- minante.
d) Promover una equitativa distri- bución de la rentabilidad de entre los distintos actores de la cadena agroalimen- taria.
e) Proteger a los pequeños y me- dianos productores y las encomias regionales,
f) Promover al acceso a la alimen- tación del conjunto de los argentinos.
g) Garantizar el normal abasteci- miento interno de la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos.
h) Promover la industrialización de los productos agrarios en origen.
i) Promover y defender el comercio agroindustrial argentino en el exterior.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en artículo 2º, se creara un directorio cuya finalidad será elaborar un Plan Estratégico que establezca la política a desarrollarse en un plazo no mayor a dos años, actualizado cada seis meses.
Artículo 4°: La Junta Federal de Granos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el comercio de aquellos productos en cuya compraventa deba intervenir en cumplimiento de sus objeti- vos;
b) Establecer precios mínimos para los distintos cultivos, y garantizar su cumplimiento, adquiriendo los granos ne- cesarios para ello.
c) Intervenir en la provisión de insumos a los productores, de manera de asegurar equidad y sustentabilidad tecnológica, debiendo además promover la producción nacional de tales insu- mos;
d) Ser la autoridad de aplicación del registro de exportaciones establecido por ley 21453
e) Intervenir en todo lo atinente a la comercialización, almacenamiento, transporte y embarque de cereales y oleaginosas.
f) Sancionar a quien abusara de posición dominante en el comercio de cereales y oleaginosas, sus productos y subproductos.
g) Promover la instauración de líneas de créditos para la producción agraria, y asesorar a las entidades banca- rias oficiales en su establecimiento.
h) Intervenir en la expedición de certificados de depósito de cereales y oleaginosos, incluso fiscalizando su expe- dición por entidades privadas.
Artículo 5º: Para el cumplimiento de sus objetivos queda capacitado para la compra, venta, almacenamiento y distribución de productos, por si o a través de terceros.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo de- berá disponer los recursos físicos y humanos necesarios para que la Junta Fe- deral de Granos cumpla con sus funciones.
Artículo 7º: El directorio estará integrado por 5 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes. El presidente a propuesta de la Secretaria de Agricultura, Gana- dería, Pesca y Alimentos, y un vocal a propuesta de la Secretaria de Comercio, Industria y Pequeña y Mediana Empresa, y 3 vocales a propuesta de las organi- zaciones de los pequeños y medianos productores agrarios.
Artículo 8: Crease el Consejo Na- cional de Desarrollo Granario, con el objetivo de participar, monitorear y eva- luar el accionar de la Junta Federal de Granos. Deberá reunirse cuento menos una vez al año, para el cumplimiento de los objetivos expuestos, y para aprobar el Plan Estratégico, o su revisión cada seis meses.
Estará presidido por un represen- tante de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, e integrado por vocales representantes de:
a) tres (3) por los Entes Públicos Nacionales que establezca la reglamentación.
b) un (1) por cada una de las Pro- vincias cuya producción granaria sea equivalente al 0.5% del producto bruto granario nacional.
c) uno (1) de cada una de las en- tidades representativas de los productores agropecuarios de cada región.
d) Representante de las asociacio- nes de consumidores de cada una de las provincias.
La participación en el Consejo Na- cional de Desarrollo Granario será a Ad honoren.
Artículo 8º: La Junta Federal de Granos estará sujeta al contralor de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 9° - Queda facultada en todos los casos para intervenir y garantizar el cumplimiento de los precios mí- nimos, y será el Banco de la Nación Argentina, a través de redescuentos espe- ciales del Banco Central de la República Argentina, quien le otorgará si fuera necesario su financiamiento.
Artículo 10º: Créase el Registro Federal de Operadores en el Comercio de Granos. Toda persona física o jurídica incursione en la compra-venta de granos deberá estar inscripta, y no tener cau- sas judiciales pendientes donde el Estado sea parte.
Artículo. 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 13, al otorgar competencia alCongreso para regular el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, está preanunciando la ineludi- ble existencia de una ley para regular aspectos vinculados con el comercio agropecuario interprovincial o internacional.
Por su parte, la ley 25.565 en su art. 48 establece que la creación de todoorganismo descentralizado requiere inexorablemente una ley.
Además, por regla general el po- der de policía del Estado consiste en una actividad de naturaleza legislati- va.
Es por ello, la necesidad de some- ter a consideración de la Honorable Cámara el proyecto de creación de la Junta Federal de Granos, en donde esté representado todos los productores del país, cuya finalidad es evitar que se perjudique al pequeño productor por las prácti- cas de las grandes empresas comercializadoras de llevan adelante el manejo de precios en forma monopólicas para beneficio propio.
Es por ello, que se intenta con este proyecto defender la soberanía argentina, proteger nuestra industria y poner un freno al accionar egoísta y proteger a quienes se encuentran vulnerables, a aquellos productores que tienen menor poder de negociación cumpliendo de esta manera el Estado en su rol protector y establecer un equilibrio con las em- presas muchas de ellas transnacionales.
La teoría económica en general establece que si en la práctica existe una situación de monopolio u oligopolio, se requiere la intervención reguladora del Estado, a los efectos de evitar distor- siones en el funcionamiento del mercado, y abusos en el poder unilateral de quienes concentran determinadas actividades.
Países como Canadá, Francia, Aus- tralia, Estados Unidos, la Unión Europea donde se establecen normas claras para regular el comercio de granos han tenido éxitos y mantienen reglas claras en la comercialización granaria.
Las mismas procuran la igualdad de condiciones y parámetros de negociación, para que ser pequeño productor o cooperativa no sea una condena de marginalidad o desigualdad tal, que los ponga a la zaga de las empresas grandes.
Señor Presidente para concluir, la creación de un órgano como la Junta Federal de Granos, es importante en las economías regionales, y los pequeños y medianos productores se verán prote- gidos de los abusos de los monopolios acopiadores.
Señor Presidente, por todo lo ex- puesto, solicito a los señores diputados la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA