PROYECTO DE TP
Expediente 0982-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522: MODIFICACION DEL ARTICULO 75 - SOBRE UTILIZACION DE LA CADENA DE RADIODIFUSION NACIONAL O PROVINCIAL.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Sustitúyese el
artículo 75 de la ley 26.522 por el siguiente:
ARTICULO
75. - Cadena nacional o provincial.
1. El Poder Ejecutivo nacional
y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones de emergencia o de
gravedad institucional disponer la integración de la cadena de radiodifusión
nacional o provincial, según el caso, a fin de difundir comunicaciones relevantes
para la protección de los derechos de los habitantes. La integración de la cadena
será obligatoria para todos los licenciatarios. Con posterioridad, la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual revisará la legalidad de lo
actuado.
2. El Poder Ejecutivo nacional
y los poderes ejecutivos provinciales también podrán solicitar la integración de la
cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, para transmitir
comunicaciones de trascendencia institucional. En estos casos, deberán solicitar
una autorización previa a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual que resolverá inmediatamente, con la participación del Defensor del
Público, por mayoría de sus miembros.
3. La autorización del inciso
anterior no procederá nunca durante las campañas electorales.
4. La Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual supervisará el cumplimiento de las reglas de
los incisos anteriores y determinará, según corresponda en cada caso, los
remedios o sanciones que correspondan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto regula las transmisiones
de la Cadena Nacional de Radiodifusión del Poder Ejecutivo Nacional y los
ejecutivos provinciales, estableciendo instancias de control para prevenir usos
abusivos o inapropiados y revisar que los contenidos emitidos se ajusten a los
parámetros establecidos legalmente.
La ley 26.522 ya avanza hoy en esta
dirección al fijar como objetivo la promoción del pluralismo político y de la
participación ciudadana, y establecer que la cadena nacional debe ser utilizada en
situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional. Pero no prevé
ningún mecanismo de control que garantice que estos lineamientos sean
respetados. Esto permite que el Gobierno pueda hacer un uso discrecional de ella y
la emplee como una herramienta más de comunicación política, sin que tal
situación sea adecuadamente tratada por el sistema legal.
El anuncio de la precandidatura de la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner para las próximas elecciones, realizado
el pasado 21 de junio a través de cadena nacional, es el más claro, pero no el
único, de los ejemplos de esta problemática. En dicha oportunidad, además, la
Presidenta realizó comentarios críticos y se burló de otros partidos políticos y
candidatos. En lo que va del año 2011, un año electoral, la cadena
nacional haya sido utilizada ya en 23 oportunidades y todo indica que
seguirá en uso incluso en plena campaña (ver. Obarrio Mariano, La cadena
nacional, clave en la estrategia de Cristina Kirchner, La Nación, 3 de julio de
2011).
Este tipo de prácticas implican un
abuso inadmisible, un acto de proselitismo prohibido y la desnaturalización de un
instrumento previsto con otros fines. También hacen prevalecer la voz del Poder
Ejecutivo por sobre el resto de las fuerzas políticas empobreciendo el debate y la
pluralidad de opiniones que exige nuestro sistema electoral y que debe existir en
democracia.
Nuestra legislación electoral establece
limitaciones temporales, de extensión y presupuestarias para garantizar la
competencia de las distintas fuerzas en igualdad de condiciones y el derecho de la
ciudadanía a elegir libremente a sus gobernantes. Pero estas restricciones son
burladas cundo un gobierno comunica ideas, opiniones y actos de sin respetar los
límites legales y empleando recursos destinados a otros fines, que pertenecen a
todos los argentinos y que deben estar disponibles, en cambio, para la satisfacción
del bienestar general.
El proyecto mejora la ley actual en
cuatro aspectos:
1. El Poder Ejecutivo
no puede controlarse a sí mismo
La joven ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (ley 26.522, o LSCA) establece con claridad el carácter
excepcional de la utilización de la cadena nacional, pero no prevé instancias de
supervisión para prevenir su uso discrecional. El proyecto avanza sobre este vacío
al atribuir el ejercicio de ese control a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA, art. 14 LSCA), creada como un organismo
descentralizado, autárquico, y de integración plural para funcionar como autoridad
de aplicación de la LSCA.
El directorio de la AFSCA está
conformado por un presidente y un vicepresidente designados por el Poder
Ejecutivo, 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual seleccionados a propuesta de los
bloques parlamentarios y 2 directores propuestos por el Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual. Por su composición plural, su amplio espectro de
funciones vinculadas a los servicios de comunicación audiovisual (art. 12, LSCA) y
su carácter de autoridad de aplicación de la ley 26.522, consideramos que
constituye un organismo idóneo para controlar, con el consejo del Defensor del
Público, la utilización de la cadena nacional.
Así, la decisión unilateral del
PEN sería suplantada por el control de la AFSCA donde las decisiones serían
adoptadas escuchando la voz del representante de la ciudadanía y con la
participación de representantes del gobierno, de las principales fuerzas políticas a
nivel nacional y de la comunidad académica.
2. Prevenir los
abusos
El sistema de control que proponemos
funcionaría, como principio general, antes de que la cadena nacional sea empleada
permitiéndole a la AFSCA evaluar las razones invocadas por el gobierno, verificar
los contenidos que serán difundidos o al menos tener un avance de ellos, y de esta
forma, prevenir cualquier tipo de abuso. Esta instancia sólo podría ser obviada
cuando se trate de situaciones de emergencia o gravedad institucional donde sea
necesario difundir comunicaciones relevantes para la protección de los derechos de
los habitantes. Pero, incluso en estos casos, existiría una instancia de control
posterior sobre la necesidad y el carácter de la emisión.
De esta forma, garantizaríamos que
cada emisión de la cadena nacional esté precedida de una mínima instancia de
control y transparencia, hoy inexistente, donde las distintas fuerzas políticas y
sociales participarían en mejores condiciones de igualdad. La constitución de este
espacio constituiría un aporte valioso para generar nuevas prácticas en el manejo
del aparato estatal de comunicación, y desterrar aquellas que resultan
incompatibles con los principios y valores de la LSCA.
3. Campañas
electorales
La publicidad electoral audiovisual es
una actividad fuertemente regulada por nuestra legislación. La ley fija límites
presupuestarios, temporales y de extensión, impide la contratación privada, y
establece mecanismos transparentes para determinar los horarios y los medios
donde será transmitida. Todas estas disposiciones tienden a evitar que quiénes
disponen de más recursos, vinculaciones o afinidad con los medios de
comunicación se impongan por sobre el resto.
La utilización discrecional de la
cadena nacional rompe este equilibrio, permitiéndole al Poder Ejecutivo sortear
todos estos obstáculos y genera perjuicios, que se incrementan con la cercanía de
la contienda electoral. Por ello y como un recaudo adicional, para garantizar una
competencia equitativa, la propuesta prohíbe su utilización durante los períodos de
campaña electoral, dejando a salvo los supuestos de emergencia.
4. Remediar las
infracciones
Como señalamos, la utilización
indebida de la cadena nacional hace prevalecer la voz del Poder Ejecutivo por
sobre la de otras agrupaciones políticas, de prensa, ciudadanas o sociales,
profundizando asimetrías y empobreciendo el debate. Por eso imponer sanciones a
los responsables del uso indebido de la cadena nacional, si bien puede ser
adecuado en ciertos casos, no resulta una única respuesta satisfactoria, ni
contribuye a reparar el daño causado. En función de ello, la propuesta delega al
criterio plural de la AFSCA la configuración de un remedio para compensar la
distorsión comunicativa del mejor modo que cada caso reclame frente a las
infracciones detectadas.
Por las razones expuestas, pedimos a
nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |