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PROYECTO DE TP


Expediente 0982-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522: MODIFICACION DEL ARTICULO 75 - SOBRE UTILIZACION DE LA CADENA DE RADIODIFUSION NACIONAL O PROVINCIAL.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Sustitúyese el artículo 75 de la ley 26.522 por el siguiente:
ARTICULO 75. - Cadena nacional o provincial.
1. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones de emergencia o de gravedad institucional disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, a fin de difundir comunicaciones relevantes para la protección de los derechos de los habitantes. La integración de la cadena será obligatoria para todos los licenciatarios. Con posterioridad, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual revisará la legalidad de lo actuado.
2. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales también podrán solicitar la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, para transmitir comunicaciones de trascendencia institucional. En estos casos, deberán solicitar una autorización previa a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que resolverá inmediatamente, con la participación del Defensor del Público, por mayoría de sus miembros.
3. La autorización del inciso anterior no procederá nunca durante las campañas electorales.
4. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual supervisará el cumplimiento de las reglas de los incisos anteriores y determinará, según corresponda en cada caso, los remedios o sanciones que correspondan.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto regula las transmisiones de la Cadena Nacional de Radiodifusión del Poder Ejecutivo Nacional y los ejecutivos provinciales, estableciendo instancias de control para prevenir usos abusivos o inapropiados y revisar que los contenidos emitidos se ajusten a los parámetros establecidos legalmente.
La ley 26.522 ya avanza hoy en esta dirección al fijar como objetivo la promoción del pluralismo político y de la participación ciudadana, y establecer que la cadena nacional debe ser utilizada en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional. Pero no prevé ningún mecanismo de control que garantice que estos lineamientos sean respetados. Esto permite que el Gobierno pueda hacer un uso discrecional de ella y la emplee como una herramienta más de comunicación política, sin que tal situación sea adecuadamente tratada por el sistema legal.
El anuncio de la precandidatura de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para las próximas elecciones, realizado el pasado 21 de junio a través de cadena nacional, es el más claro, pero no el único, de los ejemplos de esta problemática. En dicha oportunidad, además, la Presidenta realizó comentarios críticos y se burló de otros partidos políticos y candidatos. En lo que va del año 2011, un año electoral, la cadena nacional haya sido utilizada ya en 23 oportunidades y todo indica que seguirá en uso incluso en plena campaña (ver. Obarrio Mariano, La cadena nacional, clave en la estrategia de Cristina Kirchner, La Nación, 3 de julio de 2011).
Este tipo de prácticas implican un abuso inadmisible, un acto de proselitismo prohibido y la desnaturalización de un instrumento previsto con otros fines. También hacen prevalecer la voz del Poder Ejecutivo por sobre el resto de las fuerzas políticas empobreciendo el debate y la pluralidad de opiniones que exige nuestro sistema electoral y que debe existir en democracia.
Nuestra legislación electoral establece limitaciones temporales, de extensión y presupuestarias para garantizar la competencia de las distintas fuerzas en igualdad de condiciones y el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a sus gobernantes. Pero estas restricciones son burladas cundo un gobierno comunica ideas, opiniones y actos de sin respetar los límites legales y empleando recursos destinados a otros fines, que pertenecen a todos los argentinos y que deben estar disponibles, en cambio, para la satisfacción del bienestar general.
El proyecto mejora la ley actual en cuatro aspectos:
1. El Poder Ejecutivo no puede controlarse a sí mismo
La joven ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522, o LSCA) establece con claridad el carácter excepcional de la utilización de la cadena nacional, pero no prevé instancias de supervisión para prevenir su uso discrecional. El proyecto avanza sobre este vacío al atribuir el ejercicio de ese control a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA, art. 14 LSCA), creada como un organismo descentralizado, autárquico, y de integración plural para funcionar como autoridad de aplicación de la LSCA.
El directorio de la AFSCA está conformado por un presidente y un vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo, 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios y 2 directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Por su composición plural, su amplio espectro de funciones vinculadas a los servicios de comunicación audiovisual (art. 12, LSCA) y su carácter de autoridad de aplicación de la ley 26.522, consideramos que constituye un organismo idóneo para controlar, con el consejo del Defensor del Público, la utilización de la cadena nacional.
Así, la decisión unilateral del PEN sería suplantada por el control de la AFSCA donde las decisiones serían adoptadas escuchando la voz del representante de la ciudadanía y con la participación de representantes del gobierno, de las principales fuerzas políticas a nivel nacional y de la comunidad académica.
2. Prevenir los abusos
El sistema de control que proponemos funcionaría, como principio general, antes de que la cadena nacional sea empleada permitiéndole a la AFSCA evaluar las razones invocadas por el gobierno, verificar los contenidos que serán difundidos o al menos tener un avance de ellos, y de esta forma, prevenir cualquier tipo de abuso. Esta instancia sólo podría ser obviada cuando se trate de situaciones de emergencia o gravedad institucional donde sea necesario difundir comunicaciones relevantes para la protección de los derechos de los habitantes. Pero, incluso en estos casos, existiría una instancia de control posterior sobre la necesidad y el carácter de la emisión.
De esta forma, garantizaríamos que cada emisión de la cadena nacional esté precedida de una mínima instancia de control y transparencia, hoy inexistente, donde las distintas fuerzas políticas y sociales participarían en mejores condiciones de igualdad. La constitución de este espacio constituiría un aporte valioso para generar nuevas prácticas en el manejo del aparato estatal de comunicación, y desterrar aquellas que resultan incompatibles con los principios y valores de la LSCA.
3. Campañas electorales
La publicidad electoral audiovisual es una actividad fuertemente regulada por nuestra legislación. La ley fija límites presupuestarios, temporales y de extensión, impide la contratación privada, y establece mecanismos transparentes para determinar los horarios y los medios donde será transmitida. Todas estas disposiciones tienden a evitar que quiénes disponen de más recursos, vinculaciones o afinidad con los medios de comunicación se impongan por sobre el resto.
La utilización discrecional de la cadena nacional rompe este equilibrio, permitiéndole al Poder Ejecutivo sortear todos estos obstáculos y genera perjuicios, que se incrementan con la cercanía de la contienda electoral. Por ello y como un recaudo adicional, para garantizar una competencia equitativa, la propuesta prohíbe su utilización durante los períodos de campaña electoral, dejando a salvo los supuestos de emergencia.
4. Remediar las infracciones
Como señalamos, la utilización indebida de la cadena nacional hace prevalecer la voz del Poder Ejecutivo por sobre la de otras agrupaciones políticas, de prensa, ciudadanas o sociales, profundizando asimetrías y empobreciendo el debate. Por eso imponer sanciones a los responsables del uso indebido de la cadena nacional, si bien puede ser adecuado en ciertos casos, no resulta una única respuesta satisfactoria, ni contribuye a reparar el daño causado. En función de ello, la propuesta delega al criterio plural de la AFSCA la configuración de un remedio para compensar la distorsión comunicativa del mejor modo que cada caso reclame frente a las infracciones detectadas.
Por las razones expuestas, pedimos a nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012