PROYECTO DE TP
Expediente 0980-D-2009
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA; INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER, SOBRE ELABORACION DE UN INFORME DE LAS COMISIONES PERMANENTES EXPLICANDO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y LOS TEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Incorporar como artículo 114 ter en
el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente
artículo:
"Artículo 114 ter
Junto con el inicio de cada año
legislativo, la Secretaría permanente de cada Comisión permanente, especial y
bicamerales elaborará un informe explicando los asuntos de su competencia y los
temas que se encuentran en tratamiento. El mismo servirá para conformar un
registro abierto de todas las personas físicas, grupo de personas o personas
jurídicas que deseen tener información sobre los asuntos que se someterán a su
estudio y tratamiento durante el año, sin perjuicio del deber de colocarla en el sitio
web de la Cámara de Diputados, destinado a cada comisión permanente o
temporal que se encuentre en funcionamiento. Si una comisión fuera creada
durante el año legislativo, realizará este paso en el momento de constituida
cuidando dar debida publicidad en la página web de la Honorable Cámara.
A esta base de datos, a los efectos de
posibilitar y establecer una nexo fluido con la ciudadanía, se le remitirá copias por
mails o correo postal de las invitaciones a reuniones de comisión -destinadas a
los Diputados-, junto con su orden del día o temario, invitándolos a que acercar
por escrito consideraciones sobre los asuntos de referencia de cara a motivar la
realización de una audiencia pública u otro mecanismo de participación,
atendiendo la radicación de la persona física o jurídica solicitante. Estas
consideraciones deberán ser recibidas hasta 24 horas antes de la realización de la
reunión.
Las comunicaciones que se recepten
serán trasladas a cada uno de los y las Diputadas miembros de la comisión a los
efectos de ser tenidas en cuenta para el tratamiento de las cuestiones planteadas
y, si fuera pertinente, para la realización de las audiencias establecidas en el
artículo 114 bis del presente reglamento.
Si en virtud del procedimiento antes
expuesto, llegara un pedido de audiencia pública de manera expresa, dicha
cuestión deberá ser planteada por la Secretaría de la Comisión en el momento
inicial de la reunión, a lo que se deberá dar previo y adecuado tratamiento. La
decisión de la Comisión deberá ser motivada y comunicada a las personas físicas,
grupo de personas o personas jurídicas que lo solicitaron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace casi un año hemos dado, como
cuerpo legislativo, un importante paso en el fortalecimiento de la democracia y la
transparencia con la incorporación del artículo 114 bis.
Pero la importancia de la participación -
como instancia de cumplimiento de un derecho humano fundamental y como
articulación necesaria entre la ciudadanía y sus representados-, para el
fortalecimiento de la democracia implica el deber de tener que dar un paso más
allá, garantizando la publicidad de los asuntos de discusión con un criterio de
accesibilidad de la información y de acceso universal a la misma, evadiendo los
obstáculos identificados a través de acciones de nuestra parte.
En los procesos de fortalecimiento de
la democracia, se requiere un fortalecimiento del vínculo político y para ello es
fundamental contar con la comunidad, con el pueblo, con los y las ciudadanas, y
para ello debemos poder generar instancias para esto, incluyendo el brindar
información y apostar a la transparencia en el proceso de discusión de las leyes.
Los pasos dados hasta ahora
evidencian que somos conscientes como representantes del pueblo, que si la
representación política es necesaria, también lo es impulsar la participación directa
de los y las ciudadanas en condiciones igualitarias. Por ello procuramos que se
institucionalicen procedimientos y mecanismos que permitan la participación de la
ciudadanía en la adopción de las decisiones que hacen al desarrollo de la vida
pública del país.
Para ello resulta imprescindible, en
nuestro poder, realizar pequeñas grandes acciones tales como la presente que
pretende institucionalizar la necesidad de escuchar las voces y opiniones de
todos aquellas persona que se verán afectados por una decisión, en forma previa
a su adopción. Esta tarea no es novedosa para muchas comisiones y ha dado
sobrada muestras de su valor y pertinencia en el juego deliberativo; se trata por
ello de establecerlo como una metodología necesaria.
Con este solo paso, sin mayores
esfuerzos que una adecuada preocupación por ordenar el trabajo de las
comisiones y darle adecuada publicidad a este mecanismo, podemos apostar a
resolver el desgaste y distanciamiento en las relaciones entre las
instituciones y los y las ciudadanas, las mismas que hoy se mantienen apenas
por el delgado hilo de la práctica electoral. Fortalecemos, a la vez, el sistema
republicano y democrático de gobierno, ya que éste supone el derecho ciudadano
de ejercer control sobre sus gobernantes e involucra la toma de decisiones
mediante un proceso participativo abierto.
Con esta modificación podemos,
nosotros los representantes del pueblo, relacionarnos y escuchar a los distintos
grupos de personas, sean estas empresarias, industriales, trabajadoras con
mínimos recursos y sin importar en que lugar del país se encuentren.
Asimismo, con esto aportamos a dar
adecuado cumplimiento con el deber de respeto, garantía y protección del derecho
a la libertad de expresión, que no sólo está reconocido en nuestra Constitución
sino que ha sido un compromiso asumido por nuestro país ante la Comunidad
Internacional a través de la ratificación de múltiples tratados y documentos de
derecho internacional de los derechos Humanos, a saber: la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 59(I) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la
Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre
otros.
El artículo 13 de la Convención
Americana dispone, en su numeral 1 que:
"1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Asimismo, el principio
1 de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la
libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es además, un
requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática".
Como lo ha dicho la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1) , el derecho a la libre expresión
tiene dos dimensiones: una individual y otra social. El derecho a la libertad de
expresión, "como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición
esencial para que ésta esté suficientemente informada" (2) .
Por esto, en atención a
las obligaciones en materia de derechos humanos que le competen a este
Honorable Cuerpo como parte del Estado, es que debemos poner atención en
fomentar este tipo de prácticas, no como una facultad de "informar y escuchar"
sino como un compromiso institucional y expreso con estas acciones, limitando las
posibilidades de encarar esta tarea de una manera discrecional y oportunista. No
hacerlo implicaría también una manera de limitar el goce del derecho a la libertad
de expresión reconocidos por la Convención, toda vez que un Estado parte no
puede "restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como
el abuso de controles oficiales o particulares... o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
Sabemos que la libertad de expresión
es una condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos
políticos o de interés general, debate que es esencial para la existencia misma de
la sociedad democrática. Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no
puede debilitarse y somos, sobre todo los cuerpos políticos y deliberativos por
excelencia, los llamados a preocuparnos por su realización efectiva, sin
restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes legales
establecidos.
En el entendimiento de que este
proyecto de resolución no hace más que confirmar nuestro rol en la realización
como Estado de los derechos fundamentales de todos y todas las personas que
habitan en nuestro país, aportando a una democracia participativa y sólida,
solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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