PROYECTO DE TP
Expediente 0979-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 20631 (TO DECRETO 280/1997): DISMINUCION GRADUAL DE SU ALICUOTA HASTA LLEGAR AL 13 % EN EL AÑO 2011.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase
la base instituida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado ( Ley Nº
20.631/73, texto ordenado por el Decreto Nº 280/97), y sus
modificatorias, de la siguiente forma.
Art. 2º: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá implementar desde el Segundo Trimestre
del periodo fiscal 2007 hasta el Segundo Trimestre del periodo fiscal
2011 inclusive, una disminución de la base del Impuesto al Valor
Agregado del 2% ( dos por ciento) gradual y acumulativo, con lo cual
en el término de 4 ( cuatro) años la base del Impuesto al Valor
Agregado registre una disminución efectiva del 8 % ( ocho por ciento).
Con lo cual la base del Impuesto al Valor Agregado será en el año
2011 del 13 % ( trece por ciento)
Art. 3º: La
Administración Federal de Ingresos Públicos deberá hacer efectivo lo
preceptuado en el artículo Nº 2 de esta Ley a partir del 2do Trimestre
del año Fiscal 2007 hasta el 2do Trimestre del año fiscal 2011.
Art. 4º: La
Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de no alterar
los ingresos fiscales deberá implementar mecanismos para la
reducción sustancial de la evasión, a través del fortalecimiento de los
organismos de recaudación y de la simplificación del sistema y de sus
normas de aplicación.
Art. 5º: La disminución
de la base del Impuesto al Valor Agregado no deberá afectar ni alterar
los recursos que integran la Masa Coparticipable
Art. 6º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La regresividad del sistema
tributario argentino se explica justamente por la fuerte regresividad -
valga la redundancia- de los tributos al consumo entre ellos el del
Impuesto al Valor Agregado -IVA-
El sistema tributario federal
presenta además deficiencias que afectan su neutralidad y limitan su
transparencia.
La ampliación de la base
del IVA no ha encontrado -por un lado- su correlato en la ampliación
de la base del impuesto a las ganancias de las personas físicas, que
sigue siendo sumamente limitada y concentra su peso en los ingresos
de los asalariados en relación de dependencia. Por el contrario, las
rentas del capital son gravadas en algunos casos al nivel societario, en
otros con un impuesto sustituto a nivel empresario, pero como norma
general están exentas a nivel de las personas físicas.
El IVA concentró los
mayores esfuerzos de la administración tributaria, vía la reforma
normativa, con tendencia hacia la generalización y el aumento de su
tasa.
En este impuesto - el más
importante de la estructura tributaria actual - la evasión promedio se
ubica en el orden de los de 9.000 millones de pesos, equivalente al 2
% del PBI.
Por cada punto de evasión
en el IVA, se pierden recursos por 380 millones de pesos.
Un reciente trabajo hecho
en la Dirección de Estudios de la AFIP, indica que el nivel de
incumplimiento del IVA es el más bajo de los últimos cinco años: pasó
de un pico de 34,8% en el año 2002 a un 25% en 2004.
El cálculo hecho por
técnicos de la AFIP consiste en una estimación del incumplimiento en
el IVA (evasión y mora) que va entre los años 2000 a 2004. Según los
especialistas, la mejora en el cumplimiento del IVA está determinada
principalmente por dos factores: la prociclicidad de la recaudación y
la mejora en la administración tributaria. ¿Qué quiere decir esto?
Primero, que la
recaudación aumenta en forma más que proporcional al crecimiento
de la economía en general. Segundo, un conjunto de medidas
implementadas desde la AFIP ayudaron a reducir el
incumplimiento.
Hay quienes destacan que
la evasión en el IVA de la Argentina hoy es igual a la de 1999. Y que
encima sería más alta sino fuera porque la porción de bienes que se
grava es mayor que antes. Después de todo, el IVA que recaudó el
Estado en 2004, en términos del producto según cifras del Ministerio
de Economía, es prácticamente el mismo que recaudaba una década
atrás, cuando la alícuota era 18% y la base imponible era menor.
La AFIP durante todo ese
tiempo actuó como un pulpo tratando de acaparar lo máximo,
aumentando el consumo gravado. Entre 1997 y 2001 la canasta
gravada de bienes representaba el 54% del total y en 2004 pasó a ser
62%. La tendencia durante todo este tiempo ha sido la de generalizar
la base imponible del IVA (gravar más bienes) pero también hay que
tener en cuenta el cambio en los precios relativos luego de la
devaluación.
En los casos de los
restaurantes que no presentan la correspondiente boleta, no
solamente se evade IVA, sino también el impuesto a las ganancias y
sobre las nómina salarial. Una venta que no se declara, es un ingreso
que no existe, una ganancia que nunca hubo y, muy probablemente,
personal en negro.
La evolución en la evasión
en el IVA es un buen parámetro para medir la del impuesto a las
ganancias, aunque ésta mucho más difícil de calcular.
Durante 2005, la AFIP
fiscalizó 9.200 empresas y encontró diferencias entre lo pagado y lo
que correspondería: 1.545 millones en el sector financiero, 1.000
millones en la industria y 550 millones en los servicios. También
investigó a 11.800 personas físicas en las que se determinaron ajustes
por 650 millones.
La Argentina no publica de
manera sistemática cifras oficiales sobre evasión. Muchas veces los
organismo son reticentes a publicar este tipo de estadísticas porque
sería algo así como mostrarse a si mismo el replay de un gol en
contra.
La mayoría de los intentos
pertenecen muchas veces a especialistas que trabajan tanto en el
ámbito público como privado, enfrentando dificultades en las
mediciones porque precisamente se trata de medir lo que está oculto.
En México y Chile, los organismos equivalentes a la AFIP sí llevan un
registro periódico al que el público tiene acceso.
Pero no menos importante
es que este Impuesto al Valor Agregado afecta especialmente a los
sectores de menores ingresos, ya que los que se ubican en el último
quintil, el que está sujeto a una presión tributaria promedio del 37,2%,
mientras que el tramo superior (primer quintil) soporta una de apenas
el 24,5% de su ingreso disponible. Esta distorsión afecta
sustancialmente la política distributiva de ingresos y la equidad.
Como se explicara en
párrafos anteriores, se puede observar que existen mecanismos para
reducir la base de un Impuesto altamente regresivo y que con mejorar
los sistemas de control a la evasión, los argentinos no deberían tener
la presión fiscal que tienen por un Impuesto que grava el consumo, es
altamente regresivo y que merece medidas correctivas no por el
aumento de la base imponible sino por el contrario por el control de su
evasión.
Por las razones expuestas
es que solicito se de aprobación al presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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