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PROYECTO DE TP


Expediente 0979-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 20631 (TO DECRETO 280/1997): DISMINUCION GRADUAL DE SU ALICUOTA HASTA LLEGAR AL 13 % EN EL AÑO 2011.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase la base instituida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado ( Ley Nº 20.631/73, texto ordenado por el Decreto Nº 280/97), y sus modificatorias, de la siguiente forma.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar desde el Segundo Trimestre del periodo fiscal 2007 hasta el Segundo Trimestre del periodo fiscal 2011 inclusive, una disminución de la base del Impuesto al Valor Agregado del 2% ( dos por ciento) gradual y acumulativo, con lo cual en el término de 4 ( cuatro) años la base del Impuesto al Valor Agregado registre una disminución efectiva del 8 % ( ocho por ciento). Con lo cual la base del Impuesto al Valor Agregado será en el año 2011 del 13 % ( trece por ciento)
Art. 3º: La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá hacer efectivo lo preceptuado en el artículo Nº 2 de esta Ley a partir del 2do Trimestre del año Fiscal 2007 hasta el 2do Trimestre del año fiscal 2011.
Art. 4º: La Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de no alterar los ingresos fiscales deberá implementar mecanismos para la reducción sustancial de la evasión, a través del fortalecimiento de los organismos de recaudación y de la simplificación del sistema y de sus normas de aplicación.
Art. 5º: La disminución de la base del Impuesto al Valor Agregado no deberá afectar ni alterar los recursos que integran la Masa Coparticipable
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La regresividad del sistema tributario argentino se explica justamente por la fuerte regresividad - valga la redundancia- de los tributos al consumo entre ellos el del Impuesto al Valor Agregado -IVA-
El sistema tributario federal presenta además deficiencias que afectan su neutralidad y limitan su transparencia.
La ampliación de la base del IVA no ha encontrado -por un lado- su correlato en la ampliación de la base del impuesto a las ganancias de las personas físicas, que sigue siendo sumamente limitada y concentra su peso en los ingresos de los asalariados en relación de dependencia. Por el contrario, las rentas del capital son gravadas en algunos casos al nivel societario, en otros con un impuesto sustituto a nivel empresario, pero como norma general están exentas a nivel de las personas físicas.
El IVA concentró los mayores esfuerzos de la administración tributaria, vía la reforma normativa, con tendencia hacia la generalización y el aumento de su tasa.
En este impuesto - el más importante de la estructura tributaria actual - la evasión promedio se ubica en el orden de los de 9.000 millones de pesos, equivalente al 2 % del PBI.
Por cada punto de evasión en el IVA, se pierden recursos por 380 millones de pesos.
Un reciente trabajo hecho en la Dirección de Estudios de la AFIP, indica que el nivel de incumplimiento del IVA es el más bajo de los últimos cinco años: pasó de un pico de 34,8% en el año 2002 a un 25% en 2004.
El cálculo hecho por técnicos de la AFIP consiste en una estimación del incumplimiento en el IVA (evasión y mora) que va entre los años 2000 a 2004. Según los especialistas, la mejora en el cumplimiento del IVA está determinada principalmente por dos factores: la prociclicidad de la recaudación y la mejora en la administración tributaria. ¿Qué quiere decir esto?
Primero, que la recaudación aumenta en forma más que proporcional al crecimiento de la economía en general. Segundo, un conjunto de medidas implementadas desde la AFIP ayudaron a reducir el incumplimiento.
Hay quienes destacan que la evasión en el IVA de la Argentina hoy es igual a la de 1999. Y que encima sería más alta sino fuera porque la porción de bienes que se grava es mayor que antes. Después de todo, el IVA que recaudó el Estado en 2004, en términos del producto según cifras del Ministerio de Economía, es prácticamente el mismo que recaudaba una década atrás, cuando la alícuota era 18% y la base imponible era menor.
La AFIP durante todo ese tiempo actuó como un pulpo tratando de acaparar lo máximo, aumentando el consumo gravado. Entre 1997 y 2001 la canasta gravada de bienes representaba el 54% del total y en 2004 pasó a ser 62%. La tendencia durante todo este tiempo ha sido la de generalizar la base imponible del IVA (gravar más bienes) pero también hay que tener en cuenta el cambio en los precios relativos luego de la devaluación.
En los casos de los restaurantes que no presentan la correspondiente boleta, no solamente se evade IVA, sino también el impuesto a las ganancias y sobre las nómina salarial. Una venta que no se declara, es un ingreso que no existe, una ganancia que nunca hubo y, muy probablemente, personal en negro.
La evolución en la evasión en el IVA es un buen parámetro para medir la del impuesto a las ganancias, aunque ésta mucho más difícil de calcular.
Durante 2005, la AFIP fiscalizó 9.200 empresas y encontró diferencias entre lo pagado y lo que correspondería: 1.545 millones en el sector financiero, 1.000 millones en la industria y 550 millones en los servicios. También investigó a 11.800 personas físicas en las que se determinaron ajustes por 650 millones.
La Argentina no publica de manera sistemática cifras oficiales sobre evasión. Muchas veces los organismo son reticentes a publicar este tipo de estadísticas porque sería algo así como mostrarse a si mismo el replay de un gol en contra.
La mayoría de los intentos pertenecen muchas veces a especialistas que trabajan tanto en el ámbito público como privado, enfrentando dificultades en las mediciones porque precisamente se trata de medir lo que está oculto. En México y Chile, los organismos equivalentes a la AFIP sí llevan un registro periódico al que el público tiene acceso.
Pero no menos importante es que este Impuesto al Valor Agregado afecta especialmente a los sectores de menores ingresos, ya que los que se ubican en el último quintil, el que está sujeto a una presión tributaria promedio del 37,2%, mientras que el tramo superior (primer quintil) soporta una de apenas el 24,5% de su ingreso disponible. Esta distorsión afecta sustancialmente la política distributiva de ingresos y la equidad.
Como se explicara en párrafos anteriores, se puede observar que existen mecanismos para reducir la base de un Impuesto altamente regresivo y que con mejorar los sistemas de control a la evasión, los argentinos no deberían tener la presión fiscal que tienen por un Impuesto que grava el consumo, es altamente regresivo y que merece medidas correctivas no por el aumento de la base imponible sino por el contrario por el control de su evasión.
Por las razones expuestas es que solicito se de aprobación al presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)