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PROYECTO DE TP


Expediente 0977-D-2007
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, LEY 24660: MODIFICACION DEL ARTICULO 33, EXCLUYENDO DE SUS ALCANCES A LOS CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase al artículo 33 de la ley 24.660 el siguiente párrafo:
En ningún caso se concederá el beneficio del cumplimiento de la pena en detención domiciliaria a condenados por delitos de lesa humanidad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos a presentar un proyecto de ley de modificación a la ley 24660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad cuya finalidad es restringir los alcances de los beneficios de la detención domiciliaria establecidos en el artículo 33 de la misma, excluyendo la posibilidad de su otorgamiento a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Este proyecto es sentido como una contribución a la búsqueda de justicia, especialmente en este mes en que se cumplen treinta y un años del golpe que instauró el terrorismo de estado en nuestro país, con su secuela de torturas, muertes y desapariciones.
La ley 24.660 estableció en su artículo 33 el beneficio de la detención domiciliaria para aquellos condenados mayores de setenta años o que padecieran una enfermedad incurable en período terminal.
Dicho beneficio ha favorecido en numerosas ocasiones a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura que comenzó el 24 de marzo de 1976.
Noticias periodísticas dan cuenta del abuso del beneficio otorgado a los represores condenados. Vale citar entre los más recientes los casos de Nicolás Correa y de Pascual Guerrieri, en la provincia de Santa Fe. De ambos se han documentado las salidas de sus respectivos domicilios, llevando en el último de ellos al magistrado otorgante a revocar la detención domiciliaria concedida.
Sin embargo, y más allá de los abusos reiteradamente cometidos, consideramos que aún si los mismos no se produjeran, los condenados por delitos de lesa humanidad no deben gozar del beneficio de la detención domiciliaria.
Ello por cuanto la gravedad de los delitos cometidos impone la mayor estrictez en la aplicación de las sanciones penales correspondientes.
Cabe destacar al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Arancibia Clavel, de agosto de 2004, en la que se fijó el criterio de la imprescriptibilidad de los crímenes que, por su carácter aberrante, lesionan a la humanidad en su conjunto, desplazando los criterios del derecho penal nacional destinados a recortar la manifestación del poder punitivo cuando éste no se ha manifestado en el tiempo indicado por la ley penal.
El mensaje más significativo del fallo de la Corte en el caso es haber asegurado el castigo para aquellos que, habiendo cometidos delitos de lesa humanidad desde una estructura estatal, han pretendido ampararse en el paso del tiempo para escapar a la criminalización.
Se trata, como vemos, de crímenes que el tiempo no exonera, de delitos de tal magnitud y significación que el tiempo no borra sus secuelas ni apacigua por sí solo el conflicto social que provoca su falta de castigo.
Ahora bien, si esos crímenes han sido considerados imprescriptibles, con mayor razón se debe evitar que sea posible para los condenados por los mismos burlar dicha condena, haciendo uso y abuso de un privilegio establecido por la legislación, que, a todas luces, no debe ampararlos.
Numerosos proyectos de ley han sido presentados en ambas cámaras con el mismo propósito del que hoy nos ocupa. Cabe citar, entre los primeros, al proyecto de la diputada Jarque y otros del año 2002.
Por las razones expuestas es que se solicita a los señores diputados la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)