PROYECTO DE TP
Expediente 0976-D-2013
Sumario: REGULACION DE LA PRECARIZACION Y ENCUBRIMIENTO DE RELACION DE DEPENDENCIA EN LOS MONOTRIBUTISTAS.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación
de la precarización y encubrimiento de relación de
dependencia en los Monotributistas
ARTÍCULO 1°: Todo
monotributista que se encuentre contratado por un plazo mayor o
igual a seis meses deberá contar con los siguientes beneficios:
Sueldo Anual
Complementario proporcional al tiempo trabajado.
Vacaciones
proporcionales al tiempo trabajado.
Preaviso de 30 días
para rescindir el contrato.
Acceso a un Salario
Mínimo Vítal y Móvil.
Aumento de salario
proporcional al 20% a quien acredite mejoramiento profesional o
técnico.
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se utiliza en distintos
tipos de organismos, públicos y privados, la figura de la locación de
servicios (Código Civil), donde las personas facturan por una
contraprestación.
Si bien en términos
formales, el personal contratado es incorporado para cubrir
necesidades eventuales, temporarias, la realidad indica que, en una
gran cantidad de casos, a partir de sucesivas renovaciones de sus
contratos, las relaciones laborales pasan a ser permanentes.
Muchas veces, esta relación laboral adquiere estas características
ya que se busca por medio de ésta eliminar el costo laboral que trae
aparejado soportar una relación de dependencia.
El contratado se vincula
con la entidad contratante través de una relación que ésta podía
disolver por su propia voluntad, en el momento en que quisiese, sin
invocar justificativo alguno. Por tratarse de un vínculo transitorio
este personal carece de toda estabilidad, siendo usual que en los
contratos se especifique que el empleado no tendrá derecho a
ningún reclamo al cumplirse el término pactado, o sea la extinción
de la relación temporaria. Una vez cumplido el tiempo que el
contrato establece (el cual se puede haber renovado por un periodo
de tiempo extenso y de carácter no transitorio) la relación laboral
puede darse por terminada discrecionalmente por la entidad
contratante. Por otro lado, durante su contratación los empleados
no cuentan ni con el beneficio previsional, vacaciones pagas, sueldo
anual complementario, ni participación en paritarias.
Distintos organismos se
han valido de la figura del contratado para evitar y sortear
problemas presupuestarios, tener la posibilidad de separar a dicho
tipo de empleados sin la realización de un sumario previo, evitar
cualquier reclamo indemnizatorio posterior a la baja y descartar un
eventual pedido de reincorporación. Con la figura del Monotributo, y
al recurrir al Contrato de Locación de servicios establecido por la
ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 se hace aparecer una relación
permanente como transitoria con el objetivo de evadir el
cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores.
Los monotributistas, en
realidad no son empleados transitorios, sino permanentes,
vinculados en realidad a través de una relación indefinida, a quienes
se los ha privado no sólo de la estabilidad en el empleo que les
corresponde, sino también de la protección laboral que se reconoce
a los trabajadores a través de las indemnizaciones comunes por
despido, y los derechos laborales ya señalados. Se les niega todo
derecho a quienes se desempeñaban de una manera permanente
en una función durante años a través de contrataciones solo
formalmente transitorias. Los contratos de locación según lo
establecido por la Ley N° 20.744 existen cuando una persona se
obliga a realizar uno o más actos en beneficio de otra, cuyo
resultado cuando está pactado, no importa la producción o
modificación de un ente material o intelectual, obligándose a pagar
un precio en dinero por ello. Sin embargo la Ley no contempla que
quienes estén contratados por este medio deben prestar
colaboración permanente, tener un vínculo continuado, asistencia
diaria y prolongada, someterse a un horario habitual y permanente
fijado por el dador del trabajo, contar con una cierta obligación a
cumplir tareas, sin facultad de seleccionarlas o rechazarlas.
Como explica Fernandez
Madrid, a tareas permanentes corresponden contratos
permanentes; y ello claramente no se cumple en el sub lite. Si no
estaríamos ante la presencia de una relación laboral en la que el
Contratado tiene todas las obligaciones de un trabajador en relación
de dependencia pero ninguno de sus beneficios.
El empleado ha dejado
de ser solo una pieza del engranaje laboral para convertirse en una
persona humana con derecho a ser protegido para poder trabajar y
vivir con dignidad. Todo organismo, sea éste privado o público,
debe reconocer los derechos laborales que se establecen en esta
ley de aquellos empleados que facturan por medio del
monotributo.
Por los motivos
expuestos solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
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