PROYECTO DE TP
Expediente 0973-D-2013
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION; SOBRE MENORES E INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL ESTADO DE LAS PERSONAS.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróganse los artículos
13 al 21 del Código de Comercio.
Artículo 2º. - Modifíquese el artículo
28 del Código de Comercio que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28º: "Los
menores de edad deberán agregar los títulos de su capacidad civil".
Artículo 3º. - Modifíquense los incisos
1), 2) y 5) del artículo 36 del Código de Comercio que quedará redactado de la
siguiente forma:
"1. Las convenciones
matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al
tiempo de dedicarse al comercio;
2. Las sentencias de
divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar
las especies o cantidades que se deban los cónyuges entre sí;
5. Las autorizaciones
concedidas a los menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general,
todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este
Código".
Artículo 4º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual iniciativa toma como
antecedentes los proyectos de mi autoría presentados en los años 2007 y 2009
con número de Expedientes 4176-D-2007 y 206-D-2009, respectivamente. En el
año 2011, se reprodujo en el Expediente 192-D-2011.
En consecuencia, nos remitimos a
los fundamentos, entonces, expuestos.
"Esta iniciativa tiene
por finalidad eliminar de nuestra ley, normas que representan un resabio del trato
discriminatorio de las mujeres, no reconociéndola como sujeto pleno de
derechos.
Ello debe hacerse
porque dichas normas son violatorias del principio de igualdad ante la ley
consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de
derechos humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75,
inciso 22, de la Ley Fundamental: artículo 2 de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 1.1. y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 24, el artículo 2 y 7 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 2 y 26
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisamente, otro de los
objetivos de esta iniciativa es ajustar nuestra legislación a los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro
país es parte.
En especial, se
vulneran las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW). Dicha Convención establece en su artículo 1º que "A los efectos de la
presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
En el artículo 15 de la
CEDAW, los Estados Partes se comprometen a reconocer a las mujeres la
igualdad con el hombre ante la ley, y en materias civiles una capacidad jurídica
idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa
capacidad.
Asimismo, en su
artículo 16 se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las
medidas adecuadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, los mismos derechos en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como
oneroso.
Estos compromisos
internacionales asumidos por el Estado lo obligan a realizar todas las
modificaciones legislativas que fueran necesarias para eliminar la discriminación
contra la mujer y modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres
y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres (artículos 2 y 5 de la CEDAW).
El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también dispone que
"los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derecho y responsabilidades de ambos sexos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Además, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo
17, inciso 4, se establece que "los Estados partes deben tomar las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de
disolución del mismo".
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2001, tuvo la oportunidad de
pronunciarse en un caso iniciado por María Morales de Sierra contra el Estado de
Guatemala (Informe Nº 4/01, María Morales de Sierra c/ Guatemala, 19 de enero
de 2001. Caso 11.625)..
En este caso, la actora
indicó que el Código Civil de ese país contenía diversas cláusulas
discriminatorias contra las mujeres, entre ellas: el marido es responsable del
sustento financiero del hogar y la mujer es responsable del cuidado del hogar y
de los hijos. La esposa puede trabajar fuera del hogar sólo en la medida en que
ello no perjudique sus funciones legalmente definidas en él, en cuyo caso, su
marido tiene derecho a oponerse a dichas actividades. El marido representa a la
unión conyugal, controla el patrimonio conyugal, representa a los hijos menores y
administra sus bienes.
Por su parte el Estado
de Guatemala reconoció que las disposiciones estaban "desactualizadas" y que
las mismas crean preocupación respecto de la obligación de no-discriminación.
Asimismo, señala que ha puesto empeño en favor de la reforma de estos
artículos y que el mismo se ha basado en el hecho de que contravienen la
Constitución de ese país y las disposiciones de la Convención Americana y de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. Por último, el Gobierno subrayó que ha demostrado su interés en
derogar o reformar ciertos artículos del Código Civil, tanto a través del apoyo a
iniciativas en favor de enmiendas legislativas como mediante la impugnación de
la constitucionalidad de los artículos 113 y 114 presentada por el Procurador
General en 1996 (Informe Nº 4/01, María Morales de Sierra c/ Guatemala, 19 de
enero de 2001. Caso 11.625).
Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisión "(...) halla que, lejos de asegurar la igualdad de derechos y
la adecuada equivalencia de responsabilidades dentro del matrimonio, las
disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes
de los cónyuges. (...) En el caso de la Sra. Morales de Sierra, la Comisión
concluye que los artículos impugnados obstaculizan el deber del Estado de
proteger a la familia al imponer un régimen que impide que la víctima ejerza sus
derechos y cumpla sus responsabilidades dentro del matrimonio en pie de
igualdad con su esposo. El Estado no ha adoptado las medidas para garantizar la
igualdad de derechos y equilibrar las responsabilidades dentro del matrimonio. En
consecuencia, en este caso, el régimen conyugal vigente es incompatible con las
disposiciones del artículo 17(4) de la Convención Americana, leído con referencia
a los requisitos del artículo 16(1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer" (Informe Nº 4/01, María Morales de
Sierra c/ Guatemala, 19 de enero de 2001. Caso 11.625).
En este mismo sentido
y aún cuando se considere tácitamente derogadas las normas del Código de
Comercio de la República Argentina, corresponde desterrar expresamente de
nuestra legislación aquellas que perpetúan roles diferenciados y estereotipos,
evidencian la discriminación que han sufrido las mujeres durante nuestra historia
institucional, y comprometen la responsabilidad internacional del Estado"..
Por las razones expuestas, se solicita
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |