PROYECTO DE TP
Expediente 0973-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 SOBRE PRORROGA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA DE MEDIACION, PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 24573.
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE
LEY MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: MODIFICACION DEL ARTICULO
30, SOBRE PRORROGA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS DE LA OBLIGATORIEDAD
DE LA ETAPA DE MEDIACION.
Prorroga del plazo establecido en
el art. 30 de la ley 24573
ARTICULO 1° - Prorrógase el plazo
previsto en el artículo 30º de la Ley N° 24.573, por el término de DOS (2) años a
partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.368.-
ARTICULO 2° - Comuníquese, al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en análisis propone
prorrogar por el plazo de 2 años la obligatoriedad de la etapa de mediación previa
establecida en el artículo 1º de la ley 24.573.
La ley 24.573, de mediación y
conciliación, en su artículo 1º dispone: "Institúyese con carácter obligatorio la
mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente
ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la
solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán exentas del
cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió
mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia".
Por su parte, el artículo 30 dispone
que "la obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el artículo 1º,
primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años, contados
a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de mediación de conformidad
con lo establecido en el artículo 28".
El art. 28 estableció que el sistema de
mediación obligatoria comenzaría a funcionar dentro de los ciento ochenta (180)
días a partir de la promulgación de la ley.
La ley se promulgó el 25 de octubre
de 1995, por lo tanto la fecha de comienzo de la obligatoriedad de la mediación
fue el 25 de abril de 1996.
Según los términos del art. 30 de la
ley de mediación, la obligatoriedad de la etapa previa estaba prevista hasta el 25
de abril del año 2001.
Antes del vencimiento de dicho plazo,
se sancionó la ley 25.287, que prorrogó el plazo previsto en el artículo 30 por 5
años más.
Luego este plazo fue prorrogado por
dos años más según la ley 26.094, y finalmente la ley 26.368 sancionada en abril
de 2008 prorrogó la obligatoriedad por 2 años más.
En consecuencia, el plazo de
obligatoriedad de la mediación previa al acceso a la jurisdicción vence el 25 de
abril de 2010.
Ante el inminente vencimiento del
plazo mencionado, creemos que es razonable seguir prorrogando la obligatoriedad
de la mediación como requisito previo al acceso a la jurisdicción sosteniendo los
argumentos invocados en el proyecto que dio origen a la ley 26094 y que se
encuentran publicados en el Orden del Día 104 del 22 de marzo de 2006,
expediente 7-2006, y reiterados en los fundamentos del proyecto que dio origen al
Orden del Día 65 del 11 de marzo de 2008, expediente 5764-D-07 y que
finalmente se sancionó como Ley 26.368, sumando a ello las manifestaciones
vertidas en el recinto en oportunidad del tratamiento de dichos proyectos de mi
autoría.
Durante este tiempo no se ha podido
sancionar una ley integral de mediación que abarque todas las posibilidades que
esta valiosa herramienta nos brinda.
Es necesario trabajar arduamente
para bajar el alto nivel de conflictividad y litigio que tenemos. Estamos convencidos
de que la mediación es un camino valioso para lograr esos objetivos. A 13 años de
su implementación por la ley 24.573 aún nos debemos un debate profundo y
amplio sobre sus posibilidades y ejercicio, en el cual se escuchen todas las voces
que desde hace años vienen trabajando en este campo.
Asimismo, pensamos que la ley debe
estar acompañada por planes de fomento y campañas de difusión que permitan su
disponibilidad y utilización de manera generalizada por la ciudadanía, ya que esto
redundará en beneficio de la sociedad toda.
Estos objetivos no se alcanzaron en la
práctica todavía, por lo que peticionamos un nuevo plazo para completar esta
tarea legislativa.
A la espera de un tratamiento
favorable, dejamos fundado el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |