PROYECTO DE TP
Expediente 0973-D-2009
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL. LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 94, SOBRE EMISION DEL VOTO DE PERSONAS NO VIDENTES.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el
segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº19.945, Código Nacional
Electoral, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas no videntes
accederán a boletas oficiales de sufragio cuya nómina completa de
candidatos, así como el número de identificación del partido o alianza
política, impreso en su totalidad en sistema Braille. Y será obligación del
presidente, o cualquier otra autoridad de mesa, de prestar su colaboración
en caso que así se requiera".
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 94 del Código
Nacional Electoral se refiere a la emisión del voto del elector que figura en el
padrón electoral, llevando consigo su documento cívico necesario para la
realización del acto del sufragio, que conjuntamente con su universalidad es
secreto y obligatorio.
Respecto a las personas no
videntes, la normativa vigente en el segundo párrafo del artículo 94 de la
Ley Nº 19.945 señala que "serán acompañados por el presidente y los
fiscales que quieran hacerlo, quiénes se retirarán cuando el ciudadano haya
comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de
practicar a solas la elección de la suya".
El presente proyecto de ley
intenta corregir y mejorar este párrafo que está referido a la emisión del
voto de personas no videntes, al determinar una nueva manera de
comportamiento que deberán tener las autoridades de mesa con el elector
que posee una discapacidad visual.
El texto que se pone a
consideración de esta Honorable Cámara para su correspondiente
tratamiento establece que las personas no videntes tendrán que acceder a
boletas oficiales de sufragio que llevarán consigo el número de identificación
del partido o alianza política, y la nómina de candidatos, íntegramente
impreso en sistema Braille.
Incluído el presidente, cualquier
autoridad de mesa deberá prestar colaboración al elector en casó que así
requiera, para que pueda cumplir con su obligación constitucional de emitir
su sufragio universal, igual y secreto sea para elección de autoridades
nacionales, provinciales o municipales.
Dentro de los nuevos derechos
y garantías de la Constitución Nacional se garantiza el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las
leyes que se dictan en consecuencia.
Y la verdadera igualdad de
oportunidades podrá alcanzarse, para casos de votaciones de electores con
discapacidad visual, con el tratamiento parlamentario de este proyecto de
ley que viene a corregir una posible inexactitud que tendría la actual
redacción del segundo párrafo del artículo 94 del Código Nacional
Electoral.
La aplicación de esta nueva
redacción propuesta por este proyecto de ley deberá darse de manera
relacionada con el artículo 98 del Código Nacional Electoral, en su parte que
indica que al presidente corresponde verificar la existencia de todas las
boletas, de manera que resulte cómodo y practicable para los electores
poder distinguirlas al momento de emisión del sufragio. Esto deberá aplicar
asimismo para boletas cuyo número de identificación del partido o alianza
política, además de la nómina de candidatos, esté impreso en distintivo
Braille.
La posibilidad de poder recibir
boletas oficiales de sufragio conteniendo el listado de candidatos y el
número de identificación del partido o alianza política impreso en sistema
Braille, resulta una verdadera garantía para electores no videntes en
momentos que tengan que cumplir con su obligación constitucional de
emisión del voto electoral.
Por estos motivos solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento de este proyecto de ley que ya tuviera
estado parlamentario en Expediente Nº 2794-D-2006.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |