PROYECTO DE TP
Expediente 0972-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DE DETERIORO QUE SUFRE ACTUALMENTE EL MONTE DE LOS OMBUES, UBICADO EN LA CIUDAD DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Preocupación por la situación de deterioro
que sufre actualmente el Monte de los Ombúes, ubicado en la ciudad de Victoria,
provincia de Entre Ríos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina es uno de los
países con mayor cantidad de eco-regiones y por ello cuenta con parques y reservas
naturales que pertenecen al Estado Nacional Argentino y a las jurisdicciones
provinciales y municipales.
Sobre este concepto, la
Constitución Nacional, en su Artículo 41, expresa: "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales".
A su vez, la Ley Nacional 25.675,
sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada parcialmente el 27 de Noviembre
del mismo año establece principios de la política ambiental que, según su artículo 5º,
deberán cumplir los distintos niveles de gobierno a la hora de tomar decisiones y llevar
a cabo actividades de carácter ambiental.
Dentro de estos principios
encontramos el Principio de prevención, a partir del cual, se establece que las causas
y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir; y el Principio de equidad intergeneracional, en base al cual se determina que
los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado
del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Además, se instituye
el Principio de sustentabilidad, donde se fija que el desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
Concretamente, en la
legislación provincial entrerriana, queda plasmado en el Artículo 83 de la Nueva
Constitución, sancionada en el año 2008, la obligación por parte del Estado provincial
de garantizar "la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad
intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad",
principios determinados en la mencionada Ley de Presupuestos Mínimos. Más
específicamente, el Artículo 85 dictamina: "El Estado asegura la gestión sustentable y
la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies
autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El
propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su
preservación".
El 17 de julio de 2001 se
sancionó la Ley provincial Nº 9341, mediante la cual se crea como Reserva Natural
Manejada o Santuario de Fauna y Flora, el denominado "Monte de los Ombúes". La
definición de "Reserva Natural Manejada o Santuario de Fauna y Flora" está fijada por
la Ley Nº 8967, sancionada el 15 de noviembre de 1995, mediante la cual se creó el
Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. En su artículo 22 establece que
"reserva natural manejada o santuario de fauna y flora todo lugar o hábitat específico
cuya protección resulte indispensable para mantener la existencia o la condición de
especies o variedades silvestres determinadas, de importancia nacional o provincial".
Y en el Artículo 23, habilita la manipulación del ambiente para crear las condiciones
óptimas de vida en las especies a proteger.
El Monte de los Ombúes,
ubicado en las afueras de la ciudad entrerriana de Victoria, al pie del Parque del Cerro
de la Matanza, es, debido a lo extraordinario de su formación boscosa, un atractivo
notable que resulta una rareza mundial con 40 ejemplares de más de 400 años.
Asimismo tiene una riqueza histórica innegable, en tanto que a mediados del siglo
XVIII, se libraron batallas en las que minuanes, chanáes, timbúes y charrúas
resistieron la conquista hasta su exterminio.
Su rareza botánica lo convierte en el
segundo de su tipo en el mundo. Lo extraordinario de este monte reside en el hecho
que el Ombú es un árbol, o más bien una hierba gigante que, tal como se nos aparece
en las llanuras pampeanas, crece en soledad, en forma aislada. Sin embargo en este
sitio, por su suelo y su clima, o quizás por un capricho de la naturaleza, una enorme
cantidad de estos árboles conforman un monte incomparable.
A pesar de conjugar importancia natural,
curiosidad científica, cualidades estéticas y relevancia histórica, el Monte de los
Ombúes, uno de los atractivos naturales más asombrosos que posee la ciudad de
Victoria, y nuestro país, está en riesgo. Varios ejemplares están desapareciendo, tal
como lo viene denunciando públicamente la ONG "Movimiento Juvenil Ombú", de la
ciudad mencionada.
Según explica Laureano
Bruno, miembro de la citada ONG: "El problema está en la falta de mantenimiento
del bosque. En el lugar se pueden observar animales muertos, residuos no
degradables, restos de combustibles y por sobre todo, exceso de personas en el lugar
por la cercanía del autódromo. Estas, son solo algunas de las causas que impiden la
reproducción de nuevas especies".
En noviembre de este año,
el Ing. Agrónomo Rafael Alberto Sabattini, profesor titular de la cátedra "Ecología.
Sistemas Agropecuarios" de la facultad de Ciencias Agrarias de la UNER (Universidad
Nacional de Entre Ríos) visitó junto a su grupo de trabajo el área en conflicto. Fue
invitado por Ana María Silva, directora del Instituto Superior del Profesorado "San
Benito" situado en la ciudad de Victoria. En virtud de la visita, señaló las actividades a
desarrollar en vías de planificar un Manejo de la Reserva para su futura elevación al
Gobierno Provincial. (Ver Anexo). En palabras del Ing. Sabattini: "El plan de manejo
elaborado por nuestra cátedra plantea algunos ejes, a nuestro criterio fundamentales
para el saneamiento del monte. Básicamente; zonificar el área, inventariar todas las
especies vegetales, numerar los ombúes, limpiar y mantener el área delimitada y por
último, iniciar la plantación de ejemplares en los claros faltantes. Una aclaración, este
Plan no tiene ninguna posibilidad de implementarse correctamente sino cuenta con el
seguimiento y control de personas o entidades de la ciudad ".
Cabe acotar que, en lo
relativo a esta cuestión existe legislación municipal que, en procura de darle una
solución definitiva a esta problemática, fue sancionada por el Concejo Deliberante en
los años 1987, 1990 y 1991: La ordenanza municipal Nº 545/87 en su artículo 2 le da
al Victoria Auto Club la concesión de ese lugar a la vez que lo faculta a "(...) parquizar,
conservar y reponer los árboles del Monte de los Ombúes". La ordenanza Nº 884/ 90,
establece en su artículo 3 en relación al cuidado del Monte de los Ombúes, que se
debe "realizar un justo cercado para el mantenimiento a efecto de la preservación,
mantenimiento y limpieza a cargo del Personal de maestranza del municipio". Por
último, la ordenanza Nº 987/91 prohíbe la extracción y poda y ordena al vivero
municipal acelerar la multiplicación de la especie, quedando a cargo de un técnico
especializado en la materia.
Es responsabilidad provincial y municipal
cuidar, mantener y procurar que actuales y futuras generaciones puedan disfrutar de
esta Reserva Natural Manejada o Santuario de Fauna y Flora.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que acompañen el presente Proyecto de Declaración.-
ANEXO
ANEXO
Plan de manejo elaborado por el Ing. Rafael
Sabattini.
1.- Realizar una caracterización general del área
para zonificar su estado.
2.- Cartografía vegetal, indicando especies, estado
y densidad.
3.- Identificar los individuos de Ombúes, con
números.
4.- Iniciar actividades de limpieza del material
muerto caído (dejar probablemente algunos muy pocos individuos de Ombúes de los
caídos).
5.- Reducir mogotes de Tala y Sarandíes, dejar
áreas más laxas.
6.- Reducir al mínimo la colonización de duraznillo
negro.
7.- Dezmalezar el predio para mantener pasto.
8.- Podar los individuos que sean necesarios de
ombúes, mantener vástagos nuevos. Obviamente además de los adultos.
9.- Iniciar a posteriori, la plantación de ejemplares
en los claros faltantes.
Lo indicado, de 1 a 3, se podría ejecutar en conjunto
en la facultad. y el Instituto Superior del Profesorado "San Benito" (celebrar Convenio de
Colaboración y evaluar costos).
Del punto 4 a 9 supervisado por la facultad., luego
de la evaluación establecer protocolos de trabajo, tiempos, fechas y cronograma. La idea es
trabajar con motosierras/motoguadañas y desmalezadora de arrastre.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/04/2011 | APROBADO |