PROYECTO DE TP
Expediente 0972-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 29 TER, SOBRE LA FALTA DE REGISTRACION DEL TRABAJO EN NEGRO.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórase a la Ley 20.744 (texto ordenado por el Decreto 390/76) el art. 29 ter, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 29 TER. Trabajo en negro.La falta de registración, la consignación de una fecha de ingreso posterior a la real o la indicación en la documentación laboral de una remuneración menor que la percibida por el trabajador, hará solidaria e ilimitadamente responsables de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social a los administradores, socios y controlantes que, habiendo tomado conocimiento de dicha circunstancia, no hubiesen efectuado la denuncia correspondiente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dentro de los treinta (30) días inmediatos posteriores a la toma de conocimiento"
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo "en negro" es una realidad. Estadísticas recientes nos muestran que, a pesar de que en los últimos tiempos se ha registrado un marcado descenso del trabajo clandestino, al menos un 40% de los trabajadores todavía no se encuentran debidamente registrados, y como consecuencia de ello alrededor de dos millones y medio de argentinos (con sus correspondientes grupos familiares), quedan completamente desprotegidos, sin derecho a una obra social ni a una jubilación que garantice su vejez.
Los hospitales públicos hacen maravillas, pero no alcanza. El Sistema de Seguridad Social se desfinancia, y la utopía de siete trabajadores activos aportando por cada pasivo que cobra jubilación parece cada día más inalcanzable.
En los últimos años se han dictado numerosas normas tendientes a combatir el trabajo "en negro", pero los resultados han sido magros.
La Ley 24.013 (conocida como Ley Nacional de Empleo) estableció duras sanciones pecuniarias a aquellos empleadores que registraran indebidamente la relación laboral.
En igual sentido, la Ley 25.323 incrementó en un 50% el monto de las indemnizaciones en caso de que se despidiera a una persona que se encontrara laborando "en negro".
Por su parte la Ley 25.345 fijó multas para el caso de falta de entrega de certificados de trabajo, e incorporó el art. 132 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de la cual los Jueces Laborales deben dar intervención a la AFIP en caso de presentarse algún caso de trabajo no registrado.
Sin embargo, todas estas normas se mostraron ineficaces, y el trabajo "en negro" lejos de disminuir, se fue incrementando hasta niveles insospechados.
La explicación es sencilla: los infractores a las leyes laborales son usualmente empresas, que escudan su responsabilidad tras distintas formas societarias.
Estas sociedades cuentan con un patrimonio mínimo, y son frecuentemente "vaciadas" ante el primer indicio de un juicio en su contra. Es así como proliferan las presentaciones de concursos y quiebras, en donde los trabajadores (a pesar del privilegio especial con el que cuentan), jamás llegan a cobrar sus acreencias.
Conclusión: los trabajadores se quedan sin la indemnización prevista en las leyes mencionadas (por más abultadas que sean), sin el goce de la obra social, y sin derecho a jubilarse en el futuro. El Estado en tanto, se desfinancia al no percibir los aportes y contribuciones legales correspondientes.
Este cuadro no escapó a la vista de los jueces del fuero laboral, quienes por aplicación de la teoría de la penetración (o descorrimiento del velo societario), comenzaron a responsabilizar en forma directa y personal a socios y administradores de estas sociedades.
Uno de los fallos emblemáticos fue "Delgadillo Linares C/ Shatell S.A. y Otros S / Despido", en donde la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la conducta asumida por le empleadora constituía un típico fraude laboral y previsional, perjudicando al trabajador, al sector pasivo y a la comunidad comercial, entendiendo que era aplicable el tercer párrafo del art. 54 de la Ley de Sociedades, haciendo en consecuencia extensiva la responsabilidad a los socios directivos de la S.A.
Esta jurisprudencia se iría repitiendo en la mayoría de las Salas del fuero y en otras jurisdicciones del país, sirviendo como fundamento los arts. 18, 19, 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades, como así también el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el principio de primacía de la realidad.
Sin embargo, este criterio fue dejado de lado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando nuevamente al trabajador sin la debida protección legal.
En autos "Cingiale, María y Otro C/ Polledo Agropecuaria S.A. y otros", del 5 de marzo de 2002, lo doctores Moliné O´Connor y López, al fundar sus disidencias sostuvieron que no era procedente la extensión de responsabilidad a los socios o controlantes, si no se acredita además que tal obrar significó utilizar a la sociedad como una mera pantalla para ocultar tales actos.
Este argumento fue luego recogido por el Máximo Tribunal en el caso "Carballo, Atiliano C/ Kanmar S.A.", del 31 de Octubre de 2002 y en posteriores pronunciamientos.
El presente proyecto pretende poner fin al diferendo existente entre la Justicia del Fuero del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia, adoptando como solución la imputación de responsabilidad a socios, administradores y controlantes de la sociedad que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de trabajo "en negro", no hubieran efectuado las pertinentes denuncias ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se pretende de este modo obligar a los responsables máximos de las sociedades a registrar correctamente las relaciones laborales, bajo pena de hacerlos solidariamente responsables en caso de incumplimiento.
A efectos de definir qué debía entenderse por "trabajo en negro", se siguió los lineamientos de la Ley Nacional de Empleo (24.013), con lo que en principio la hermenéutica está garantizada.
En este sentido, se entiende que hay "trabajo en negro" no sólo cuando se da una total falta de registración del trabajador, sino también cuando no se encuentra registrada la totalidad de su remuneración o cuando se registra una fecha de ingreso posterior a la real.
Los beneficios para los trabajadores son notables: si el empleador da cumplimiento con la obligación de registrar correctamente la relación laboral, gozará de los beneficios de la seguridad social. Y si en cambio la patronal incumple con la manda legal, entonces no sólo podrá demandar a sociedades insolventes, sino también a todos aquellos responsables de la sociedad que permitieron este actuar antijurídico, ampliando notablemente la posibilidad de cobro de los créditos que le son debidos.
Los beneficios para el sector pasivo también son importantes: a medida de que vaya desapareciendo el trabajo clandestino, mayor será la cantidad de trabajadores que con sus aportes sostendrán el régimen de jubilaciones.
Finalmente, los efectos benéficos se verán reflejados en la comunidad comercial toda, ya que aquellos empresarios que han decidido actuar conforme a derecho no verán frustradas sus expectativas por una competencia desleal, que no paga las cargas sociales de sus dependientes.
Seguramente se ataque este proyecto diciendo que se está conspirando contra la seguridad jurídica, ya que los empresarios van a estar temerosos de realizar inversiones por miedo a que les extiendan responsabilidades a título personal.
Pues bien, yo opino exactamente lo contrario. Seguridad jurídica se obtendrá cuando se respete a rajatablas el plexo normativo. Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada, y así deben entenderlo quienes pretendan desarrollar sus actividad en nuestro querido país.
De hecho a partir de esta norma, los administradores y socios responsables exigirán a las sociedades de las cuales forman parte, la debida registración de sus dependientes. Esto permitirá asimismo, que la sociedad no sea multada con indemnizaciones duplicadas, sanciones administrativas, etc.
El presente proyecto, que fuera originariamente presentado por la suscripta en el H. Senado de la Nación (S-164/04), fue aprobado por unanimidad y sin modificaciones en la Comisión de Trabajo del Senado, pero lamentablemente el Dictamen (Orden del Día 1332/04), no fue tratado por el Pleno, motivo por el cual se produjo la caducidad del mismo.
Señor Presidente, de ahora en más y si mis pares acompañan la presente iniciativa, habremos dado un paso muy importante en la lucha contra el trabajo "en negro".
Firmante | Distrito | Bloque |
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MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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