PROYECTO DE TP
Expediente 0971-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE SUSPENDER LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 59/13 Y 96/13 QUE DISPONEN LA ELIMINACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES Y CONTENIDOS RELACIONADOS CON LA INSTRUCCION MILITAR.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y, por
su intermedio al Ministerio de Defensa, la suspensión de la ejecución de las resoluciones
59/13 y 96/13 que disponen la eliminación de todas las actividades y contenidos
relacionados con la instrucción militar.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación del presente proyecto, lo hago
con el total y absoluto convencimiento que estas resoluciones atentan con la vida
Institucional de los Liceos y en consecuencia quiero dejar en claro mi rotunda oposición a
la aplicación de las mismas basándome en los puntos que a continuación expongo:
1. Es ilegal que a través de una resolución
del Ministerio de Defensa se pretenda modificar o derogar un Decreto, emanado del
Presidente de la República.
2. El decreto presidencial (123.276/38) de
un gobierno constitucional (Agustín P. Justo) fundó los Liceos, por eso el Ministerio de
Defensa no lo puede modificar y requiere que si plantea un proyecto sea aprobado por el
Congreso Nacional.
3. En contra de la opinión de funcionarios
del Ministerio y de los altos mandos Militares, los cadetes de IV y V cursos de los Liceos,
tienen Estado Militar y es ilegal que no se les brinde la adecuada instrucción militar acorde
a los futuros Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación. Para modificar
esto, el Ministerio de Defensa debe tratar de modificar una Ley de la Nación, la 19.101 que
regula al Personal Militar.
4. Esta ley indica claramente que los
funcionarios del Ministerio de Defensa estarían actuando ilegalmente al ordenar que no
haya instrucción militar con armamento en los liceos debido a que los cadetes no podrían
cumplir con las condiciones necesarias para ser reservistas. Y que también los oficiales de
las Fuerzas Armadas que ejecuten esas órdenes serían cómplices de una acción ilegal e
inmoral.
5. Abuso de autoridad y
violación de los deberes de los funcionarios públicos:
6. Artículo 248 Código Penal:
"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por
doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias
a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere".
7. El ingresar a un Liceo Militar
constituye un plan de carrera, como cualquier colegio secundario convencional, o sea los
cadetes tienen un plan de carrera para ser Bachiller Nacional con Orientación en Ciencias y
recibir instrucción militar para pasar a formar parte de las Reservas como Oficiales. Las
reformas adoptadas por las resoluciones 59/2013 y 96/13 resulta una estafa a los cadetes y
sus padres, que contrataron la formación de sus hijos en los Liceo Militares, con las
expectativas de cumplimiento de todo lo anterior.
8. Ruptura del Contrato con la institución
por el cual ésta se obliga a brindar una cantidad de beneficios y actividades al cadete, y el
progenitor a su vez contrae la obligación de solventar los gastos mediante una cuota en
dinero.
9. "Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos
Armados", suscripto por la Argentina en 2002:
10. Art. 3: Los Estados Partes que permitan
el reclutamiento voluntario sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años
establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que:
a. Ese reclutamiento es auténticamente
voluntario;
b. Ese reclutamiento se realiza con el
consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan su custodia legal;
c. Esos menores están plenamente
informados de los deberes que supone ese servicio militar;
d. Presentan pruebas fiables de su edad
antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.
11. Art. 5: La obligación de elevar la edad
según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas
gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados Partes, de
conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
12. Artículo 21 Constitución Nacional:
"Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta
Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del
Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este
servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de
ciudadanía".
Estimados colegas la mayoría de ustedes
saben que soy ex Liceísta, ya que estudie y me forme en un Liceo más precisamente en el
Liceo Militar General Paz Córdoba, y he tomado conocimiento de estas resoluciones a
través de los ex cadetes del Liceo General San Martin Buenos Aires ya que preocupados
por el cierre de estos establecimiento educacionales me pidieron intervenir en esta
circunstancias y es por ello que le solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación
del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |