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PROYECTO DE TP


Expediente 0971-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE SUSPENDER LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 59/13 Y 96/13 QUE DISPONEN LA ELIMINACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES Y CONTENIDOS RELACIONADOS CON LA INSTRUCCION MILITAR.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y, por su intermedio al Ministerio de Defensa, la suspensión de la ejecución de las resoluciones 59/13 y 96/13 que disponen la eliminación de todas las actividades y contenidos relacionados con la instrucción militar.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presentación del presente proyecto, lo hago con el total y absoluto convencimiento que estas resoluciones atentan con la vida Institucional de los Liceos y en consecuencia quiero dejar en claro mi rotunda oposición a la aplicación de las mismas basándome en los puntos que a continuación expongo:
1. Es ilegal que a través de una resolución del Ministerio de Defensa se pretenda modificar o derogar un Decreto, emanado del Presidente de la República.
2. El decreto presidencial (123.276/38) de un gobierno constitucional (Agustín P. Justo) fundó los Liceos, por eso el Ministerio de Defensa no lo puede modificar y requiere que si plantea un proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.
3. En contra de la opinión de funcionarios del Ministerio y de los altos mandos Militares, los cadetes de IV y V cursos de los Liceos, tienen Estado Militar y es ilegal que no se les brinde la adecuada instrucción militar acorde a los futuros Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación. Para modificar esto, el Ministerio de Defensa debe tratar de modificar una Ley de la Nación, la 19.101 que regula al Personal Militar.
4. Esta ley indica claramente que los funcionarios del Ministerio de Defensa estarían actuando ilegalmente al ordenar que no haya instrucción militar con armamento en los liceos debido a que los cadetes no podrían cumplir con las condiciones necesarias para ser reservistas. Y que también los oficiales de las Fuerzas Armadas que ejecuten esas órdenes serían cómplices de una acción ilegal e inmoral.
5. Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos:
6. Artículo 248 Código Penal: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
7. El ingresar a un Liceo Militar constituye un plan de carrera, como cualquier colegio secundario convencional, o sea los cadetes tienen un plan de carrera para ser Bachiller Nacional con Orientación en Ciencias y recibir instrucción militar para pasar a formar parte de las Reservas como Oficiales. Las reformas adoptadas por las resoluciones 59/2013 y 96/13 resulta una estafa a los cadetes y sus padres, que contrataron la formación de sus hijos en los Liceo Militares, con las expectativas de cumplimiento de todo lo anterior.
8. Ruptura del Contrato con la institución por el cual ésta se obliga a brindar una cantidad de beneficios y actividades al cadete, y el progenitor a su vez contrae la obligación de solventar los gastos mediante una cuota en dinero.
9. "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados", suscripto por la Argentina en 2002:
10. Art. 3: Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que:
a. Ese reclutamiento es auténticamente voluntario;
b. Ese reclutamiento se realiza con el consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan su custodia legal;
c. Esos menores están plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;
d. Presentan pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.
11. Art. 5: La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados Partes, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
12. Artículo 21 Constitución Nacional: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía".
Estimados colegas la mayoría de ustedes saben que soy ex Liceísta, ya que estudie y me forme en un Liceo más precisamente en el Liceo Militar General Paz Córdoba, y he tomado conocimiento de estas resoluciones a través de los ex cadetes del Liceo General San Martin Buenos Aires ya que preocupados por el cierre de estos establecimiento educacionales me pidieron intervenir en esta circunstancias y es por ello que le solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)