PROYECTO DE TP
Expediente 0970-D-2014
Sumario: NAVEGACION INTERIOR Y LACUSTRE CON RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: REGIMEN
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
NAVEGACION INTERIOR Y
LACUSTRE CON RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Objeto.
Artículo 1°.- Las actividades
náuticas, desarrollada en ríos, cursos, humedales, lagos, lagunas y/o espejos de
aguas, sean comerciales, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole,
incumbirá asegurar la preservación del medio ambiente y evitar la contaminación
de los corredores ecológicos constituidos por esos cauces o cuencas hídricas.
De las embarcaciones e
instalaciones costeros.
Artículo 2°.- Toda
embarcación que posea camarotes o superficies cubiertas debe contar con una
instalación de baños químicos o tanques de almacenamiento para los residuos
cloacales.
Artículo 3°.- Toda
infraestructura terrestre o instalación edilicia, situada en la costa o línea ribereña.
Como ser paradores, clubes, embarcaderos, campings, establecimientos
gastronómicos, comprometerán instalar cisternas de tratamiento de líquidos
residuales.
Artículo 4°.- La deyección de
los desechos resultantes y previamente tratados, se efectuará en áreas prefijadas
por la Autoridad de Aplicación, con el aval de las autoridades Provinciales y
Municipales competentes de cada jurisdicción.
Artículo 5°.- Los
desperdicios, barreduras y desechos provenientes de la actividad náutica y su
infraestructura, de ningún modo podrán ser descartados o arrojados a los espejos
de agua y/o cauce de los ríos.
Artículo 6°.- Se considera
una falta grave, la eliminación de carburantes, lubricantes y cualquier agente
químico utilizado en el trabajo, marcha, mantenimiento y/o lavado de la
embarcación o instalaciones edilicias.
De la autoridad de
aplicación y sus atributos.
Artículo 7°.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación. Conjuntamente con las atribuciones de las autoridades
Provinciales y Municipales competentes de cada jurisdicción, destinadas a
garantizar la calidad ambiental, la prevención, mitigación de los efectos nocivos o
peligrosos sobre el ambiente, la protección, resguardo y conservación de los
sistemas ecológicos.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación elaborará un meticuloso examen de las necesidades mínimas de los
ecosistemas acuáticos, existentes en todo el territorio Nacional,
así como la determinación de
cuencas o cauces, que por el área de influencia de la red hidráulica pueda
hallarse afectada o comprometida por la actividad náutica, en alguna de sus
formas. Todo ello con la colaboración de las autoridades jurisdiccionales
pertinentes.
Artículo 9°.- La autoridad
de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada
la misma. Incorporando el régimen de sanciones establecido y determinando el
control de policía sobre embarcaciones, infraestructura náutica y costera, siendo
la misma delegada en los Municipios competentes.
Artículo 10°.- Es obligación
de los establecimientos náuticos que posean, amarres, camas náuticas y /o
fondeaderos denunciar ante la autoridad interviniente, la inobservancia de
cualquiera de los artículos comprendidos en la presente Ley.
Sanciones
Artículo 11°.- Los
propietarios de las embarcaciones y los establecimientos en las que se encuentran
amarradas las mismas, serán responsables solidariamente ante el incumplimiento
de los artículos antes mencionados. Siendo pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria o
permanente.
c) Multa, no inferior al
equivalente a cien (100) litros de combustible de nafta super, ni superior al
equivalente en pesos a mil (1.000) litros de combustible de nafta super.
d) Clausura definitiva.
Fomento de la navegación
con responsabilidad ambiental.
Artículo 12°.- Con miras a
impulsar el fomento, desarrollo y uso racional de los recursos naturales e
hidrológicos, dispóngase el desarrollo de procesos y emprendimientos productivos
a través de las universidades e instituciones de investigación, bajo la supervisión
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en:
a) Fabricación de motores
de propulsión eléctrica para embarcaciones, paneles solares, máquinas y/o
artefactos comprendidos en la producción de manufacturas para la industria
naviera que utilicen energías alternativas al petróleo y sus derivados.
b) Tratamiento y evolución
de los efluentes cloacales, en productos inocuos para la salud humana y el medio
ambiente.
Artículo 13°.- Exonérese del
pago de derechos arancelarios, impuestos adicionales y todo gravamen que afecte
a la importación de materiales y equipos no producidos en el país, necesarios para
la investigación, producción, fabricación e instalación de sistemas referidos en el
artículo 12° incisos A y B. Previo informe favorable del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 14°.- Las
inversiones de capital destinadas a la instalación de sociedades, empresas o firmas
que investiguen fabriquen y/o produzcan equipos que utilicen motores eléctricos,
artefactos solares, tratamientos de efluentes cloacales, serán eximidas del pago
de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el
término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta ley.
Disposiciones complementarias
Artículo 15°.- Autorizase al
Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16°.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad autónoma de buenos aires a prestar su adhesión a la
presente ley.
Artículo 17°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tomar
conciencia del trascendental valor estratégico que poseen los recursos hídricos en
todo el planeta, es un primer paso en la definición de políticas públicas
impostergables conducentes a resguardar el recurso hídrico de toda la República.
Nuestro país, merece mayores controles respecto a la utilización sostenible del
medio ambiente y más esmero aún la Gestión de los Recursos Hídricos que
imperiosamente reclaman un tratamiento sensible de la cuestión, al amparo de los
disímiles ecosistemas y cuencas hídricas del país. Asegurando, no solo la
protección de la naturaleza, también las actividades recreativas de capital
relevancia económica y social. El agua potable existente en ríos, cursos, lagos,
lagunas, humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, no debe ser
puesta en riesgo por un uso humano irracional. Por el contrario, en la
concurrencia de la sociedad con su entorno debe primar la sustentabilidad de los
recursos, como única plataforma sólida para el desarrollo.
Con el firme
propósito de impedir la contaminación hídrica, el presente
proyecto de ley, viene a poner
mínimas reglas de convivencia en las actividades náuticas. Si bien estas, no son
el principal factor del proceso contaminante existente en nuestras aguas
territoriales, ocasionan un continuo detrimento de las fuentes o reservorios del
recurso. Tengamos presentes que el mismo, en muchos casos es destinado al
consumo humano, pero aunque así no lo fuera, el valor social que tiene por sí
mismo, es de trascendental importancia.
Sección 1.01
Entonces, surge la necesidad de presentar este proyecto de ley que establece
normas respecto al cuidado y utilización del líquido vital así como de la necesidad
de avanzar en formar ámbitos que desarrollen medios técnicos idóneos reduzcan al
mínimo las huellas que dejamos en el medio ambiente. En nuestro país
existen miles de embarcaciones a motor, algunas de ellas varadas en distintos
puntos del territorio nacional, verdaderos focos de contaminación a causa del
petróleo y aceites contenidos. La mayoría de ellas vierten sus desechos a las
aguas, con lo que debemos buscar reducir los efectos negativos sobre el medio
ambiente, tanto como sea posible. La navegación ecológica surge como
una alternativa superadora, Tener un barco que navega eficientemente y que
además es ligero es una gran ventaja, ya que podrás navegar a vela cuando otros
barcos tengan que arrancar el motor. Los más "puristas" de la vela evitan
encender el motor a menos que sea absolutamente necesario, principalmente
porque es ruidoso, produce olor y generalmente rompe la paz y el ambiente
tranquilo que la mayoría de los navegantes buscan, pero también por los efectos
que tiene sobre el medio ambiente.
El creciente
coste del combustible es otra buena razón para evitar encender el motor. La
propulsión con motores eléctricos ha conseguido un avance y eficiencia
energética considerable, se acoplan a las colas "sail drive" estándar y ahorran
cientos de kilogramos en los compartimentos de los motores. El diseño y
eficacia de la energía y espera reducir las emisiones de CO2 de forma muy notable
respecto a los actuales buques. El norte a seguir es el empleo de todas
las tecnologías salientes para en el futuro cercano disponer de embarcaciones
respetuosas con el medio ambiente con motores de fabricación nacional,
reconvirtiendo el transporte marítimo a estadios amigables con el entorno.
El régimen
hidrológico natural es clave para el sostenimiento de la biodiversidad y la
entereza de los ecosistemas acuáticos. Velar por la preservación de la
naturaleza y el medio ambiente se ha transformado en la meta central del trabajo
legislativo, a pesar del arduo camino que queda por recorrer, el desafío es y será
la planificación hidrológica nacional, que evite la degradación de los ecosistemas
fluviales.
Tengo la firme
convicción, que un uso responsable de todo tipo de recursos garantiza la
continuidad y prolongación en el tiempo, de su utilización. Cuando el mismo se
trata de un elemento tan sensible como lo es el agua, evitar su deterioro es crucial
en la funcionalidad de los ecosistemas y en nuestra propia existencia, por lo que
solicito a los Señores Legisladores, respalden esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |