PROYECTO DE TP
Expediente 0969-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25689, QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca del
cumplimiento de la Ley 25.689 modificatoria de la Ley 22.431, por la cual se
establece el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte
del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, a saber:
Indique el nivel de cumplimiento
que actualmente tiene la obligación impuesta por el Art. 8 de la Ley Nº 22.431,
modificada por Ley 25.689, en los distintos organismos del Estado y sujetos
alcanzados por la norma.
Cantidad de cargos cubiertos con
personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y
transitoria y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier
modalidad, respecto del total de los contratos existentes, al día de la
fecha.
Informe el presupuesto destinado
para la incorporación de personas con discapacidad en estos ámbitos.
Especifique el procedimiento que
se lleva adelante para el ingreso e incorporación a los cargos y vacantes
existentes en los diferentes organismos del Estado.
Si las empresas del Estado y
privadas concesionarias de servicios públicos cumplen con el cupo laboral del 4
por ciento. De no ser así, informe que sanciones se han aplicado.
Detalle las Empresas del Estado
que no cumplieron con el artículo 1º del Decreto 312/2010.
Cualquier otra información que
sirva a la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según el Servicio
Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
durante el año 2013 se emitieron 174.373 Certificados Únicos de Discapacidad
(CUDs).
La Ley 25.689 de Sistema de
Protección Integral de los discapacitados modificatoria de la Ley N° 22.431, en
relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte
del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, establece la posibilidad concreta de
integración e inserción laboral para los miembros de este colectivo.
Así lo establece el primer párrafo
del artículo 8 de la norma: "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres
poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y
a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas..."
Lo descripto anteriormente es de
gran importancia social es por ello que resulta fundamental verificar el
cumplimiento y control en la incorporación laboral de personas con
discapacidad en la Administración Pública y demás entes descriptos en la
Ley.
Según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) las personas con discapacidad tienen menos
probabilidades de tener un empleo que las personas sin discapacidad. También
tienen más probabilidades de ganar salarios más bajos que las personas no
discapacitadas.
Es importante mencionar también
parte del Informe emitido por la ONU, por el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en septiembre de 2012, donde se plantean
aspectos positivos y recomendaciones para el cumplimiento de la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la
Argentina. Donde establece que nuestro país sigue con muchos aspectos que
deben ser mejorados en todas las áreas y pocos aspectos remarcados como
positivos.
En relación a Trabajo y Empleo el
Comité estableció que: "el Comité toma nota de la normativa laboral que
establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con
discapacidad en el sector público (Ley No. 25.689), así como de los diferentes
programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados
en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité observa con
preocupación la falta de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de
discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del
cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité
también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que
obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en
particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales
para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación
laboral respecto de las mujeres con discapacidad".
Apoyado en todo el plexo
normativo para la protección de las personas con discapacidad, el Estado está
obligado por ley a emplear personas con discapacidad. La Ley establece que "el
Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las
condiciones establecidas en el presente artículo (8º) y proveerá las ayudas
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
trabajo".
Por lo señalado se entiende que
hay una gran cantidad de personas con discapacidad que se encuentra en
condiciones de acceder a un empleo adecuado a sus habilidades. Una sociedad
que promociona los derechos y la inclusión de las personas con capacidades
diferentes en el mundo del trabajo es una sociedad que trabaja para disminuir
la brecha de desigualdad entre las personas con y sin discapacidad
contribuyendo a la cohesión social.
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedes el Expediente 2588-D-2014 y 1986-D-2013 de mi autoria,
haciéndose una representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo lo expuesto
anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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