PROYECTO DE TP
Expediente 0969-D-2014
Sumario: REALIZACION DE EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS A ALTOS FUNCIONARIOS: REGIMEN.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
EXAMENES MEDICOS
OBLIGATORIOS A ALTOS FUNCIONARIOS.
Artículo 1º. El Presidente,
Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de la Nación deberán
realizarse exámenes médicos-clínicos completos. Tanto al inicio de su
designación como durante el ejercicio de sus funciones, con una frecuencia de una
vez al año.
Artículo 2°- El profesional de
la salud que llevará a cabo dichos exámenes será el jefe médico de la Unidad
Médica Presidencial.
Artículo 3°- El jefe médico
evaluará los exámenes y establecerá un diagnóstico. Confeccionará, un informe
público ante un cuadro de enfermedad neurodegenerativa, trastorno cognitivo o
compromiso físico severo que impida a los funcionarios mencionados en el
Artículo 1°, cumplir sus funciones cabalmente. Respetando la intimidad del
historial clínico, sin mencionar datos acerca del estado de salud, que no sean
inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.
Artículo 4°- El médico
actuante, remitirá el informe, en un plazo de 10 días a partir de la finalización de
los estudios:
A) al presidente de la Nación,
para el caso que se trataré del Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y
Secretarios de la Nación.
B) a ambas Cámaras
Legislativas si se tratare de la figura presidencial.
Artículo 5°- El Presidente
de la República deberá estudiar el informe y decidir acerca de la remoción del
cargo del jefe de Gabinete, Ministros o Secretarios de Estado, para los supuestos
del Art. 4° A.
Artículo 6°- El Congreso
deberá reunirse para estudiar el informe y decidir por mayoría simple la
procedencia del Artículo 88 de la Constitución Nacional, para el supuesto del Art.
4° B.
Artículo 7°- El Congreso
deberá reunirse para estudiar el informe y decidir por mayoría simple la
procedencia del Artículo 88 de la Constitución Nacional.
Artículo 8°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 88
de nuestra Carta Magna expresa que en casos de enfermedad, ausencia de la
capital, muerte renuncia o destitución el Poder Ejecutivo será ejercido por el
Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución Muerte, dimisión o inhabilidad
del presidente y vicepresidente de la nación. Es el congreso quien decidirá que
funcionario público ha de desempeñar la presidencia.
El presente
proyecto de ley tiene como fin garantizar a la Nación que sus funcionarios
más destacados se hallen en condiciones de salud aptas para gobernar, obligando
a realizarse un examen médico anual, para el Presidente de la República, el
Vicepresidente, Jefe de Gabinete , Ministros, y Secretarios.
En toda
América Latina, la salud de los mandatarios se ha puesto en primer plano. El
caso más resonante es el de Venezuela, el presidente Hugo Chávez diagnosticado
con cáncer de colon, padeciendo una lenta recuperación. Después de dos meses
de un complicado proceso post-operatorio, tras la intervención quirúrgica
practicada en Cuba, el pasado 11 de diciembre. Su delicado estado de salud
desató una crisis política, empujando a su país a una situación institucionalmente
muy frágil. No obstante, hay más casos , Fidel Castro, el líder de la revolución
cubana, tuvo que apartarse del poder en julio de 2006 por una grave enfermedad
la cual nunca se informó oficialmente pues fue declarada "secreto de Estado".
Otros presidentes de Latinoamérica se han visto afectados por diversas
afecciones. El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, anunció que padece
cáncer, una enfermedad que ha atacado a otros gobernantes y exmandatarios de
la región como , Dilma Rousseff, Luiz Inácio Lula da Silva o Fernando Lugo.
Estos
males ponen en manifiesto la necesidad de contar con esquemas que garanticen
que quienes toman decisiones en los más altos niveles del gobierno sean
sometidos a chequeos y exámenes médicos que puedan anticipar un diagnóstico
precoz , primordialmente para garantizar su salud por un lado y además para
prevenir conflictos institucionales que puedan sucederse ante estos imprevistos.
El presente proyecto de ley consagra
una excepción al secreto médico, el cual consiste en informar de manera pública
a la autoridad correspondiente, en caso de aparecer alguna patología que afecte
la aptitud de algún mandatario, que pueda interferir en los asuntos de gobierno.
El derecho de los funcionarios por mantener en reserva su historial clínico, debe
ceder ante el interés general de saber que está siendo gobernado por
personas en
condiciones idóneas. Únicamente la
información clínica que sea inmediatamente conexa con la enfermedad que genera
el impedimento sea revelada. Todos los demás datos seguirán siendo amparados
por el secreto médico.
Este proyecto nace de la necesidad
de garantizarle al pueblo argentino que sus gobernantes están en condiciones de
tomar las difíciles decisiones que sus puestos exigen. El articulado respeta la
organización administrativa del Estado, pues quien decide sobre la permanencia o
no del funcionario es quien la Constitución y las leyes anteriores han designado.
El
informe médico entonces no es vinculante, sino que se utiliza como un
instrumento consultivo por parte de quien sí tiene la potestad de decidir. Existe
en nuestra legislación laboral resoluciones relacionadas con esta temática. Así
podemos mencionar la Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, del 14/01/2010, que regula toda la cuestión de los exámenes médicos
obligatorios, para los trabajadores. Entre ellos el examen preocupacional que
determina la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se
le requerirán; detectar patologías preexistentes; y evalúa la adecuación del
postulante para aquellos trabajos en los que están presentes los agentes de riesgo
del Decreto 658/96, o sea todos los que pueden provocar una de las enfermedades
profesionales del listado de la L.R.T. Recalcando además que los EXAMENES
NO PUEDE SER UTILIZADOS PARA DISCRIMINAR AL POSTULANTE (ART. 2, INC.
1)
Que en
ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su
cumplimiento, previéndose -entre ellas- la de vigilar permanentemente las
condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el
estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes
médicos.
Que no sólo resulta necesario generar
mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den
cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros
laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de
enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias
laborales puedan producir.
Que en su oportunidad, la Resolución
S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de
Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus
características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización;
esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que
se deriven de las reformas en el
sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes.
Que en este contexto, la referida
Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los
siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a
la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por
último, exámenes de egreso. Por tanto este proyecto vendría por un
lado a equiparar a los funcionarios mencionados en plano de igualdad con las
reglamentaciones ya existentes en el derecho laboral. Por lo demás, a instaurar
una suerte de protocolo a seguir en caso que se sucedieran los eventos descriptos
es por ello que instamos al acompañamiento del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |