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PROYECTO DE TP


Expediente 0969-D-2014
Sumario: REALIZACION DE EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS A ALTOS FUNCIONARIOS: REGIMEN.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS A ALTOS FUNCIONARIOS.
Artículo 1º. El Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de la Nación deberán realizarse exámenes médicos-clínicos completos. Tanto al inicio de su designación como durante el ejercicio de sus funciones, con una frecuencia de una vez al año.
Artículo 2°- El profesional de la salud que llevará a cabo dichos exámenes será el jefe médico de la Unidad Médica Presidencial.
Artículo 3°- El jefe médico evaluará los exámenes y establecerá un diagnóstico. Confeccionará, un informe público ante un cuadro de enfermedad neurodegenerativa, trastorno cognitivo o compromiso físico severo que impida a los funcionarios mencionados en el Artículo 1°, cumplir sus funciones cabalmente. Respetando la intimidad del historial clínico, sin mencionar datos acerca del estado de salud, que no sean inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.
Artículo 4°- El médico actuante, remitirá el informe, en un plazo de 10 días a partir de la finalización de los estudios:
A) al presidente de la Nación, para el caso que se trataré del Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de la Nación.
B) a ambas Cámaras Legislativas si se tratare de la figura presidencial.
Artículo 5°- El Presidente de la República deberá estudiar el informe y decidir acerca de la remoción del cargo del jefe de Gabinete, Ministros o Secretarios de Estado, para los supuestos del Art. 4° A.
Artículo 6°- El Congreso deberá reunirse para estudiar el informe y decidir por mayoría simple la procedencia del Artículo 88 de la Constitución Nacional, para el supuesto del Art. 4° B.
Artículo 7°- El Congreso deberá reunirse para estudiar el informe y decidir por mayoría simple la procedencia del Artículo 88 de la Constitución Nacional.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 88 de nuestra Carta Magna expresa que en casos de enfermedad, ausencia de la capital, muerte renuncia o destitución el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución Muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación. Es el congreso quien decidirá que funcionario público ha de desempeñar la presidencia.
El presente proyecto de ley tiene como fin garantizar a la Nación que sus funcionarios más destacados se hallen en condiciones de salud aptas para gobernar, obligando a realizarse un examen médico anual, para el Presidente de la República, el Vicepresidente, Jefe de Gabinete , Ministros, y Secretarios.
En toda América Latina, la salud de los mandatarios se ha puesto en primer plano. El caso más resonante es el de Venezuela, el presidente Hugo Chávez diagnosticado con cáncer de colon, padeciendo una lenta recuperación. Después de dos meses de un complicado proceso post-operatorio, tras la intervención quirúrgica practicada en Cuba, el pasado 11 de diciembre. Su delicado estado de salud desató una crisis política, empujando a su país a una situación institucionalmente muy frágil. No obstante, hay más casos , Fidel Castro, el líder de la revolución cubana, tuvo que apartarse del poder en julio de 2006 por una grave enfermedad la cual nunca se informó oficialmente pues fue declarada "secreto de Estado". Otros presidentes de Latinoamérica se han visto afectados por diversas afecciones. El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, anunció que padece cáncer, una enfermedad que ha atacado a otros gobernantes y exmandatarios de la región como , Dilma Rousseff, Luiz Inácio Lula da Silva o Fernando Lugo.
Estos males ponen en manifiesto la necesidad de contar con esquemas que garanticen que quienes toman decisiones en los más altos niveles del gobierno sean sometidos a chequeos y exámenes médicos que puedan anticipar un diagnóstico precoz , primordialmente para garantizar su salud por un lado y además para prevenir conflictos institucionales que puedan sucederse ante estos imprevistos.
El presente proyecto de ley consagra una excepción al secreto médico, el cual consiste en informar de manera pública a la autoridad correspondiente, en caso de aparecer alguna patología que afecte la aptitud de algún mandatario, que pueda interferir en los asuntos de gobierno. El derecho de los funcionarios por mantener en reserva su historial clínico, debe ceder ante el interés general de saber que está siendo gobernado por personas en
condiciones idóneas. Únicamente la información clínica que sea inmediatamente conexa con la enfermedad que genera el impedimento sea revelada. Todos los demás datos seguirán siendo amparados por el secreto médico.
Este proyecto nace de la necesidad de garantizarle al pueblo argentino que sus gobernantes están en condiciones de tomar las difíciles decisiones que sus puestos exigen. El articulado respeta la organización administrativa del Estado, pues quien decide sobre la permanencia o no del funcionario es quien la Constitución y las leyes anteriores han designado.
El informe médico entonces no es vinculante, sino que se utiliza como un instrumento consultivo por parte de quien sí tiene la potestad de decidir. Existe en nuestra legislación laboral resoluciones relacionadas con esta temática. Así podemos mencionar la Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, del 14/01/2010, que regula toda la cuestión de los exámenes médicos obligatorios, para los trabajadores. Entre ellos el examen preocupacional que determina la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le requerirán; detectar patologías preexistentes; y evalúa la adecuación del postulante para aquellos trabajos en los que están presentes los agentes de riesgo del Decreto 658/96, o sea todos los que pueden provocar una de las enfermedades profesionales del listado de la L.R.T. Recalcando además que los EXAMENES NO PUEDE SER UTILIZADOS PARA DISCRIMINAR AL POSTULANTE (ART. 2, INC. 1)
Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose -entre ellas- la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos.
Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.
Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que
se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes.
Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso. Por tanto este proyecto vendría por un lado a equiparar a los funcionarios mencionados en plano de igualdad con las reglamentaciones ya existentes en el derecho laboral. Por lo demás, a instaurar una suerte de protocolo a seguir en caso que se sucedieran los eventos descriptos es por ello que instamos al acompañamiento del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA