PROYECTO DE TP
Expediente 0969-D-2008
Sumario: CUOTA HILTON, CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE CUPOS DE EXPORTACION DE CORTES ENFRIADOS DE CARNE BOVINA: OBJETO, AUTORIDAD DE APLICACION, CUPO MAXIMO, PLAZOS SANCIONES.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Criterios
para la Asignación de Cupos de Exportación de Cortes
Enfriados de Carne Bovina
"Cuota
Hilton"
ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente
Ley tiene como objeto organizar la asignación de cupos de exportación de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignados a la REPUBLICA ARGENTINA por la UNION
EUROPEA, denominado "cupo Hilton" (en adelante el CH), la que se realizará conforme a
los criterios enunciados en la presente ley.
ARTÍCULO 2.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente el SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS a través de la dependencia que
estimare conveniente.
ARTÍCULO 3.- La asignación del cupo
Hilton de la República Argentina se realizará mediante dos componentes: el mayor (CMA)
representado por 85% del CH y el menor (CME) el 15% del cupo Hilton.
Inc. 1. El CMA será distribuido
de la siguiente forma:
Mínimo equitativo (garantido) entre las
empresas elegibles de esta componente, incluye empresas nuevas habilitadas: 200 ton/año
para empresas con Ciclo I - Completo (Faena y despiece) y 100 ton/año para empresas
Ciclo II - (despiece únicamente). La suma de cuotas-partes distribuido por este
mecanismo se define como el Mínimo Total Garantido (MTG).
Hasta el 5% del CMA podrá ser asignado en
forma excepcional por la SAGPyA. En ejercicio de su exclusivo Poder de Policía de Carnes,
la SAGPyA podrá tomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen para
proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región y/o tomar
medidas excepcionales de salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la
industria de una determinada región.
El restante del CMA, CMAR (igual a CMA
menos lo asignado por mecanismos MTG y lo asignado por excepcionalidad) se distribuirá
de acuerdo a los criterios de territorialidad, antecedentes de exportación y provisión de
carnes vacunas para consumo interno como queda establecido en el Artículo 4 de la
presente Ley.
Inc. 2. El CME se asignará a
proyectos asociativos de productores o grupos de productores y frigoríficos y/o
asociaciones de productores y frigoríficos. La distribución de las cuotas partes entre
participantes de este componente se realizará mediante los criterios establecidos en el
Artículo 5.
ARTÍCULO 4.- Los criterios para
distribuir el CMAR son territorialidad (CT), y antecedentes (CPA), ponderado de la siguiente
forma:
55% de la cuota-parte del CMAR se asigna
proporcionalmente al stock ganadero de las provincias con empresas elegibles para
exportar carne vacuna a la Unión Europea, designada cuota parte territorial (CT). La
distribución de cuota-parte provincial se asigna en partes igualitarias por empresa elegible
localizada en la provincia. La ciudad autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos
Aires son consideradas como un solo distrito.
45% de la cuota-parte del CMAR se asigna a
las empresas elegibles de acuerdo a los antecedentes de exportación y provisión de carnes
vacuna al mercado interno representadas por las siglas CPA.
La estimación de la cuota parte
correspondiente a cada empresa elegible se realizara de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo 1, que forma parte indisoluble de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los criterios para
distribuir el CME, Artículo 3 inc. 2, son antecedentes de exportación y mercado interno,
territorialidad, y cantidad de productores familiares del grupo con las siguientes
ponderaciones:
40% de la cuota-parte del CME se asigna a
los productores o grupos elegibles de acuerdo a los antecedentes de exportación y
provisión de carnes vacunas al mercado interno representada por la sigla AEM
30% de la cuota-parte del CME asigna en
forma proporcional al stock ganadero de las provincias de origen de los productores o
grupos elegibles, territorialidad del establecimiento agropecuario, TEAP.
30% proporcional al número de productores
familiares que presenta el grupo o la asociación, CF
La estimación de la cuota parte
correspondiente a cada grupo o asociación elegible se realizara de acuerdo a lo estipulado
en el Anexo 1, que forma parte indisoluble de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE
ELIGIBILIDAD. Podrán resultar adjudicatarias de CH aquellas personas físicas y jurídicas
que:
Estén constituidas legalmente en el país con
todos los requisitos dispuesto por la Ley Nº 19.950 de Sociedades Comerciales y las
resoluciones complementarias de la Inspección General de Justicia dependiente de la
Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos o la autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las
sociedades;
Posean continuidad operativa y
sustentabilidad económica, lo que se acreditará conforme las condiciones que fije
oportunamente la autoridad de aplicación;
Operen a nombre propio uno o varios los
establecimientos sanitariamente habilitados para producir y exportar a la Unión Europea;
Acrediten tener regularizada su situación fiscal
y previsional ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento de
adjudicación y de emisión del certificado de autenticidad;
Posean matricula habilitante de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para operar en el mercado de
ganados y carnes.
ARTÍCULO 7.- CUPO MÁXIMO. La
asignación de cuotas-partes establecidas en la presente Ley no podrá superar el 3% de las
toneladas de carnes del Cupo Hilton por empresa elegible y las sociedades vinculadas a la
misma según la definición de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
El tonelaje excedente al cupo máximo de la/s
empresa/s autorizadas a exportar del CMA se distribuirá/n en forma proporcional a las
cuotas partes obtenidas originalmente entre aquellas empresas que no han alcanzado el
cupo máximo en la estimación inicial y que tienen capacidad instalada y habilitada para
procesar la cuota-parte adicional.
ARTÍCULO 8.-
INTRASFERIBILIDAD. La autorización a una empresa de exportar cuota parte del CH no
puede ser transferida, ni cedida a un tercero. La empresa autorizada tiene la obligación de
faenarla y/o producirla, según sea el caso, en su propio establecimiento y podrá exportarla
por sí o a través de una empresa exportadora. No se considera transferencia o cesión de
cuota, la elaboración o producción de la misma en cualquiera de las plantas de una misma
empresa autorizada. El incumplimiento a lo establecido en el presente artículo implicará la
cancelación de la adjudicación efectuada, cuyo remanente será distribuido
proporcionalmente conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Transferencia en la
titularidad del establecimiento. En caso de transferencia en la titularidad de la
explotación del establecimiento, la empresa continuadora podrá explotar la cuota
autorizada y hacer valer los antecedentes de exportación de su antecesora si cumple con
la totalidad de los requisitos exigidos. A tal fin, la empresa continuadora deberá solicitar
formalmente ser incluida en la autorización respectiva en el lugar de su antecesora.
La Autoridad de Aplicación controlará el
cumplimiento completo de los requisitos establecidos para la autorización y emisión de los
certificados de autenticidad y resolverá acerca de la procedencia o no de la solicitud. En
caso de que la misma no proceda, los tonelajes no exportados serán redistribuidos entre
las demás autorizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- PLAZOS DE
CUMPLIMIENTO.
A los efectos de garantizar la exportación total
del asignado a la REPUBLICA ARGENTINA por la UNION EUROPEA, aquellas empresas que
la 1 de marzo del ciclo comercial correspondiente no hayan exportado al menos 70% del
cupo autorizado, perderán el derecho a la diferencia del tonelaje no exportado, el que será
redistribuido entre las demás adjudicatarias.
ARTÍCULO 11.- REGIMEN
SANCIONATORIO.
Las infracciones a la presente ley y sus
normas reglamentarias, así como toda acción u omisión, práctica o conducta desleal,
maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país
en el exterior serán pasibles de la aplicación de las siguientes sanciones, mediante un
procedimiento que asegure el derecho de defensa de la administrada:
a) Apercibimiento
b) Multa de hasta el doble del valor FOB
promedio de la tonelada Hilton para el ciclo comercial correspondiente al momento de su
aplicación.
c) Suspensión y/o cancelación de la emisión
de los Certificados de Autenticidad de la cuota asignada
d) Inhabilitación para resultar adjudicatario de
Cuota Hilton durante UN (ciclo) comercial.
Sin perjuicio de ello, durante la substanciación
del sumario administrativo, y con fundamento en la gravedad de la presunta infracción, la
Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión preventiva de la emisión de los
Certificados de Autenticidad de la cuota parte correspondiente a cualquier adjudicataria
Dicha suspensión preventiva podrá extenderse por el plazo máximo de SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo
anterior, procederá la cancelación de la emisión de los Certificados de Autenticidad de la
cuota asignada a cualquier adjudicataria cuando se decretare su quiebra, salvo que se
haya dispuesto la continuidad de la explotación o cuando se modificaren de modo
sustantivo las condiciones de elegibilidad tenidas en miras al momento de proceder a la
autorización respectiva.
ARTÍCULO 13.- COMPROMISO
CON EL DESARROLLO GANADERO. Las empresas o grupos de productores deberán
presentar un compromiso de inversión equivalente a 10% del precio FOB de las toneladas
asignada del CH para co-financiar proyectos, programas o planes de desarrollo ganadero
destinados a aumentar la producción y la calidad del tipo de carne vacuna argentina que
se utiliza para abastecer la citada cuota Hilton.
Las empresas o grupos de productores
apadrinaran los planes, programas, proyectos que serán ejecutados por: el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, las universidades nacionales o privadas, centros o
institutos dependientes de Consejo Nacional de Ciencia y Técnica, la SAGPyA, ONCCA,
Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, el SENASA, y cualquier otro ente
público o privado sin fines de lucro o privado sin fines de lucro reconocidos por la
autoridad de aplicación que desarrolle proyectos, planes o programas de interés público
para el desarrollo ganadero argentino. Las empresas o grupos de productores tendrán a
su disposición los resultados de las investigaciones, desarrollo tecnológico u otros
resultados a fin de aplicarlas por si o por terceros al desarrollo de la carne de alta
calidad.
Una vez conocida la cuota parte asignada, las
empresas o grupos de productores desarrollarán conjuntamente con la institución de
contraparte el plan de desembolso y monitoreo de las actividades cofinanciadas. Los
desembolsos de la empresa para ejecutar el proyecto apadrinado se realizarán de acuerdo
al flujo de efectivo de las exportaciones de la cuota parte correspondiente.
ARTICULO 14.- Los criterios y
parámetros utilizados en la presente Ley para la asignación del CH serán evaluados cada
cinco (5) años.
ARTÍCULO 15.- COMPETENCIA
DEL FUERO FEDERAL. Establécese la jurisdicción federal para conocer en todas las
causas relativas a la aplicación y/o interpretación de la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- EXTENSION DE LA
NORMATIVA. La autoridad de aplicación podrá hacer extensible la modalidad de
asignación de cupos de exportación establecidos por la presente Ley, con las adaptaciones
por vía reglamentaria que corresponda según el caso, a los convenios con bloques
regionales, o convenios comerciales bilaterales subscriptos con la Nación, que impliquen
para la República Argentina la obtención de compromisos de mediano y largo plazo sobre
volúmenes de exportación de carne bovina u otra.
ARTICULO 17.- Facúltese a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que resulten
menester para la aplicación del presente régimen distributivo.
ARTÍCULO 18.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de interés estratégico nacional
establecer un régimen legal para la asignación de las carnes enfriadas sin hueso de alta
calidad asignado a la República Argentina por la Unión Europea, conocido comúnmente
"cupo Hilton" CH. Ello, en virtud de la necesidad de reducir los conflictos que han emergido
del proceso de distribución del CH. La asignación del CH al sector productivo debe
favorecer la equidad distributiva del sistema agroalimentario de carne vacuna, el estimulo
al desarrollo de sistemas de producción de carnes bovinas de alta calidad en todo el
territorio nacional, además de honrar nuestros compromisos comerciales
internacionales.
En primer lugar, merece aquí reconocerse la
importancia y el significado que el CH representa para el sistema agroalimentario vacuno
argentino. La cuota de importación desarrollada por la CEE en el año 1979, le asignó a
nuestro país un cupo de 5000 toneladas por año, equivalente al 24% de la cuota de
importación, cantidad semejante a la asignada a Australia. Por su parte Estados Unidos y
Uruguay fueron beneficiados con el 47% y 5% restante de la cuota, respectivamente
(Bonacea y Lema 2006).
La evolución histórica del volumen del CH, ha
permitido a la Argentina y Uruguay alcanzar el 47% y 11% de la cuota actual
respectivamente en el año 2006, prácticamente duplicando la participación original. En
contraste, EEUU y Australia redujeron su participación a 20% y 12% respectivamente. Por
su parte, Brasil con el 9% y Nueva Zelanda con el 1% son los nuevos actores de la cuota
de importación de la Unión Europea.
Es importante subrayar que la cuota de
importación se incrementó mediante la ampliación de la demanda de la Unión Europea.
Así, la Argentina se favoreció en el volumen de exportación, pasando de las 5.000
toneladas iniciales, a las 28.000 toneladas actuales, entre 1980 y 2006.
Sin embargo, la distribución del CH en el país
se ha constituido en una fuente importante de conflictos y ha incrementado la
incertidumbre sobre los beneficiarios. Originalmente, la distribución estaba a cargo de la
Junta Nacional de Carnes y, entre 1980 y 1984, se realizaba en una mesa por acuerdo de
partes. Desde 1984 hasta 1991, la Junta dictó 6 normas por las que se establecieron los
mecanismos de su distribución.
A partir de la disolución de la Junta, la
SAGPyA se hace cargo de la distribución y desde 1992 hasta la fecha. En este lapso, se
han aprobado ocho (8) resoluciones diferentes, mostrando inestabilidad en los criterios de
distribución. El resultado de cada modificación, ocasionó ganadores y perdedores en la
puja por la distribución de cupos, llegándose incluso a constituirse en reclamos legales,
proceso conocido como judicialización del CH. Producto de ello, en el año 2003 este tipo de
cuotas alcanzó al 53% del total de la distribución.
Si bien se citan nueve criterios diferentes para
la asignación del cupo (Mercado Interno y Nuevos Productos, Mínimo Igualitario, Premio
por Valores Obtenidos, Situaciones de Excepción, Regionalidad, Personal Ocupado,
nuevas plantas y productores, y Past-Performance) es este último criterio el que se ha
estado considerando como relevante. El argumento de la past-performance está basado en
los antecedentes históricos de exportación, constituyéndose en el principal criterio para la
distribución (entre el 50 y 100% del cupo) y, más recientemente, algo más del 85% del
cupo total. De acuerdo a lo informado por Bonasea y Lema 2006.
La modificación de criterios y el cambio
ocasionado entre resoluciones ha creados críticas fundadas o infundadas que han sido
esgrimidos conforme los actores sean beneficiados o no en la asignación. Tal vez, lo más
grave es la pérdida de credibilidad en el sistema y la incertidumbre generada sobre la
cuota parte que le corresponde a cada empresa frigorífica y/o grupos o asociaciones de
productores agropecuarios.
Consecuentemente, el régimen propuesto en
la presente ley para la asignación del cupo Hilton pretende simplificar el procedimiento de
asignación del cupo Hilton y aprovechar la experiencia acumulada para establecer un
procedimiento transparente que haga más previsible los resultados reduciendo los
conflictos y otorgarle mayor credibilidad al sistema de distribución.
La asignación del CH se basa en criterios de:
equidad, territorialidad, antecedentes, y esfuerzos realizados por las empresas o grupos de
productores. En primer lugar, el régimen establece dos componentes el mayor y menor
con diferentes tipos beneficiarios. El componente mayor orientado hacia empresas
frigoríficas y el menor hacia grupos y asociaciones de productores agropecuarios y/o
emprendimientos conjuntos empresas frigoríficas y productores.
En segundo lugar, en la asignación del
componente mayor se consideran los criterios de equidad, antecedentes, y territorialidad.
El criterio de equidad garantiza una cuota-parte mínima que depende del nivel de
complejidad de la empresa. Para las empresas con ciclo completo, faena y despiece, la
cuota parte mínima garantida es el doble de las empresas que solamente realizan
despiece. En este sentido es importante destacar el criterio de equidad favorece la
incorporación de mayor número de beneficiarios, la generación de puestos de trabajo e
indirectamente estimula inversiones para mejorar las condiciones sanitarias de las
empresas.
En tercer lugar, se otorga a la Autoridad de
Aplicación el poder para asignar hasta el 5% del componente mayor si existen condiciones
de excepción, por ejemplo, restricciones sanitarias o circunstancias especiales que afecten
en forma significativa a una región del territorio nacional, a las exportaciones del sector
y/o a algún mercado determinado para proteger el desarrollo y la continuidad de la
industria de una determinada región y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda que
protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región.
Señor Presidente, nuestro País esta
experimentando un vertiginoso cambio en toda la estructura agraria, tanto en lo
productivo como en lo económico y social. Junto con la expansión de la frontera agrícola
de la mano de nuevas y poderosas tecnologías de insumos y maquinarias, que han
posibilitado llegar a volúmenes de producción cercanos a las 100 millones de toneladas;
también están ocurriendo la desaparición de pequeñas poblaciones, deterioro ambiental
por desmontes, desestabilización de cuencas, erosión y degradación de suelos y en
muchos casos inicio de procesos de desertificación productiva, no obstante estar
atravesando por procesos de cambios climáticos donde la recurrencia de los procesos de
inundación y sequías se ha acelerado, y sus consecuencias agravadas por la perdida de la
diversidad productiva y de la capacidad amortiguadora de cuencas y ambientes
estabilizados.
Una de las consecuencias no deseadas, señor
Presidente, de este fenomenal incremento de la producción agrícola, es la retracción de
toda la producción de la ganadería de bovinos de carne, estancada prácticamente en
4.000.000 de toneladas en las últimas décadas. Este estancamiento de nuestra producción
bovina, a contracara de lo que ocurre en países hermanos como Brasil donde en los
mismos periodos se han quintuplicado y avanzado en el abastecimiento de mercados
mundiales de carne. Ello implica no solo pérdida de generación de riquezas, sino también
de empleos locales, y acelera la desestabilización ambiental y degradación de los suelos,
porque van desapareciendo los ciclos de pasturas en las rotaciones de cultivos de nuestras
regiones productivas.
En tal sentido, señor Presidente,
consideramos de extraordinaria importancia establecer una política de fuerte estimulo a la
recuperación de nuestra producción de ganadería bovina de alta calidad, por ser el
alimento básico de nuestro pueblo y por ser una demanda mundial de nuestras carnes que
no esta mostrando limites a su expansión en la actualidad. Por tal motivo en la nueva
estructura de distribución de la denominada cuota Hilton, se considera con más fuerza el
criterio de "territorialidad" y reconoce una distribución de la cuota en función de la
existencia del total de bovinos según la jurisdicción provincial y el número de productores
familiares. Sin dudas, ello es un claro estimulo y claro mensaje para mantener los sistemas
de producción de ganados bovinos y aumentar la producción ganadera en los ambientes
ecológicos más frágiles, que en algunos casos la expansión agrícola esta destruyendo.
Por otro lado, incorporamos explícitamente el
compromiso de las empresas y grupos de productores agropecuarios o asociaciones de
productores de co-financiar proyectos o programas y planes de desarrollo de ganadero
para aumentar la producción y calidad de las carnes vacunas argentinas. En este sentido,
las empresas y sus organizaciones han manifestado su disposición de ayudar a financiar
programas de inversión en conocimiento, formación de recursos humanos, desarrollo y
transferencia tecnológica que faciliten el desarrollo ganadero y particularmente la
posibilidad de aumentar la calidad y cantidad de carnes con destino a la Unión Europea u
otro mercado externo sin descuidar la provisión de carnes de alto valor proteico para la
población Argentina.
Sr. Presidente, los antecedentes de las
empresas o grupos vinculados a las exportaciones de carne y la cantidad de carne vacuna
destinados al mercado interno han sido incorporados con la misma ponderación. Sin lugar
a duda, el primero para favorecer a las empresas que han invertido para posicionar las
carnes vacunas argentina en el mundo, y el segundo para favorecer las empresas que han
invertido y han alimentado a nuestra población. Considerando este último un claro
mensaje para las empresas. Creemos, que esto incorpora el sentir de la mayoría de los
productores agropecuarios y las empresas frigoríficas que operan en el país y por lo tanto
constituye un claro mensaje sobre nuestro interés en los mercados internacionales y en la
cantidad y calidad de alimentos para nuestra población.
Por lo tanto, la distribución CH paras
empresas frigoríficas es equitativa (mínimo para cada empresa habilitada). Reconoce el
esfuerzo histórico realizado por las provincias y por lo productores para mantener la
actividad ganadera, mediante el concepto de territorialidad. Valora el esfuerzo realizados
por las empresas para desarrollar nuevos mercados en el exterior, y además valora el
compromiso de la industria con el aprovisionamiento de proteínas de alta calidad para la
población Argentina. Finalmente, incorpora explícitamente recursos financieros para el
desarrollo de la ganadería y la consolidación de un sistema agroalimentario cárnico más
equitativo.
En tercer lugar, el componente menor se
distribuye mayoritariamente para grupos, asociaciones de productores agropecuarios, o
productores agropecuarios y frigoríficos. Señor Presidente, es el apoyo a todas las formas
asociativas directas entre el productor agropecuario, o asociaciones de productores junto
con empresas frigoríficas para llevar adelante procesos de exportación de carnes bovinas
constituye un claro apoyo a la integración y articulación entre los sectores de la cadena de
valor del sistema agroalimentario cárnico y reducir los conflictos emergentes por la puja
distributiva. También, aquí consideramos criterios de territorialidad y antecedentes de los
grupos.
Por otro lado, para la distribución de este
componente se ponderan favorablemente el número de empresas agropecuarias familiares
que han sido y son las que mayor posibilidades de retener fuente genuinas de trabajo en
el medio rural y en muchos casos las que enfrentan riesgos más fuerte de expulsión del
sistema. Esto constituirá un estimulo para que las organización de grupos y asociaciones
involucren a los más vulnerables en el sistema.
Finalmente, para facilitar la discusión y
transparencia del procedimiento propuesto en este régimen se ha desarrollado un anexo
que forma parte de la Ley donde se establecen un conjunto mínimo de ecuaciones y las
ponderaciones de cada criterio. De este modo, pretendemos otorgarle transparencia al
procedimiento propuesto para la distribución del CH y que los criterios considerados sean
apropiadamente ponderados.
El sistema propuesto tiene restricciones
mínimas y máximas de los cupos, en este último caso para garantizar la competitividad del
sistema, evitando la concentración ó la posible monopolización de la oferta. Así, se limita
el cupo máximo que puede ser asignado a cada empresa oferente al 3% del cupo Hilton,
según sus características. Esto permitirá evitar la concentración y pérdida de
competitividad del sistema y distribuir los compromisos de exportación asumidos con la
Unión Europea.
Un aspecto que también es de enrome
importancia, señor Presidente, es la definición clara de las condiciones de elegibilidad de
las personas jurídicas que podrán ser beneficiadas de la asignación de cuota-parte del
cupo Hilton. Además de la imprescindible autorización de estar en condiciones de exportar
este producto alimenticio en condiciones de calidad y sanidad a Europa, se establece que
las empresas deben tener un comportamiento de total lealtad y responsabilidad social
empresaria.
Por todo lo expuesto, solicitamos que el
presente proyecto sea acompañado por la consideración favorable de mis pares.
ANEXO
Anexo 1. Procedimiento de estimación de las cuotas partes del cupo Hilton
Las definiciones y las siglas utilizadas son:
CH es el cupo Hilton: los cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignados a la REPUBLICA ARGENTINA por la UNION
EUROPEA, medidos en toneladas;
CMA es el componente mayor del CH, que
es distribuido entre empresas frigoríficas elegibles nuevas o en operación de acuerdos a los
criterios establecidos en la presente Ley;
CME es el componente menor, que es
distribuido entre los grupos de productores agropecuarios, asociaciones de productores,
proyectos conjuntos productores agropecuarios con frigoríficos y otros tipos de
emprendimientos asociativos;
MTG es el mínimo total garantido del CMA
y representa la suma de las cuotas partes garantidas asignadas a las empresas frigoríficas
nuevas o en operación elegibles;
DE es la parte del CMA distribuido por
condiciones de excepcionalidad,
CMAR es el restante del CMA cuando se
han distribuidos el MTG y DE;
AEM es la cuota parte del CME asignada
por el criterio de antecedentes de exportación y destino al mercado interno;
TEAP es la cuota parte del CME asignada
por el criterio de territorialidad; y
CF es la cuota parte del CME asignada por
el criterio de cantidad de explotaciones familiares.
Se utiliza las letras minúsculas para
representar las cuotas partes de las empresas, y LETRAS MAYUSCULAS para representar
los valores agregados equivalente a la sumatoria de cuotas partes individuales.
Distribución de la cuota Hilton
entre componentes
De acuerdo al Artículo 3, el CH se distribuye
con la siguiente ponderación: 85% para el CMA y 15% para el CME, es decir:
CMA = 0,85 CH,
Ecuación (1)
CME = 0,15 CH
Ecuación (2)
Distribución del CMA
La distribución CMA entre las empresas
frigoríficas tiene tres partes: el mínimo total garantido (MTG), DE y el restante CMAR, es
decir:
CMA = MTG + DE + CMAR,
El MTG se estima mediante la sumatoria de
las cuotas partes asignadas a las empresas, equivalente a:
MTG = ,
Ecuación (3)
donde el subíndice i (=1, 2, ...,
y N) identifica la empresa frigorífica habilitadas para exportar a la Unión Europea y
elegibles para la distribución del CH;
N es el número total de empresas frigoríficas
elegibles en esta categoría;
mg representa el mínimo
garantido o equitativo asignado por empresa frigorífica, si la empresa es ciclo completo,
mg = 200 toneladas, y si la empresa es de despiece, mg = 100 toneladas (corresponde al
Artículo 3 inciso a) i)).
El DE se estima mediante la sumatoria de las
cuotas partes asignadas a las empresas, equivalente a:
DE = ,
Ecuación (4)
Conocida el tonelaje asignado a las empresas
mediante el criterio de equidad, MTG, Ecuación (3) y DE Ecuación (4), se estima el CMAR
mediante la Ecuación (4):
CMAR = CMA - DE - MTG
Ecuación (5)
La distribución del CMAR corresponde a las
siguientes ponderaciones, 55% para el CT y 45% para CPA, es decir:
CT = 0,55 CMAR
Ecuación (6)
CPA = 0,45 CMAR
Ecuación (7)
La cuota parte, x, para una
empresa frigorífica i, puede ser estimada:
xi = mgi +dei + cmari
Ecuación (8)
donde x es la cuota-parte
asignada a la empresa i, medida en toneladas.
cmari representa las toneladas
asignadas del CMAR para la empresa i. El tonelaje asignado correspondiente cmari, surge
de la siguiente ecuación:
cmari = cti + cpai
Ecuación (9)
donde ct es la cuota parte
asignada a la empresa por el componente territorial y cpa es la cuota parte asignada a la
empresa por antecedentes de exportación y provisión al mercado interno.
La primera parte de Ecuación (9), el
componente territorial se distribuye en forma proporcionalmente al stock ganadero de las
provincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la Unión Europea. El CT
estimado mediante Ecuación (6) se distribuye a las provincias mediante la Ecuación (10),
CTl= ,
Ecuación (10)
donde el subíndice l (=1, 2, ...,
y Q) identifica la provincia con empresa/s elegible/s para exportar a la Unión Europea;
Q es el número total de provincias con
empresa/s frigorífica/s elegible/s;
sl es el número de existencia
ganadera de la provincia l, stock ganadería vacuna provincial; y
S es el stock ganadero de las provincias que
tienen empresas elegibles; es decir:
S= .
La distribución CTl se realiza
en partes iguales entre las empresas elegibles localizadas en la provincia l. La ciudad
autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires son consideradas como un solo
distrito. Por lo tanto, la cuota parte territorial correspondiente a la empresa i, localizada
en la provincia l se estima mediante la Ecuación (11):
cti=
Ecuación (11)
donde EE es el numero de
empresas elegibles en la provincia l. De este modo, tenemos el primera parte de la
Ecuación (9).
La segunda parte de la
Ecuación (9), cpai se utilizan dos criterios ponderados: antecedentes de exportación y
antecedentes vinculados a la producción de carnes vacunas destinadas a la alimentación
de pueblo argentino. Utilizando el valor de CPA, estimado mediante Ecuación (7), se realiza
la distribución del tonelaje mediante Ecuación (12):
cpai =
Ecuación (12)
donde e es el valor de las
exportaciones de carnes vacunas no Hilton, valorados con precios FOB, de la empresa
i;
E es el valor total de las
exportaciones de las empresas elegibles de esta categoría;
ci es la producción de carnes
vacunas de la empresa i destinada al consumo interno, medido en toneladas; y
C es la producción total de las
empresas elegibles de esta categoría destinada al consumo interno, medida en toneladas.
Los agregados E, C, se estiman mediante la suma algebraica:
E= ,
C=
Finalmente, conociendo los
valores específicos de la Ecuación (11) y (12) obtenemos el valor asignado a cada empresa
del CMAR, cmari, Ecuación (9) y de esta manera queda establecido cuánto le corresponde
a cada empresa frigorífica. Reemplazando las expresiones de la Ecuación (9) en la
Ecuación (8), nos queda el tonelaje asignado a cada empresa (Ecuación 13):
xi = mgi +dei + cti + cpai
xi= Ecuación (13)
En síntesis, el CMA de la CH quedará
distribuido entre empresas frigoríficas elegibles de acuerdo a los criterios establecidos y
visualizados en la Ecuación (13).
Distribución CME
El Artículo 5 de la presente ley establece los
criterios de antecedentes, AME, con el 40%, territorialidad, TEAP, con el 30% y la cantidad
de productores familiares con el 30%, es decir:
AEM = 0,40 CME
Ecuación (13)
TEAP = 0,30 CME
Ecuación (14)
CF = 0,30 CME
Ecuación (15)
El criterio AEM considera los antecedentes de
exportación y los antecedentes de carnes vacunas destinadas al mercado interno con la
misma ponderación y se distribuye de acuerdo a la siguiente ecuación:
aemj =
Ecuación (16)
donde,
el subíndice j identifica el
grupo elegible, tomando valores de 1, 2,..., hasta M grupos; M es el número total de
grupos elegibles;
aemj es la cuota-parte,
medida en toneladas recibida por el grupo elegible j debido a antecedentes;
eg representa el valor de las
exportaciones del grupo elegible j, valoradas en precios FOB;
EG es el valor de las exportaciones valoradas
a precios FOB de todos los grupos elegibles;
cg representa la cantidad de
carne vacuna destinada al mercado interno del grupo elegible j, medida en toneladas;
y
CG es la cantidad de carne vacuna destinada
al mercado interno de todos los grupos elegibles, medida en toneladas.
Los agregados EG y CG son
los valores agregados y simplemente establecen por sumatoria:
EG= ,
CG=
Los parámetros aemj y cgj son
conocidos al momento que los grupos se han presentado para aspirar a una cuota parte de
Hilton y han sorteado favorablemente las condiciones de elegibilidad.
El TEAP se distribuye en forma proporcional al
stock ganadero de las provincias con grupos elegibles:
TEAPk=
Ecuación (17)
donde TEAPk es la cuota parte
agregada del componente territorial del CME correspondiente a la provincia k; el subíndice
k identifica las provincias de las cuales provienen los grupos elegibles y R es el número
total de provincias con grupos elegibles; sgk es la existencia ganadera de la provincia k,
medido en número de cabezas; SG es existencia ganadera agregada de los grupos
elegibles medidos en número de cabezas;.
SG=
La distribución TEAPk se
realiza en partes iguales entre los grupos elegibles localizadas en la provincia k.
Nuevamente, la ciudad autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires son
consideradas como un solo distrito. Por lo tanto, la cuota parte territorial correspondiente
al grupo j, localizada en la provincia k se estima mediante la Ecuación (18):
teapj=
Ecuación (18)
donde GE es el número de
grupos elegibles en la provincia k.
La distribución de la cuota parte del
componente de acuerdo al número de productores familiares incluidos en los grupos
elegibles se realiza de acuerdo a la siguiente ecuación:
cfj =
Ecuación (19)
donde,
eapfj es el número de
establecimientos agropecuarios familiares (1) , que participan del grupo j;
EAPF es el número total de
productores familiares que integran todos los grupos elegibles para esta categoría; es
decir:
EAPF=
En síntesis, designemos como
yj a la cuota-parte que recibe cada grupo elegible. Luego, el valor puede estimarse
sumando cada componente individual estimados en las ecuaciones (16), (18) y (19):
yj =
Ecuación (20)
La ecuación (20) permite conocer la cuota
parte Hilton que le corresponde a cada grupo elegible ponderando los criterios establecidos
en la presente Ley: antecedentes del grupo, territorialidad y el número de productores
familiares que los componen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA HALAK (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |