PROYECTO DE TP
Expediente 0968-D-2014
Sumario: CAMPAÑA POR LA INSTALACION DE SANITARIO DE NIÑOS, SALAS DE LACTANCIA E HIGIENE RESPONSABLE EN BAÑOS PUBLICOS: CREACION.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
CAMPAÑA POR LA INSTALACION
DE SANITARIO DE NIÑOS, SALAS DE LACTANCIA E HIGIENE RESPONSABLE EN
BAÑOS PUBLICOS.
Creación. Autoridad de
Aplicación
Artículo 1.- Créase la Campaña
Nacional para la higiene responsable en sanitarios, toilettes y baños públicos
comerciales. En el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de
Aplicación de la presente ley, en coordinación con las Provincias y
Municipios que adhieran a esta.
Objetivo y acciones.
Artículo 2.- Para el
cumplimiento de los objetivos, la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las
siguientes acciones:
A) Desarrollar, elaborar y
promover una campaña de difusión y concientización de alcance federal que
contenga políticas destinadas a la protección de la salud y el impacto
negativo, al comercio, turismo y a la salud de la población, que provoca la
mala o nula higiene en los baños y sanitarios públicos.
B) Diseñar una estrategia
coordinada con las autoridades locales de aplicación que permita llevar a
cabo acciones concretas para el control y la erradicación de las practicas
precitadas.
Presupuesto.
Artículo 3.- El Presupuesto
Nacional deberá contener una partida específica para la elaboración y
desarrollo de esta Campaña.
Normas locales
Artículo 4.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir a la presente ley, o al
dictado de normas de contenido análogo.
Obligaciones de los
comercios.
Artículo 5.- Los comercios y
establecimientos con superficies cubiertas superiores a los mil metros
cuadrados. Acreditados con gran afluente de visitantes como shoppings,
hipermercados, grandes tiendas, paseo de compras, galerías o equivalentes,
obligatoriamente deberán:
A) Instalar sanitarios aptos para
el uso de niños con cambiadores de pañales
B) Ubicar una sala exclusiva y
funcional de lactancia, afín a las dimensiones y capacidad de sus
infraestructuras.
Artículo 6.- Los comercios y
establecimientos que ofrezcan sanitarios o baños públicos a su clientela o
consumidores habituales, estarán obligados a mantener una rigurosa higiene
y cuidado de los mismos. Cualquiera sea su superficie o capacidad.
Artículo 7.- Las personas físicas
y/o compañías propietarias, explotadoras o concesionarias de los comercios
enumerados en el artículo 5º y 6° serán pasibles de las sanciones que
determine la Autoridad de Aplicación competente a su jurisdicción, ante el
incumplimiento de las presentes disposiciones.
Disposiciones finales.
Artículo 8.- Se establece un
plazo de trecientos sesenta y cinco días (365) días para la adaptación de los
requerimientos establecidos en la presente ley. A partir de su
promulgación.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada
la misma.
Artículo 10.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
Presidente, el actual proyecto respalda realizar una Campaña Nacional
destinada a los consumidores de todo el país, para que ejerzan una norma
básica de convivencia, como ser, que las instalaciones sanitarias públicas de
comercios visitados y frecuentados presenten decorosas condiciones de
limpieza y salubridad. Destacando las consiguientes mejorías para la sanidad
pública, que traería aparejado la incorporación de las medidas que paso a
desarrollar.
En efecto,
algo tan elemental como la calidad e higiene de los baños, debe ponernos a
reflexionar sobre la desidia que existe en ciertos lugares y el desprecio que
profesan por su clientela. El abandono con que algunos comercios de
paso, es una ofensa que descoloca a los clientes, exhibiendo un frente y
ambiente agradable, que no guarda relación alguna, con la suciedad
nauseabunda de sus sanitarios. Debe ponernos en guardia a toda la
sociedad para exigir un trato respetuoso.
En varios
países del mundo, con gran importancia turística, como es Tokio, existe una
página Web, que informa y cataloga los sanitarios cercanos en limpios y
sucios, valora con estrellas los mismos y hasta anexa fotografías de ellos. (
www.asahi-net.jp ). En Gran Bretaña, la
inquietud por el mal estado de
los baños públicos, dio como respuesta la creación de una Asociación Civil.
La British Toilet Association (BTA),
(www.britloos.co.uk ). También
existe un mapa completo de los baños británicos en la página,
www.findatoilet.co.uk. En Nueva York, existen varios sitios especializados,
en www.thebathroomdiaries.com se vota para elegir los mejores, y en
www.nyrestroom.com, incluyen los públicos y semi públicos, incorporando
hoteles, cafeterías, etc.
Por lo
expresado, considero que la toma de conciencia, es el mecanismo más
poderoso de transformación social. Este proyecto se relaciona también
con la accesibilidad a los sanitarios por parte de los niños pequeños, quienes,
por lo general, requieren la compañía de un adulto para acceder, debido a
que se encuentran desequilibrados en relación con su menuda proporción
corporal.
Lo más
común, es que sea la madre quien acompaña a su niño al baño. Pero en
esta generalización estamos obviando los supuestos en que un padre salga
de paseo con su hijita, y ella tenga que ir al baño. En esos casos, la opción
sería dejar a la niña al cuidado de una perfecta extraña, o entrar él al baño de
damas, ya que sería impensable que la niña haga uso del baño de
caballeros.
Es por esta
razón que se hace necesario la instalación de baños que contemplen,
asimismo, la existencia mínima de un sanitario y
lavamanos de tamaño y altura
accesible para los más pequeños, así como
cambiadores de pañales.
También se establece que los lugares comerciales detallados, deberán contar
con una sala de lactancia. La medida se incorpora para conferir intimidad al
niño y a su madre.
Va de suyo que
se hace hincapié en la higiene y buen estado en que deben presentarse los
baños públicos de los comercios, en especial los dedicados al rubro
gastronómico.
Por todo lo
antedicho, solicito a mis pares, el acompañamiento en el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |