PROYECTO DE TP
Expediente 0967-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus
modificaciones, por los siguientes:
GANANCIAS NO
IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA-
Artículo
23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de
sus ganancias netas:
a) en
concepto de ganancias no imponibles la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL ($25.000.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en
concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican
sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a PESOS VEINTICINCO MIL PESOS
($25.000.- ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto:
1)
PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000.-) anuales por el cónyuge;
2)
PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500.-) anuales por cada hijo, hija,
hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado
para el trabajo;
3)
PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) anuales por cada descendiente en línea
recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24)
años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre,
madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra);
por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de VElNTICUATRO (24) años o incapacitado para
el trabajo.
Las
deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes
más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en
concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000.-) cuando se trate de ganancias netas
comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente
en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo
79.
Artículo 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin perjuicio de saber que
una reforma fiscal y tributaria profunda nos debemos y que se deberá
plantear, la iniciativa que en esta instancia defiendo, se funda en la
necesidad de la suba del tope salarial a partir del cual se paga el
impuesto a las Ganancias, en virtud de que ello beneficiará a nuestros
asalariados, mejorando su poder adquisitivo.
El presente proyecto de
ley, tiene por finalidad actualizar los montos de las deducciones,
aumentando los mínimos no imponibles.
Con esta modificación al
Capítulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias -texto ordenado
por Decreto 697/97- referido a las ganancias de Cuarta Categoría,
propicio mejorar el salario de los trabajadores, elevando en más del
cincuenta por ciento las deducciones de ganancias y en un treinta por
ciento las cargas de familia.
Los sindicatos, en
negociaciones colectivas, intentan acordar aumentos en paritarias
para los trabajadores, en ese marco, considero que el ajuste de la
base del impuesto, contribuiría a sellar los acuerdos.
Al no ajustarse el mínimo
no Imponible, muchos asalariados que no estaban alcanzados por el
impuesto, al percibir próximamente el aumento salarial acordado en
paritaria pasaran a pagar el impuesto en cuestión y los que ya
pagaban deberán pagar más.
Señor Presidente, respecto
a los ingresos que dejaría de percibir el Estado, considero que la gran
masa salarial se volcará al consumo, uno de los pilares de nuestro
proyecto político económico, y de esa manera se desarrollará el
efecto multiplicador hacia distintas áreas del proceso productivo,
tributando otros impuestos.
Por lo expuesto,
entendiendo que las modificaciones propuestas implicará una
continuidad de la política del proyecto político nacional y popular con
inclusión social y desarrollo económico-industrial-científico e
integración regional, que tiende a lograr una sociedad más justa e
inclusiva, y en virtud de ello, solicito a mis pares acompañen con su
voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |