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PROYECTO DE TP


Expediente 0966-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 26894, FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos relacionados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.894, la cual prorroga la Ley Nº 26.554 y Ley Nº 26.160, a saber:
Cantidad de comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, detallando localización e identificación de las mismas.
Estado de ejecución del relevamiento técnico-jurídico catastral de la situación dominial de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
Si las comunidades indígenas relevadas hasta la actualidad cuentan con el Cuestionario Socio-Comunitario finalizado. En ese caso, informe los resultados y conclusiones de los mismos.
Indique presupuesto asignado al Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas desde la sanción de la Ley Nº 26.160 a la fecha. Sírvase detallar:
Gastos destinados al relevamiento técnico catastral de las tierras que ocupan las comunidades indígenas.
Gastos ocasionados por los Programas de regularización dominial que se hubieren llevado a cabo.
Gastos destinados a profesionales.
Otros gastos destinados a la ejecución de la Ley en cuestión.
Detalle las acciones y trabajos conjuntos realizados con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Detalle las causas por las que se encuentra demorada la ejecución de la Ley Nº 26.160, prorrogada por Ley Nº 26.554 y por Ley Nº 26.894.
Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto obtener información y datos oficiales respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.160, prorrogada por Ley Nº 26.554 y por Ley Nº 26.894, la cual declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente, o aquéllas preexistentes.
El Congreso de la Nación sancionó el 1º de Noviembre de 2006, la Ley Nº 26.160, promulgada el 23 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre del mismo año. Asimismo, el Decreto Nacional Nº 1122/07 con fecha 23 de agosto y publicado en el Boletín Oficial el 27 de ese mes, reglamenta la Ley.
La norma estableció por el término de cuatro años la suspensión de los desalojos y la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
El Decreto Nº 1122/07 habilita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- a crear, por medio de la Resolución Nº 587, el Programa Nacional "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Re.Te.C.I-Ejecución Ley Nº 26.610".
El Programa establece entre sus objetivos generales los siguientes puntos:
• Crear las condiciones para la implementación de los Derechos Constitucionales consagrados, procediendo a la instrumentación del Reconocimiento Constitucional de los territorios de las comunidades de los pueblos indígenas originarios que habitan en Argentina.
• Garantizar la participación indígena en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que deriven del Programa a través del Consejo de Participación Indígena -CPI-.
• Realizar el relevamiento técnico- jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas en forma tradicional, actual y pública por las Comunidades Indígenas.
Por su parte, los objetivos específicos se resumen en los siguientes aspectos:
• Actualizar la información acerca de las comunidades y de los pueblos indígenas originarias del país.
• Participar a las Comunidades Indígenas en la implementación de la Ley en el
marco de Asambleas Comunitarias.
• Formar conciencia social acerca de los alcances de la Ley a través de campañas de difusión.
• Relevar la organización comunitaria, sus aspectos socio-productivo y recursos naturales.
El Programa en cuestión establece que al finalizar el Relevamiento Territorial cada una de las comunidades indígenas deberá contar con una carpeta técnica en la que se detallen los resultados del Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), un Levantamiento Territorial del territorio de la comunidad, un Informe Histórico Antropológico y un Dictamen Jurídico que incluya el estudio de títulos relevado que tienda a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.
En noviembre de 2009, y tras no haber cumplido con la ejecución de la Ley, se procedió a la prórroga de la misma, por medio de la Ley Nº 26.554, que mantuvo vigente hasta el 23 de noviembre de 2013.
Respecto a los avances, solo se habrían presentado carpetas finales en dos provincias, La Pampa y Misiones, en donde el relevamiento se realiza de manera centralizada, aunque el mismo no abarcaría a la totalidad de comunidades.
Por su parte, se realizaron convenios con diez provincias, en las cuales se ha vencido el plazo sin resultados positivos en siete de ellas (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Chaco, Buenos Aires, Río Negro y Santa Cruz), mientras que en Tucumán, Santa Fe y Chubut se registraron retrasos en la celebración de los convenios.
En otras provincias, como Formosa y San Luis, no se ha registrado ningún avance en la ejecución de estas tareas, por la negativa de estos gobiernos provinciales para permitir el trabajo en sus jurisdicciones.
Haciendo un paralelismo entre los objetivos y las acciones realizadas, podemos inferir que el nivel de ejecución a la fecha es inferior al buscado desde la sanción de la Ley.
Pese a la vigencia plena de la Ley Nº 26.554, en los años 2012 y 2013 se han registrado números desalojos que se realizan cada vez con mayor grado de violencia. En este sentido, y solo para mencionar algunos hechos, podemos citar los casos de las comunidades de Las Pailas (Salta), Pampa del Indio (Chaco), La Primavera (Formosa), Quilmes, Nogalito y Mollar (Tucumán), Los Toldos (Buenos Aires), Currumil, Paichil, Antriao (Neuquén) y Santa Rosa Leleque (Chubut), entre otras. Paralelamente, se tiene información de comunidades en donde recae orden de desalojo, algunas de ellas frenadas por recursos judiciales, como es el caso de Cheuquel y Huayquillán, en la provincia de Neuquén. Así también, algunas comunidades indígenas se encuentran en alerta por intentos de venta de sus territorios, como por ejemplo las comunidades de la Reserva de Yabotí en Misiones.
Repudiamos y vemos con mucha preocupación el nivel de violencia extremos que se está dando en algunos territorios en donde, lamentablemente, estas represiones se han cobrado muchas víctimas, como el asesinato del cacique Javier Chocobar (Tucumán), los brutales y sistemáticos actos de violencia y represión a la comunidad Qom de La Primavera, y la brutal represión realizada en la localidad chaqueña de Castelli, que termino con la vida de Florentín Díaz, integrante de la comunidad Qom Curushy.
Nuevamente, tras haber incumplido con los tiempos establecidos para la ejecución de la Ley, se procedió a la prórroga de la misma, por medio de la Ley Nº 26.894, que quedará vigente hasta el 23 de noviembre de 2017.
Por lo anteriormente expuesto es que consideramos necesario obtener datos e información oficial respecto a la ejecución de la Ley Nº 26.610 y sus prorrogas -Ley Nº 26.554 y Ley Nº 26.894- , en cuanto al relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Consideramos imprescindible hacer cumplir los derechos reconocidos en el Art. 75º Inc. 17º de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por lo mencionado precedentemente, reivindicamos la lucha de los Pueblos Originarios en defensa de sus derechos territoriales, al mismo tiempo que hacemos un llamamiento urgente a los distintos estamentos a fin de cesar con las represiones utilizadas como método para acallar los reclamos de las comunidades originarias.
El presente proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2318-D-2014, de mi autoría.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA