PROYECTO DE TP
Expediente 0966-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 26894, FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a
la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos relacionados al cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley Nº 26.894, la cual prorroga la Ley Nº 26.554 y Ley Nº
26.160, a saber:
Cantidad de comunidades
indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas,
detallando localización e identificación de las mismas.
Estado de ejecución del
relevamiento técnico-jurídico catastral de la situación dominial de las tierras que
en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas
originarias del país.
Si las comunidades indígenas
relevadas hasta la actualidad cuentan con el Cuestionario Socio-Comunitario
finalizado. En ese caso, informe los resultados y conclusiones de los
mismos.
Indique presupuesto asignado al
Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas desde la
sanción de la Ley Nº 26.160 a la fecha. Sírvase detallar:
Gastos destinados al relevamiento
técnico catastral de las tierras que ocupan las comunidades indígenas.
Gastos ocasionados por los
Programas de regularización dominial que se hubieren llevado a cabo.
Gastos destinados a
profesionales.
Otros gastos destinados a la
ejecución de la Ley en cuestión.
Detalle las acciones y trabajos
conjuntos realizados con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos
Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales,
Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no
Gubernamentales.
Detalle las causas por las que se
encuentra demorada la ejecución de la Ley Nº 26.160, prorrogada por Ley Nº
26.554 y por Ley Nº 26.894.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene por objeto obtener información y datos oficiales respecto al cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley Nº 26.160, prorrogada por Ley Nº 26.554 y por Ley
Nº 26.894, la cual declara la emergencia en materia de posesión y propiedad
de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades
indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial
competente, o aquéllas preexistentes.
El Congreso de la Nación sancionó
el 1º de Noviembre de 2006, la Ley Nº 26.160, promulgada el 23 de noviembre
y publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre del mismo año. Asimismo,
el Decreto Nacional Nº 1122/07 con fecha 23 de agosto y publicado en el
Boletín Oficial el 27 de ese mes, reglamenta la Ley.
La norma estableció por el término
de cuatro años la suspensión de los desalojos y la realización de un
relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las comunidades indígenas.
El Decreto Nº 1122/07 habilita al
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- a crear, por medio de la
Resolución Nº 587, el Programa Nacional "Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas-Re.Te.C.I-Ejecución Ley Nº 26.610".
El Programa establece entre sus
objetivos generales los siguientes puntos:
• Crear las condiciones para la
implementación de los Derechos Constitucionales consagrados, procediendo a
la instrumentación del Reconocimiento Constitucional de los territorios de las
comunidades de los pueblos indígenas originarios que habitan en
Argentina.
• Garantizar la participación
indígena en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que
deriven del Programa a través del Consejo de Participación Indígena -CPI-.
• Realizar el relevamiento técnico-
jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas en forma
tradicional, actual y pública por las Comunidades Indígenas.
Por su parte, los objetivos
específicos se resumen en los siguientes aspectos:
• Actualizar la información acerca
de las comunidades y de los pueblos indígenas originarias del país.
• Participar a las Comunidades
Indígenas en la implementación de la Ley en el
marco de Asambleas
Comunitarias.
• Formar conciencia social acerca
de los alcances de la Ley a través de campañas de difusión.
• Relevar la organización
comunitaria, sus aspectos socio-productivo y recursos naturales.
El Programa en cuestión establece
que al finalizar el Relevamiento Territorial cada una de las comunidades
indígenas deberá contar con una carpeta técnica en la que se detallen los
resultados del Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), un Levantamiento
Territorial del territorio de la comunidad, un Informe Histórico Antropológico y
un Dictamen Jurídico que incluya el estudio de títulos relevado que tienda a la
efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y
propiedad comunitaria.
En noviembre de 2009, y tras no
haber cumplido con la ejecución de la Ley, se procedió a la prórroga de la
misma, por medio de la Ley Nº 26.554, que mantuvo vigente hasta el 23 de
noviembre de 2013.
Respecto a los avances, solo se
habrían presentado carpetas finales en dos provincias, La Pampa y Misiones, en
donde el relevamiento se realiza de manera centralizada, aunque el mismo no
abarcaría a la totalidad de comunidades.
Por su parte, se realizaron
convenios con diez provincias, en las cuales se ha vencido el plazo sin
resultados positivos en siete de ellas (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Chaco,
Buenos Aires, Río Negro y Santa Cruz), mientras que en Tucumán, Santa Fe y
Chubut se registraron retrasos en la celebración de los convenios.
En otras provincias, como Formosa
y San Luis, no se ha registrado ningún avance en la ejecución de estas tareas,
por la negativa de estos gobiernos provinciales para permitir el trabajo en sus
jurisdicciones.
Haciendo un paralelismo entre los
objetivos y las acciones realizadas, podemos inferir que el nivel de ejecución a
la fecha es inferior al buscado desde la sanción de la Ley.
Pese a la vigencia plena de la Ley
Nº 26.554, en los años 2012 y 2013 se han registrado números desalojos que
se realizan cada vez con mayor grado de violencia. En este sentido, y solo para
mencionar algunos hechos, podemos citar los casos de las comunidades de Las
Pailas (Salta), Pampa del Indio (Chaco), La Primavera (Formosa), Quilmes,
Nogalito y Mollar (Tucumán), Los Toldos (Buenos Aires), Currumil, Paichil,
Antriao (Neuquén) y Santa Rosa Leleque (Chubut), entre otras. Paralelamente,
se tiene información de comunidades en donde recae orden de desalojo,
algunas de ellas frenadas por recursos judiciales, como es el caso de Cheuquel
y Huayquillán, en la provincia de Neuquén. Así también, algunas comunidades
indígenas se encuentran en alerta por intentos de venta de sus territorios,
como por ejemplo las comunidades de la Reserva de Yabotí en Misiones.
Repudiamos y vemos con mucha
preocupación el nivel de violencia extremos que se está dando en algunos
territorios en donde, lamentablemente, estas represiones se han cobrado
muchas víctimas, como el asesinato del cacique Javier Chocobar (Tucumán), los
brutales y sistemáticos actos de violencia y represión a la comunidad Qom de
La Primavera, y la brutal represión realizada en la localidad chaqueña de
Castelli, que termino con la vida de Florentín Díaz, integrante de la comunidad
Qom Curushy.
Nuevamente, tras haber
incumplido con los tiempos establecidos para la ejecución de la Ley, se procedió
a la prórroga de la misma, por medio de la Ley Nº 26.894, que quedará vigente
hasta el 23 de noviembre de 2017.
Por lo anteriormente expuesto es
que consideramos necesario obtener datos e información oficial respecto a la
ejecución de la Ley Nº 26.610 y sus prorrogas -Ley Nº 26.554 y Ley Nº 26.894-
, en cuanto al relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Consideramos imprescindible hacer
cumplir los derechos reconocidos en el Art. 75º Inc. 17º de la Constitución
Nacional, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por lo mencionado
precedentemente, reivindicamos la lucha de los Pueblos Originarios en defensa
de sus derechos territoriales, al mismo tiempo que hacemos un llamamiento
urgente a los distintos estamentos a fin de cesar con las represiones utilizadas
como método para acallar los reclamos de las comunidades originarias.
El presente proyecto de Resolución
tiene como antecedente el Expediente 2318-D-2014, de mi autoría.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |