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PROYECTO DE TP


Expediente 0966-D-2014
Sumario: " VINO DE TUCUMAN": CREACION DE LA DENOMINACION.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Créase la denominación "Vino de Tucumán" a los fines de proteger la calidad de origen que identifica a dicho producto con destino al consumo dentro del territorio nacional.
ARTICULO 2º: Entiéndase la denominación "Vino de Tucumán" al sello distintivo de origen, calidad, características y condición que identifica exclusivamente al vino elaborado dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, que cumpla con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 3º: La utilización de la denominación de origen "Vino de Tucumán" le confiere a los usuarios los siguientes derechos:
a) Uso de la denominación de origen en emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc., que hayan sido autorizados por la Autoridad de Aplicación;
b) Participación en ferias, misiones comerciales y acciones de promoción que la Provincia de Tucumán desarrolle oficialmente a nivel local, regional, nacional e internacional, y
c) Publicitar, por los distintos medios, sus productos con la expresa mención o referencia a la denominación de origen.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación otorgará los derechos que la presente Ley le confiere a la denominación de origen "Vino de Tucumán" a los usuarios -personas físicas o jurídicas- que cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 5º: Queda prohibido el uso de la denominación de origen "Vino de Tucumán" a:
d) Los usuarios -personas físicas o jurídicas- que no hubieren obtenido la expresa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación;
e) Todo vino que en su proceso de elaboración fuere proveniente de cultivos efectuados fuera del territorio provincial;
f) Todo vino que no se ajuste a las condiciones de calidad y seguridad alimentaria y demás requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria;
g) Productos similares que tengan por finalidad el aprovechamiento de la reputación del legítimo "Vino de Tucumán";
h) Todo tipo de identificación que induzca al engaño relativo a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de productos que no sean los originarios y protegidos por la presente Ley, y
i) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen y/o calidades distintivas del producto, que implique competencia desleal.
Artículo 6º: Prohibiciones. Verificación. La violación a las prohibiciones establecidas en la presente Ley se verificará a través de las marcas, consignas o denominaciones que se utilicen en envases, etiquetas, marbetes, embalajes, publicidad o cualquier otro documento relativo al producto de que se trate.
ARTICULO 7º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).-
Artículo 8º.- Sanciones. Procedimiento. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer por vía reglamentaria el régimen de sanciones para quienes incumplan con el objeto de la presente Ley, y a determinar el procedimiento para su aplicación.
Artículo 9.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
ARTICULO 10º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vitivinicultura argentina se sustenta sobre el modelo histórico (europeo) de la existencia de pequeños productores que distribuidos en el territorio, le dan vida y posibilidades económicas a todo un sistema de oasis productivos que permiten el arraigo de familias que transmiten a sus hijos pautas culturales y valores que trascienden lo estrictamente económico e impactan en gran manera sobre el tejido social.
La historia argentina tiene que ver con la enorme capacidad que tuvo durante el período del 1880 al 1890 de articularse con los mercados mundiales a partir de sus ventajas.
En ese sentido, hay que recuperar las políticas de desarrollo territorial rural en Tucumán, porque ahí tenemos un ejemplo de una clase dirigente que en su momento tenía todos los atributos que hoy puede tener un empresario de avanzada compitiendo en la sociedad global. Innovación tecnológica, tecnología de punta en la estructuración de industria azucarera de esa época, logística de primer nivel con lo que lograron que los ferrocarriles lleguen a la provincia lo antes posible, un desarrollo diversificado a nivel social, territorial, ocupación del territorio, surgimiento de ciudades, un sistema de ciencia y tecnología que incluyó la fundación de la estación Obispo Columbres en 1904, la incorporación en esa época de técnicos azucareros ingleses trabajando en Florida y que se vinieron a vivir a Tucumán, la Universidad Nacional fue creación de esa clase dirigente; es decir, era una política integrada y articulada.
Se conoce que Argentina es uno de los principales países productores de uva del mundo y el quinto productor mundial de vinos (detrás de España, Francia, Italia y Estados Unidos). Posee favorables condiciones agroclimáticas para su producción y un fuerte mercado de consumo interno.
En este sentido, favorecida por las condiciones climáticas y de suelo de Tucumán, la vitivinicultura manifiesta un acelerado y sostenido desarrollo, mejorando sus estándares cualitativos tanto en el sector primario como en el industrial, dando lugar a una actividad económica crecientemente sustentable, respetuosa del medio ambiente y de gran importancia social y económica para todos los establecimientos productivos de la provincia.
Es el terruño de origen, fuente esencial de las cualidades de un vino, el que da a la uva allí producida, su tipicidad y características potenciales, las que, gracias a la intervención del hombre con su inteligencia y los medios tecnológicos de los que dispone, se revelan en el producto final: el vino.
Cada uno de los terruños tucumanos son los que le dan los atributos y la estirpe al vino de Tucumán. Es de ellos, que el vino saca su identidad y los caracteres cualitativos que lo distinguen de otro vino. Es de ese origen que lograremos un mayor valor para nuestros vinos ya reconocidos en el mundo.
La inserción en los mercados internacionales a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura generó una notable innovación en la vitivinicultura argentina permitiendo mantener una fuerte participación y protagonismo en los foros vitivinícolas internacionales, participando de distintas negociaciones en materia vitivinícola, tanto a nivel Mercosur, en los vínculos Mercosur-Unión Europea y con los países del Grupo Mundial de Comercio de Vinos (ex países productores de Vino del Nuevo Mundo) que nuestro país integra desde su fundación.
Este proyecto de ley toma como marco de referencia el Plan Estratégico para la Vitivinicultura Argentina (PEVI) y la constitución de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), cuya finalidad es la promoción del consumo del vino argentino, tanto en el mercado interno como en el externo, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que lleva adelante un programa de modernización tecnológica y el decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 1.800/2010, que declara el vino argentino como bebida nacional, siendo esta declaración de gran importancia para las economías regionales donde se desarrolla la vitivinicultura en el país.
Es el propósito de este proyecto de ley, profundizar y garantizar la imagen y presencia del Vino de Tucumán como instrumento esencial de fortaleza, desarrollo y éxito en el mercado de vinos al identificar sus cualidades con las características del terruño. Mejorar a nivel regional, nacional e internacional, la divulgación, promoción y la oferta del producto protegido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA