PROYECTO DE TP
Expediente 0966-D-2014
Sumario: " VINO DE TUCUMAN": CREACION DE LA DENOMINACION.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Créase la
denominación "Vino de Tucumán" a los fines de proteger la calidad de origen
que identifica a dicho producto con destino al consumo dentro del territorio
nacional.
ARTICULO 2º: Entiéndase la
denominación "Vino de Tucumán" al sello distintivo de origen, calidad,
características y condición que identifica exclusivamente al vino elaborado
dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, que cumpla con los requisitos
que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 3º: La utilización de la
denominación de origen "Vino de Tucumán" le confiere a los usuarios los
siguientes derechos:
a) Uso de la denominación de
origen en emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc., que hayan
sido autorizados por la Autoridad de Aplicación;
b) Participación en ferias, misiones
comerciales y acciones de promoción que la Provincia de Tucumán desarrolle
oficialmente a nivel local, regional, nacional e internacional, y
c) Publicitar, por los distintos
medios, sus productos con la expresa mención o referencia a la denominación
de origen.
Artículo 4º: La Autoridad de
Aplicación otorgará los derechos que la presente Ley le confiere a la
denominación de origen "Vino de Tucumán" a los usuarios -personas físicas o
jurídicas- que cumplan con los requisitos que se establezcan por vía
reglamentaria.
Artículo 5º: Queda prohibido el uso
de la denominación de origen "Vino de Tucumán" a:
d) Los usuarios -personas físicas o
jurídicas- que no hubieren obtenido la expresa autorización por parte de la
Autoridad de Aplicación;
e) Todo vino que en su proceso de
elaboración fuere proveniente de cultivos efectuados fuera del territorio
provincial;
f) Todo vino que no se ajuste a las
condiciones de calidad y seguridad alimentaria y demás requisitos que
establezca la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria;
g) Productos similares que tengan
por finalidad el aprovechamiento de la reputación del legítimo "Vino de
Tucumán";
h) Todo tipo de identificación que
induzca al engaño relativo a la procedencia, el origen, la naturaleza o las
características esenciales de productos que no sean los originarios y
protegidos por la presente Ley, y
i) Cualquier otra práctica que
pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen y/o
calidades distintivas del producto, que implique competencia desleal.
Artículo 6º: Prohibiciones.
Verificación. La violación a las prohibiciones establecidas en la presente Ley se
verificará a través de las marcas, consignas o denominaciones que se utilicen
en envases, etiquetas, marbetes, embalajes, publicidad o cualquier otro
documento relativo al producto de que se trate.
ARTICULO 7º: Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).-
Artículo 8º.- Sanciones.
Procedimiento. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer por vía
reglamentaria el régimen de sanciones para quienes incumplan con el objeto
de la presente Ley, y a determinar el procedimiento para su aplicación.
Artículo 9.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente Ley en el plazo de
ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
ARTICULO 10º: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vitivinicultura argentina se
sustenta sobre el modelo histórico (europeo) de la existencia de pequeños
productores que distribuidos en el territorio, le dan vida y posibilidades
económicas a todo un sistema de oasis productivos que permiten el arraigo de
familias que transmiten a sus hijos pautas culturales y valores que trascienden
lo estrictamente económico e impactan en gran manera sobre el tejido
social.
La historia argentina tiene que ver
con la enorme capacidad que tuvo durante el período del 1880 al 1890 de
articularse con los mercados mundiales a partir de sus ventajas.
En ese sentido, hay que recuperar
las políticas de desarrollo territorial rural en Tucumán, porque ahí tenemos un
ejemplo de una clase dirigente que en su momento tenía todos los atributos
que hoy puede tener un empresario de avanzada compitiendo en la sociedad
global. Innovación tecnológica, tecnología de punta en la estructuración de
industria azucarera de esa época, logística de primer nivel con lo que lograron
que los ferrocarriles lleguen a la provincia lo antes posible, un desarrollo
diversificado a nivel social, territorial, ocupación del territorio, surgimiento de
ciudades, un sistema de ciencia y tecnología que incluyó la fundación de la
estación Obispo Columbres en 1904, la incorporación en esa época de técnicos
azucareros ingleses trabajando en Florida y que se vinieron a vivir a Tucumán,
la Universidad Nacional fue creación de esa clase dirigente; es decir, era una
política integrada y articulada.
Se conoce que Argentina es uno de
los principales países productores de uva del mundo y el quinto productor
mundial de vinos (detrás de España, Francia, Italia y Estados Unidos). Posee
favorables condiciones agroclimáticas para su producción y un fuerte mercado
de consumo interno.
En este sentido, favorecida por las
condiciones climáticas y de suelo de Tucumán, la vitivinicultura manifiesta un
acelerado y sostenido desarrollo, mejorando sus estándares cualitativos tanto
en el sector primario como en el industrial, dando lugar a una actividad
económica crecientemente sustentable, respetuosa del medio ambiente y de
gran importancia social y económica para todos los establecimientos
productivos de la provincia.
Es el terruño de origen, fuente
esencial de las cualidades de un vino, el que da a la uva allí producida, su
tipicidad y características potenciales, las que, gracias a la intervención del
hombre con su inteligencia y los medios tecnológicos de los que dispone, se
revelan en el producto final: el vino.
Cada uno de los terruños
tucumanos son los que le dan los atributos y la estirpe al vino de Tucumán. Es
de ellos, que el vino saca su identidad y los caracteres cualitativos que lo
distinguen de otro vino. Es de ese origen que lograremos un mayor valor para
nuestros vinos ya reconocidos en el mundo.
La inserción en los mercados
internacionales a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura generó una
notable innovación en la vitivinicultura argentina permitiendo mantener una
fuerte participación y protagonismo en los foros vitivinícolas internacionales,
participando de distintas negociaciones en materia vitivinícola, tanto a nivel
Mercosur, en los vínculos Mercosur-Unión Europea y con los países del Grupo
Mundial de Comercio de Vinos (ex países productores de Vino del Nuevo
Mundo) que nuestro país integra desde su fundación.
Este proyecto de ley toma como
marco de referencia el Plan Estratégico para la Vitivinicultura Argentina (PEVI)
y la constitución de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), cuya
finalidad es la promoción del consumo del vino argentino, tanto en el mercado
interno como en el externo, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que
lleva adelante un programa de modernización tecnológica y el decreto del
Poder Ejecutivo nacional N° 1.800/2010, que declara el vino argentino como
bebida nacional, siendo esta declaración de gran importancia para las
economías regionales donde se desarrolla la vitivinicultura en el país.
Es el propósito de este proyecto de
ley, profundizar y garantizar la imagen y presencia del Vino de Tucumán como
instrumento esencial de fortaleza, desarrollo y éxito en el mercado de vinos al
identificar sus cualidades con las características del terruño. Mejorar a nivel
regional, nacional e internacional, la divulgación, promoción y la oferta del
producto protegido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |