PROYECTO DE TP
Expediente 0966-D-2011
Sumario: LEY DE "ESCUELAS DE FRONTERA PARA LA INTEGRACION".
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE "ESCUELAS DE
FRONTERA PARA LA INTEGRACION"
Art. 1º. Se establece el presente
régimen de "escuelas de frontera" para todo el territorio nacional.
I. - Del Ámbito de Aplicación
Art. 2º. Se considera "escuelas de
frontera" a las instituciones educativas reconocidas, de nivel inicial, primario y
secundario, en todas las modalidades especificadas en la Ley de Educación
Nacional Nº 26206, de gestión pública, y que se encuentran localizadas en zonas
de injerencia de las fronteras geográficas del País.
II.- De las Autoridades y sus
atribuciones
Art. 3º. El Consejo Federal de
Educación, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá los
lineamientos que determinen la categoría "escuela de frontera", siguiendo el
marco dispuesto por la presente Ley.
Art. 4º. Las "escuelas de frontera"
dependen funcionalmente de las jurisdicciones provinciales - a través de sus
órganos de conducción de la educación -, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Educación Nacional Nº 26206, que en su Artículo Nº 17 establece "...las
jurisdicciones podrán definir con carácter excepcional, otras modalidades de la
educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y
contextual así lo justifiquen".
Art. 5º. A los efectos de dar
cumplimiento a la presente Ley, se creará en el ámbito del Consejo Federal de
Educación, un área de coordinación conformada por un representante designado
por la Autoridad responsable de la conducción educativa de cada una de las
jurisdicciones que cuentan con límites internacionales, y con dependencia directa
del Comité Ejecutivo.
III.- De los Objetivos y los Medios
para Alcanzarlos
Art. 6º - Los establecimientos
educativos afectados al presente régimen, deberán cumplir además de los
objetivos comunes con los del mismo nivel y modalidad de su respectiva
jurisdicción, los siguientes objetivos particulares:
a) Generar en la Comunidad
educativa una actitud que favorezca la integración regional y el conocimiento y
respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de
frontera.
b) Promover el arraigo en el medio
y el compromiso con el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte
integrante de la regional y nacional.
c) Favorecer el desarrollo de un
perfil de egresado consciente de su lugar como ciudadano del Mercosur.
Art. 7º. El Consejo Federal de
Educación acordará con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes
al cumplimiento de los objetivos citados en el Art. 6º, disponiendo:
a) La adopción de una organización
escolar que posibilite la mayor permanencia del Alumno en la escuela, sin
desvincularlo del núcleo familiar;
b) La inclusión de contenidos
curriculares que intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural
argentino y del País vecino con el que interactúan, estimulando la adhesión a los
valores que los sustentan.
c) La asistencia a la Institución
mediante:
1. La inclusión en la planta
funcional de personal especializado.
2. La atribución de recursos que
posibiliten el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la
movilidad que permita a los Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de
origen.
IV. - Del Personal Docente de los
Establecimientos Oficiales
Afectados al Régimen de
Frontera
Art. 8. La designación del Personal
Docente deberá ajustarse a lo establecido en el Título IV - Capítulos I y II, de la
Ley de Educación Nacional y lo dispuesto a los mismos efectos por las
respectivas leyes provinciales, atendiendo a las particularidades de
funcionamiento de las "escuelas de frontera".
V. - De los Institutos Privados
Incorporados a la Enseñanza Oficial
Afectados al Régimen de
Frontera.
Art. 9. Las instituciones de gestión
privada de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características
señaladas para las "escuelas de frontera", podrán optar por incorporarse al
presente Régimen, previa tramitación ante sus autoridades jurisdiccionales.
VI. - De las Previsiones
Presupuestarias.
Art. 10. Cada jurisdicción
dispondrá los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de los
establecimientos escolares incorporados al presente Régimen.
VII. - Disposiciones
Transitorias.
Art. 11. El Consejo Federal
dispondrá los plazos en que los establecimientos que ya revistan como "escuelas
de frontera" se ajustarán a la normativa de la presente Ley.
Art. 12. Derógase la Ley Nº 19524
y su modificatoria Ley Nº 25170, como también el Decreto Nº 1531, y demás
normas complementarias y aclaratorias, que se opongan a la presente Ley.
Art. 13. Dispóngase mantener el día
14 de Marzo como día de las Escuelas de Frontera en conmemoración de la
jornada en la que por primera vez en el País se reconoció a las escuelas de
frontera como partes del Sistema Educativo Nacional.
Art. 14. Invitase a las provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 15. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción casi idéntica del presentado por la Diputada Nacional Beatriz Elvira
Guerci, con fecha 20.11.09, T.P: 164 y que perdiera estado parlamentario.
La trascendencia de la temática que
aborda el proyecto amerita su presentación para que el Congreso atienda la
situación especial de estas escuelas, colocando a la educación en un lugar
prioritario de la agenda parlamentaria en la convicción del rol esencial que tiene
la educación en el desarrollo de los pueblos.
La ley 19.524 fue sancionada el 14
de marzo de 1.972 durante el gobierno de facto de Lanusse, y se aplica a las
instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, tanto públicas como
privadas oficiales.
Con el advenimiento de la
democracia se torna necesario ubicar estas escuelas en un marco institucional
conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional, reemplazando el
concepto de frontera como límite y defensa por una noción ligada a la
integración, al intercambio y a la cooperación solidaria.
La complejidad de los contextos
socio-económicos, generalmente críticos, donde se localiza la mayoría de estas
escuelas, demanda una atención especial por parte del gobierno educativo
respecto de la redefinición del concepto mismo de frontera y las acciones a
desarrollar en estos establecimientos. Esta situación no ha sido contemplada entre
las modalidades señaladas por la Ley de Educación Nacional.
Queremos destacar como iniciativa
que abona esta noción, el programa "Modelo de enseñanza común en escuelas de
zona de frontera, a partir del desarrollo de un programa para la educación
intercultural, con énfasis en la enseñanza del portugués y el español", esfuerzo
binacional argentino-brasileño para la construcción de una Identidad Regional
Bilingüe e Intercultural en el marco de una cultura de paz y de cooperación
interfronteriza
Este proyecto entiende por
"interculturalidad" al conjunto de prácticas sociales relacionadas con el "estar con
el otro", entenderlo, reconocer "lo propio", para avanzar en la producción
conjunta de sentidos. Como en toda práctica social, la interculturalidad se vive en
la medida en que se producen contactos calificados con el otro, en las
planificaciones conjuntas de los docentes, en los proyectos de aprendizaje en que
interactúan los alumnos, cada grupo con su manera culturalmente diferente de
mirar la misma realidad.
Esta dimensión de la
interculturalidad es la dimensión de las vivencias, fundamental en el campo de
los conocimientos actitudinales. Los vínculos que se generan en este marco,
exceden el fenómeno del bilingüismo pudiendo aplicarse a las particularidades de
toda la frontera argentina, lo que implica un proceso de sensibilización y
valorización de las culturas involucradas, teniendo como base las prácticas
interculturales.
No podemos desconocer, que entre
las localizaciones a que hemos hecho referencia, frecuentemente aparecen en
horizontes de mínima habitabilidad, de profunda soledad en las dificultades de
las vías de acceso y comunicación, convirtiendo a estas escuelas, en verdaderos
refugios de la cultura e instrumentos indispensables para la formación de una
cultura integrada, inclusiva, basada en el sentido de pertenencia a un territorio
nacional abierto a otros.
Remarcamos las posibilidades de
realización que estas escuelas representan, en el marco del denominado
MERCOSUR, en el que tanto Argentina como los países vecinos, revistando
como Socios o Países asociados, dan lugar a un espacio de convergencia en
materia educativa, el MERCOSUR educativo, de donde surgen los acuerdos de
asistencia técnica, financiera y política, que consolidan un perfil integrado en las
regiones fronterizas, reconociendo a la educación, como factor fundamental del
desarrollo personal y social de sus habitantes.
Es por ello que consideramos
necesario readecuar el marco legislativo de esta realidad, con la sanción de la
presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |