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PROYECTO DE TP


Expediente 0964-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FONAPROVI).
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS
Artículo. 1º- Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Fondo Nacional de Protección para los Pequeños y Medianos Productores Vitivinícolas de la República Argentina. (FONAPROVI).
Art. 2º- El FONAPROVI tendrá como objetivo subsidiar la colocación de malla antigranizo de hasta el 30 % de la superficie implantada con viñedos de pequeños y medianos productores vitivinícolas propietarios de hasta 25 hectáreas que no sean propietarios de bodegas.
Art. 3º- El FONAPROVI estará conformado por:- A) el aporte del 50 % de lo recaudado en concepto de retenciones a las exportaciones de cualquier producto que utilice como materia prima a la uva por parte del Poder Ejecutivo Nacional.- B) el aporte voluntario de las Provincias y Municipios beneficiados por la presente ley. -C) el aporte de entidades nacionales e internacionales.
Art. 4º- El FONAPROVI se distribuirá entre las provincias vitivinícolas en forma proporcional a las exportaciones y retenciones que generen las mismas.
Art. 5º- La provincia de Mendoza deberá subsidiar con la totalidad de lo que perciba, lo establecido en el Articulo 2º de la presente Ley.
Art. 6º- El resto de las Provincias vitivinícolas que reciban aportes de este Fondo, deberán cumplir como prioridad lo establecido en el Art. 2º de la presente Ley y si tuviesen excedentes subsidiaran a los pequeños y medianos productores con programas que considere conveniente y con plena participación de los mismos.
Art. 7º- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación girará trimestralmente los fondos a las provincias respectivas.
Art. 8º- Cada provincia vitivinícola conformará una Comisión Administradora del FONAPROVI., asegurando la participación de un miembro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y de los intendentes de Departamentos con producción de uva.
Art. 9º- Los Intendentes Municipales conformarán en sus respectivos Departamentos Comisiones Evaluadoras y de control con entidades representantes de pequeños y medianos productores.
Artículo 10.- Las Comisiones Administradoras Provinciales, presentarán rendiciones de cuentas semestrales al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 11.- La Comisiones Administradoras Provinciales redactarán los programas para lograr los objetivos de la presente ley, priorizando a los productores que: posean menor cantidad de hectáreas, aquellos que tengan como actividad principal la vitivinicultura y aquellos cuyas fincas se encuentren en las zonas de mayor siniestralidad por granizo.
Articulo 12.- Derógase cualquier convenio, decreto o ley que interfiera con la creación y objetivos de la presente ley.
Artículo 13.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las Economías Regionales, la vitivinicultura tiene la característica de que su producción es obtenida en su mayoría de pequeños y medianos productores argentinos. El 93 % de los 26.200 productores de nuestro país poseen propiedades de hasta 25 hectáreas y representan el 55% de la superficie cultivada de nuestro país. (126.000has de un total de 225.845has aproximadamente).
El mayor flagelo climático que pone en riesgo su cosecha es el granizo, especialmente en la provincia de Mendoza y, en menor medida, en las otras provincias vitivinícolas. Si bien se han tomado diversas medidas para mitigar los daños, como por ejemplo la Lucha Antigranizo con aviones y el Seguro Agrícola, estos resultan insuficientes: el seguro solamente cubre montos exiguos en relación al costo de producción y los aviones mitigan la caída de granizo, pero muchas veces se encuentran con tormentas de gran altura imposibles de combatir. Además, los continuos cambios del clima, por el aumento de la temperatura promedio y el efecto invernadero, llevan a que las tormentas sean más frecuentes y con granizo de mayor tamaño. Actualmente llegar a cosechar es verdaderamente difícil y lamentablemente nadie tiene asegurado hacerlo. Para un productor de las características arriba mencionadas, verse visto afectado dos años seguidos por el granizo genera un gran endeudamiento, e incluso, su desaparición.
La experiencia nos indica que lo único que asegura una cosecha es proteger los viñedos con tela antigranizo, los grandes productores o las inversiones extranjeras que están supliendo a los pequeños productores, tienen la posibilidad de colocarlas por propia inversión o aprovechando créditos muy ventajosos que otorgan Organismos del Estado, inalcanzables por los viñateros chicos o medianos por los requerimientos de garantías o por el grado de endeudamiento.
A modo de ejemplo, debemos destacar la existencia, en el Ministerio de la Producción de la provincia de Mendoza, de la Dirección de Contingencias Climáticas que efectúa un seguimiento exhaustivo de los daños producidos, la frecuencia y las zonas de mayor siniestralidad. Actualmente el promedio de daños por granizo reducidos a la pérdida del 100 % de la cosecha en Mendoza en 10 años es del 7,9 %, con años donde supera el 10 %. Un ejemplo: el 10 % de 16 millones de quintales en Mendoza a un promedio de $ 120 el quintal, la pérdida sería de $ 192 millones anuales.
Todo esto, sin tener en cuenta: los daños físicos en los viñedos, que quedan afectados para el año siguiente; que existen zonas con mayor frecuencia de tormentas que otras y la mala suerte de un productor de ser afectado varios años seguidos. Otro perjuicio es que la familia rural dejará de cosechar los quintales destruidos, viéndose privada de un ingreso importante (el valor de cosecha del tacho o gamela actual promedio es de $ 1,70 por lo tanto dejarían de percibir por no cosechar los mencionados quintales $ 13,6 millones).
El costo para la provincia de Mendoza por el Programa de Lucha Antigranizo y Seguro Agrícola es de aproximadamente $ 20 millones anuales, excluyendo los gastos en agroquímicos, combustibles y créditos blandos a los pequeños y medianos productores. A pesar de este esfuerzo, las consecuencias de la tormenta de granizo no se pueden solucionar totalmente, produciéndose altos índices de desocupación, principalmente, en los obreros rurales.
La inclusión de los Intendentes en la administración de este Fondo, obedece a que son ellos los que reciben los efectos de los graves problemas sociales y económicos producidos por el granizo y tienen que afectar partidas para su asistencia, que muchas veces no las poseen o son insuficientes; además, son ellos los que conocen la realidad de su lugar y pueden asignar fondos y priorizar con mayor eficiencia.
Debemos asegurar la cosecha de uva como mínimo de un porcentaje que cubra sus costos de producción, que el pequeño y mediano productor pueda vivir dignamente, no abandonar su actividad, y siga generando riqueza y lo más importante: trabajo.
La única manera efectiva es con la protección con tela antigranizo de un porcentaje de sus viñedos.
En la vendimia de 2009, la Señora Presidenta de la Nación disminuyó las retenciones a las exportaciones de la Industria Vitivinícola y prometió, y así lo está realizando, devolver a todas las provincias vitivinícolas el 50% de lo percibido en este concepto para asistir en programas a la industria y la producción. Estos fondos, actualmente, tienen otros destinos que si bien colaboran con la industria, deberían priorizarse en lo propuesto.
Esta ley tiene como objetivo: Crear un Fondo Nacional que subsidie la colocación de tela antigranizo para proteger un 30 % de la superficie de los viñedos del pequeño y mediano productor vitivinícola de hasta 25 hectáreas. Este Fondo tendría garantizado sus ingresos y destino por esta ley y sería administrado por los Gobiernos Provinciales, los Intendentes Municipales y las entidades representativas de los productores de cada Departamento. Para aquellas provincias que no se vean afectadas por el flagelo del granizo, los fondos recibidos (en forma proporcional a sus exportaciones) serán administrados por sus gobiernos quienes les darán el destino más conveniente, pero siempre dirigido a los más viñateros más pequeños.
Cuando mencionamos productores de hasta 25 has excluimos a aquellos que teniendo varias propiedades menores de 25 has, la sumatoria supere este límite.
Protegiendo un porcentaje de los viñedos del pequeño y mediano productor nos aseguramos:
a-Cubrir los costos de producción, garantizando parte de su cosecha.
b-Proteger los vides de los daños físicos del granizo.
c-Garantizar la cantidad y la calidad de la producción.
d-Garantizar el trabajo, cosecha e ingresos a la familia rural.
c-Dar una ayuda efectiva y sistemática en vez de los paliativos actuales que resultan en su mayoría insuficientes.
d-Evitar la emigración de familias de zonas rurales a los centros urbanos.
e-Evitar que sean expulsados del sistema los pequeños productores argentinos y reemplazados por inversiones multinacionales.
La conformación del Fondo Nacional de Protección del Pequeño y Mediano Productor Vitivinícola con aportes de la misma industria nos permitirá ser justos y reconocer el esfuerzo y riesgos que asumen los productores vitivinícolas argentinos del interior que siguen apostando a un desarrollo equilibrado y sustentable de las economías regionales de nuestro país.
Por las razones expresadas anteriormente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0693-D-12