PROYECTO DE TP
Expediente 0964-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FONAPROVI).
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO NACIONAL DE
PROTECCIÓN PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
VITIVINÍCOLAS
Artículo. 1º- Créase en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Fondo Nacional de
Protección para los Pequeños y Medianos Productores Vitivinícolas de la
República Argentina. (FONAPROVI).
Art. 2º- El FONAPROVI tendrá como
objetivo subsidiar la colocación de malla antigranizo de hasta el 30 % de la
superficie implantada con viñedos de pequeños y medianos productores
vitivinícolas propietarios de hasta 25 hectáreas que no sean propietarios de
bodegas.
Art. 3º- El FONAPROVI estará
conformado por:- A) el aporte del 50 % de lo recaudado en concepto de
retenciones a las exportaciones de cualquier producto que utilice como materia
prima a la uva por parte del Poder Ejecutivo Nacional.- B) el aporte voluntario de
las Provincias y Municipios beneficiados por la presente ley. -C) el aporte de
entidades nacionales e internacionales.
Art. 4º- El FONAPROVI se distribuirá
entre las provincias vitivinícolas en forma proporcional a las exportaciones y
retenciones que generen las mismas.
Art. 5º- La provincia de Mendoza
deberá subsidiar con la totalidad de lo que perciba, lo establecido en el Articulo 2º
de la presente Ley.
Art. 6º- El resto de las Provincias
vitivinícolas que reciban aportes de este Fondo, deberán cumplir como prioridad lo
establecido en el Art. 2º de la presente Ley y si tuviesen excedentes subsidiaran a
los pequeños y medianos productores con programas que considere conveniente y
con plena participación de los mismos.
Art. 7º- El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de La Nación girará trimestralmente los fondos a las provincias
respectivas.
Art. 8º- Cada provincia vitivinícola
conformará una Comisión Administradora del FONAPROVI., asegurando la
participación de un miembro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación y de los intendentes de Departamentos con producción de uva.
Art. 9º- Los Intendentes Municipales
conformarán en sus respectivos Departamentos Comisiones Evaluadoras y de
control con entidades representantes de pequeños y medianos productores.
Artículo 10.- Las Comisiones
Administradoras Provinciales, presentarán rendiciones de cuentas semestrales al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 11.- La Comisiones
Administradoras Provinciales redactarán los programas para lograr los objetivos de
la presente ley, priorizando a los productores que: posean menor cantidad de
hectáreas, aquellos que tengan como actividad principal la vitivinicultura y
aquellos cuyas fincas se encuentren en las zonas de mayor siniestralidad por
granizo.
Articulo 12.- Derógase cualquier
convenio, decreto o ley que interfiera con la creación y objetivos de la presente
ley.
Artículo 13.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las Economías Regionales, la
vitivinicultura tiene la característica de que su producción es obtenida en su
mayoría de pequeños y medianos productores argentinos. El 93 % de los 26.200
productores de nuestro país poseen propiedades de hasta 25 hectáreas y
representan el 55% de la superficie cultivada de nuestro país. (126.000has de un
total de 225.845has aproximadamente).
El mayor flagelo climático que pone
en riesgo su cosecha es el granizo, especialmente en la provincia de Mendoza y,
en menor medida, en las otras provincias vitivinícolas. Si bien se han tomado
diversas medidas para mitigar los daños, como por ejemplo la Lucha Antigranizo
con aviones y el Seguro Agrícola, estos resultan insuficientes: el seguro solamente
cubre montos exiguos en relación al costo de producción y los aviones mitigan la
caída de granizo, pero muchas veces se encuentran con tormentas de gran altura
imposibles de combatir. Además, los continuos cambios del clima, por el aumento
de la temperatura promedio y el efecto invernadero, llevan a que las tormentas
sean más frecuentes y con granizo de mayor tamaño. Actualmente llegar a
cosechar es verdaderamente difícil y lamentablemente nadie tiene asegurado
hacerlo. Para un productor de las características arriba mencionadas, verse visto
afectado dos años seguidos por el granizo genera un gran endeudamiento, e
incluso, su desaparición.
La experiencia nos indica que lo único
que asegura una cosecha es proteger los viñedos con tela antigranizo, los grandes
productores o las inversiones extranjeras que están supliendo a los pequeños
productores, tienen la posibilidad de colocarlas por propia inversión o
aprovechando créditos muy ventajosos que otorgan Organismos del Estado,
inalcanzables por los viñateros chicos o medianos por los requerimientos de
garantías o por el grado de endeudamiento.
A modo de ejemplo, debemos
destacar la existencia, en el Ministerio de la Producción de la provincia de
Mendoza, de la Dirección de Contingencias Climáticas que efectúa un seguimiento
exhaustivo de los daños producidos, la frecuencia y las zonas de mayor
siniestralidad. Actualmente el promedio de daños por granizo reducidos a la
pérdida del 100 % de la cosecha en Mendoza en 10 años es del 7,9 %, con años
donde supera el 10 %. Un ejemplo: el 10 % de 16 millones de quintales en
Mendoza a un promedio de $ 120 el quintal, la pérdida sería de $ 192 millones
anuales.
Todo esto, sin tener en cuenta: los
daños físicos en los viñedos, que quedan afectados para el año siguiente; que
existen zonas con mayor frecuencia de tormentas que otras y la mala suerte de
un productor de ser afectado varios años seguidos. Otro perjuicio es que la familia
rural dejará de cosechar los quintales destruidos, viéndose privada de un ingreso
importante (el valor de cosecha del tacho o gamela actual promedio es de $ 1,70
por lo tanto dejarían de percibir por no cosechar los mencionados quintales $ 13,6
millones).
El costo para la provincia de Mendoza
por el Programa de Lucha Antigranizo y Seguro Agrícola es de aproximadamente $
20 millones anuales, excluyendo los gastos en agroquímicos, combustibles y
créditos blandos a los pequeños y medianos productores. A pesar de este esfuerzo,
las consecuencias de la tormenta de granizo no se pueden solucionar totalmente,
produciéndose altos índices de desocupación, principalmente, en los obreros
rurales.
La inclusión de los Intendentes en la
administración de este Fondo, obedece a que son ellos los que reciben los efectos
de los graves problemas sociales y económicos producidos por el granizo y tienen
que afectar partidas para su asistencia, que muchas veces no las poseen o son
insuficientes; además, son ellos los que conocen la realidad de su lugar y pueden
asignar fondos y priorizar con mayor eficiencia.
Debemos asegurar la cosecha de uva
como mínimo de un porcentaje que cubra sus costos de producción, que el
pequeño y mediano productor pueda vivir dignamente, no abandonar su
actividad, y siga generando riqueza y lo más importante: trabajo.
La única manera efectiva es con la
protección con tela antigranizo de un porcentaje de sus viñedos.
En la vendimia de 2009, la Señora
Presidenta de la Nación disminuyó las retenciones a las exportaciones de la
Industria Vitivinícola y prometió, y así lo está realizando, devolver a todas las
provincias vitivinícolas el 50% de lo percibido en este concepto para asistir en
programas a la industria y la producción. Estos fondos, actualmente, tienen otros
destinos que si bien colaboran con la industria, deberían priorizarse en lo
propuesto.
Esta ley tiene como objetivo: Crear un
Fondo Nacional que subsidie la colocación de tela antigranizo para proteger un 30
% de la superficie de los viñedos del pequeño y mediano productor vitivinícola de
hasta 25 hectáreas. Este Fondo tendría garantizado sus ingresos y destino por esta
ley y sería administrado por los Gobiernos Provinciales, los Intendentes Municipales
y las entidades representativas de los productores de cada Departamento. Para
aquellas provincias que no se vean afectadas por el flagelo del granizo, los fondos
recibidos (en forma proporcional a sus exportaciones) serán administrados por sus
gobiernos quienes les darán el destino más conveniente, pero siempre dirigido a
los más viñateros más pequeños.
Cuando mencionamos productores de
hasta 25 has excluimos a aquellos que teniendo varias propiedades menores de
25 has, la sumatoria supere este límite.
Protegiendo un porcentaje de los
viñedos del pequeño y mediano productor nos aseguramos:
a-Cubrir los costos de producción,
garantizando parte de su cosecha.
b-Proteger los vides de los daños
físicos del granizo.
c-Garantizar la cantidad y la calidad
de la producción.
d-Garantizar el trabajo, cosecha e
ingresos a la familia rural.
c-Dar una ayuda efectiva y
sistemática en vez de los paliativos actuales que resultan en su mayoría
insuficientes.
d-Evitar la emigración de familias de
zonas rurales a los centros urbanos.
e-Evitar que sean expulsados del
sistema los pequeños productores argentinos y reemplazados por inversiones
multinacionales.
La conformación del Fondo Nacional
de Protección del Pequeño y Mediano Productor Vitivinícola con aportes de la
misma industria nos permitirá ser justos y reconocer el esfuerzo y riesgos que
asumen los productores vitivinícolas argentinos del interior que siguen apostando a
un desarrollo equilibrado y sustentable de las economías regionales de nuestro
país.
Por las razones expresadas
anteriormente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0693-D-12 |