PROYECTO DE TP
Expediente 0963-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD, SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (APLICACION Y PORCENTAJE DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS) Y ARTICULO 3 (ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION).
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1
de la Ley 25.413 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 1: Establécese un impuesto,
cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del SEIS
POR MIL (6‰) que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados
en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por
la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las
entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o
beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la
denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para
llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación
jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos,
propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por
cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para
llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación
jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de
establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
En los casos previstos en los incisos
b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos,
reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del presente artículo, por
lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de
los mismos.
Facultase al Poder Ejecutivo nacional,
a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes,
como así también para crear un régimen especial de determinación para las
entidades financieras aludidas.
El impuesto se hallará a cargo de los
titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo,
de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b)
del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe el movimiento
de fondos por cuenta propia.
Cuando se trate de los hechos a los
que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el
caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o
entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador
cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.
El impuesto se determinará sobre el
importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar
deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos
similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos
comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse
el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los incisos b) y c),
cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse realizada o efectuado
el movimiento o entrega, respectivamente.
La alícuota fijada en el primer párrafo
de este Artículo será reducida al TRES POR MIL (3‰), cuando recaiga sobre
hecho imponibles cuyos sujetos pasivos sean los determinados conforme el
Artículo 2º de la Ley 24.467.
Artículo 2º.- Sustitúyase, en el marco
de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º
de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El monto total
recaudado por este impuesto será distribuido conforme las disposiciones de la ley
23.548, sus complementarias y modificatorias".
Artículo 4º.- La presente norma
tendrá vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa que
sometemos a consideración de la Cámara tiene dos ejes por los cuales creemos
que es necesario debatirla. El primero es la voluntad de generar mejores
condiciones de competitividad para nuestras PyMES. Ello sin dejar de financiar al
estado y ocasionándole el menor impacto posible al Tesoro Nacional, por eso
planteamos una reducción de la Alícuota al TRES POR MIL (3‰), lo que tendría
un impacto de unos DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) en las arcas
públicas.
Esta reducción es en beneficio de las
PyMES, que son el principal motor de la actividad económica y actor fundamental
en la dinámica de la misma y la creación de empleo y riqueza.
Por otro lado, en el orden de la
distribución del impuesto, resulta fuera de discusión el continuo incremento de la
recaudación tributaria que permitió revertir gran parte de los problemas de
financiamiento que sufrían las actividades de jurisdicción federal.
Sin embargo, la contracara de este
fortalecimiento del Poder Ejecutivo Nacional, se refleja en el profundo
desfinanciamiento que enfrentan los gobiernos provinciales, a la postre los
principales proveedores de bienes y servicios públicos.
En el transcurso del presente
ejercicio, el conjunto de Provincias recibirá en concepto de Transferencias de
Nación alrededor del 26 % del total de ingresos federales, el nivel más bajo de los
últimos diez años, ya que es bueno recordar que hace dos o tres años, el
porcentaje se ubicaba en torno al 29%, y en la segunda mitad de la década del 90
en algo más del 40%.
Sumado a este bajísimo porcentaje de
participación de las transferencias a las provincias, observamos que los recursos de
coparticipación crecen a un ritmo menor que el del crecimiento de los ingresos
nacionales:
Las causas centrales de esta
diferencia en el ritmo de crecimiento son: a) el incremento de alícuotas en las
retenciones (granos, petróleo, gas), b) el efecto adicional de dicho aumento
en la liquidación del Impuestos a las Ganancias, c) el incremento de los precios de
los bienes exportables, y d) el efecto del traspaso del sistema de capitalización
jubilatoria al sistema de reparto.
Esta disminución en la participación
de la torta de ingresos federales, en un escenario donde las provincias ejecutan
más del 50% de la provisión de bienes y servicios públicos, genera presiones que
han llevado a las principales provincias a aumentar sus impuestos.
Estos aumentos se dan en un
contexto particularmente adverso, donde es posible observar la mayor presión
tributaria nacional de la historia argentina sumada a un enfriamiento de la
economía mundial, disminución de los precios de nuestros bienes exportables,
disminución de la competitividad del tipo de cambio real, altas tasas de interés
para el financiamiento de las inversiones, etc.
En consecuencia hoy más que nunca
es necesario mejorar el nivel de ingresos de las provincias y a la vez disminuir la
presión tributaria que enfrentan los contribuyentes.
Por lo expuesto, los diputados
firmantes del presente proyecto, estamos convencidos de que la propuesta que
integra esta elevación permitirá oxigenar parcialmente las arcas provinciales sin
necesidad de avanzar en una reforma tributaria o en la definición de un nuevo
sistema de coparticipación federal de impuestos, situaciones que no se observan
dentro de los escenario posibles de corto o mediano plazo.
Hoy las provincias sólo reciben el
14,70% de lo recaudado por el impuesto al cheque (Ley 25.413 artículo 3,
modificado por Ley 26.180 artículo 6) y financian en exceso a la el funcionamiento
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En consecuencia, convencidos de la
sustentabilidad de los mecanismos propuestos, conscientes de la necesidad de
fortalecer federalismo fiscal y siendo potestad del Honorable Congreso de la
Nación el establecimiento de este tipo de medidas solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |