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PROYECTO DE TP


Expediente 0963-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD, SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (APLICACION Y PORCENTAJE DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS) Y ARTICULO 3 (ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION).
Fecha: 15/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1 de la Ley 25.413 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 1: Establécese un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰) que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
En los casos previstos en los incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del presente artículo, por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.
Facultase al Poder Ejecutivo nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes, como así también para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas.
El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia.
Cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los incisos b) y c), cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse realizada o efectuado el movimiento o entrega, respectivamente.
La alícuota fijada en el primer párrafo de este Artículo será reducida al TRES POR MIL (3‰), cuando recaiga sobre hecho imponibles cuyos sujetos pasivos sean los determinados conforme el Artículo 2º de la Ley 24.467.
Artículo 2º.- Sustitúyase, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El monto total recaudado por este impuesto será distribuido conforme las disposiciones de la ley 23.548, sus complementarias y modificatorias".
Artículo 4º.- La presente norma tendrá vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa que sometemos a consideración de la Cámara tiene dos ejes por los cuales creemos que es necesario debatirla. El primero es la voluntad de generar mejores condiciones de competitividad para nuestras PyMES. Ello sin dejar de financiar al estado y ocasionándole el menor impacto posible al Tesoro Nacional, por eso planteamos una reducción de la Alícuota al TRES POR MIL (3‰), lo que tendría un impacto de unos DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) en las arcas públicas.
Esta reducción es en beneficio de las PyMES, que son el principal motor de la actividad económica y actor fundamental en la dinámica de la misma y la creación de empleo y riqueza.
Por otro lado, en el orden de la distribución del impuesto, resulta fuera de discusión el continuo incremento de la recaudación tributaria que permitió revertir gran parte de los problemas de financiamiento que sufrían las actividades de jurisdicción federal.
Sin embargo, la contracara de este fortalecimiento del Poder Ejecutivo Nacional, se refleja en el profundo desfinanciamiento que enfrentan los gobiernos provinciales, a la postre los principales proveedores de bienes y servicios públicos.
En el transcurso del presente ejercicio, el conjunto de Provincias recibirá en concepto de Transferencias de Nación alrededor del 26 % del total de ingresos federales, el nivel más bajo de los últimos diez años, ya que es bueno recordar que hace dos o tres años, el porcentaje se ubicaba en torno al 29%, y en la segunda mitad de la década del 90 en algo más del 40%.
Sumado a este bajísimo porcentaje de participación de las transferencias a las provincias, observamos que los recursos de coparticipación crecen a un ritmo menor que el del crecimiento de los ingresos nacionales:
Las causas centrales de esta diferencia en el ritmo de crecimiento son: a) el incremento de alícuotas en las retenciones (granos, petróleo, gas), b) el efecto adicional de dicho aumento en la liquidación del Impuestos a las Ganancias, c) el incremento de los precios de los bienes exportables, y d) el efecto del traspaso del sistema de capitalización jubilatoria al sistema de reparto.
Esta disminución en la participación de la torta de ingresos federales, en un escenario donde las provincias ejecutan más del 50% de la provisión de bienes y servicios públicos, genera presiones que han llevado a las principales provincias a aumentar sus impuestos.
Estos aumentos se dan en un contexto particularmente adverso, donde es posible observar la mayor presión tributaria nacional de la historia argentina sumada a un enfriamiento de la economía mundial, disminución de los precios de nuestros bienes exportables, disminución de la competitividad del tipo de cambio real, altas tasas de interés para el financiamiento de las inversiones, etc.
En consecuencia hoy más que nunca es necesario mejorar el nivel de ingresos de las provincias y a la vez disminuir la presión tributaria que enfrentan los contribuyentes.
Por lo expuesto, los diputados firmantes del presente proyecto, estamos convencidos de que la propuesta que integra esta elevación permitirá oxigenar parcialmente las arcas provinciales sin necesidad de avanzar en una reforma tributaria o en la definición de un nuevo sistema de coparticipación federal de impuestos, situaciones que no se observan dentro de los escenario posibles de corto o mediano plazo.
Hoy las provincias sólo reciben el 14,70% de lo recaudado por el impuesto al cheque (Ley 25.413 artículo 3, modificado por Ley 26.180 artículo 6) y financian en exceso a la el funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En consecuencia, convencidos de la sustentabilidad de los mecanismos propuestos, conscientes de la necesidad de fortalecer federalismo fiscal y siendo potestad del Honorable Congreso de la Nación el establecimiento de este tipo de medidas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)