PROYECTO DE TP
Expediente 0962-D-2006
Sumario: CREACION DE UN PROGRAMA DE INFORMACION Y PREVENCION DE CATASTROFES Y ENFERMEDADES, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE CATASTROFES Y ENFERMEDADES
ARTICULO 1°: Crease en la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o en el ámbito que el Poder Ejecutivo considere conveniente, el "Programa de Información y Prevención de Catástrofes y Enfermedades" que comprenda a todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2°: El programa tendrá como objetivo preparar manuales de procedimiento, para que la población conozca cómo actuar en caso de inundaciones, terremotos, incendios, accidentes de tránsito, estampidas en lugares cerrados y todo tipo de situaciones potencialmente peligrosas para la vida humana. Asimismo, contendrá los protocolos mínimos de conducta ante enfermedades típicas del consumo de alimentos, agua, epidemias y derivadas de virus.
ARTICULO 3°: El organismo responsable del Programa de referencia actuará en coordinación con las distintas áreas del Estado, en los niveles nacionales, provinciales y municipales, para garantizar la correcta difusión y conocimiento de los ciudadanos.
ARTICULO 4°: Se determinarán, asimismo, los medios y las formas para garantizar la masiva difusión de los manuales de procedimientos y protocolos de acción para cada una de las circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad de la población y sus bienes, a través de los medios de comunicación que correspondan.
ARTICULO 5°: El organismo competente indicado por el poder Ejecutivo, que cumplirá los objetivos que determina esta ley, elaborará en el término de 180 días, el detalle de los procedimientos y protocolos a difundir y elevará un informe el Congreso Nacional sobre la metodología de difusión adoptada.
ARTICULO 6°: El programa se financiará con las partidas que asigne el Poder Ejecutivo Nacional a la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o al ámbito que el Poder Ejecutivo considere conveniente responsabilizar para cumplir con la misión fijada en el presente proyecto.
ARTICULO 7°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cantidad de tragedias que se han producido en Argentina, ya sea por fenómenos naturales, por causas antrópicas o simple fatalidad, han demostrado que existe un vacío de información respecto a las conductas que debe tener la población en situaciones peligrosas.
Culturalmente son pocas las instancias donde se educa a la población para adaptar sus comportamientos ante problemas inusuales o catastróficos.
Existen antecedentes en la provincia de Mendoza y San Juan que muestran que, cuando las personas son informadas y educadas, las respuestas revelan un mejor comportamiento. Se trata de los programas de educación sísmica en donde la población es preparada para las conductas de seguridad que deben adoptar, y se han resuelto exitosamente, en particular los desarrollados en las escuelas locales.
En especial los jóvenes no son preparados en el sistema educativo para comprender los fenómenos que se producen por el pánico, la congestión humana y el funcionamiento de los organismos de asistencia y socorro que suelen ser desbordados por los errores provocados básicamente por el desconocimiento de cómo proceder.
Igual problema se ha suscitado respecto de epidemias y enfermedades derivadas del mal uso de los alimentos, el agua, el fuego y algunos virus presentes en los contextos de suciedad y residuos peligrosos, dejados en lugares públicos por desidia, desconocimiento, y otros fenómenos del comportamiento social que seria muy extenso describir en este proyecto.
Estas materias, en su mayor parte, son responsabilidad de los gobiernos locales, pero consideramos que el estado nacionales es co-responsable por el manejo y acceso a mejor información, la posibilidad de abarcar totalmente la geografía del país y, especialmente, como complemento y refuerzo financiero a los escasos recursos que los municipios y provincias más débiles tienen para asignar a programas de este tipo.
Es por todo lo expuesto que solicito al Sr. Presidente y a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 10/05/2006 |