PROYECTO DE TP
Expediente 0961-D-2015
Sumario: FRANJAS MINIMAS DE PROTECCION SANITARIA Y AMBIENTAL PARA LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. - Objeto.
La presente ley establece las franjas mínimas
de protección sanitaria y ambiental para la prevención de la contaminación de las personas
que residen en las zonas urbanas, periurbanas y/o suburbanas del territorio nacional,
provocadas por la deriva de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas fuera de las zonas a
tratar.
Art. 2º. - Definiciones.
A los fines de la presente ley se entenderá
por:
Áreas sensibles: Se consideran áreas
sensibles a los sectores donde se encuentren escuelas, hospitales, geriátricos, iglesias,
zonas residenciales, zonas urbanas, zonas suburbanas, áreas de recreación, centros
recreativos, parques públicos y edificios públicos.
Aplicadores: Se consideran aplicadores a
todas aquellas personas físicas o jurídicas que apliquen plaguicidas, agrotóxicos y/o
biocidas mediante medios terrestres y/o aéreos que se encuentren debidamente inscriptas y
que cumplimenten con toda la legislación vigente en materia de plaguicidas, agrotóxicos o
biocidas de la Republica Argentina.
Franjas o zonas de protección sanitaria y
ambiental (FPSA): Son aquellas zonas adyacentes a las áreas sensibles de protección.
Estas franjas de protección sanitaria y ambiental conforman un espacio de transición entre
las zonas protegidas y el entorno. Su definición intenta minimizar el impacto sanitario y
ambiental provocado por la aplicación de agroquímicos en tierras de uso
agropecuario.
Franjas o zonas de protección sanitaria y
ambiental mínima para aplicaciones terrestres: Son aquellas zonas adyacentes a las áreas
sensibles de protección en cuyo entorno se realicen actividades de control de insectos,
ácaros, hongos o plantas silvestres mediante la utilización de agrotóxicos o biocidas
químicos o biológicos mediante medios de aplicación terrestres.
Franjas o zonas de protección sanitaria
mínima para aplicaciones aéreas: Son aquellas zonas adyacentes a las áreas sensibles de
protección en cuyo entorno se realicen actividades de control de insectos, ácaros, hongos o
plantas silvestres mediante la utilización de agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos
mediante medios de aplicación aéreos.
Art. 3º. - Restricciones en las
Aplicaciones Aéreas.
Prohíbase la aplicación aérea de plaguicidas,
agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el
control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal,
cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis, dentro de un radio de dos
mil quinientos (2.500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, periurbanas y/o
suburbanas en todo el territorio nacional. Dicha distancia será considerada como la franja
de protección sanitaria y ambiental mínima para aplicaciones aéreas.
Art. 4º. - Restricciones en las
Aplicaciones Terrestres.
Prohíbase la aplicación terrestre de
plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario
en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o
forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis, dentro de un
radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas, periurbanas y/o
suburbanas en todo el territorio nacional. Dicha distancia será considerada como la franja
de protección sanitaria y ambiental mínima para aplicaciones terrestres.
Art. 5º. - Obligaciones de los
aplicadores.
Los responsables de las aplicaciones de
plaguicidas, agrotóxidos o biocidas químicos o biológicos, cualquiera sea el método de
aplicación utilizado, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberán minimizar la deriva de los
productos aplicados sobre las áreas sensibles.
b) Deberán determinar la probabilidad de
ocurrencia de la deriva de los productos aplicados sobre aquellas áreas sensibles.
c) Deberán poseer un plan de gestión de
las deriva de agrotoxicos y/o biocidas, el cual deberá se aprobado por la Autoridad de
Aplicación. Este plan se aplicará cuando la probabilidad de ocurrencia de la deriva de
agrótoxicos y/o biocidas sea considerada como potencialmente peligrosa por la Autoridad
de Aplicación, considerando las características físico - químicas de los agrotóxicos y/o
biocidas y las condiciones climáticas de las diferentes regiones del país. El plan de gestión
de la deriva deberá incluir al menos la siguiente información:
I. Características de la tecnología
utilizada para la dispersión de los productos.
II. Evaluación de la utilización de
aditivos para minimizar la deriva de los productos utilizados.
III. El Consentimiento informado por vía
escrita de los residentes de las áreas potencialmente afectadas por la deriva.
Art. 6º. - Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, o el organismo que en futuro lo reemplace será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Art. 7º. - Sanciones.
Las personas físicas que incumplan lo
dispuesto en los artículos de la presente ley serán reprimidas con las penas establecidas en
el Art. 200 del Código Penal.
Para el caso de incumplimiento de la
presente ley por parte de personas jurídicas, la pena establecida en el Art. 200 del Código
Penal será aplicable a las personas físicas que actúen en calidad de representantes legales
de aquéllas, sin perjuicio de las sanciones y/o multas administrativas que pudieran
corresponderle a la persona jurídica.
Art. 8º. - Normas Complementarias
Provinciales.
Se invita a los estados provinciales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias a la presente en los
términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, y al Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) a que proponga las políticas para la implementación de la presente
ley.
Art. 9º. - Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 10º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
En la República Argentina, existe un debate
cada vez más importante y creciente respecto de los efectos tóxicos a largo plazo de la
exposición humana a agroquímicos, biocidas, pesticidas y demás sustancias de aplicación
aérea o terrestre en zonas suburbanas y rurales.
La dispersión de los agroquímicos es un
elemento fundamental a considerar y evaluar para analizar de manera profunda y completa
la situación actual que enfrentan un gran número de comunidades del interior de la
República Argentina.
Impacto de la exposición a agroquímicos
sobre la salud humana
Se sabe, a ciencia cierta, que los
agroquímicos producen efectos tóxicos agudos y crónicos sobre la salud de las
personas.
Los efectos de largo plazo (clasificados
como crónicos) sobre la salud humana pueden resultar tanto a partir de una única
exposición a altas dosis de pesticidas, como también de exposiciones a lo largo de un
extenso período de tiempo, sin importar que el nivel se exposición sea bajo.
La situación empeora al considerar que la
mayoría de la población que esta o estuvo expuesta a estos compuestos químicos,
desconoce totalmente la situación.
Los avances en materia de investigación y
análisis de las consecuencias de intoxicaciones crónicas están ampliando el campo de
conocimiento que se tenía respecto de la exposición. Esto se traduce en el desarrollo de
nuevo equipamiento analítico de laboratorio y en nuevos procedimientos y métodos de
investigación, no invasivos de obtención de muestras, tales como la detección de
pesticidas y sus metabolitos en orina, que han posibilitado el monitoreo de exposición a
pesticidas en infantes y niños. "Se puede afirmar, con suma certeza que todo niño en el
planeta está expuesto a pesticidas desde la concepción, a lo largo de su gestación y hasta la
lactancia sin importar cuál fue su lugar de nacimiento", sostiene el Dr. Jorge Kaczewer,
médico de la Universidad de Buenos Aires y autor del libro Amenaza Transgénica.
Las estrategias y políticas actuales, en
materia de gestión y utilización de agrotóxicos, no alcanzan a proteger de manera real la
salud pública y el medio ambiente. Para ubicar a los plaguicidas en los diferentes rangos
de peligrosidad la OMS se basa en la toxicidad del plaguicida, medida a través de la Dosis
Letal 50 (DL50). Este parámetro se define como un valor estadístico del número de
miligramos del tóxico por kilo de peso, requerido para matar el 50% de una gran
población de animales de laboratorio expuestos. Normalmente se expresa con un número,
pero en algunos casos puede ser un rango. La DL50 en el caso de los plaguicidas, debe
determinarse para las diferentes rutas de exposición (oral, dérmica y respiratoria) y en
diferentes especies de animales. Normalmente la DL50 se expresa por vía oral y para ratas
(PNUMA, 2000).
La DL50 es un parámetro que está
relacionado exclusivamente con la toxicidad aguda de los plaguicidas. No sirve para medir
o valorar la toxicidad crónica, es decir aquella que surge de pequeñas exposiciones diarias
al plaguicida a través de un largo período. Puede ocurrir que un producto con una baja
DL50 puede tener graves efectos crónicos por exposición prolongada, como por ejemplo
provocar cáncer. Más aún, normalmente, ninguna persona se encuentra expuesta a un
plaguicida puntual solamente, por lo que debemos considerar la "sinergia" entre todos los
elementos que se produce en tales situaciones. Esto tampoco lo contempla la DL50. En
este caso se deben considerar los efectos aditivos, sinérgicos o antagónicos que ocurren en
nuestro organismo al estar expuestos a más de un plaguicida (Albert, 2000).
Cuando el plaguicida tiene una preparación
como aerosol o gas fumigante el criterio utilizado para el cálculo de la DL50 es el nivel de
concentración en el aire.
A continuación se presentará de manera
resumida cuales son algunas de las potenciales enfermedades que se originan debido a la
exposición a diferentes agroquímicos.
Cáncer
Existe mucha información alrededor del
mundo, sería y calificada, que asocia la aparición de distintos tipos de cáncer con la
exposición a diversos plaguicidas. Aunque esta información no es suficiente para concluir
que la exposición a pesticidas ocasiona cáncer, también sabemos que la ciencia nunca
podrá probar más allá de toda duda posible que X ocasiona Y. "En lo concerniente a
sustancias tóxicas, humanos y ecosistemas, la complejidad es enorme, muchas
herramientas importantes de la ciencia aún están en pleno desarrollo y siempre es más lo
que no se sabe de lo que sí. Debemos admitir que quizás la ciencia nunca proveerá
respuestas definitivas a las preguntas más importantes que nos hacemos. Pero aún así,
como individuos y como sociedad humana, nosotros necesitamos respuestas", advierte el
especialista en impacto de los herbicidas asociados a los transgénicos, Dr. Jorge
Kaczewer. La cuestión central es entonces decidir si queremos reducir nuestra exposición
a pesticidas.
Diversos estudios detectaron que la
exposición a agroquímicos ha sido asociada con el incremento de riesgo de padecer ciertos
tipos de cáncer entre granjeros y otros aplicadores de agroquímicos. También esto ha sido
observado entre familias de trabajadores rurales y la población general viviendo en zonas
agrícolas, pese a que exposiciones específicas no fueron evaluadas en la mayoría de dichos
estudios.
Asociaciones entre distintos agroquímicos y
diversos tipos de cáncer
Neurotoxicidad
La neurotoxicidad se define como los efectos
adversos sobre la estructura o el funcionamiento del sistema nervioso central y/o periférico
resultantes de la exposición a sustancias químicas. Las sustancias neurotóxicas pueden
ocasionar cambios morfológicos que conducen a un daño generalizado en las células
nerviosas (neuronopatía), lesión a los axones (axonopatía), o destrucción de las vainas de
mielina (mielinopatía). Ya fue sumamente comprobado que la exposición a determinadas
sustancias tóxicas de uso agrícola e industrial puede dañar el sistema nervioso, con los
consiguientes daños neurológicos y conductuales. Los síntomas de neurotoxicidad
incluyen debilidad muscular, pérdida de sensibilidad y control motor, temblores,
alteraciones de la cognición y trastornos en el funcionamiento del sistema nervioso
autónomo.
Neurotoxicidad de algunos de los pesticidas
más utilizados en la República Argentina:
• 2-4-D: Síntoma más frecuente de
neurotoxicidad:
Miotonía (los músculos no
pueden relajarse luego de su contracción voluntaria).
Neuropatía periférica:
sensaciones inusuales, adormecimiento y dolor en brazos y piernas, trastornos de la
marcha. Los síntomas aparecen tardíamente y la recuperación puede ser incompleta.
Amplia variabilidad en la susceptibilidad individual a padecer neuropatía.
Trastornos del
comportamiento: cambios en el ritmo diario de actividad relacionados con alteraciones del
nivel cerebral del neurotransmisor serotonina y sus metabolitos.
Neurotoxicidad en niños:
reducción del tamaño cerebral, alteraciones de componentes de la membrana neuronal.
Exposición infantil a través de la leche materna: menor producción de mielina
(componente fundamental de las vainas que recubren las prolongaciones neuronales).
A altas dosis, daños en la
barrera hémato-encefálica, permitiendo que el 2-4-D penetre hacia los tejidos cerebrales.
A lo largo de los últimos 15 años, un equipo
de investigación argentino produjo una serie de informes sobre el 2,4-D. Este equipo
descubrió que la exposición durante la lactancia al herbicida 2,4-DBE (el ester butílico del
2,4-D) puede alterar la producción cerebral de 5-HT y su metabolito, el ácido 5-hidroxi-
indolacético (5-HIAA), en la adultez.
• Endosulfán. La neurotoxicidad del
endosulfán es conocida. Bloquea los receptores inhibitorios del sistema nervioso central,
es un disrruptor de los canales iónicos y destruye la integridad de las células nerviosas.
Sus efectos tóxicos agudos incluyen mareos y vómitos, hiperactividad, temblores, falta de
coordinación, convulsiones y pérdida de la conciencia. La exposición crónica puede
resultar en daños permanentes del sistema nervioso manifestados como diversas
enfermedades neurológicas: parálisis cerebral, epilepsia, retardo mental, cáncer cerebral,
etc. Este insecticida también es un disrruptor hormonal, pudiendo generar la exposición
materna durante el embarazo y la exposición neonatal e infantil a través de la presencia de
endosulfán en leche materna diversos efectos neurológicos de disrrupción endocrina tales
como retardo mental y, en etapas ulteriores de la vida, trastornos del comportamiento.
• Cipermetrina y otros piretroides
sinteticos. Son neurotóxicos que actúan sobre los ganglios basales del sistema nervioso
central, por medio de la prolongación de la permeabilidad al sodio durante la fase de
recuperación del potencial de acción de las neuronas, lo que produce descargas repetidas.
Estas descargas pueden a su vez generar en el nervio la liberación del neurotransmisor
acetilcolina, lo cual estimula a otros nervios. Algunos de ellos también afectan la
permeabilidad de la membrana al cloruro, actuando inhibitoriamente sobre los receptores
tipo A del ácido gamma-aminobutírico, hecho que ocasiona excitabilidad y convulsiones.
Los síntomas de exposición humana incluyen parestesias faciales, mareos, cefaleas,
nausea, anorexia, fatiga y pérdida del control vesical. A mayor exposición, los síntomas
incluyen contracturas musculares, vértigo, coma y convulsiones.
• Atrazina. El herbicida atrazina se
adosa a zonas del hipotálamo, región cerebral involucrada con la regulación de niveles de
hormonas del estrés y sexuales.
• Glifosato. Existe una magnitud de
evidencia de que el extendido uso del glifosato amerita la difusión de severas advertencias
sanitarias. Un estudio epidemiológico de poblaciones rurales de Ontario demostró que la
exposición al glifosato prácticamente duplicó el riesgo de aborto espontáneo tardío. El
Profesor Eric-Giles Seralini y su equipo de investigadores de la Universidad de Caen en
Francia decidieron investigar más sobre los efectos del glifosato sobre las células de la
placenta humana. Ellos demostraron que el glifosato es tóxico para las células
placentarias, provocando la muerte de un gran porcentaje de éstas luego de 18 horas de
exposición a concentraciones muy por debajo de las de uso agrícola. Más aún, el RoundUp
siempre es más tóxico que su ingrediente activo, el glifosato, como mínimo en un 200%.
El efecto aumentaba con el transcurso del tiempo, y era obtenido con concentraciones 10
veces menores a las utilizadas en los cultivos.
La inhalación por aplicación en aerosol del
herbicida debería ser considerada una sustancia con un gran impacto sobre la salud.
Nuevas investigaciones revelan que una breve exposición a fórmulas comerciales en base
a glifosato ocasionó daño hepático en ratas, como lo indica el escape de enzimas hepáticas
intracelulares. En este estudio, también se constató que el glifosato y su surfactante en el
Roundup actúan sinérgicamente aumentando el daño al hígado.
Un estudio prospectivo en Iowa y Carolina
del Norte, EE.UU. que incluyó a más de 54.000 aplicadores licenciados privados y
comerciales sugirió un vínculo entre el uso de glifosato y mieloma múltiple.
La lista de hallazgos que en lugar de ser
refutados o discutidos deberían ser reproducidos en laboratorios nacionales se amplía: se
encontró que los hijos de quienes habían utilizado glifosato tenían un grado elevado de
alteraciones de neurocomportamiento. Otros estudios experimentales con el glifosato
indican que provoca el desarrollo retardado del esqueleto fetal en ratas de laboratorio,
inhibe la síntesis de esteroides en animales y que presenta genotoxicidad en mamíferos
peces y ranas.
Deriva de los Agroquímicos
La deriva de los agroquímicos es inevitable
cada vez que se fumiga. La magnitud de la deriva es máxima a partir de la fumigación
aérea, en la cual normalmente se pierde debido a la deriva -dispersión hacia los
alrededores del blanco o sector a fumigar- alrededor de un 40 % del pesticida aplicado. La
deriva de aplicaciones aéreas rutinariamente es constatada a cientos de metros del sitio de
aplicación, y puede llegar a varios kilómetros. Incluso la fumigación terrestre puede
generar una deriva de magnitud relevante debido a la aplicación en condiciones
desfavorables.
Los efectos de la deriva sobre la salud
humana son difíciles de cuantificar, aunque existen varios estudios que documentaron
problemas sanitarios vinculados a este tipo de exposición. La deriva ocurre en todo lugar y
momento en los que se utilizan pesticidas mediante aplicación aérea. La magnitud de
deriva puede variar entre un 5 y un 60%, aunque se estima que alrededor de un 40% de
una aplicación aérea de pesticidas abandona el "área blanco". Varios pesticidas de extenso
uso se encuentran con frecuencia muy lejos del sitio de su aplicación y en concentraciones
bastante mayores a los niveles de exposición aguda o crónica considerados "seguros" por
los entes reguladores.
El movimiento de cualquier pesticida
(insecticida, herbicida, fungicida, etc.) por el aire lejos de su sitio de aplicación se
considera dispersión, e incluye rocío, polvos, pesticidas volatilizados o en estado de vapor,
y partículas del suelo contaminadas. En ocasiones la dispersión se observa claramente
debido a que toma la forma de una nube de gotitas o polvo durante la fumigación, o a
veces se presenta como un olor desagradable después de la fumigación. A menudo es
insidiosa, invisible e inodora, y puede persistir durante días, semanas o hasta meses
después de la aplicación debido a que las sustancias químicas volátiles se evaporan y
contaminan el aire.
Actualmente, se define a la dispersión como
el movimiento de los pesticidas en el aire a un sitio ajeno a su aplicación y que ocurre
durante e inmediatamente después de su aplicación. Sin embargo, datos de monitoreo
indican que en el 45% de los casos de los pesticidas aplicados en diversos países, la
mayoría de la dispersión ocurre después de la aplicación, cuando los pesticidas se
volatilizan (evaporan). Los datos de monitoreo demuestran que la concentración de los
pesticidas en el aire, alcanza su nivel máximo entre las ocho a 24 horas después de
iniciarse la aplicación y después bajan tras un período de varios días hasta varias semanas.
La definición reglamentaria actual de la dispersión en el aire excluye entre el 80 y el 95%
de la dispersión total de los pesticidas volátiles.
A esto hay que agregar que, en la mayoría de
las situaciones, el formato del etiquetado de los productos pesticidas, no favorece ni brinda
una información adecuada o correcta para poder dimensionar la dispersión en el aire
durante la fumigación.
En el año 2000, la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos comenzó un proceso para que las etiquetas fueran más
consistentes con todos los productos y, en un principio, se basó en medidas para proteger
la salud, prohibiendo, a través de las etiquetas, que la dispersión de los pesticidas en el aire
alcanzara a las personas, a los edificios ocupados por personas, a las propiedades y los
sitios ajenos al campo fumigado.
La legislación vigente no regula la mayoría
de la dispersión en el aire que ocurre posteriormente a las aplicaciones de los plaguicidas
en general.
Existen estudios actuales que vinculan la
deriva de los pesticidas con diversas enfermedades crónicas. En la gran mayoría de los
casos, la deriva de los plaguicidas en invisible y desconocida para el público. Los
problemas de salud que se generan, cuando las personas se encuentran expuestas a este
tipo de productos, se evidencias luego del transcurso de un cierto periodo de tiempo.
"Estos efectos crónicos incluyen el cáncer
en niños y adultos, y problemas reproductivos y neurológicos, entre otros. La mayoría de
los estudios sobre efectos sanitarios crónicos de los pesticidas son de gente expuesta a
pesticidas en el lugar de trabajo, tales como granjeros, trabajadores rurales, fumigadores y
formuladores de pesticidas y trabajadores de fábricas de estos productos. Las exposiciones
no ocupacionales y medioambientales son más relevantes a los riesgos para la salud de la
exposición a la deriva", explica el Dr. Kaczewer.
Franjas de protección sanitaria
La realidad nos indica que resulta necesario
establecer zonas o franjas de protección sanitaria en aquellos sectores donde se utilizan
estos productos, considerando que dichas franjas deben ser lo suficientemente amplias
para brindar la mayor seguridad posible hacia las personas del entorno.
Para la determinación de una extensión
razonable de la franja de protección se deben considerar diferentes aspectos técnicos, tales
como la deriva desde el último surco tratado, las características toxicológicas del
plaguicida, las condiciones climáticas en general, el tamaño de la partícula, etc.
Existen numerosos ejemplos de países que
realizan aplicaciones aéreas de pesticidas y otros agroquímicos y que definen zonas buffer,
también denominadas zonas de protección sanitaria, como es el caso de los EE.UU.
Las zonas buffer o zonas de protección
sanitaria son aquellas áreas donde se encuentra prohibida la aplicación de pesticidas en
spray, a efectos de reducir las exposiciones no controladas a este tipo de productos
provocadas por la deriva de agroquímicos sobre las escuelas, áreas residenciales y otras
áreas sensibles (parques públicos, lugares de esparcimiento, geriátricos, hospitales,
etc.).
Criterios de trabajo utilizados para regular y
controlar la exposición a los pesticidas generadas por la deriva
En EE.UU. varios estados han reconocido la
importancia de controlar la deriva de los agroquímicos. Debido a esta política han
restringido la aplicación de los pesticidas en los sectores cercanos a los centros educativos,
áreas residenciales y áreas sensibles vulnerables.
Estos estados han definido zonas buffer o
zonas de protección sanitaria, cuyo rango varia desde los 300 metros hasta los 3.2
kilómetros dependiendo del método de aplicación, el tipo de pesticidas y el sitio potencial
a proteger a la deriva potencial de los agroquímicos.
En la siguiente tabla, podremos observar,
cuales son las franjas de seguridad definidas por los estados de Alabama, Arizona,
Connecticut, Louisiana, Massachussets, Maine, New Jersey y North Carolina.
Franjas de seguridad de algunos estados
norteamericanos
Fuente: Pesticides and You, 2004.
Para concluir creemos que es fundamental el
rol que tiene el estado en cuanto a la protección ambiental del medio ambiente y la
protección sanitaria de la población que puede estar expuesta a este tipo de sustancias
químicas contaminantes.
No se puede dejar liberado a la libre decisión
de los aplicadores privados donde fumigar y como hacerlo sin la correspondiente
información hacia la población y sin la utilización de los criterios adecuados de operación
a efectos de minimizar los potenciales impactos sobre la salud de la población circundante
de las áreas de agropecuarias.
Creemos que el punto de partida insoslayable
para comenzar a abordar el problema es establecer, como medida preventiva básica y
fundamental, las distancias mínimas de protección sanitaria y ambiental, para establecer
un ordenamiento y homogeneización de los criterios de aplicación en todo el territorio
nacional. A través de la fijación del correspondiente presupuesto mínimos, las provincias y
los municipios tendrán las mismas reglas de juego. No hay que olvidar, que detrás de este
proyecto surge el objetivo primario que es minimizar los problemas de salud que aquejan a
una parte importante de la población argentina.
El presente Proyecto de Ley es reproducción
de los Expedientes 1985-D-2013 y 2845-D-2011, ambos de mi autoría.
En virtud de las consideraciones que aquí
expusimos, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |