PROYECTO DE TP
Expediente 0961-D-2006
Sumario: BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL CESANTEADO POR LA DICTADURA MILITAR DE 1976 A 1983.
Fecha: 23/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Beneficio especial para Personal
cesanteado por la dictadura militar de 1976 a 1983
Artículo 1º: Todos los agentes de la Administración Pública Nacional, en cualquiera de las modalidades de prestación laboral que hubieran tenido, que hayan sido cesanteados, despedidos, o no renovados sus contratos, sin causa laboral alguna, por razones políticas, o ideológicas, en el período 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, gozarán del beneficio especial que determina la presente ley.
Artículo 2º: El beneficio consiste en un subsidio equivalente a 5 salarios de la categoría que revistaban al momento de la cesantía, ó la categoría equivalente que rija actualmente.
Artículo 3º: También gozarán del beneficio del cómputo a los efectos jubilatorios de los aportes que les hubieran correspondido en el mismo período y por la misma categoría.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que determinará en un plazo de 120 días los requisitos, procedimientos y métodos para probar la cesantía que correspondan de acuerdo a las normas de procedimiento vigentes.
Artículo 5º: Este beneficio no alcanza a las personas que por otro tipo de leyes, decretos ó resoluciones administrativas hubieran gozado de beneficios similares por los mismos hechos.
Artículo 6º: Las personas que hubieran sido repuestas en sus cargos, por resolución judicial, ó administrativa posterior al período determinado en el art. 1º también serán acreedores de este beneficio.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los múltiples efectos negativos para la sociedad argentina del golpe militar de marzo de 1976, se encuentra la situación de miles de personas que fueron separadas de sus cargos en la Administración Pública Nacional sin causa alguna, mas que la sospecha de pertenecer a algún partido político, organización civil y/o grupo organizado para sostener los derechos humanos y políticos, ó simplemente pensar distinto a los militares usurpadores del poder.
Es especialmente grave lo sucedido en las Universidades Nacionales, en donde una gran parte de la intelectualidad argentina se encontró repentinamente en las listas de sospechosos, cuando no desaparecieron sin posibilidad alguna de reclamar por su situación, debiendo optar por el desempleo, la realización de tareas comunes muy por debajo de sus calidades intelectuales, ó el exilio.
Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional con relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus concordantes y accesorias.
Existen iniciativas del Poder Ejecutivo Nacional que han reparado la situación de los argentinos que tuvieron que exilarse forzadamente, mediante la concesión de un beneficio monetario, que si bien no mitiga los problemas que han sufrido esas personas, al menos es un reconocimiento por su dolor físico y moral en el exilio.
También este Congreso se ha ocupado de una parte del tema, donde existen iniciativas muy valiosas, como la del Senador Marcelo López Arias, cuyo proyecto de LEY, que tiene media sanción del Honorable Senado, expediente 4526-S-04, considera la situación de los argentinos nativos o por opción, y los extranjeros con residencia en el territorio nacional o, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes, que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas; con un beneficio para los menores de edad, que en razón de la persecución de sus padres o de sus tutores legales hubieren debido permanecer forzosamente fuera del país en el período indicado, hubieren nacido con anterioridad o en el exilio.
Asimismo, la ley 25.914 también sienta estos principios respecto a la reparación a niños permanecidos en cautiverio.
Pero aún falta tener en cuenta y reconocer el sufrimiento de miles de argentinos que sufrieron el "exilio interno", con persecuciones atroces en sus lugares de trabajo y, muchas veces, siendo desempleados durante todo el proceso militar. Por ello, es que pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación con las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia reciente.
El "exilio interno", al que hacemos referencia, fue sufrido por las personas que trabajando en la Administración Pública tuvieron que esconderse, cambiar sus antecedentes para poder conseguir trabajo y en la mayoría de los casos seguir desempleados por largo tiempo, ya que también las empresas privadas investigaban el currículo de las personas en sus procesos de selección de personal.
Algunas provincias, como Mendoza, han avanzado en el tema y mediante leyes especiales han reconocido la situación de los trabajadores de la Administración Pública Provincial, otorgando un subsidio por única vez. Tal es el caso de la ley Nº 7.496/06 que nos parece oportuno mencionar como antecedente de este proyecto.
Consideramos, que el Estado Nacional debe también adoptar medidas similares a la de la provincia de Mendoza y determinar un reconocimiento simbólico para todos los trabajadores cesanteados sin causa laboral en el período 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, fecha del retorno de la democracia al país.
Dado el tiempo transcurrido, resulta muy difícil comprobar el período que cada uno de los cesanteados tuvo que afrontar sin aportes jubilatorios, por lo que por el momento sólo se puede razonablemente acordar que entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 deberían gozar al menos del beneficio de computar dicho período como parte de sus aportes jubilatorios en la misma categoría salarial que tenían al momento de la cesantía.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la autoridad nacional con competencia en el tema, por lo que estimamos es la que debería reglamentar los procedimientos y requisitos para que los trabajadores de la Administración Pública acrediten su condición de cesanteados por la dictadura militar, incluyendo un tiempo prudencial para el estudio de cada caso y la resolución definitiva.
Es de lógica procedimental que si los trabajadores cesanteados hubieran recibido otro tipo de subsidio, beneficio ó resarcimiento por las mismas razones, por otro tipo de leyes, decretos o resoluciones administrativas no podrán gozar del beneficio establecido en esta ley.
La interpretación de las cesantías sin causa laboral debe ser amplia, ya que las modalidades existentes eran diversas (planta permanente, planta transitoria, contratos renovados anualmente, etc.) e incluir en los procedimientos probatorios toda forma de prueba que permita a la autoridad de aplicación establecer claramente el carácter del despido por razones políticas e ideológicas.
El costo fiscal de la medida propuesta resulta complejo de calcular, pero consideramos que es una deuda pendiente que el Estado Nacional debería prever en una partida específica en el presupuesto 2006, de acuerdo a las atribuciones que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene en cuanto a la reorganización de partidas.
A 30 años de los terribles sucesos que nuestro país tuvo que soportar, y como una forma de rescatar la memoria de tantos casos de sufrimiento humano es que proponemos un beneficio simbólico de 5 sueldos de la categoría que revistaba el agente público separado sin causa laboral de su cargo, más el reconocimiento de los aportes jubilatorios que le hubieran correspondido en el período 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983.
Esta medida es de estricta justicia y contribuirá a que los argentinos no olvidemos a quienes sufrieron por la sola razón de pensar distinto, en un momento en que este Congreso, en un todo de acuerdo con la política conducida por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, ha sancionado considerar como feriado nacional el 24 de marzo.
Por ello solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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