PROYECTO DE TP
Expediente 0960-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIONES IVA
Articulo 1. Modifíquese el Inc. f)
del Art. 7 º de la Ley 23.349 correspondiente al Título II "Exenciones", que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º...Inc. f). " f) El agua
ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada, pan común,
arroz blanco común, harina de trigo, los alimentos exentos de gluten - sin
T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), papa, batata, azúcar blanca común,
huevos de gallina, lentejas, porotos, arvejas, acelga, cebolla, lechuga, tomate,
zanahoria, zapallo, queso fresco, fideos secos, sal fina común y sal gruesa,
vinagre, café, té, yerba mate, manteca común, aceite tipo mezcla de cocina,
cortes populares de carne vacuna (asado, carne picada, vacío bife ancho, roast-
beef y matambre) y frutas (banana, mandarina, manzana y naranja) cuando el
comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias,
municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos
centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o
universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g)
y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano
cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros
establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas
especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el
país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de
la fabricación por encargo.
Artículo 2. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto al Valor Agregado
comenzó a regir en nuestro país a partir del 01/01/1975, sustituyendo el
impuesto a las ventas y el impuesto a las actividades lucrativas, nuestro actual
impuesto a los ingresos brutos.
El IVA implementado en el año
1975, receptó las características del proyecto elaborado por la comisión del
Ministerio de Hacienda en 1967, las recomendaciones de las Primeras Jornadas
del Colegio y de la Comisión de Reformas de 1972.
Este impuesto tiene como
característica fundamental que la manifestación de riqueza que grava es el
consumo, recayendo el peso del tributo sobre el sobre el consumidor
final.
Por tal motivo, es una cuestión
impostergable y un hecho de toda justicia el eximir de la carga tributaria el
consumo de una serie de alimentos básicos que son imprescindibles para la
vida.
Por tal motivo, parece razonable
eximir del IVA a una suerte de productos que conforman la canasta básica
alimentaria conformada por artículos de demanda generalizada que debería
incluir a la yerba mate, fideos, azúcar, sal, arroz, pan, papas, manteca, aceite,
cortes populares de carne vacuna, o directamente eximir a todos los consumos
incluidos en la denominada canasta alimentaria básica.
En tal sentido, se puede observar
que en la mayoría de los países de Latinoamérica, los alimentos incluidos dentro
de la canasta básica se encuentran exentos o se les aplica una tasa diferencial
notablemente inferior.
Antes de seguir con un análisis
general respecto del inciso a modificar es necesario hacer un paréntesis
respecto del la exención solicitada en este proyecto respecto de los alimentos
libres de gluten que, teniendo en cuenta que la Ley 20.631 prevé la exención
de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las especialidades
medicinales (entendiéndose por ellas a los medicamentos), nos parece justo
que estos productos alimenticios libres de gluten que en el caso de los
enfermos celíacos actúan como "su medicamento", gocen de la misma
exención.
La celiaquía es una enfermedad
que se manifiesta como la intolerancia total y permanente a proteínas
contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C), afectando
en forma directa al intestino delgado, encargado de la absorción de los
nutrientes que, a consecuencia de ello no puede cumplir con dicha función. El
tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta de alimentos sin gluten
ó libres de T.A.C.C., durante toda la vida, pudiendo ocasionar la ingesta de
estos alimentos, serios trastornos nutricionales.
También cabe mencionar, que los
cortes de carne vacuna incluidos en el articulo son los llamados, "cortes
populares", seleccionados de acuerdo al criterio expresado por el Estado
Nacional al establecer el programa "Carne para Todos". Asimismo, las frutas
detalladas en el artículo son las incluidas en la canasta básica publicada por el
INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).
En cada país se define una
Canasta Básica Alimentaria para un individuo promedio (o para un individuo
promedio en cada hogar) en base a dietas básicas observadas en encuestas de
ingreso y gastos de los hogares, así como en los requerimientos nutricionales
recomendados en términos de edad, peso y talla, sexo y tipo de actividad.
Esto proporciona una lista del
número de alimentos que satisfacen los requerimientos nutricionales
predefinidos de un "individuo", expresados en cantidades de proteínas y
calorías.
Amartya Sen (filósofo y
economista bengalí, ganador del Premio Nobel de Economía de 1998), ha
analizado estas cuestiones y argumenta que el nivel de vida está determinado
por las capacidades. La conceptualización de Sen sobre la pobreza como
privación de capacidades se centra en el análisis de las limitaciones de las
capacidades básicas que tienen las personas para funcionar; por ejemplo, estar
adecuadamente alimentado, tener una vida prolongada y sana, saber leer y
escribir.
Los requisitos materiales
necesarios para hacer funcionar las capacidades o habilidades no sólo están
determinados por las especificidades de cada individuo, sino que también están
socialmente definidos. Las capacidades son básicas para el ejercicio de la
libertad, por lo que la pobreza limita el ejercicio de la libertad personal.
La Organización de Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) informo que el costo de los
productos alimentarios básicos sigue siendo elevado en muchos países en
desarrollo, lo cual dificulta aún más la vida de los más pobres del mundo que ya
dedican entre el 60 y el 80 por ciento de sus escasos ingresos a los alimentos.
Por eso, en su artículo sobre "La respuesta de la FAO a la crisis de los
alimentos" se lee que "La situación de inseguridad alimentaria mundial ha
empeorado y sigue representando una grave amenaza para la humanidad. Al
mantenerse persistentemente elevados los precios de los alimentos en los
países en desarrollo, el número de personas que padecen hambre ha estado
aumentando implacablemente en los últimos años. La crisis económica mundial
está agravando la situación, al afectar al empleo y profundizar la pobreza. La
FAO calcula que el número de hambrientos podría incrementarse en otros 100
millones en 2009 y superar la marca de los mil millones."
El término "derecho a una
alimentación adecuada" deriva del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual luego de la reforma del año
1994 tiene jerarquía constitucional.
El Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre el derecho a la alimentación definió en 2002 el derecho a una
alimentación adecuada del siguiente modo: El derecho a una alimentación
adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona, "a tener acceso,
de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra
en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y
suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que
pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y
colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna."
Esta definición contiene todos los
elementos normativos explicados pormenorizadamente en la Observación
General nº 12 del PIDESC, que establece lo siguiente: "El derecho a la
alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea
sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento,
a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla."
Sin los alimentos adecuados, las
personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un
empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y
escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos
humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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Comisión |
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