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PROYECTO DE TP


Expediente 0958-D-2014
Sumario: LEY 25326, DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES: MODIFICACION, SOBRE CONSENTIMIENTO, INFORMACION, ARCHIVOS, REGISTROS O BANCOS DE DATOS CON FINES DE PUBLICIDAD.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ley N° 25.326, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5.° - (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descripta en el artículo 6° de la presente ley.
2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
Queda expresamente prohibido el tratamiento de los datos personales para fines promocionales, comerciales, de marketing directo o interactivo para bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, y a través de telemarketing, internet y/o correo directo, sin que medie consentimiento libre, expreso e informado del titular.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el inciso f) al Artículo 6° de la Ley N° 25.326, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6.° - (Información).
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) la existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate, y la identidad y domicilio de su responsable;
c) el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;
d) las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e) la posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos;
f) el no tratamiento para fines promocionales, comerciales, de marketing directo o interactivo para bienes o servicios de cualquier naturaleza, y a través de telemarketing, internet, y/o correo directo, por parte del recabante y/o terceros cuando no exista consentimiento expreso del titular.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 27° de la Ley N° 25.326, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 27. - (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).
1. Prohíbase el tratamiento de datos originados por recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad u otras actividades análogas para establecer perfiles de consumo y su ulterior uso con fines promocionales, comerciales, de marketing directo o interactivo cuando estos no sean facilitados por los propios titulares con consentimiento expreso.
2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá solicitar el uso de la información personal sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el alta de su nombre en los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como Artículo 27°bis de la Ley N° 25.326 el siguiente texto:
ARTICULO 27° BIS.- Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de titularidad privada deberán ajustar, en un plazo de 30 días desde la sanción de la presente Ley, sus códigos de conducta de práctica profesional, estableciendo normas que aseguren los principios establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El uso de información personal de ciudadanos que se encuentran en bancos de datos, archivos, registros o bases con fines de promoción, publicidad y comercialización de un amplio abanico de bienes y servicios por diferentes técnicas comerciales y a través de diferentes canales ha crecido en forma exponencial en los últimos años. Las entidades de defensa de los derechos de los consumidores alertan, a partir de denuncias receptadas, sobre el crecimiento de los reclamos por la invasión en la esfera privada que la continua oferta de los productos provoca en las personas. La persistencia en el ofrecimiento por telemarketing, internet y correo directo de una gama de bienes y servicios no requeridos produce una intromisión en la cotidianeidad de los ciudadanos, ya que a diario reciben en sus teléfonos fijos, móviles, casillas de correo electrónico y bajo puerta en sus casas, ofertas personalizadas de consumo que no han sido requeridas.
El Estado, según lo ordena nuestra Constitución Nacional, a través de todos y cada uno de sus poderes republicanos, es el garante de proteger y velar a los ciudadanos de cualquier lesión, restricción, alteración o amenaza de los derechos y garantías constitucionalmente consagrados.
Entendemos que el uso de información personal sin consentimiento del titular, y a solo efecto de promocionar, comercializar a través del marketing directo o interactivo, y por telemarketing, internet y/o correo directo, conculca el derecho a la protección de datos personales garantizada en el instituto del hábeas data contemplado en la Constitución Nacional en su artículo 43° (párrafo tercero). Asimismo la Ley N° 25.326, sobre la que proponemos la modificación de marras, regula las garantías del hábeas datas, protegiendo en forma integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos.
En nuestro país se han sancionado sendas leyes de creación de "Registro No Llame" como medidas autoprotectoras de los usuarios de servicios telefónicos de los abusos del telemarketing en el ofrecimiento de bienes y servicios. Así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley N° 2014, y la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 13.112 como instancias de autorresguardo de los ciudadanos. A nivel internacional, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia y Gran Bretaña han sancionado legislación específica en esta materia creando Registros No Llame.
Este tipo de iniciativas legislativas invierten la certeza que todo ciudadano debe tener sobre la protección que el Estado le otorga al resguardo de la información personal contenida en archivos, bases de datos, registros, etcétera.
Entendemos que debe darse "alta" a quien expresamente manifiesta el interés de receptar promociones comerciales de marketing directo, porque otorga conformidad al uso de su información personal a tales fines, y no que el titular solicite exclusión en pos de protegerse de la acción del marketing directo o interactivo, cuando lo que está en riesgo es el uso de la información personal, motivo por el cual se debe prohibir el tratamiento de los mismos.
Como elemento complementario no debemos soslayar que la comercialización, promoción y marketing directo utiliza como canal de comunicación con sus clientes, con sus prospectos, el correo directo. El uso de papel por parte de entidades directamente relacionadas con el titular de datos personales, o por cuenta de terceros, como recurso de información, promoción, comercialización, marketing directo, a través del envío de piezas de correo directo estimulando el consumo tiene un impacto en el medio ambiente. La información gráfica que indiscriminadamente se reparte, en la mayoría de los casos, es desechada por el receptor en forma inmediata sin siquiera leerla, o advertirla como de interés para sus necesidades de consumo. Debemos tener en cuenta que cada 40kg de papel que se utiliza implica un árbol talado.
El desmonte y la deforestación son causas que contribuyen al aceleramiento de los parámetros climáticos (temperatura, régimen de precipitaciones) con respecto a sus características históricas, y producen lo que se denomina "cambio climático". El cambio climático se produce por causas naturales y, en gran medida, por la acción del hombre sobre el ambiente, que provoca el fenómeno del calentamiento global.
Entre estas causas se encuentra el avanzado proceso de deforestación para fines de agricultura intensiva y para la fabricación de pasta de celulosa para la obtención de papel. En este contexto crítico de deterioro de las condiciones medioambientales, el impacto del gasto indiscriminado de papel para marketing directo contribuye al deterioro ecológico.
Por lo hasta aquí expuesto, es necesario establecer límites al uso de información personal para marketing directo, ya que existen derechos que lo garantizan y es deber del Estado resguardar la privacidad de la titularidad, más aún si con estas medidas se impacta en la preservación del bien colectivo por excelencia: el medio ambiente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA.